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Reglamento del RETC. GNC Abril de 2010. Antecedentes del Reglamento. Protocolo de Kiev (21 de Mayo de 2003) Manual Guía de para un RETC de la OCDE Reglamento Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un RETC europeo. Fuentes consultadas. Reglamento RETC mexicano.
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Reglamento del RETC GNC Abril de 2010
Antecedentes del Reglamento Protocolo de Kiev (21 de Mayo de 2003) Manual Guía de para un RETC de la OCDE Reglamento Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un RETC europeo.
Fuentes consultadas Reglamento RETC mexicano. Reglamento RETC español. Otros
Ministerio de Medio Ambiente El pasado 26 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial la ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medioambiente. Actualmente no se encuentran en funcionamiento dichos órganos por cuanto deben dictarse los DFL que fijen la fecha de entrada en funcionamiento de éstos y el fin de CONAMA
Ministerio de Medio Ambiente El RETC quedó consagrado en el artículo 70 letra p) como una de las funciones que especialmente corresponden al Ministerio de Medio Ambiente.
Ministerio de Medio Ambiente • Artículo 70 letra p): Corresponderá especialmente al Ministerio: “Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento. Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el registro sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y organismos estatales que corresponda, información general sobre actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra disponible y útil a los fines de la estimación. Las emisiones estimadas a que se refiere el presente inciso serán innominadas e indicarán la metodología de la modelación utilizada.”
Título I Disposiciones Generales • Compuesto de 3 artículos. • Concepto de RETC • Contempla sus dos principales datos a presentar: los entregados por los establecimientos y validados por los servicios competentes; y las estimaciones de las fuentes difusas hechas por el Ministerio de Medio Ambiente. • Se incluye el sistema de Ventanilla Única
Título I Disposiciones Generales • Objetivos del RETC • Principal objetivo es dar acceso a la información ambiental a la ciudadanía. • Existen otros objetivos específicos para nuestro RETC, como es desarrollar el sistema de Ventanilla Única. • Definiciones: • Establecimiento • Información Nominada e Innominada
Título II Estructura y Diseño del RETC • Atendido la cantidad de información que maneja el RETC, esta requiere de una estructura y diseño para ser publicada, este es el principal objetivo del reglamento, señalar como se registrarán y sistematizarán los datos. • Compuesto de 6 artículos que tratan sobre: • Contenido del Registro: señala las fuentes de donde se exige el reporte de información.
Título II Estructura y Diseño del RETC • Determinación de contaminantes y sustancias químicas objeto de registro: existen otras fuentes como acuerdos internacionales que obligan a registrar información, la cual será parte del RETC. • Soporte del Registro: electrónico y papel • Estructura del Registro: se siguen recomendaciones de la OCDE, sobre presentar la información bajo un formato agregado y desagregado, y criterios de presentación de la información. • Grupo Nacional Coordinador
Título III Administración del RETC Ejercida por el Ministerio de Medio Ambiente. Compuesto de 5 artículos. Reglamento señala las funciones del Ministerio de Medio Ambiente, y se establece el cargo de Administrador. Se contempla la obligación de los Órganos de la Administración del Estado para entregar información al RETC, contempla excepciones.
Título III Administración del RETC Se crea la denominación enlace RETC. Se establecen límites en el manejo de la información, sólo para los fines del RETC y se protegerá aquella información que se encuentre amparada legalmente bajo secreto o reserva.
Título IV Información Reportable Compuesto de 2 artículos Establecimientos obligados a reportar. Fuentes Difusas
Título V Procedimiento de Reporte Compuesto por 10 artículos. Crea el sistema de Ventanilla Única. Método de entrega de los datos que debe reportarse, se ajustará a lo establecido en la Ley Nº 19.799 y su reglamento. Ciclo de reporte es el establecido en cada norma. Falla del sistema
Título V Procedimiento de Reporte Estimaciones de Fuentes difusas: establece un plazo para MMA para que estén ingresadas al sistema. Informe Consolidado de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Evaluación de la calidad de la información se realiza por los organismos sectoriales competentes validándolos y luego ingresándolos por la Ventanilla única.
Título V Procedimiento de Reporte • Garantía para el funcionamiento del sistema de Ventanilla Única y del RETC. • Se establece como único medio de ingreso de información del RETC el sistema de Ventanilla Única tanto para establecimientos, como para los organismos sectoriales competentes.
Título VI Acceso del Público a la Información • Acceso electrónico directo, sólo los Organismos de la Administración del Estado. • Ejemplares impresos, recomendación OCDE de mantener un medio alternativo de disponibilidad de la información. • Formas de presentar la información, señalando el establecimiento Nominada e Innominada.
Título VII Confidencialidad de la Información A pesar de que las recomendaciones de la OCDE las cuales establecen varios casos de confidencialidad, éstos se encuentran o subsumen en las causales de la Ley Nº 20.285, es por ello que se reiteran en este Título.
Normas Modificatorias • Se dividen en 2 grupos: • Decretos o reglamentos que no son normas de emisión; y • Normas de Emisión: podrían presentar problemas en la CGR, solicitando que se modifiquen a través del procedimiento de Revisión establecido en el Reglamento respectivo. • SOLUCIÓN: Acuerdo Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Disposiciones Transitorias Vacancia legal para diseñar e implementar sistema de Ventanilla Única. Disposiciones Modificatorias entrarán en vigencia junto con el sistema de la Ventanilla Única.