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COLEGIO SAN CRISTÓBAL SUR I.E.D.

SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO. COLEGIO SAN CRISTÓBAL SUR I.E.D. JUSTIFICACIÓN.

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COLEGIO SAN CRISTÓBAL SUR I.E.D.

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  1. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO COLEGIO SAN CRISTÓBAL SUR I.E.D.

  2. JUSTIFICACIÓN • ÉL SERVICIÓ SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO ES UN COMPONENTE CURRICULAR EXIGIDO PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL ESTUDIANTE EN LOS DISTINTOS NIVELES Y CICLOS DE LA EDUCACIÓN FORMAL POR CONSTITUIR UN PROGRAMA QUE CONTRIBUYE A LA CONSTRUCCIÓN DE SU IDENTIDAD CULTURAL, NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL (LEY 115/94) • EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO SE CONSTITUYE EN UN MECANISMO FORMATIVO QUE PERMITE EL DESARROLLO DEL PROCESO EDUCATIVO DE LOS EDUCANDOS, NO SÓLO EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO SINO TAMBIÉN EN EL CONTEXTO FAMILIAR, EN EL AMBIENTE Y EN LA SOCIEDAD.(ART. 204 LEY 115/94)

  3. OBJETIVOS GENERALES • ARTICULO 3º. RESOLUCIÓN 4210 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996: • EL PROPÓSITO PRINCIPAL DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39o. DEL DECRETO 1860 DE 1994, SE DESARROLLARÁ DENTRO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, ASÍ: • SENSIBILIZAR AL EDUCANDO FRENTE A LAS NECESIDADES, INTERESES, PROBLEMAS Y POTENCIALIDADES DE LA COMUNIDAD, PARA QUE ADQUIERA Y DESARROLLE COMPROMISOS Y ACTITUDES EN RELACIÓN CON EL MEJORAMIENTO DE LA MISMA. • CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA SOLIDARIDAD, LA TOLERANCIA, LA COOPERACIÓN, EL RESPETO A LOS DEMÁS, LA RESPONSABILIDAD Y EL COMPROMISO CON SU ENTORNO SOCIAL. • PROMOVER ACCIONES EDUCATIVAS ORIENTADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESPÍRITU DE SERVICIO PARA EL MEJORAMIENTO PERMANENTE DE LA COMUNIDAD Y A LA PREVENCIÓN INTEGRAL DE PROBLEMAS SOCIALMENTE RELEVANTES.

  4. OBJETIVOS GENERALES • ARTICULO 3º. RESOLUCIÓN 4210 DE1996 (CONT.): • PROMOVER LA APLICACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES LOGRADOS EN ÁREAS OBLIGATORIAS Y OPTATIVAS DEFINIDAS EN EL PLAN DE ESTUDIOS QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DE LAS COMUNIDADES. • FOMENTAR LA PRÁCTICA DEL TRABAJO Y DEL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE, COMO DERECHOS QUE PERMITEN LA DIGNIFICACIÓN DE LA PERSONA Y EL MEJORAMIENTO DE SU NIVEL DE VIDA. • INTEGRAR NUESTROS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA AL ENTORNO AL QUE PERTENECE EL COLEGIO, CONTRIBUYENDO AL MEJORAMIENTO SOCIAL Y CULTURAL COMUNITARIOS. • PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA COMUNIDAD EN EL DESARROLLO HUMANÍSTICO, MORAL Y SOCIAL DE LOS FUTUROS BACHILLERES DE NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

  5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • FOMENTAR LA PRÁCTICA DE CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES LOGRADOS EN LAS ÁREAS OBLIGATORIAS Y OPTATIVAS DEL PLAN DE ESTUDIOS QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DE LAS COMUNIDADES. • CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA SOLIDARIDAD, LA TOLERANCIA, LA COOPERACIÓN, EL RESPETO A LOS DEMÁS, LA RESPONSABILIDAD Y EL COMPROMISO CON SU ENTORNO SOCIAL.

  6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • PROMOVER LA CREACIÓN DE ESCENARIOS Y FORMAS DE COMUNICACIÓN QUE ESTIMULEN LA PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. • EL PLAN DE ESTUDIOS DEL COLEGIO DEBE PROGRAMAR LA INTENSIDAD HORARIA PARA ESTE PROGRAMA ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1860 DE 1994 Y DEMÁS DISPOSICIONES ATENIENTES Y CONCORDANTES.

