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FIANZA DE FIDELIDAD EMPRESARIAL CON SERVICIO DE AJUSTE “FIDESA”. . QUÉ ES LA FIANZA DE FIDELIDAD?.
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FIANZA DE FIDELIDAD EMPRESARIAL CON SERVICIO DE AJUSTE “FIDESA” .
QUÉ ES LA FIANZA DE FIDELIDAD? • La fianza de fidelidad garantiza el pago de la reparación del daño derivado de un delito patrimonial, como es el robo, fraude, abuso de confianza y peculado, cometido por algún empleado en agravio de los bienes del patrón, o en mercancía u objetos de cualquier naturaleza que a éste le hayan sido confiados y de los cuales sea legalmente responsable.
OPERACIÓN • Cobertura. • Fianza Global Unica Administrativa-Ventas: Responde ante el Beneficiario para garantizar la reparación del daño ocasionado por los Fiados que desempeñen labores administrativas; así como, obreros, vendedores y comisionistas que actúen por sí solos o en complicidad con otras personas y que constituyan alguna o algunas de las conductas delicitivas que señala el objeto de la fianza. • Se podrán incluir las Filiales de la empresa sin cargo adicional alguno
Ventajas. • Se elimina el tradicional y complicado Sistema de Control Interno; creando una sencilla solicitud para esta Fianza de Fidelidad, en la que se establecen recomendaciones a implementar en los Controles Internos del Beneficiario eliminando así muchas de las posibles causas de rechazo en una reclamación. • No se requiere presentar el listado del personal cubierto en la fianza. • En un mismo documento se da la cobertura para Personal Administrativo, Obreros, Vendedores y Comisionistas. • Se podrá tener cubierta la duplicidad de funciones hasta por el 100% al exhibir la documentación que se precisa en el Procedimiento de Reclamación y con la aplicación del deducible correspondiente. • El Beneficiario contará con un Servicio Jurídico sin costo Adicional; para asesorarlo en caso de que se requiere presentar una Reclamación. OPERACIÓN
OPERACIÓN • Condiciones. • Tipo de cobertura: La fianza de fidelidad es Fianza Global Unica, Administrativa-Ventas. • La Fianza de Fidelidad se emite en Moneda Nacional. • Queda amparado todo el personal que trabaje para el Beneficiario, donde exista un contrato que demuestre la relación laboral. • Quedan amparadas en la póliza todas las empresas que constituyan legalmente el grupo garantizado “Filiales” cuando sean nombradas en la misma; al igual que el personal que labore en las mismas. • El servicio Jurídico proporcionará la Asesoría y Orientación Legal al Beneficiario a través de un cuerpo de Abogados externos a nivel nacional y especialistas en la materia.
OPERACIÓN • Políticas de Suscripción. • Montos: La Suma Afianzada mínima que podrá contratar el Beneficiario será de $200,000.00 M.N. y la máxima de $500,000.00 M.N. • No será necesario presentar el listado de los empleados que quedarán amparados bajo está cobertura. Tarifa: 6% Deducible: Aplica un 10% sobre la suma afianzada en cada reclamación de forma individual. • En caso de reclamación la Suma Afianzada no se podrá reinstalar, a menos de que lo autorice la Dirección de Operaciones oyendo la opinión de la Subdirección Jurídica de Fianzas.
OPERACIÓN • Políticas de Suscripción. • No podrán ser objeto de esta cobertura de la Fianza de Fidelidad, los siguientes giros: • Almacenadoras y Arrendadoras. • Casas de Cambio. • Bancos. • Cajas de Ahorro y Uniones de Crédito. • Casas de Bolsa. • Tiendas de Autoservicio • Prestadores de Servicios en Edificios Ajenos (Limpieza, Mantenimiento y Seguridad. • Joyerías. • Embotelladoras de Refresco y Cerveza. • Gasolineras. • Empresas de Traslado de Valores. • Empresas dedicadas a la entrega de Tarjetas de Crédito.
RECLAMACIONES • El Servicio de Asistencia Jurídica prestará al Beneficiario, apoyo en asesoría como en la defensa legal, para que pueda resolver todo lo relacionado con el delito del que haya sido objeto. • Los abogados externos acudirán en un plazo de cuatro horas en el Distrito Federal y en ocho horas en cualquier otra plaza de la República Mexicana. • Los alcances de este Beneficio se precisan en los documentos denominados Términos y Condiciones a que se sujeta la Fianza de Fidelidad y el Servicio Jurídico; los cuales se entregarán como anexos a la Póliza.
RECLAMACIONES Al reportar el evento al Servicio de Asistencia Jurídica: • Se designará y enviará a un abogado, quién comprobará y evaluará las pérdidas y responsabilidad procedentes, en su caso, negociará y acompañará al Beneficiario y/o apoderado al Ministerio Público para levantar la denuncia y lo asesorará para recabar la información necesaria para presentar la reclamación ante la afianzadora. • Se debe de dar aviso previo por escrito a la Afianzadora. Este comunicado deberá hacerlo a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes al conocimiento del hecho, en una carta que describa y confirme el hecho reportado. En las ciudades en las que la Afianzadora no cuente con oficina de servicio, el beneficiario podrá enviar su reclamación por fax, confirmando la recepción del mismo, enviándo por mensajería y en forma inmediata el original.
RECLAMACIONES Presentar el escrito de reclamación a la afianzadora en un plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de presentación del aviso previo, donde incluya la siguiente documentación: • Copia de la denuncia, y su ratificación, levantada ante el Ministerio Público.*** • Documentos que comprueben el ilícito y soporten contablemente el faltante (arqueo, auditoria, etc.). • Copia de documentos con los que se compruebe la relación laboral del empleado implicado (pudiendo ser, alta ante el IMSS, contrato individual de trabajo, recibo de remuneraciones, etc.) • Copia de rescisión laboral. • Copias de los documentos de identificación del cliente (tanto persona moral o física). • ***La Presentación de la Denuncia o Querella será optativo, cuando no rebase el 20% de la suma afianzada.
RECLAMACIONES Plazo de Pago. • Dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la reclamación debidamente integrada conforme a lo indicado en el punto anterior, la Afianzadora dará a conocer su dictamen, y en su caso, procederá al pago de la indemnización correspondiente (excepto en duplicidad, donde se fracciona al 50% con respaldo y denuncia y/o querella y el resto con auto de formal prisión). Cabe mencionar que una vez recibida la reclamación formal, la afianzadora dispondrá de un plazo de 15 días naturales para solicitar al beneficiario documentación adicional. A su vez el beneficiario dispone de un plazo de 15 días naturales para entregar la documentación solicitada. • Siempre que exista duda respecto del acreditamiento de la responsabilidad penal, así como del monto del quebranto patrimonial, la afianzadora podrá exigir al beneficiario la acreditación de cualquier avance en el proceso penal, incluso hasta la sentencia firme condenatoria.
RECLAMACIONES • Exclusiones. • Hechos fuera de vigencia, desempeño de labores distintas a las pactadas y falta de acreditamiento del daño. • Desapariciones misteriosas. • Convenios previos o créditos personales. • Uso de tarjetas de crédito. • Cuando no se rescinda la relación laboral. • El Beneficiario no exhiba el respaldo contable ó la documentación que acredita el ilícito reportado. • El costo de la prima no se cubra dentro del plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de emisión de la póliza.
RECLAMACIONES • Término de la Fianza. • La fianza se dará por terminada por cualquiera de las razones siguientes: • Al final de la vigencia de la póliza. • Cancelación de la póliza. • Por agotarse el monto de la Suma Afianzada.