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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA CIUDAD DE IBAGUÉ MARIEN JOHANA ARBOLEDA HERNÁNDEZ

INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA CIUDAD DE IBAGUÉ MARIEN JOHANA ARBOLEDA HERNÁNDEZ PRESENTADO A : ZOLANGY DUITAMA 10-1. LINEA DEL TIEMPO. QUE ES CONSTITUCION. La constitución política también

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA CIUDAD DE IBAGUÉ MARIEN JOHANA ARBOLEDA HERNÁNDEZ

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Presentation Transcript


  1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA CIUDAD DE IBAGUÉ MARIEN JOHANA ARBOLEDA HERNÁNDEZ PRESENTADO A : ZOLANGY DUITAMA 10-1

  2. LINEA DELTIEMPO

  3. QUE ES CONSTITUCION La constitución política también llamada carta magna es la norma suprema de un estado soberano u organización establecida para regirlo. La constitución fija los limites y define las relaciones entre los poderes del estado.

  4. MEMORIAL DE AGRAVIOS - 1809

  5. "Memorial de Agravios" no tuvo efectos políticos de importancia en su época y sólo lo conocieron contadas personas, su texto sirve, mejor que cualquier otro documento, para precisar la profundidad de los cambios que estaban operándose en el clima político de América y la altiva resolución que tenían los criollos (algunos Realistas y otros Independistas) de intervenir en el gobierno de los Dominios [del rey Fernando VII de España.

  6. CONSTITUCIÓN DE SOCORRO - 1809

  7. Desde 1809 a 1830 no hubo en el país una constitución unificada definida. Los centros de actividad política se centraban en los principales centros urbanos. Durante ese período surgieron ocho constituciones de las cuales la Constitución del Estado Libre del Socorro (Capital de la provincia de Santander, donde se había iniciado años antes la Insurrección de los comuneros) expedida en 1809 se puede considerar como la primera. Fue federalista, democrática, liberal y católica a la vez.

  8. ACTA DEL CABILDO EXTRAORDINARIO DE SANTA FE DE BOGOTÁ (20 DE JULIO DE 1810)

  9. En este momento histórico ampliamente conocido, se expide una acta en donde se deposita en toda la Junta el Gobierno Supremo del Reino en carácter de interinidad, mientras la misma Junta formaba la Constitución que entraría a afianzar la felicidad pública, contando con las provincias, a las que en el instante se les pedirían sus diputados, firmando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias, y tanto éste como la constitución de gobierno deberían formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas ligadas únicamente por el sistema federativo, cuya representación debería residir en la capital Santa Fe, para así velar por la seguridad de la Nueva Granada,

  10. ACTA DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE E INDEPENDIENTE DEL SOCORRO (15 DE AGOSTO DE 1810)

  11. En el pueblo del Socorro se llevó a cabo otro episodio importante de revolución en donde se le comienza a hacer frente a la violencia ejercida por el poder reinante, en contra de la población. Se reunió igualmente el cabildo de la villa, asociando seis ciudadanos para que velasen en su defensa contra dicha violencia, confiando al mismo tiempo la administración de justicia a los dos alcaldes ordinarios para que protegiesen a cualquier miembro de la sociedad contra otro que intentase oprimirles.

  12. Se decidió entonces convocar a los cabildos de las ciudades de Vélez y San Gil para que cada uno enviara dos diputados por el pueblo respectivo que asociados a otros dos del Socorro compondrían la junta de los seis vocales y un presidente que nombrarían ellos mismos a pluralidad de votos.a cada pueblo por derecho natural le corresponde determinar la clase de gobierno que más le convenga, así mismo debe impedir a toda costa la violación de la libertad, con fundamento en esto, la Junta del socorro estableció una constitución que entre otros aspectos propugna por lo siguiente:

  13. El respeto a la religión cristiana, a la persona y a la propiedad, sin más limitaciones que las impuestas por la ley.- El derecho a que el hombre viva de su industria y trabajo.- Se establece que la tierra es patrimonio del hombre, la cual debe fecundar con el sudor de su frente y así una generación no puede limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras, con las vinculaciones mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza y sagrado derecho de la propiedad y a las leyes de la sucesión.- Se señala igualmente, que el que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas.- Las cuentas del tesoro público se imprimirán cada año para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisco que cumplan sus deberes y mande se castigue a los que falten.- Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía

  14.  Se definió que los representantes del pueblo serían elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles y sus personas serían sagradas e inviolables. Los primeros vocales estarían hasta el fin del año 1811.- El poder Legislativo lo tendría la Junta de Representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el pueblo serán las leyes del nuevo gobierno.- El poder ejecutivo quedaría a cargo de los Alcaldes ordinarios y en los cabildos con apelación al pueblo en las causas que merezcan pena capital y en las otras, y en civiles de mayor cuantía a un tercer tribunal que nombrará la Junta en su caso.- Toda autoridad será establecida o reconocida por el pueblo y no podrá removerse sino por la ley.- Solamente la junta podrá convocar al pueblo, y este no podrá por ahora reclamar sus derechos sino por intermedio del Procurador General y si alguien particular osare tomar la voz sin estar autorizado para ello legítimamente será reputado por perturbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el rigor de la penas.- El territorio de la provincia del Socorro jamás podrá ser aumentado por derecho de conquista.- El gobierno del Socorro dará auxilio y protección a todo pueblo que quiera reunírsele a gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad.

  15. CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA - 1811

  16. La junta del 20 de julio de 1810, creada ante los hechos del Florero de Llorente, nombró a José Miguel Pey de Andrade como jefe de la Junta, lo cual lo convierte en el primer jefe de estado. • En marzo de 1811 se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santa Fe de Bogotá, bajo el nombre "Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca" que con gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas, promulgó el 4 de abril de 1811 la primera constitución que podría tener alcance nacional: la Constitución del estado de Cundinamarca la cual estaba basada en la de Estados Unidos de Norteamérica. Esta asamblea-congreso nombra al segundo jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo, por presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de septiembre de 1811 y nombra, en su lugar, a Antonio Nariño. CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA (30 DE MARZO DE 1811 Y PROMULGADA EL 4 DE ABRIL DE 1811)

  17. ACTA DE FEDERACIÓN DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA (27 DE NOVIEMBRE DE 1811)

  18. Se tienen en consideración para expedir esta acta, aspectos como la larga serie de sucesos ocurridos en la península de España, antigua metrópoli, desde su ocupación por las armas del emperador de Francia Napoleón Bonaparte; las nuevas y varias formas de gobierno que rápidamente se sucedieron unas a otras sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar la nación, el aniquilamiento de sus recursos cada vez eran más escasos, y los derechos indisputables que tiene el pueblo para mirar por su propia conservación y darse para ello la forma de gobierno que más le convenga. Dentro de los puntos que más se destacan en esta acta son los siguientes:

  19. Crear una confederación denominada "Provincias Unidas de la Nueva Granada", aceptando para ello todas las provincias que al tiempo de la revolución de la capital Santa Fe el 20 de julio de 1810, eran reputadas y consideradas como tales y que en continuación y uso de ese derecho asumieron desde aquella época su gobierno y administración anterior. Pero también se admitirían aquellas que por su situación geográfica o comercio tenían un vínculo con la nación. • Se conserva la religión católica. • Se ordena a las provincias unidas desconocer la regencia de España. • Se reconoce la independencia, igualdad y soberanía de cada una de las provincias unidas, garantizándose la integridad de sus territorios, su administración interior y una forma de gobierno republicano. Se les faculta para darse el gobierno que más convenga, pero siempre popular, representativo y análogo al de la Unión. se define que todas las provincias estarán prestas a defender la unión, aportando para ello todos los recursos humanos y económicos del caso. • se consolida un Congreso de la unión integrado por uno o dos miembros de cada provincia. • Se establece como objetivo fundamental de la unión la defensa de la misma y por ende de cada una de las provincias, por ello se insta a que cada una de ellas se arme y organice sus respectivos ejércitos. • Siendo la defensa algo fundamental, se le da poder al congreso para que establezca el tesoro nacional, y pueda a su vez establecer impuestos, exigir contribuciones.