  7. MARCO LEGAL ARTÍCULOS 11 Y 39 DEL DECRETO 1860 DE 1994 EXPEDIDO POR EL MEN. RESOLUCIÓN 4210 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EXPEDIDA POR EL MEN. ARTÍCULOS 66 , 97 , 148 Y 204 DE LA LEY 115 DE 1994(LEY GENERAL DE EDUCACIÓN). DECRETO 1743 DE 1994 DEL MEN

  8. POBLACIÓN OBJETIVO ESTUDIANTES DE GRADO DÉCIMO DEL COLEGIO SAN CRISTÓBAL SUR I.E.D. Y DE OTROS COLEGIOS

  9. REQUISITOS SER ESTUDIANTE ACTIVO DEL GRADO DÉCIMO (CICLO CINCO) DEL COLEGIO SAN CRISTOBAL SUR U OTRO ESTAR INSCRITO EN EL PROGRAMA SSEO. SER AUTORIZADO PREVIAMENE POR EL CONSEJO ACADÉMICO, UNA VEZ PRESENTADO Y APROBADO POR ESTE, EL PROGRAMA RESPECTIVO CUANDO SE DESEE REALIZAR EN UNA ENTIDAD NO AUTORIZADA. CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE, EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y EL PRESENTE REGLAMENTO.

  10. PROPÓSITOS ARTICULO 1º. RESOLUCIÓN 4210 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996: INTEGRAR A LA VIDA COMUNITARIA AL EDUCANDO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA O TÉCNICA, CON EL FIN DE CONTRIBUIR A SU FORMACIÓN SOCIAL Y CULTURAL, A TRAVÉS DE PROYECTOS PEDAGÓGICOS TENDIENTES AL DESARROLLO DE VALORES, ESPECIALMENTE, LA SOLIDARIDAD, LA PARTICIPACIÓN, LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA DIGNIDAD Y SENTIDO DEL TRABAJO Y DEL TIEMPO LIBRE.

  11. ÁREAS DE APLICACIÓN • EL SSEO ATENDERÁ LAS NECESIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES Y SOCIALES Y DE APROVECHAMIENTO EDUCATIVO: • ALFABETIZACIÓN • PROMOCIÓN Y LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD • EDUCACIÓN AMBIENTAL(DCTO.1743/94)

  12. ÁREAS DE APLICACIÓN • EDUCACIÓN CIUDADANA • ORGANIZACIÓN DE GRUPOS JUVENILES Y DE PREVENCIÓN DE FACTORES SOCIALMENTE RELEVANTES • RECREACIÓN DIRIGIDA • FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES FÍSICAS, PRÁCTICAS E INTELECTUALES.

  13. INTENSIDAD HORARIA ARTÍCULO 6 RESOLUCIÓN 4210 DE 1996: LA INTENSIDAD SE CUMPLIRÁ DE MANERA ADICIONAL AL TIEMPO PRESCRITO PARA ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS Y PARA LAS ACTIVIDADES LÚDICAS, CULTURALES, DEPORTIVAS Y SOCIALES DE CONTENIDO EDUCATIVO, ORDENADAS EN EL ARTÍCULO 57 DEL DECRETO 1860 DE 1994, ASÍ: • CAPACITACIÓN 20 HORAS • DESEMPEÑO 100 HORAS EL ESTUDIANTE PRESTARÁ EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO EN PROYECTO PEDAGÓGICO ASIGNADO GRADO 10 DE LA EDUCACIÓN MEDIA LO ESTABLECE EL PEI (DECRETO 1860 DE 1994 Y LAS REGULACIONES DE ESTA RESOLUCIÓN)

  14. RESPONSABILIDADES DEL MEN Y SECRETARÍAS ARTÍCULO 8o.RESOLUCIÓN 4210 DE 1996: • EL MEN Y LAS SECRETARIAS DE EDUCACIÓN, DARÁN LAS ORIENTACIONES E INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS, A NIVEL NACIONAL Y EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS,PARA EL CABAL DESARROLLO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO, SIN DETRIMENTO DE LA AUTONOMÍA ESCOLAR. • LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN EN LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN, PRESTARÁN ASESORÍA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE

  15. RESPONSABILIDADES DEL COLEGIO Artículo 5 y 6 de resolución 4210 de 1996 PODER ESTABLECER CONVENIOS CON ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES QUE ADELANTEN O PRETENDAN ADELANTAR ACCIONES DE CARÁCTER FAMILIAR Y COMUNITARIO, CUYO OBJETO SEA AFÍN CON LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO, DEFINIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. BRINDAR LOS SOPORTES TÉCNICO-PEDAGÓGICOS Y ADMINISTRATIVOS NECESARIOS QUE REQUIERAN LOS EDUCANDOS PARA PRESTAR EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO.

