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PERSONAL DE LA CONSTRUCCION. LEY 22250 y 20744 CCT 76/1975 –OBREROS DE LA CONSTRUCCION – Res. ST 484/2007 LEY 20744 CCT 151/ - EMPLEADOS DE LA CONSTRUCION - Res. ST 830/2007. CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. · DETERMINACION y PAGO DE REMUNERACIONES
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PERSONAL DE LA CONSTRUCCION LEY 22250 y 20744 • CCT 76/1975 –OBREROS DE LA CONSTRUCCION – Res. ST 484/2007 LEY 20744 • CCT 151/ - EMPLEADOSDE LA CONSTRUCION - Res. ST 830/2007
CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ·DETERMINACION y PAGO DE REMUNERACIONES Jornada de Trabajo • La carga horaria diaria no podrá exceder de 9 horas, y de prestarse en forma continua => descanso pago de 20 minutos como mínimo, • La semana laboral no deberá superar 44 horas ¿Es obligatoria la entrega de tarjetas horarias al personal de la industria de la construcción (art 15 del CCT 76/75 ) Debiéndose colocar tarjetero en un lugar visible, para que el obrero pueda colocar su tarjeta al iniciar sus tareas y retirarla a la finalización de la misma Vacaciones Cuando los trabajadores no hayan prestado servicios la mitad de los días hábiles del año, será de aplicación el siguiente esquema: Antigüedad en el empleo Corresponde No excede de 5 años 1 día cada 20 efectivamente trabajados Mayor de 5 años y que no excede de 10 años 1 día cada 15 efectivamente trabajados Mayor de 10 años 1 día cada 10 efectivamente trabajados Si no hubiera laborado por 20 días se le abonará un importe proporcional, finalmente se aplicará la Ley de Contrato de Trabajo, cuando se supere la mitad de los días hábiles del año calendario ( ó aniversario) Día del Gremio El 22 de abril será pago y no laborable Forma de liquidar las remuneraciones De acuerdo a lo establecido en el Art.126 de la Ley de Contrato de Trabajo , por tratarse de trabajadores jornal izados deben cobrar quincenalmente (lo propio sucede para el personal remunerado por horas). Los valores de los jornales varían en función de la zona donde se lleve a cabo la obra, actualmente hay 4 zonas, y la carga horaria es de 176 horas ( 4 semanas de 44 horas cada una) ZONA A: Todo el país con excepción de las regiones descriptas en las zonas restantes ZONA B: Provincias de Neuquén , Río Negro y Chubut ZONA C: Provincia de Santa Cruz ZONA AUSTRAL: Tierra del Fuego Situaciones especiales Trabajo en días de descanso semanal y feriados: Cuando por necesidades impostergables de la obra y previa autorización de la autoridad laboral, se podrá laborar en esos días sin abonar recargo alguno, gozando de los francos compensatorios correspondientes que no podrá diferirse mas allá de 21 días corridos, si el empleador no otorgase el franco, el trabajador podrá hacer uso de su derecho, previa notificación cablegráfica (con 24 horas de antelación),y en ese caso se genera adicionalmente la obligación para el empleador de liquidar esas horas con el 100% de recargo. Similar tratamiento corresponde a los días feriados para el caso de que se presten servicios Indemnización por Fallecimiento (art. 23 L 22.250) Corresponde a sus beneficiarios una indemnización consistente en una suma igual a la remuneración que corresponde a 200 horas de trabajo conforme a la categoría que revista el trabajador el causante, y cualquiera sea su antigüedad en el empleo Dicha indemnización debe ser abonada dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción. Suspensión de Tareas (art. 27 L 22.250) El empleador puede suspender al trabajador hasta 20 días en el año, contados desde el inicio de la primera suspensión, pero deberá continuar con los aportes del FCL (sobre la remuneración hipotética que hubiera generado el trabajador de haber prestado servicios), además el empleador deberá notificar fehacientemente y por un plazo cierto ADICIONALES PREVISTOS POR EL C.C.T. 76/75 (art. 42,42,44,45,52,53/57,60,77,78,82 y 92) Adicional por traslado: Si se modifica el lugar de la obra sin previo aviso, el empleador deberá proveer del transporte del obrero y de sus herramientas, si el lugar se encontrase fuera de la ciudad, se deberá abonar un adicional en razón de la distancia, si el obrero opusiese un justificativo válido no significa renuncia al trabajo. Los porcentajes adicionales en función de la distancia se aplican de acuerdo con el siguiente esquema: Distancia medida en kilómetros % Compensación por gastos sobre el jornal básico de la categoría De 0 a 5 5% De 5 a 10 7% De 10 a 15 9% De 15 a 25 11% De 25 a 30 13% Superior a 30 30% Si el nuevo lugar de trabajo, distase mas de 30 km. y fuese necesario cambiar la residencia y se entiende que el incremento sobre la remuneración será del 30%, salvo comunicación en contrario a la Comisión Paritaria. Cuando las tareas deban realizarse en lugares que no sean el obrador, o si el mismo es trasladado de su locación original, si el tiempo de traslado es mayor a 30 minutos se entiende que se abonará un adicional del 5% Adicional por asistencia perfecta Recibirá un 20% calculado sobre los básicos en caso de asistencia perfecta salvo que se deba a que el trabajador haya estado ausente por los motivos siguientes: Vacaciones, licencias por matrimonio, por examen (correspondientes a enseñanza secundaria, universitaria o técnica para la Industria de la Construcción) por fallecimiento( de esposa, padres, hijos, y hermanos o de la mujer con quien haya convivido en aparente matrimonio), por suspensión de trabajo debidas al clima, licencia gremial cumpliendo la función de delegado por falta o disminución de trabajo, feriados, días no laborables, día del gremio Adicional por tareas diferentes a las de oficial Cuando se realizan determinadas tareas: colocación de azulejos, mosaicos, mayólicas, frentes, decoración armado de encofrados para escaleras compensadas, esto otorga un adicional al 20% sobre el salario básico , por el tiempo en que ejecute dichas tareas Adicional por excavaciones de posetes - submuraciones Corresponderá un adicional del 10%, que se liquidará de acuerdo al inciso anterior Adicional por excavaciones de zanjas Corresponderá un adicional del 10%, que se liquidará de acuerdo al inciso anterior Adicional por trabajos de colada de hormigón en estructuras, contrapisos, conductos, etc. Corresponderá un adicional del 15%, que se liquidará de acuerdo al inciso anterior (siempre que no se utilicen medios mecánicos y/ó automáticos se abonara a los obreros que durante la colada de ocupen del paleo, carga y manejo manual de la hormigonera, guincheros y otras tareas manuales relacionadas Adicional por tareas efectuadas en balancín, silleta o andamio colgante Rige los siguientes valores de acuerdo a Rango de altura % de incremento sobre básicos De 4 a 26 metros. 