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Ley Núm. 14 -2004, según enmendada

Programa de Preferencia Local en las Compras del Gobierno Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. Ley Núm. 14 -2004, según enmendada. Ley 14 de 2004. Crea andamiaje administrativo para la ejecución de la política pública sobre preferencia en compras.

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Ley Núm. 14 -2004, según enmendada

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  1. Programa de Preferencia Local en las Compras del GobiernoJunta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14 -2004, según enmendada

  2. Ley 14 de 2004 • Crea andamiaje administrativo para la ejecución de la política pública sobre preferencia en compras. • Establece pautas para otorgar porcientos de preferencia a productos y servicios no profesionales de empresas con operaciones sustanciales en PR. • Otorga mecanismos para garantizar que empresas locales no sean objeto de especificaciones controversiales que impidan la justa competencia. • Dispone que los jefes de Agencias deben velar por el cumplimiento de esta Ley (Art. 9) • Impone responsabilidades a los participantes de la Ley.

  3. Ley 14 (continuación) • La Ley 14 de 2004 claramente establece que su propósito principal es garantizar la participación de la empresa local en los procesos de compras de bienes y servicios del Gobierno de Puerto Rico. • Este rol del Gobierno como consumidor de bienes y servicios busca que el dinero invertido en cada compra promueva el desarrollo económico de la isla de forma ágil y justa. • Ordena a cada agencia someter informes mensuales sobre actividad de compras e inversión en empresas locales.

  4. La Junta • La misma cuenta con 7 miembros: El Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial (Presidente de la Junta), el Administrador de la Administración de Servicios Generales, el Secretario de Agricultura, el Director de la Corporación para el Desarrollo Cooperativo, el asesor principal del Gobernador en asuntos económicos y 2 representantes del interés público. • Un Director Ejecutivo implementará las estrategias adoptadas para cumplir con la Ley. • La Junta queda revestida con el poder de la Ley para adjudicar porcientos de preferencia por tipo de operación y fiscalizar que las agencias cumplan con la política pública establecida.

  5. La Preferencia • Empresas con Operaciones Sustanciales en PR podrán obtener certificado de preferencia para sus productos o servicios no profesionales. • Categorías por Tipo de Operación y su Preferencia: • Servicios No Profesionales ofrecidos por Pymes o empresas de base cooperativa – hasta un 2% • Distribución de Bienes –hasta un 2% • Envasado de Productos – hasta un 3% • Ensamblado de Productos –hasta un 4% • Manufactura de Productos- hasta un 10% • Producción de Materias Primas-hasta 15% • La Junta tendrá discreción para conceder hasta un 5% adicional en casos extraordinarios. • CEAT, Empresas que Empleen personas con Impedimentos severos o Personas Ciegas – hasta un 15%, 25% y 30%, respectivamente. • Vieques y Culebra podrán tener tasas preferentes mayores, nunca en exceso de un 30%.

  6. Aplicación del Porciento de Preferencia P cotizado - (P cotizado X % Preferencia) = Precio a ser considerado al momento de la adjudicación. Para efectos de la adjudicación se considerará el valor resultante luego de restar el parámetro de inversión (porciento de preferencia). Se pagará por el Precio cotizado antes de llevar a cabo la aplicación del porciento de preferencia.

  7. Ejemplo • Empresa A tiene operaciones sustanciales en PR y se dedica a distribuir bolígrafos en la Isla por lo que tiene certificado de preferencia de 2% para ese producto. Cotiza $50,000 por una orden x. • Empresa B solo vende bolígrafos a través de catálogo y no tiene certificado de preferencia. Cotiza $49,500. • Para efectos de la adjudicación, a la Empresa A se le debe aplicar su porciento de preferencia ($50,000 x 2% = $1,000 / $50,000 – $1,000 = $49,000) y al resultar ser el más bajo, gana la licitación.

  8. La Preferencia (cont.) • En caso de que haya distintos empresarios con productos similares certificados, se tomará en cuenta el siguiente orden de preferencia: • Producidos > manufacturados > ensamblados > envasados > distribuidos. • Materia prima local > materia prima del restante de los E.U. > materia prima del resto del mundo. • Cuando se trata de Fondos Federales, debe cerciorarse que no tenga limitación o prohibición a normas preferenciales. • El certificado de porciento de preferencia puede ser transferido mediante cesión notariada, entre participantes de la Ley.

  9. Ejemplo • Empresa C manufactura muebles con madera nativa en PR y tiene certificado de preferencia por 10%. Licita por $100,000. • Empresa D ensambla muebles con piezas manufacturadas en China y tiene certificado de preferencia por 4%. Licita por $92,000. • Empresa E ensambla muebles con piezas manufacturadas en otras partes de EU y tiene certificado de preferencia por 4%. Licita por $92,000. • Al momento de adjudicar se considera C x $90,000, D x $88,320y E x $88,320. • Se Adjudica a Empresa E.

  10. La Reserva (Art. 7) • En cuanto y la contratación de servicios de todas las Agencias, se dispone que cada una de éstas reservarán al menos un 15% de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos en Puerto Rico o artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico, por empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o personas con impedimentos severos; o empresas pequeñas o medianas (Pymes) o de base cooperativa.

  11. Los Mecanismos • La Ley 14 requiere creación de catálogo de productos certificados por la Junta como herramienta de cumplimiento de los compradores. • Los jefes de Agencias, según el Art 9, son los responsables de que no se limiten las oportunidades de negocio al empresario local. • Se exige a diseñadores de especificaciones declaración jurada que indique no haber conflictos con proveedor alguno y justificaciones utilizadas en el diseño. • La JIIP establecerá procedimientos para ventilar querellase imponer sanciones y creará alianzas con OIG, OCPR, OEG, Procuradores y Justicia.

  12. Oportunidades • Se invierten cerca de $5,000 Millones en compras gubernamentales anualmente. • Se estima que 20% de las compras son a empresas con operaciones sustanciales en Puerto Rico. • Actualmente hay 9,000 empresas registradas para hacer negocios con el Gobierno. • Solo 379 empresas están certificadas bajo la Ley 14. • Si aumentamos el porciento de compras, a empresas locales podríamos inducir al menos 1 empleo por empresa local, lo que significaría 9,000 nuevos empleos. • En una muestra tomada al azar del 10% de los participantes que han renovado en el programa (38 empresas), surge que sus ventas al Gobierno han ascendido a $179,000,000.

  13. Gracias www.jiipley14.com Javier.Rivera@pridco.pr.gov JIIP(787) 758-4747Ext. 2227/4462

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