  20. Se respeta la posesión de las tierras por parte de los indígenas, otorgándoseles la posibilidad de la civilización y la religión. • Se deja previsto, que una vez se salga adelante con la revolución, el congreso tendrá como tarea adoptar las ciencias y las artes que les eran desconocidas, promover la agricultura, el comercio, hacer canales de comunicación, hacer navegables los ríos, ensanchar, abreviar y mejorar los caminos. • Existe igualmente la preocupación de mantener las relaciones con la santa sede, dejándosele al congreso como tarea el mantener al orden del día las mismas, para así obtener el nombramiento de obispos y otras prerrogativas. • Se le deja igualmente al congreso la definición sobre el patronato que hasta la fecha habían ejercido los reyes de España en América. • Al Congreso se le encarga resolver los conflictos existentes entre provincias e igualmente los surgidos entre particulares. • Como se puede observar esta fue una acta que le dio amplias facultades al congreso.

  21. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE TUNJA (9 DE DICIEMBRE DE 1811) • Se establece en esta constitución en sus dos primeros capítulos, lo relativo a los derechos y deberes del hombre en sociedad. Comienza a enfatizarse en la preexistencia de las normas, cuestión esta que toca con el principio de la legalidad característica fundamental de un Estado de Derecho. • Con esta constitución se declara la independencia de la Provincia de Tuna, del régimen español y de cualquiera otra nación, pero sujetándose sobre este punto a lo que determine por las dos terceras partes de las Provincias del Nuevo reino de Granada, que legítimamente se reúnan por medio de sus diputados en el Congreso General del Nuevo Reino o de sus Provincias Unidas.

  22. Se define que el gobierno de Tunja será popular y representativo. Se establece además que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán estar divididos en distintas corporaciones o sujetos. • Declara además que quiere ser gobernada por un Presidente Gobernador, elegido por el Congreso electoral de la provincia, debe tener 35 años, la propiedad de 4.000 pesos, 4 años de residencia en la provincia; así mismo elegirá un Teniente Gobernador que supla sus ausencias o impedimentos; existirá un senado compuesto de cinco individuos; una cámara de Representantes; un Tribunal de Apelaciones, una sala de Conjueces para los últimos recursos; un Tribunal de Jurados que se establecerá en los diversos distritos; y finalmente por los Alcaldes ordinarios y pedáneos, todos según las atribuciones que se les señalan por la misma constitución o por las leyes que gobiernan la provincia.

  23. CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE ANTIOQUIA (21 DE MARZO DE 1812 Y ACEPTADA POR EL PUEBLO EL 3 DE MAYO DE 1812) • Establece en sus inicios, tal como lo hace la de Tunja, lo referente a los derechos del hombre en sociedad y los deberes del ciudadano. • En cuanto a la forma de gobierno establece que será la que expresamente delegue el Congreso General de la Nueva Granada o el de las Provincias Unidas. El gobierno sería popular y representativo. • El legislativo residiría en un senado y una cámara o sala de representantes, que se llamaría "la legislatura de Antioquía". Siendo el senado la primera sala y la cámara la segunda. Por cada diez mil almas se elegiría un representante. • El ejecutivo reside en un magistrado, que se llamaría presidente del estado de Antioquía, asociado con dos consejeros que tendrían voto consultivo forzoso en todos los negocios graves que ocurrieren y en los demás que quiera consultarles. • en cuanto al poder judicial, el máximo tribunal sería "el Supremo Tribunal de Justicia", compuesto de cinco ministros y un fiscal, que llevaría al mismo tiempo la voz en lo civil, criminal, en lo de gobierno y hacienda.

  24. En lo atinente al tesoro público, se establece que todo ciudadano tiene obligación de contribuir para el culto divino y subsistencia de los ministros del Santuario; para los gastos del estado; para la defensa y seguridad dela patria, para el decoro y permanencia de su gobierno y para la administración de justicia. • En lo relacionado con las fuerzas armadas se dice que el objeto de ellas es defender al Estado de todo ataque e irrupción enemiga y evitar conmociones en lo interior, manteniendo el orden y asegurando la ejecución de las leyes. Se deja expresado que la fuerza pública es obediente y que en ningún caso tiene derecho para deliberar, pues siempre debe estar sumisa a las órdenes de sus jefes. • Se ratifica nuevamente el postulado de que todo ciudadano es soldado nato, entre tanto sea capaz de llevar las armas. • En cuanto a la Instrucción Pública, se señala lo establecido en constituciones anteriores.