15% De 26 a 40 metros 20% Mas de 40 metros 25% Soldador eléctrico de alta presión El oficial que realice estas tareas, percibirá un 15% sobre su jornal Oficial mecánico, montador de estructuras, cañista, soldador eléctrico, y electricista Perciben un 10% sobre su jornal básico Oficial amiantista, revestidor, lingador, soldador, autógeno y/o herrero y/o caldero y/ó mandrilador y oficial de talleres Perciben un 5% sobre su jornal básico Estadías en el Interior (art.77) Podrán recuperar mediante la acreditación de comprobantes los gastos realizados por alojamiento, comida y lavado de ropa, y serán acreedores a un plus del 25% sobre el salario por el tiempo laborado en el interior del país. Si el trabajador debe permanecer por mas de 3 meses, se le concederá 7 días de licencia, y los días de viaje serán pagos Estadías fuera del ámbito laboral habitual (art. 82) Siempre que el trabajador deba prestar servicios fuera de la localidad donde está la empresa, debiendo pernoctar fuera de su hogar , se le abonarán los gastos del punto anterior como así también un adicional del 10% sobre los jornales laborados en esa condición Especialista en aire acondicionado Cobrarán un plus de acuerdo al siguiente cuadro Categoría % plus Oficial 10 Medio Oficial 5 Ayudante Practico 3 Encargado (art.79) Cuando un obrero sea designado encargado de una obra le corresponderá una bonificación especial a convenir Lavadores de Frentes Les corresponde un plus del 10% , para cada categoría Otras consideraciones La cuota sindical asciende al 2,50% no obligatoria, y además el empleador debe retenerle al trabajador $4,00 por mes para el seguro de vida Obreros de la construcción. Duplicación de las indemnizaciones Respecto de los trabajadores de la industria de la construcción, ¿corresponde duplicar el Fondo de Desempleo en caso de despido sin justa causa? Si bien el tema genera distintas posturas doctrinarias, la jurisprudencia en la provincia de Córdoba se inclinó por la no duplicación del concepto:"El Fondo de Cese Laboral no constituye una indemnización, ya que el dependiente accede a su cobro al finalizar la relación laboral por cualquier causa, por lo tanto no corresponde su duplicación en los términos del art. 16 de la L. 25661 de Emergencia pública" (Guzmán, Leopoldo de Jesús c/Petersen Thiele y Cruz SA de Construcciones y Mandatos s/Despido – CNTRAB. – Sala II - 28/5/2003). REGÍMENES LABORALES. CONSTRUCCIÓN, CCT 76/1975. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, por el sector sindical, y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, por el sector empresario, han presentado al Ministerio de Trabajo un acuerdo de recomposición salarial, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. Entre los puntos relevantes del acuerdo mencionamos: 1) Se establece, con vigencia a partir del 1/11/2005, el valor de los salarios básicos aplicables respecto de las distintas categorías y zonas. 2) Se determinan nuevos valores, para cada una de dichas categorías, en concepto de asignación no remunerativa convencional mensual establecida en el punto SEGUNDO del acuerdo de fecha 1/3/2005, homologado mediante resolución (ST) 77 de fecha 29/3/2005. 3) Se establece, con vigencia a partir del 1/1/2006, una bonificación remuneratoria extraordinaria, que se liquidará bajo la denominación “Bonificación extraordinaria remuneratoria acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2005”. 4) Los valores establecidos absorben y/o compensan hasta su concurrencia: a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remuneratorio o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/1975.b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal, y en especial la emergente del decreto 1295/2005, así como las que se dispongan con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo, hasta el 15 de marzo de 2006. CALCULO DE LA INCIDENCIA DE LAS CARGAS SOCIALES SOBRE LA MANO DE OBRA DIRECTA DE LOS OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Serie aplicable a la adecuación del Modelo del Número Índice Base 100 = Diciembre de 2001 VIGENCIA 1° ABRIL de 2005 IT Item Concepto Incidencia % A Salario por tiempo trabajado efectivamente 100.00 B Asistencia Perfecta 18.00 C Salarios pagados por tiempos no trabajados(clima) (1) 14.89 D Vestimenta 3.46 E SAC 11.30 F Fondo de Cese Laboral e Indemnizac. Fallecimiento 16.72 G Sub total liquidado 164.37 H Contribuciones Patronales y Seg Vida Colectivo Oblig. 34.84 I ART (2) 8.53 J COSTO TOTAL 206.94 ITEM CONCEPTO NOTAS INCIDENCIA Notas: (1) Existe jurisprudencia según la cual la indemnización por causas climáticas no origina otras cargas sociales. (2) INCIDENCIA DE LA ART - Aseguradora de Riesgos de Trabajo El costo de la ART, que está a cargo del empleador depende de una gama de variables, entre las que se destacan: la Siniestralidad (Índice experimentado por la empresa en el período asegurado inmediato anterior), el Tipo de actividad (Función del tipo de obra), el Tipo de tarea ( Función de si el trabajo es a nivel, en altura ó en excavación), la Cantidad de trabajadores (A mayor cantidad menor tasa y viceversa), la Masa salarial (Función del tipo de obra y de las región en que se ejecuta) y la Composición de la alícuota (Función fundamentalmente del plazo de la Obra y de los montos salariales). Todo esto hace que exista para esta Carga Social, una dispersión muy grande en los valores de la alícuota entre una empresa y otra. No obstante ello, a los efectos de este cálculo, se adopta el valor Promedio a nivel país de la Cuota Pactada como % de la Masa Salarial para el sector de la Construcción que surge del relevamiento efectuado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Dicha cuota pactada como porcentaje de la masa salarial asciende al 6,50 %, para el mes de Diciembre 2004 (ultima informada) porcentaje que incluye los $ 0,6 fijos por trabajador según Dec 590/97. Este porcentaje, adecuado para su aplicación al Salario por tiempo efectivamente trabajado – ítem (a) del resumen del presente trabajo – resulta ser del 8,53 %.