  16. RESPONSABILIDADES DEL COLEGIO • ESTABLECER MECANISMOS ADMINISTRATIVOS Y PEDAGÓGICOS PARA QUE LOS DOCENTES DEL COLEGIO, PUEDAN ATENDER LAS TAREAS Y FUNCIONES DE ASESORÍA, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA DE LOS EDUCANDOS, EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS. • PROGRAMAR LA INTENSIDAD HORARIA PARA LA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO (SEGÚN PEI, DECRETO 1860 DE 1994 Y RESOLUCIÓN 4210 DE 1996)

  17. DERECHOS DEL ESTUDIANTE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO RECIBIR CAPACITACIÓN, ASESORÍA ,ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA EN EL SERVICIO Y EL PROYECTO TENER UN TRATO RESPETUOSO Y AMABLE

  18. DERECHOS DEL ESTUDIANTE DISPONER DE UN AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO RECIBIR LOS SOPORTES TÉCNICO-PEDAGÓGICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PRESENTAR SOLICITUDES O RECLAMOS RESPETUOSOS

  19. DEBERES DEL ESTUDIANTE CUMPLIR EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y ELPRESENTE REGLAMENTO ASISTIR CON UNIFORME DEL COLEGIO SEGÚN ACTIVIDAD ACATAR LAS INSTRUCCIONES DE SU JEFE INMEDIATO RESPETAR Y PERMANECER EN EL SITIO DE TRABAJO

  20. DEBERES DEL ESTUDIANTE ASUMIR CON RESPONSABILIDAD LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS CUMPLIR EL HORARIO Y LA JORNADA DEL PROYECTO PRESENTAR EN FORMA OPORTUNA LAS EXCUSAS POR INASISTENCIA

  21. DEBERES DEL ESTUDIANTE RESOLVER MEDIANTE EL DIALOGO LOS CONFLICTOS OBSERVAR EXCELENTES REGLAS DE HIGIENE Y CUIDADO PERSONAL CUIDAR LAS INSTALACIONES, EQUIPOS , MUEBLES Y MATERIALES FAVORECER EL TRABAJO EN EQUIPO

  22. DEBERES DEL ESTUDIANTE SOLICITAR PERMISO PARA AUSENTARSE O NO ASISTIR, EN CASO DE NECESIDAD CUMPLIR EN FORMA CONTINUA CON EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO ASIGNADO SUPERAR LOS LOGROS PROPUESTOS DEL PROYECTO

  23. DEBERES DE LOS PADRES O ACUDIENTES VELAR PORQUE SU HIJO(A) Y/O ACUDIDO(A) CUMPLA ESTRICTAMENTE CON EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y EL REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO (SSEO) FACILITAR Y SUMINISTRAR OPORTUNAMENTE LOS ELEMENTOS Y TIEMPOS NECESARIOS E INDISPENSABLES PARA QUE SU HIJO(A) Y/O ACUDIDO(A) DESARROLLE NORMALMENTE EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

  24. DERECHOS DE LOS PADRES O ACUDIENTES RECIBIR INFORMACIÓN OPORTUNA RESPECTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBIGATORIO (SSEO) SER INFORMADO DE LAS FORTALEZAS Y OPORTUNIDADES DE MEJORAMIENTO DE SU HIJO(A) Y/O ACUDIDO EN DESARROLLO DEL PROYECTO PARTICIPAR EL O SU FAMILIA, CUANDO SEA POSIBLE, DE LOS BENEFICIOS DEL SSEO

  25. METAS DEL SERVICIO PROMOVER EN UN 100% LAS ACCIONES COMUNITARIAS DE SERVICIOS Y MEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOGRAR EL 100% DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES QUE RECONOZCAN E INTEGREN A LA COMUNIDAD EN EL TRABAJO Y USO DEL TIEMPO LIBRE DEL COLEGIO ESTIMULAR AL 100% A NUESTROS ESTUDIANTES RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL PARA CON SU ENTORNO SOCIAL Y EL DEL COLEGIO

  26. SEGUIMIENTO Y CONTROL CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO ACADÉMICO RECTORÍA COORDINACIÓN ORIENTACIÓN DOCENTES • ESTUDIANTES