  25. CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE CARTAGENA DE INDIAS (15 DE JUNIO DE 1812) • Se establece un título de nominado Convención general de Poderes, el cual se compone de: El presidente gobernador del Estado que es su presidente nato y los dos consejeros del poder ejecutivo; el presidente del senado conservador, que es su vicepresidente y los cuatro senadores, de los miembros del poder legislativo y los que ejercen el poder judicial en el supremo tribunal de justicia. • Nota: El senado conservador es asimilado a lo que hoy conocemos como Corte Constitucional. • Se establece por primera vez, un procedimiento constitucional para la formación de las leyes y su respectiva sanción. • El poder judicial queda integrado por los tribunales superiores, los jueces de primera instancia, los inferiores y las municipalidades. • Se establece un régimen amplio relativo a las elecciones.

  26. n relación a las fuerzas armadas, se mantienen los mismos principios que han rodeado a las ya tratadas. • El tesoro público, lo compone igualmente la contribución obligatoria que todo ciudadano debe hacer, para la financiación del Estado. • La instrucción pública conserva también los principios de anteriores constituciones. • Se deja consignado, que la constitución solo podrá ser revisada por el Colegio Electoral, pero no podrá tocar las bases primarias y que en todo caso, no podría haber revisión hasta antes del día 18 de 1814.

  27. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUNDINAMARCA (18 DE JULIO DE 1812) • Lo relativo a los derechos del hombre y sus deberes. • Defiende como única religión la católica, apostólica y romana. • Estructura como forma de gobierno, una república cuyo gobierno es popular y representativo. Establece entonces, la división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales son independientes. Se conserva el senado de censura para la defensa de la constitución. • Define un título relativo a la Representación Nacional, la cual estaría compuesta por los tres poderes y su presidente sería el del mismo estado. Se decía que ella solo debía juntarse para dar posesión al jefe de Estado, para recibir un embajador, y en los demás casos solemnes definidos por el legislador.

  28. l poder legislativo queda compuesto de dos cámaras, la una de senadores y la otra de representantes. • Se define para el legislativo el trámite de las leyes y su respectiva publicación, la cual debe hacerse por el ejecutivo una vez las dos cámaras la sancionen. Dicha publicación se hacía dentro del tercer día. • El poder ejecutivo quedó integrado por el presidente y dos consejeros, todos tres con voto de liberatorio. • El poder judicial quedó integrado así: Por los tribunales superiores de la provincia, compuesto por la sala de apelaciones, la de reposición, la de protección, el consejo de guerra y la comisión de residencia; así mismo hacen parte del poder judicial, los jueces de la primera instancia, los inferiores y los de las municipalidades.

  29. CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE MARIQUITA (21 DE JUNIO DE 1815) • Esta constitución también trae un preámbulo. • En su primer título consagra la declaración de derechos de los habitantes de la república de Mariquita y posteriormente los deberes del hombre en sociedad. • Define igualmente que la religión única es la católica, apostólica y romana. • Declara a través de la constitución la independencia de toda autoridad civil de España. • Establece como forma de gobierno llamado doméstico y representativo, teniendo en cuenta que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deberían estar separados e independientes y no podrían ser ejercidos por una misma persona. • El ejecutivo quedaría compuesto por un presidente gobernador, un teniente gobernador que supla sus ausencias e impedimentos. Desea también esta constitución tener un cuerpo legislativo, un senado conservador, una corte suprema de apelaciones, alta corte de suplicas, una sala de conjueces para los últimos recursos, y finalmente por los jueces mayores de paz, alcaldes ordinarios y pedáneos, todos según las atribuciones que se les señalarían en la misma constitución o por las leyes de la provincia.