Antigüedad en el empleo Corresponde No excede de 5 años 1 día cada 20 efectivamente trabajados Mayor de 5 años y que no excede de 10 años 1 día cada 15 efectivamente trabajados Mayor de 10 años 1 día cada 10 efectivamente trabajados CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ·DETERMINACION y PAGO DE REMUNERACIONES Vacaciones Cuando los trabajadores no hayan prestado servicios 50% de los días hábiles del año, será de aplicación el siguiente esquema:
CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA · Si no hubiera laborado por 20 días se le abonará un importe proporcional, Se aplicará la Ley de Contrato de Trabajo, cuando se supere la mitad de los días hábiles del año calendario ( ó aniversario) Día del Gremio El 22 de abril será pago y no laborable Forma de liquidar las remuneraciones El Art.126 de la Ley de Contrato de Trabajo , por tratarse de trabajadores jornalizados deben cobrar quincenalmente (lo propio sucede para el personal remunerado por horas).
CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA · Forma de liquidar las remuneraciones Los valores de los jornales varían en función de la zona donde se lleve a cabo la obra, hay 4 zonas, y la carga horaria es de 176 horas ( 4 semanas de 44 horas cada una) ZONA A: Todo el país con excepción de las regiones descriptas en las zonas restantes ZONA B: Provincias de Neuquén , Río Negro y Chubut ZONA C: Provincia de Santa Cruz ZONA AUSTRAL: Tierra del Fuego
CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA · Situaciones especiales:Trabajo en días de descanso semanal y feriados: Previa autorización de la autoridad laboral, se podrá laborar en esos días gozando de los francos compensatorios correspondientes que no podrá diferirse mas allá de 21 días corridos, Similar tratamiento corresponde a los días feriados para el caso de que se presten servicios Indemnización por Fallecimiento (art. 23 L 22.250) Corresponde a sus beneficiarios una indemnización 200 horas de trabajo conforme a la categoría que revista el trabajador, y cualquiera sea su antigüedad en el empleo Dicha indemnización debe ser abonada dentro de los 10 días hábiles desde que se acredite fehacientemente la defunción.
CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA · Suspensión de Tareas (art. 27 L 22.250) El empleador puede suspender al trabajador hasta 20 días en el año, contados desde el inicio de la primera suspensión, pero deberá continuar con los aportes del FCL (sobre la remuneración hipotética que hubiera generado el trabajador de haber prestado servicios), además el empleador deberá notificar fehacientemente y por un plazo cierto ADICIONALES PREVISTOS POR EL C.C.T. 76/75 (art. 42,42,44,45,52,53/57,60,77,78,82 y 92) Adicional por traslado:
CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA · ADICIONALES PREVISTOS POR EL C.C.T. 76/75 Adicional por asistencia perfecta 20% calculado y se computa tambien cuando este ausente por : Vacaciones, licencias por matrimonio, examen (correspondientes a enseñanza secundaria, universitaria o técnica para la Industria de la Construcción) por fallecimiento( de esposa, padres, hijos, y hermanos o de la mujer con quien haya convivido en aparente matrimonio), por suspensión de trabajo por clima, licencia gremial por ser delegado por falta o disminución de trabajo, feriados, días no laborables, día del gremio Adicional por tareas diferentes a las de oficial Cuando se realizan tareas de: colocación de azulejos, mosaicos, mayólicas, frentes, decoración armado de encofrados para escaleras compensadas, => adicional al 20%, por el tiempo en que ejecute dichas tareas
CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA · ADICIONALES PREVISTOS POR EL C.C.T. 76/75 Adicional por excavaciones de posetes - submuraciones 10%, Adicional por excavaciones de zanjas 10%, Adicional por trabajos de colada de hormigón en estructuras, contrapisos, conductos, etc. 15%, (siempre que no se utilicen medios mecánicos y/ó automáticos se abonara a los obreros que durante la colada de ocupen del paleo, carga y manejo manual de la hormigonera, guincheros y otras tareas manuales relacionadas
CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA · ADICIONALES PREVISTOS POR EL C.C.T. 76/75 Adicional por tareas efectuadas en balancín, silleta o andamio colgante Soldador eléctrico de alta presión El oficial que realice estas tareas, percibirá un 15% sobre su jornal Oficial mecánico, montador de estructuras, cañista, soldador eléctrico,y electricista Perciben un 10% sobre su jornal básico Oficial amiantista, revestidor, lingador, soldador, autógeno y/o herrero y/o caldero y/ó mandrilador y oficial de talleres Perciben un 5% sobre su jornal básico Estadías en el Interior (art.77) Podrán recuperar mediante la acreditación de comprobantes los gastos realizados por alojamiento, comida y lavado de ropa, y serán acreedores a un plus del 25% sobre el salario por el tiempo laborado en el interior del país. Si el trabajador debe permanecer por mas de 3 meses, se le concederá 7 días de licencia, y los días de viaje serán pagos Estadías fuera del ámbito laboral habitual (art. 82) Siempre que el trabajador deba