  27. EVALUACIÓN • ARTÍCULO 7o.RESOLUCIÓN NO.4210 DE 1996: REQUISITOS APROBACIÓN SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO ATENDER DE MANERA EFECTIVA LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO PEDAGÓGICO ASIGNADO CUMPLIR LA INTENSIDAD HORARIA DEFINIDA PARA EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL SUPERAR LOS LOGROS DETERMINADOS EN EL PROYECTO. • REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER • CARÁCTER OBLIGATORIO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 115 DE 1994 • ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 1860 DE 1994, EN ARMONÍA CON EL ARTICULO 88 DE LA LEY 115 DE 1994

  28. SANCIONES NO ADMISIÓN EN EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO: NO ESTAR INSCRITO PARA EL SSEO PRESENTARSE EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EFECTOS DE SUSTANCIAS SICOACTIVAS UNIFORME EN LA FORMA NO AUTORIZADA O SIN EL MISMO MAL ESTADO DE ASEO Y PRESENTACIÓN PERSONAL LA REINCIDENCIA EN ESTAS FALTAS OCASIONA SUSPENSIÓN EN EL SSEO

  29. SANCIONES SUSPENSIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO • REITERACIÓN EN INASISTENCIAS Y RETARDOS INJUSTIFICADOS • FALTAS LEVES CONTRA EL MANUAL DE CONVIVENCIA O EL REGLAMENTO DEL SSEO • FALTAS GRAVES CONTRA EL MANUAL DE CONVIVENCIA O REGLAMENTO DEL SSEO, MIENTRAS LA AUTORIDAD COMPETENTE TOMA LA DECISIÓN RESPECTIVA • REITERACIÓN EN EL NO PORTE DEL UNIFORME DEL COLEGIO • NO CUIDADO EN SU ASEO Y PRESENTACIÓN PERSONAL • PORTE DE ARMAS CORTOPUNZANTES,ELEMENTOS NO PERMITIDOS • NO PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA EXCUSA CORRESPONDIENTE EN CASO DE INASISTENCIA LA REINCIDENCIA EN ESTAS FALTAS OCASIONA EXCLUSIÓN DEL SSEO

  30. SANCIONES RETIRO DEFINITIVO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO • RETIRO POR CUALQUIER CAUSA DEL COLEGIO • FALTA GRAVE CONTRA EL MANUAL DE CONVIVENCIA O REGLAMENTO DEL SSEO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN • REINCIDENCIA EN FALTAS DESPUES DE SUSPENSIÓN

  31. REGISTRO ESCOLAR SECRETARÍA ACADÉMICA, COORDINACIÓN, ORIENTACIÓN Y EL DOCENTE O FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL PROYECTO LLEVARÁN EL REGISTRO DE ASISTENCIA, AVANCES,METAS,FORTALEZAS, OPORTUNIDADES DE MEJORAMIENTO Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO DEL ESTUDIANTE

  32. CERTIFICACIÓN ACTA DE TERMINACIÓN A SATISFACCIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO DEBIDAMENTE FIRMADA POR RECTOR Y SECRETARIA ACADÉMICA Y REGISTRADA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE

  33. GRADUACIÓN ARTÍCULO 7 RESOLUCIÓN 4210 DE 2010 CARÁCTER OBLIGATORIO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL Artículo 97o. de la Ley 115 de 1994 para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la educación media, se deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER artículo 11o. del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el articulo 880. de la Ley 115 de 1994.E.D.

  34. VIGENCIA EL PRESENTE REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO DEL COLEGIO SAN CRISTÓBAL SUR I.E.D. RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN Y DEROGA TODAS LAS ANTERIORES DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS.

  35. ADOPCIÓN ARTÍCULO 2 RESOLUCIÓN 4210 DE1996: • EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO HACE PARTE INTEGRAL DEL CURRÍCULO Y POR ENDE DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. COMO TAL, DEBE SER ADOPTADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 15 DEL DECRETO 1860 DE 1994 Y PARA SUS MODIFICACIONES SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 DEL MISMO DECRETO. • EL PRESENTE REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO SE ADOPTA MEDIANTE ACUERDO No. DE FECHA ( ) DE DE 2010 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO SAN CRISTÓBAL SUR I.E.D.

  36. PUBLICACIÓN • PARA EFECTOS LEGALES SE PUBLICA EL PRESENTE REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO DEL COLEGIO SAN CRISTÓBAL SUR I.E.D. HOY ( ) DE DE 2010, EN CARTELERAS , PERIODICO Y PLATAFORMA INSTITUCIONALES, EN CUMPLIENTO DE LO ORDENADO EN EL ACUERDO No. DEL CONSEJO DIRECTIVO FECHADO ( ) DE DE 2010.

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