  30. La legislatura quedó compuesta por dos cámaras: senado y una cámara de representantes. • Se establece también el procedimiento para la formación de las leyes y su respectiva sanción, así como la publicación de los actos y reglamentos de la legislatura • Se establece que todo funcionario público de la provincia está sujeto a residencia al terminar sus empleos. • Se define también lo concerniente a las elecciones, Consagrándose que el ciudadano que tenga las cualidades prescritas en la constitución tiene derecho a concurrir por sí mismo o por medio de apoderado a la elección de los funcionarios públicos. Se excluyen los esclavos, los asalariados, los vagos, los que tuvieren causa criminal pendiente o que hayan incurrido en pena o causa de infamia, los dementes y los que se les haya comprobado compra o venta de votos. • Se establece un título dedicado al fomento de la literatura. • Se consagra el juramento para las personas que son elegidas como gobernador, teniente, representante en congreso, legislador o ministro del poder judiciario, ante el gobernador del Estado. • se consigna que la revisión de la constitución corresponde a la comisión electoral. Revisión que no puede afectar sus bases primarias. No habrá revisión hasta antes del 3 de marzo de 1817.

  31. CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE ANTIOQUIA (10 DE JUNIO DE 1815) • Esta constitución establece en sus inicios, todo lo relativo a los derechos del hombre en sociedad y los deberes del ciudadano. • Como forma de gobierno define, que la provincia de Antioquia es parte de la república libre soberana e independiente de la Nueva Granada. Y que el congreso de las provincias unidas es la autoridad suprema de la nación. Su gobierno será popular y representativo. • Establece la independencia de los poderes, ejecutivo. Legislativo y judicial. • Define que la religión católica es la única y verdadera. • Se consagra todo lo relativo al régimen de elecciones, estableciendo las primarias y las secundarias. • Establece que el poder legislativo residirá en la cámara de representantes que se denominaría legislatura de Antioquia. Se le concede a la cámara la facultad de ser tribunal privativo que juzgaría a sus propios miembros, al gobernador, al teniente gobernador, a los ministros y fiscal del tribunal de justicia, siempre que se les acusara de violación de la constitución, por mala conducta en sus empleos, por soborno o cualesquiera otros crímenes. • Se crea igualmente el tribunal de residencia.

  32. El poder ejecutivo residiría en un magistrado que se denominaría gobernador de la provincia. Elegido cada dos años, sin posibilidad de ser reelegido hasta después de un bienio. • Se establece igualmente la existencia de un teniente gobernador. • El poder judicial queda constituido por el supremo tribunal de justicia, los jueces de la primera instancia. Y se definen unas prevenciones generales para el poder judicial. • En cuanto a los municipios se deja consignado que ellos se compondrán de dos alcaldes ordinarios, seis regidores y un sindico procurador general sin voto. • En relación a los diputados para el congreso general de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se elegirían dos diputados para dos años.

  33. En lo que respecta al tesoro público se consagra lo definido en anteriores, en el sentido de que todos los ciudadanos deben contribuir para el culto divino, para los gastos que exige la defensa y seguridad de la patria, decoro y permanencia del gobierno. Se establece la figura del tesorero y un contador que se llamaría ministro de hacienda pública. • Para las fuerzas armadas se define que todo ciudadano por el pacto de asociación tiene que defender y cuidar el cuerpo político. • La instrucción pública no sufre modificaciones en sus bases estructurales. • Con relación a la reforma de la constitución, se establece que sea la cámara a pluralidad absoluta de votos, la que defina posibles reformas. • Se establece la libertad de imprenta como el más firme apoyo del gobierno sabio y liberal • Se consagra también el juramento para los funcionarios que entren a ejercer el cargo.

  34. PLAN DE REFORMA O REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CUNDINAMARCA DEL AÑO 1812' (13 DE JULIO DE 1815) • Se consagra lo relativo al cuerpo legislativo y sensorio, un legislador senador por cada cincuenta mil habitantes, o sea que el cuerpo legislativo quedaría integrado por cinco miembros, ya que se suponía que para la época habían doscientos cincuenta mil habitantes. • Los requisitos exigidos, eran los de ser vecino de Cundinamarca, mayores de 28 años, de probidad, de luces y de notorio patriotismo. • En cuanto al poder ejecutivo, lo ejercería el gobernador en toda la provincia, nombrado por el colegio electoral, se le define como misión especial fijar una sola opinión extinguiendo partidos y velando por el castigo de cuantos promuevan divisiones como enemigos de la independencia. Deberá además cumplir las órdenes del gobierno general en los ramos de hacienda y guerra. • Para el ejecutivo se define también la existencia del teniente gobernador, el cual será un juez mayor en primera instancia en todos los negocios contenciosos de gobierno, hacienda y policía. Suplirá además las faltas del gobernador despachando en el poder ejecutivo.