prestar servicios fuera de la localidad donde está la empresa, debiendo pernoctar fuera de su hogar , se le abonarán los gastos del punto anterior como así también un adicional del 10% sobre los jornales laborados en esa condición Especialista en aire acondicionado Cobrarán un plus de acuerdo al siguiente cuadro Categoría % plus Oficial 10 Medio Oficial 5 Ayudante Practico 3 Encargado (art.79) Cuando un obrero sea designado encargado de una obra le corresponderá una bonificación especial a convenir Lavadores de Frentes Les corresponde un plus del 10% , para cada categoría Otras consideraciones La cuota sindical asciende al 2,50% no obligatoria, y además el empleador debe retenerle al trabajador $4,00 por mes para el seguro de vida Obreros de la construcción. Duplicación de las indemnizaciones Respecto de los trabajadores de la industria de la construcción, ¿corresponde duplicar el Fondo de Desempleo en caso de despido sin justa causa? Si bien el tema genera distintas posturas doctrinarias, la jurisprudencia en la provincia de Córdoba se inclinó por la no duplicación del concepto:"El Fondo de Cese Laboral no constituye una indemnización, ya que el dependiente accede a su cobro al finalizar la relación laboral por cualquier causa, por lo tanto no corresponde su duplicación en los términos del art. 16 de la L. 25661 de Emergencia pública" (Guzmán, Leopoldo de Jesús c/Petersen Thiele y Cruz SA de Construcciones y Mandatos s/Despido – CNTRAB. – Sala II - 28/5/2003). REGÍMENES LABORALES. CONSTRUCCIÓN, CCT 76/1975. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, por el sector sindical, y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, por el sector empresario, han presentado al Ministerio de Trabajo un acuerdo de recomposición salarial, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. Entre los puntos relevantes del acuerdo mencionamos: 1) Se establece, con vigencia a partir del 1/11/2005, el valor de los salarios básicos aplicables respecto de las distintas categorías y zonas. 2) Se determinan nuevos valores, para cada una de dichas categorías, en concepto de asignación no remunerativa convencional mensual establecida en el punto SEGUNDO del acuerdo de fecha 1/3/2005, homologado mediante resolución (ST) 77 de fecha 29/3/2005. 3) Se establece, con vigencia a partir del 1/1/2006, una bonificación remuneratoria extraordinaria, que se liquidará bajo la denominación “Bonificación extraordinaria remuneratoria acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2005”. 4) Los valores establecidos absorben y/o compensan hasta su concurrencia: a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remuneratorio o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/1975.b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal, y en especial la emergente del decreto 1295/2005, así como las que se dispongan con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo, hasta el 15 de marzo de 2006. CALCULO DE LA INCIDENCIA DE LAS CARGAS SOCIALES SOBRE LA MANO DE OBRA DIRECTA DE LOS OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Serie aplicable a la adecuación del Modelo del Número Índice Base 100 = Diciembre de 2001 VIGENCIA 1° ABRIL de 2005 IT Item Concepto Incidencia % A Salario por tiempo trabajado efectivamente 100.00 B Asistencia Perfecta 18.00 C Salarios pagados por tiempos no trabajados(clima) (1) 14.89 D Vestimenta 3.46 E SAC 11.30 F Fondo de Cese Laboral e Indemnizac. Fallecimiento 16.72 G Sub total liquidado 164.37 H Contribuciones Patronales y Seg Vida Colectivo Oblig. 34.84 I ART (2) 8.53 J COSTO TOTAL 206.94 ITEM CONCEPTO NOTAS INCIDENCIA Notas: (1) Existe jurisprudencia según la cual la indemnización por causas climáticas no origina otras cargas sociales. (2) INCIDENCIA DE LA ART - Aseguradora de Riesgos de Trabajo El costo de la ART, que está a cargo del empleador depende de una gama de variables, entre las que se destacan: la Siniestralidad (Índice experimentado por la empresa en el período asegurado inmediato anterior), el Tipo de actividad (Función del tipo de obra), el Tipo de tarea ( Función de si el trabajo es a nivel, en altura ó en excavación), la Cantidad de trabajadores (A mayor cantidad menor tasa y viceversa), la Masa salarial (Función del tipo de obra y de las región en que se ejecuta) y la Composición de la alícuota (Función fundamentalmente del plazo de la Obra y de los montos salariales). Todo esto hace que exista para esta Carga Social, una dispersión muy grande en los valores de la alícuota entre una empresa y otra. No obstante ello, a los efectos de este cálculo, se adopta el valor Promedio a nivel país de la Cuota Pactada como % de la Masa Salarial para el sector de la Construcción que surge del relevamiento efectuado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Dicha cuota pactada como porcentaje de la masa salarial asciende al 6,50 %, para el mes de Diciembre 2004 (ultima informada) porcentaje que incluye los $ 0,6 fijos por trabajador según Dec 590/97. Este porcentaje, adecuado para su aplicación al Salario por tiempo efectivamente trabajado – ítem (a) del resumen del presente trabajo – resulta ser del 8,53 %.
