220 likes | 456 Views
“CIRCULACION POR GLORIETAS ”. Fernando Alonso San Eloy Guardia Civil Subsector de Trafico de Palencia VILLAMARTIN DE CAMPOS (PALENCIA) 18 DE JULIO DE 2009. PRIORIDAD DE PASO. Artículo 21. Normas generales de prioridad
E N D
“CIRCULACION POR GLORIETAS” Fernando Alonso San Eloy Guardia Civil Subsector de Trafico de Palencia VILLAMARTIN DE CAMPOS (PALENCIA) 18 DE JULIO DE 2009
PRIORIDAD DE PASO Artículo 21. Normas generales de prioridad • 1. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule. • 2. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos: a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar. b) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios. c)En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas. d) Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Glorieta. • Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. En la cual: • 1º.- La prioridad de paso corresponde a los vehículos que circulan por el interior de la rotonda. • 2º.- Dentro de la rotonda y los cambios de carril se efectuarán respetando la prioridad del vehículo que circula por el carril que se pretende ocupar. • 3º.- Para salir de la rotonda, como norma general, es necesario hacerlo desde el carril de la derecha (exterior), y en todo caso debe señalizarse con el intermitente derecho.
FERNANDO ALONSO SAN ELOY GUARDIA CIVIL DE TRAFICO EN PALENCIA
SEÑAL R-402 denominada • SENTIDO GIRATORIO OBLIGATORIO • en la cual las flechas nos señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deberán seguir
Art.39 L.S.V. y 94 del REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIONPROHIBICIONES DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO • Artículo 39LSV / 94 RGC.. Prohibiciones de paradas y estacionamientos. (Redactado conforme a las Leyes 5/1997 y 19/2001) 1. Queda prohibido parar en los siguientes casos: • d) En las intersecciones y en sus proximidades. 2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: • a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que • está prohibido la parada.
PARA MI PARECER ESTA SERIA UNA DE LAS MEJORES ROTONDAS DISEÑADAS Y QUE MEJOR ENCAUZAN LA CIRCULACION Y MAS COMPRENSIBLES YA QUE LAS FLECHAS MARCADAS EN EL PAVIMENTO Y MARCAS EN LA VIA COMO LINEAS DISCONTINUAS Y CONTINUA SIENDO UN SISTEMA DE ROTONDA IMPLANTADO EN HOLANDA SE DENOMINADA “TURBOROTONDE”
GRACIASpor su atención y: • ESPERAMOS HABERLE DISIPADO AQUELLAS DUDAS SOBRE EL TEMA