  35. REFORMA DEL GOBIERNO GENERAL DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA (15 DE NOVIEMBRE DE 1815) • Esta reforma se hace atendiendo a las sugerencias de las provincias de Cartagena, Antioquia, Cundinamarca, entre otras, en el sentido de que el gobierno general quede concentrado en una sola persona. • Se establece entonces lo siguiente: • Se concentra el gobierno general en una sola persona que la eligiría el congreso y llevaría el título de presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, para un periodo de seis meses con posibilidades de reelección. Se define además la creación de la figura del vicepresidente, para los casos de impedimento temporal del presidente. • Se crea el Consejo de Estado, compuesto del vicepresidente de las provincias Unidas que sería su presidente y de los miembros que acababan de serlo del gobierno general y de los tres secretarios del despacho. Este sería consultado por el gobierno pero los conceptos emanados no lo obligarían.

  36. LA GRAN COLOMBIA

  37. CONGRESO DE ANGOSTURA El congreso de angostura se baso más que todo en su economía por Colombia dándole aportes a sus habitantes después de 1810. En 1819, a pesar de estar todavía bajo el control Español, los ímpetus independentistas continuaron y se reactivaron los ánimos constitucionales. El 15 de febrero de 1819, seis meses antes de la Batalla de Boyacá, se reunieron representantes de Venezuela(actualmente Venezuela), Nueva Granada (actualmente Colombia y Panamá) y Quito (actualmente Ecuador) en Angostura, Venezuela, donde se instaló lo que históricamente se ha llamado el Congreso de Angostura para trabajar en el desarrollo de una "Ley Fundamental" (constitución). Los representes de Quito eran muy pocos ya que todavía se encontraba bajo el control Español.

  38. DECISIONES TOMADAS • La Nueva Granada fue renombrada Cundinamarca y su capital, Santa Fe renombrada Bogotá. La Capital de Quito sería Quito. La Capital de Venezuela sería Caracas. La Capital de la Gran Colombia sería Bogotá. • Se crea la República de Colombia, que sería gobernada por un Presidente. Existiría un Vicepresidente que suplantaría al Presidente en su ausencia. (Históricamente se acostumbra llamar a la Colombia del Congreso de Angostura La Gran Colombia) • Los gobernadores de los tres Departamentos también se llamarían Vicepresidentes. • El presidentes y vicepresidentes se elegirían con voto indirecto, pero para efectos de empezar, el congreso los eligió de la siguiente forma: Presidente de la República: Simón Bolívar y Vicepresidente: Francisco de Paula Santander. En Agosto Bolívar continua su tarea libertadora y sale hacia Ecuador y Perú, y deja a cargo de la presidencia a Santander.

  39. A Bolívar se le da el título de "Libertador" y su retrato se expondría en el salón de sesiones del congreso con el lema "Bolívar, Libertador de Colombia y padre de la Patria" • Después de las batallas del Pantano de Vargas y la Batalla de Boyacá, el sábado 7 de agosto de 1819 el Congreso de Angostura declara formalmente creada la República de Colombia. • Al final de las sesiones el Congreso acordó que se reuniría nuevamente en Cúcuta, en enero de 1821, para expedir la nueva constitución. • El 23 de marzo de 1820 es liberado en España Antonio Nariño, El Precursor, después de seis años de cautiverio donde elaboró un proyecto de constitución que presentó a consideración en Cúcuta sin lograr atención.