Rango de altura % de incremento sobre básicos De 4 a 26 metros. 15% De 26 a 40 metros 20% Mas de 40 metros 25% CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA · ADICIONALES PREVISTOS POR EL C.C.T. 76/75 Adicional por tareas efectuadas en balancín, silleta o andamio colgante
CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADICIONALES PREVISTOS POR EL C.C.T. 76/75 Soldador eléctrico de alta presión El oficial que realice estas tareas, percibirá un 15% sobre su jornal Oficial mecánico, montador de estructuras, cañista, soldador eléctrico,y electricista Perciben un 10% sobre su jornal básico Oficial amiantista, revestidor, lingador, soldador, autógeno y/o herrero y/o caldero y/ó mandrilador y oficial de talleres Perciben un 5% sobre su jornal básico
CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADICIONALES PREVISTOS POR EL C.C.T. 76/75 Estadías en el Interior (art.77) Rinden comprobantes de los gastos de alojamiento, comida y lavado de ropa, y serán acreedores a un plus del 25% por el tiempo laborado en el interior del país. Si el trabajador debe permanecer por mas de 3 meses, se le concederá 7 días de licencia, y los días de viaje serán pagos Estadías fuera del ámbito laboral habitual (art. 82) Siempre que el trabajador deba prestar servicios fuera de la localidad donde está la empresa, debiendo pernoctar fuera de su hogar , se le abonarán los gastos como así también un adicional del 10% sobre los jornales laborados en esa condición
Categoría % plus Oficial 10 Medio Oficial 5 Ayudante Practico 3 CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADICIONALES PREVISTOS POR EL C.C.T. 76/75 Especialista en aire acondicionado Cobrarán un plus de acuerdo al siguiente cuadro
CONVENIO COLECTIVO Nº 75/76 – UNION OBRERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADICIONALES PREVISTOS POR EL C.C.T. 76/75 Encargado (art.79) Cuando un obrero sea designado encargado de una obra le corresponderá una bonificación especial a convenir Lavadores de Frentes Les corresponde un plus del 10% , para cada categoría Otras consideraciones La cuota sindical asciende al 2,50% no obligatoria, y además el empleador debe retenerle el seguro de vida
BO 22/02/2008 -Res (ST) 362/08 OBREROS CONSTRUCCIÓN C.C.T. 76/1975 Vigencia: desde 1/3/2008Hom. Acuerdo de fecha 20/4/2007 • Aporte extraordinario por 6 meses (desde MARZO A AGOSTO/2008) 1,50% sobre todos los haberes brutos, salvo que se trate de afiliados en cuyo caso no aplica • Contribución empresaria extraordinaria para acciones sociales de $ 42,00 a cancelar con un pago o en 3 cuotas iguales el 11/5/2008, 10/6/2008 y 10/7/2008. • Pago con boleta oficial en casillero “Otros conceptos” o por red para cuotas sindicales.
07/04/2008 -Res (ST) 362/2008 OBREROS CONSTRUCCIÓN C.C.T. 76/1975 Vigencia: desde 1/ ABRIL /2008Homologación de Acuerdo de fecha 20/2/2008 Aumento del 19,5% sobre los salarios básicos al 31 de marzo de 2008: Un 10% desde el 1 de abril de 2008, Un 5% desde el 1 de julio de 2008 Un 4,5% desde el 1 de octubre de 2008. Rige para el CCT 76/1975 y CCT 227/1993 rama “Obras de Ing. Telefónica”,segun Anexo I.-Vigenacia hasta 31/03/2009 Se absorben y/o compensan hasta su concurrencia: i) Todas los incrementos voluntarios y/o por Acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones no previstos en el CCT 76/1975.
07/04/2008 -Res (ST) 362/2008 OBREROS CONSTRUCCIÓN C.C.T. 76/1975 Vigencia: desde 1/ ABRIL /2008Homologación de Acuerdo de fecha 20/2/2008 Gratificación no remunerativa por única vez de $ 250 para todas las categorías y zonas establecidas de ambos CCT a abonar: $ 75 con los salarios del mes de mayo/2008 $ 75 con los salarios del mes de julio/2008 y $ 100 con los salarios del mes de setiembre/2008. No computan horas extra, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de seg. social y de ningún otro tipo.
07/04/2008 -Res (ST) 362/2008 OBREROS CONSTRUCCIÓN C.C.T. 76/1975 Vigencia: desde 1/ ABRIL /2008Homologación de Acuerdo de fecha 20/2/2008 Quienes presten tareas en un período superior a la primera quincena del mes previo a cada obligación de pago y en jornadas que alcancen a la normal prevista en el CCT 76/1975, las percibirán forma íntegra. Y caso contrario => la proporción. Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, cualquier sea su causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo. Retención para todos trabajadores incluidos en CCT 76/1975 en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salariossujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación para la realización de acciones de carácter sindical.
07/04/2008 -Res (ST) 362/2008 OBREROS CONSTRUCCIÓN C.C.T. 76/1975 Vigencia: desde 1/ ABRIL /2008Homologación de Acuerdo de fecha 20/2/2008
07/04/2008 -Res (ST) 362/2008 OBREROS CONSTRUCCIÓN C.C.T. 76/1975 Vigencia: desde 1/ ABRIL /2008Homologación de Acuerdo de fecha 20/2/2008
07/04/2008 -Res (ST) 362/2008 OBREROS CONSTRUCCIÓN C.C.T. 76/1975 Vigencia: desde 1/ ABRIL /2008Homologación de Acuerdo de fecha 20/2/2008
07/04/2008 -Res (ST) 362/2008 OBREROS CONSTRUCCIÓN C.C.T. 227/1993 Vigencia: desde 1/ ABRIL /2008Homologación de Acuerdo de fecha 20/2/2008
BO 07/04/08 -Res (ST) 362/08 “Obras de Ing. Telefónica”,C.C.T. 227/1993 Vigencia: desde 1/ ABRIL /2008
CONSTRUCCIÓNEMPLEADOSCONVENIO COLECTIVO 151/1975 Partes intervinientes: "Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina", "Sindicato Empleados de la Construcción y Afines", "Cámara Argentina de la Construcción", "Federación Argentina de Entidades de la Construcción" y "Centro de Arquitectos y Constructores". Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 14 de julio de 1975. Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Industria de la construcción, personal administrativo, técnico, capataces y de maestranza, dependientes de empresas constructoras. Zona de aplicación: Nacional. Cantidad de beneficiarios: 20.000 trabajadores.
CONSTRUCCIÓNEMPLEADOSCONVENIO COLECTIVO 151/1975 Personal comprendido Empleados/as administrativos/as, técnicos, capataces y maestranza, que trabajen en oficinas, obras, depósitos y/o talleres de las mismas. Art. 5º - Personal excluido - Directores técnicos, técnicos principales, contadores, gerentes, subgerentes, jefes habilitados, principales y apoderados con poder que comprometa a la empresa y, además, todo personal adventicio que no preste servicio en forma permanente en la empresa, cualquiera fueren las tareas que realicen. Art. 6º -
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS Grupo "A" - Personal administrativo (cont) Quinta categoría:Ayudante administrativo de segunda: tareas que no requieren criterio propio.: • Cadetes administrativos: realizarán tramites dentro de las oficinas • Mensajeros: tareas análogas incluso fuera del establecimiento. Cuarta categoría:Ayudante administrativo de primera:. • Archivistas: archivar correspondencia y documentación comercial. • Telefonista: Para comunicaciones externas e internas. • Ayudante de oficina: trabajos administrativos de carácter secundario, no especificados en categorías superiores. • Dactilógrafos: trabaja para todas las areas de la empresa ,
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS Grupo "A" - Personal administrativo (cont) Tercera categoría:Ayudante administrativo principal: Son tareas que requieren práctica y criterio propio, bajo supervisión • Cuentacorrentista y ayudantes de contabilidad: llevar los libros de deudores, acreedores y/o auxiliares de la contabilidad incluso libro mayor, pero no hacen borradores de asientos ni r los balances de comprobación, • Taquidactilógrafos • Liquidadores de jornales: jornales y demás trabajos vinculados • Almaceneros de obras, depósitos o talleres: Recepción, registro y control de materiales, máquinas y elementos de trabajo • Apuntadores de obras, depósitos o talleres: controlar la asistencia del personal, liquidar planillas de jornales, anotar tiempos empleados en cada tarea y llevar los libros y/o ficheros correspondientes.
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS Grupo "A" - Personal administrativo (cont) Tercera categoría:Ayudante administrativo principal: (cont) • Ayudantes de compras: asisten al superior • Facturistas: Emiten y controlan facturas de la empresa o terceros • Pagadores: Pagan jornales y eventualmente suministros de obras. • Cobradores: Cuentas del empleador. • Tramitadores de expedientes: En organismos públicos y privados, informando de la marcha de los mismos (no contempla apoderados) • Telefonistas con equipo de conmutador y operadores de máquinas de contabilidad y/o computadoras.
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS Grupo "A" - Personal administrativo (cont) Segunda categoría:Auxiliar administrativo: Tareas de responsabilidad con conocimientos generales de su area, el empleador puede asignar la supervisión sobre empleados de categorías inferiores, y responde ante sus superiores . • Corresponsales, Redactar la correspondencia según indicaciones generales o por iniciativa propia. • Tenedores de libros: Preparar los borradores de los asientos y/o verificar los balances de comprobación • Empleados principales de obras, depósitos o talleres: tienen las mismas obligaciones que el apuntador. Tendrán también a su cargo el control de tiempos empleados y facturas, y los inventarios.
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS Grupo "A" - Personal administrativo (cont) Segunda categoría:Auxiliar administrativo: (cont) • Empleados principales de mesa de entradas: recibir, dar entrada y salida a la correspondencia, así como la distribución de la misma, y tendrán a su cargo la organización del fichero o registro usual • Cajero: Caja y planilla diarias de movimiento de fondos, lleva el libro de caja, el estado bancario de cuentas de la empresa y emiten cheques • Programador de máquinas de contabilidad o computadoras.
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS • Grupo "A" - Personal administrativo (cont.) • Primera categoría:Auxiliar administrativo principal: Es responsable de un conjunto de empleados y/o tareas de una sección, con amplios conocimientos de la organización de las mismas. Conoce como mínimo los trabajos de la categoría anterior en su especialidad y cooperará en todas las tareas con su superior. Grupo “B" - Personal TECNICO Quinta categoría:Ayudante técnico de segunda: • Dibujantes copistas: Copia de planos ya confeccionados y manejo de máquinas de reproducir copias. • Encargado de archivo técnico: archivan y registran la documentación técnica
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS Grupo “B" - Personal TECNICO (cont.) Cuarta categoría:Ayudante técnico de primera: posee conocimientos técnicos elementales. • Ayudante dibujante: Planos de acuerdo a directivas generales y de detalle • Ayudantes computistas: Cómputos métricos simples y secundar a los computistas. • Ayudantes calculistas: Cálculos de estructuras sencillas y secundar a los calculistas • Ayudantes de oficina técnica: Trabajos técnicos generales
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS Grupo “B" - Personal TECNICO (cont.) Tercera categoría: Ayudante técnico principal: Requiere cierta experiencia o criterio propio, y preparación técnica mediana, que actúan bajo la supervisión superior. • Dibujantes: Planos de acuerdo a directivas Y resolver por sí todas las cuestiones de detalles. • Computistas: Computos métricos interpretando los planos, especificaciones, reglamentos y demás documentación técnica. • Ayudantes de costos: Recopilación sistemática todos los datos de los trabajos que se realizan en las obras, depósitos o talleres.
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS Grupo “B" - Personal TECNICO (cont.) Segunda categoría:Auxiliar técnico: Desempeña tareas de responsabilidad con conocimientos generales y con capacidad técnica suficiente para supervisar los trabajos de los subordinados. • Dibujantes proyectistas: De planos generales o de detalle de su especialidad, por iniciativa propia, conociendo las normas. • Calculistas de costos: Análisis de precios de todo tipo de obra, interpretando las especificaciones y planos correspondientes. • Técnicos calculistas: Cálculan cualquier tipo de estructura,de hierro y/u hormigón y/o madera. • Conductores de obras: A cargo de la marcha de las obras en ejecución, ayudan al capataz y técnicos superiores.