  40. LA CONSTITUCIÓN DE 1832 • Separados Venezuela y Ecuador de la Gran Colombia, solo quedaba la Nueva Granada, que en ese entonces comprendía Panamá, Magdalena, Boyacá, Cundinamarca y Cauca, y se subdividían en alrededor de 15 provincias. El 20 de octubre de 1831 se realiza una Convención Granadina en donde se aprobó la separación y se establece una república centralizada con algunos rasgos federales llamada oficialmente República de la Nueva Granada. Se estableció el régimen presidencialista. Francisco de Paula Santander es nombrado presidente por el congreso por un período de cuatro años. El 17 de noviembre de 1831 se promulga la Ley Fundamental, pero se sigue trabajando en ella durante 1832. El período de los senadores se redujo de ocho a cuatro años y el de los representantes de cuatro a dos años. Se le otorgó mayor representación y poder a las provincias. Las provincias se llamaron Departamentos y estaban administrados por un gobernador nombrado por el presidente y por asambleas elegidas por voto. • Los centralistas y la iglesia se empezaron a distinguir con el nombre de conservadores y sus oponentes los federalistas, con el nombre de Liberales.

  41. CONSTITUCIÓN DE 1843 • Durante la presidencia del General Pedro Alcántara Herrán, se fortaleció el poder del presidente con el fin de poder mantener el orden en todo el territorio nacional, que en ese entonces se encontraba en guerra; se hizo una intensa reforma educativa y se impuso el autoritarismo y el federalismo en todo el territorio nacional que el consérvateme utilizó para su ventaja. • Entre 1849 y 1853 el número de provincias (ahora departamentos) incrementó de 22 a 36 departamentos en la Nueva Granada.

  42. CONSTITUCIÓN DE 1853 • El péndulo constitucional se mueve esta vez hacia el método liberal. Se le dio inicio al federalismo. Se eliminó la esclavitud, se extendió el sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, se impuso el voto popular directo para elegir congresistas, gobernadores y magistrados, se estableció la libertad administrativa y la libertad religiosa, hubo una separación entre la Iglesia y el Estado y se terminó la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Algunos de los avances se revirtieron más tarde en la constitución de 1886. • Hechos curiosos, en septiembre de 1853 se realizaron las elecciones para elegir el procurador y la Corte Suprema de Justicia; y en octubre 3 de 1853 se elige el gobernador de Bogotá contabilizando los votos por distrito parroquial. • Durante los años 1848 y 1849 finalmente se acuñaron los nombres de los partidos tradicionales, Liberal y Conservador, sus diferencias ideológicas tomaron cuerpo y se fue dejando atrás el énfasis en personalismos.

  43. LA CONSTITUCIÓN DE 1858 Bajo el mandato del conservador Mariano Ospina Rodríguez, en esta constitución el país es llamado oficialmente Confederación Granadina. La confederación estaba conformada de ocho estados. Se le otorgó mayor representación y poder a las provincias: cada estado podía tener atributos legislativos independientes y la posibilidad de elegir su propio presidente. Se abolió la Vicepresidencia y se reemplazó con la de un designado nombrado por el congreso. El presidente y los senadores serían elegidos por un período de cuatro años y la cámara por dos años

  44. LA CONSTITUCIÓN DE 1863 • El país es llamado oficialmente Estados Unidos de Colombia el 3 de febrero de 1863 por la Constitución de Rionegro, la cual fue promulgada el 8 de mayo por los liberales radicales quienes habían acabado de ganar la guerra civil de 1860 a 1863. • Liberalizó las políticas a nivel social y económico, proclamando la libertad para expresar la manera de pensar en forma oral o escrita, libertad para trabajar u organizar cualquier negocio, libertad de imprenta, libertad para viajar por el territorio, entrar o salir de él, libertad de enseñanza, libertad de culto, libertad de asociación, libertad de poseer armas y municiones, y de comerciar con ellas.

  45. Estableció un sistema federal con una presidencia central (presidencia de la unión) débil de dos años de duración y sin posibilidad de reelección inmediata. La elección del presidente de la unión era indirecta: cada uno de los nueve estados (Panamá, Antioquia, Magdalena, Bolívar, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Cauca) elegía sus candidatos siguiendo los procedimientos electorales particulares de cada estado; luego, cada uno de los nueve estados depositaba un voto para elegir el presidente de la unión. El candidato ganador era aquel que tuviera la mayoría absoluta de votos, si no se lograba la mayoría absoluta, el congreso sería el que lo elegiría del mismo grupo de candidatos.

  46. Bajo este régimen descentralizado los sentimientos regionalistas tuvieron su máxima expresión. • El 12 de mayo, cuatro días después de haberse proclamado la constitución, los 61 delegados eligieron a Tomás Cipriano de Mosquera para gobernar durante dos años hasta el 1 de abril de 1864, momento en el cual las nuevas regulaciones para nombrar presidente empezarían utilizarse. Mosquera daba el tono anticlerical del liberalismo y los conservadores el tono pro clerical que continuaría por muchas décadas.

  47. REFORMA DE 1876 El período federal produjo cuarenta y dos nuevas constituciones estatales y antes de 1876 las elecciones fueron casi continuas, puesto que los distintos estados no votaban simultáneamente ni siquiera para la elección del presidente de la unión. De forma que se hizo un cambio constitucional para que las elecciones para presidente de cada estado se hicieran al mismo tiempo para todos los estados...

  48. REFORMA DE 1905 • En diciembre de 1904, pocos meses después de haber sido elegido presidente, Rafael Reyes cierra el congreso descontento por la oposición o lentitud para aprobar las reformas que quería imponer y convoca, a principios de 1905, una Asamblea Nacional Constituyente conformada por tres representantes de cada departamento (provincias) seleccionados por los administradores departamentales. • La asamblea, por acto legislativo número 5 de marzo de 1905, decide terminar el sistema de escrutinios mayoritario por personas o nominativas en circunscripciones uninominales o plurinominales para la Cámara y las legislaturas provinciales o estatales, y eliminaba el Consejo de estado. Reyes logra que la Asamblea extienda su período presidencial por cuatro años adicionales, de 1910 a Diciembre 31 de 1914, sin embargo se retira en 1909.

  49. REFORMA DE 1910 • Ante el sorpresivo retiro al exilio del General Rafael Reyes el 13 de junio de 1909, el congreso elige a su vicepresidente, el conservador General Ramón González Valencia, el 3 de agosto de 1909, para gobernar durante el año que faltaba para completar el período de seis años de Reyes. • Ramón González convocó, en 1910, una Asamblea Nacional (elegida a través de los consejos municipales) para reformar la Constitución de 1886, la cual se instaló el 15 de mayo y empezó a informar los resultados el 25 de mayo. Esta importante reforma, inspirada por los integrantes de la Unión Republicana (que en la práctica era un tercer partido con principios bipartidistas, partidario de las elecciones libres y la tolerancia religiosa), prohibió la participación de militares en política, estableció la elección popular directa del presidente de la república, asambleas departamentales y consejos municipales; redujo el período presidencial de 6 a 4 años, prohibió la reelección inmediata de los presidentes, eliminó la figura del vicepresidente y la reemplazó por la de un designado que sería elegido por el congreso; estableció el sistema de proporciones para el nombramiento de los miembros de las corporaciones públicas de acuerdo a los votos obtenidos, asegurando un mínimo de una tercera parte para lo que en ese entonces se llamaba el partido minoritario: el partido opuesto; otorgó al congreso la facultad de elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, consagró el control constitucional a la Corte Suprema de Justicia y el control difuso por la vía judicial. Así que con estas reformas se redujeron los poderes presidenciales.

  50. REFORMA DEL 2005 • En el año 2004, el Ex presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, impulsó en el Congreso una reforma constitucional para permitir la elección del Presidente de la República hasta por dos períodos (artículo 197 Constitución Política de Colombia). La reforma, contenida en el acto legislativo 2 de 2004, fue demandada ante la Corte Constitucional que la declaró exequible mediante sentencia C-1040 de 2005. El primer presidente reelegido en el marco de esta reforma, fue el mismo Álvaro Uribe Vélez en la contienda electoral del 28 de mayo del 2006 donde alcanzó una votación del 62.1% por lo que no se requirió una segunda vuelta electoral. Le siguió Carlos Gaviria Díaz, candidato por el Polo Democrático Alternativo, partido de izquierda, quien logró el 22%. El abstencionismo alcanzó el 53.53%. • El hecho de que Uribe y Gaviria pertenecieran a partidos independientes, es decir diferentes a los tradicionales Liberal y Conservador, marcó una época importante de transformación ideológica en la historia de Colombia, tanto así que algunos medios de comunicación anunciaban que el bipartidismo había sido herido de muerte.

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