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS Grupo “B" - Personal TECNICO (fin) Primera categoría:Auxiliar técnico principal: Tareas de responsabilidad y bajo cuyo control y supervisión está un conjunto de empleados y/o tareas de una sección, . Podran, bajo las indicaciones iniciales de sus superiores, desarrollar cálculos, proyectos, presupuestos completos, conducir obras, etc. • Calculista : que realice el cálculo y proyectos de estructuras de cualquier tipo, tales como arcos, pórticos, cúpulas, grandes puentes, etc. • Conductor Principal de Obra:Cuando se desempeña directa o indirectamente bajo las órdenes de la gerencia.
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS Grupo "C" - CAPATACES Comprende este grupo a los capataces de obra, talleres y depósitos . • Capataz ayudante: Secundará al capataz y debe saber preparar las mezclas según indicaciones y organizar el trabajo en la obra. • Capataz de segunda: Además de lo anterior, deberá interpretar los planos de detalle y en construcción de edificios efectuar y dirigir apuntalamientos y andamiajes. Tambien organizar al personal y asegurar su rendimiento y disciplina en la obra o area a su cargo. • Capataz de primera: Además de lo anterior entiende los pliegos de condiciones, croquis y demás instrucciones y hormigón armado, encofrado, máquinas de obras, nivelación, replanteo de obra y fundaciones. Ayuda en la designación de ayudantes .
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS Grupo "C" – CAPATACES (fin) Comprende este grupo a los capataces de obra, talleres y depósitos . Capataz general de obra: Capataz de 1ª responsable de la obra o de una sección importante, y tiene a cargo, 2 o más capataces de 1ª . Capataz general de la empresa: Capataz de 1ª que dirige, controla, inspecciona o supervisa dos o más obras Grupo "D" – PERSONAL DE MAESTRANZA Segunda categoría:porteros, serenos de oficina y ordenanzas, Primera categoría: choferes de administración. Cuando trabajen más de 6 porteros y ordenanzas, y uno sea mayordomo, será clasificado en esta categoría.
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - CATEGORIAS GENERALIDADES DE LAS CATEGORIAS: Las tareas de cada cargo son las básicas y se podran sumar otras no incluidas en una superior. podra desempeñar varios cargos afines de una misma categoría. No será indispensable designación de capataces de cualquier categoría en todas las obras que no exista mas de 7 oficiales Tampoco estan obligados a promover a categorías de capataz ayudante, a quienes hagan tareas de vigilancia y control . Las empresas podran organizarse a su criterio prescindiendo de todas aquellas tareas y/o designaciones innecesarias
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - Escalafón y régimen de reemplazos y vacantes Toda promoción con retribución superior es potestativo de la empleadora, (art.13º). Cuando un empleado/a realice tareas de cargos distintos, le corresponderá el de mayor categoría. - Las vacantes de un cargo sólo podrán mantenerse por el término de 4 meses sin ser cubiertas en forma definitiva, salvo que la empresa suprima el cargo. (Art. 17 ) Jornada, descansos, licencias ordinarias; día del gremio • Vacaciones idem LCT. • Licencias especiales:Idem LCT , pero por matrimonio diez días laborables, pudiendo acumularse a esos días el período de vacaciones que le correspondiera.se agregan • Por fallecimiento de padres políticos: dos días corridos. 6) Para efectuar trámites administrativos, que deban ser realizados en forma personal y debidamente justificados: dos días corridos, hasta un máximo de cuatro días en el año calendario. L.RL.CCT.151.1975.ART.18.INC.B.PUNTO.7 7) Para el caso de mudanza: dos días corridos hasta un máximo de cuatro en el año calendario; efectuada la misma, deberá notificarse dentro de las 24 horas a la empleadora el nuevo domicilio. L.RL.CCT.151.1975.ART.18.INC.B.PUNTO.8 8) El personal femenino podrá disponer de un día en el mes por razones particulares o de fuerza mayor, sin exigencias de comprobantes. L.RL.CCT.151.1975.ART.18.INC.B.PUNTO.9 9) Para rendir examen: en la enseñanza media, dos días corridos por examen con un máximo de diez días por año calendario, pudiendo adicionar cinco días más sin goce de sueldo, en este caso a razón de un día por cada examen; en la enseñanza universitaria, tres días corridos por examen, con un máximo de doce días por año calendario, pudiendo adicionar seis días más sin goce de sueldo, en este caso a razón de un día por cada examen; a los efectos del otorgamiento de estas licencias, los exámenes deberán estar autorizados por el organismo nacional o provincial competente o, en su caso, entidad oficialmente adscripta a aquellos organismos, y facultades para otorgar títulos habilitantes. El beneficiario deberá acreditar ante la empleadora haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del organismo que cursa los estudios. En la licencia referida en los puntos 1, 2 y 3 de este inciso deberá necesariamente computarse en el período respectivo un día hábil, cuando las mismas coincidieren con días domingos, feriados o no laborables. L.RL.CCT.151.1975.ART.18.10 10) Habiéndose dispuesto que el día 22 de abril de cada año se celebre el día del empleado de la construcción, con el propósito de que los trabajadores del gremio puedan festejarlo, los empleadores abonarán a cada empleado/a 1/25 de su respectiva remuneración mensual en carácter de adicional, aun cuando ese día recayera en día no laborable. Trabajo de mujeres, menores y aprendices Art. 19 - El personal con edad menor de dieciocho años de edad, que cumpla ocho horas de trabajo, percibirá el 100% del sueldo fijado en la presente convención para su cargo y categoría. Cuando no esté autorizado para trabajar ocho horas y no sobrepase la jornada de seis horas diarias, ese porcentaje será equivalente al 80% de su respectiva categoría y grupo en que haya sido clasificado. Traslado de lugar de trabajo Art. 20 - Los gastos extras que tuviera el empleado/a por concepto de movilidad, alimentación y/o alojamiento, con motivo de la ejecución de tareas ocasionales dispuestas por el empleador, estarán a cargo de este último. Cuando un empleado/a realizare sus tareas fuera del radio para el que fuera contratado, la empleadora deberá hacerse cargo de los gastos de permanencia y traslado de común acuerdo con el empleado/a.
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - Jornada, descansos, licencias ordinarias; día del gremio • Por fallecimiento de padres políticos: dos días corridos. • Para trámites administrativos, en forma personal (con justificación) 2 días corridos, hasta un máximo de 4 días en el año • Por mudanza: Ídem anterior con aviso en las 24 horas previos. • Personal femenino 1 día al mes por razones particulares o de fuerza mayor, sin exigencias de comprobantes. Para rendir examen: A) Enseñanza media, 2 días corridos por examen con máximo de 10 días por año calendario, mas 5 días sin goce de sueldo,(1 día por cada examen); B) Enseñanza universitaria, 3 días corridos por examen, máximo 12 días por año calendario, mas 6 días sin goce de sueldo, (un día por cada examen); En ambos casos autorizados por organismo nacional o provincial competente para otorgar títulos habilitantes.. .
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - Dia del gremio Es el 22 de abril se abonarán 1/25 de la remuneración , aun cuando ese día sea franco. Trabajo de mujeres, menores y aprendices Personal menor de 18 años con 8 horas de trabajo, percibirá el 100% del sueldo Si es de hasta 6 horas diarias, se aplicara el 80% Traslado de lugar de trabajo Gastos a cargo del empleador.
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - Si se proporciona vivienda para el y/o sus familiares, se le deducirá el 10% de su sueldo por tal concepto. Beneficios marginales y/o sociales • Pago por fallecimiento el empleador abonará a los familiares una suma según fija en concepto de gastos de sepelio, • Los empleadores concertarán con el Instituto Asegurador Mercantil, preferentemente, el seguro del decreto 1645/75. • Art. 35 - Para incrementar los beneficios sociales del gremio, los empleadores retendrán, un adicional del 2% de los haberes mensuales
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - Res.830/07 03-08-2007 vigencia Desde 01/6/2007 y 1/8/2007 HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PARTES 03/08/2007 • AUMENTO DEL 16,5% QUE SOBRE LOS SALARIOS VIGENTES AL 31/05/07, DE LA SIGUIENTE MANERA: • 10% a partir del 1 de junio 2007, • 5,91% a partir del 1 de agosto de 2007. b) OTROS CAMBIOS Desde 1/6/2007, (para ámbito de representación que ejerce UECARA ) • Bonificación antigüedad $ 20 por cada año de trabajo. • Bonificación título secundario $ 60. • Bonificación título universitario $ 100.
CONSTRUCCIÓN - EMPLEADOSC.C.T.151/1975 - Res.830/07 03-08-2007 vigencia Desde 01/6/2007 y 1/8/2007 HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PARTES 03/08/2007 c) Los montos de salarios básicos absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia: 1. Todos los incrementos otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales,, etc no dispuesto en el CCT 151/1975. 2. Cualquier aumento, ajuste, etc debido a una disposición estatal. • NO se incluye al personal de empresas contratadas o subcontratadas cuya actividad principal, normal y específica propia no corresponda a la industria de la construcción. • Vigencia:12 meses, desde el mes siguiente al de homologación, y comprometiendose a mantener la paz social
Grupo D: Maestranza Pesos por mes Categoría 1 1.177 Salarios básicos desde 1 de junio de 2007 Categoría 2 1.045 Grupo A: Administrativos Categoría 1 1.994 Categoría 2 1.838 Categoría 3 1.679 Categoría 4 1.470 Categoría 5 1.375 Res.830/07 03-08-2007 vigencia Desde 01/6/2007 y 1/8/2007 HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PARTES 03/08/2007
Grupo B: Técnicos Grupo C: Capataces Categoría 1 Categoría general de empresas 2.181 2.530 Categoría 2 Categoría general de obra 2.020 2.302 Categoría 3 Categoría capataz de 1ª 1.854 2.103 Categoría 4 Categoría capataz de 2ª 1.637 1.850 Categoría 5 Categoría capataz ayudante 1.674 1.540 Res.830/07 03-08-2007 vigencia Desde 01/6/2007 y 1/8/2007 HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PARTES 03/08/2007
Grupo D: Maestranza Pesos por mes Categoría 1 1.247 Salarios básicos desde 1 de AGOSTO de 2007 Categoría 2 1.107 Grupo A: Administrativos Categoría 1 2.112 Categoría 2 1.947 Categoría 3 1.778 Categoría 4 1.556 Categoría 5 1.456 Res.830/07 03-08-2007 vigencia Desde 01/6/2007 y 1/8/2007 HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PARTES 03/08/2007 Res.830/07 03-08-2007 vigencia Desde 01/6/2007 y 1/8/2007 HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PARTES 03/08/2007
Grupo B: Técnicos desde 1 de AGOSTO de 2007 Grupo C: Capataces desde 1 de AGOSTO de 2007 Categoría 1 Categoría general de empresas 2.310 2.680 Categoría 2 Categoría general de obra 2.139 2.438 Categoría 3 Categoría capataz de 1ª 1.963 2.227 Categoría 4 Categoría capataz de 2ª 1.734 1.960 Categoría 5 Categoría capataz ayudante 1.773 1.631 Res.830/07 03-08-2007 vigencia Desde 01/6/2007 y 1/8/2007 HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PARTES 03/08/2007