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1er Curso de Regulación y Supervisión para Supervisores de Mercados de Valores. La inversión de las IIC en instrumentos derivados Natividad Capella. Subdirectora de la Dirección General de Estrategia de la CNMV.
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1er Curso de Regulación y Supervisión para Supervisores de Mercados de Valores La inversión de las IIC en instrumentos derivados Natividad Capella. Subdirectora de la Dirección General de Estrategia de la CNMV
NUEVO MARCO REGULADORO.M. DE 10 DE JUNIO DE 1997 CIRCULAR 3/97 DE LA CNMV CIRCULAR 3/98 DE LA CNMV • AMPLÍA EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LAS IIC PERMITIENDO LA INVERSIÓN EN DERIVADOS FINANCIEROS OTC • PERSIGUE DOS OBJETIVOS BÁSICOS: • Permitir una gestión más eficiente de las carteras, en consonancia con las IIC de nuestro entorno económico. • Establecer un marco jurídico que permita el desarrollo de fondos garantizados.
O.M. DE 10 DE JUNIO DE 1997 • REGULA LA TIPOLOGÍA DE INSTRUMENTOS SUSCEPTIBLES DE UTILIZACIÓN • ESTABLECE UN MARCO GENERAL DE LÍMITES OPERATIVOS • RECOGE CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA OPERATIVA EN DERIVADOS OTC • DETERMINA OBLIGACIONES GENERALES DE CONTROL INTERNO • ESTABLECE UN RÉGIMEN GENERAL DE SUPERVISIÓN Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA
CIRCULAR 3/97 DE LA CNMV • OBJETIVOS PRINCIPALES: • Modificar el régimen de transparencia informativa a socios y partícipes • Establecer sistemas y procedimientos de control del riesgo operativo • OBJETIVOS SECUNDARIOS: • Definir requisitos para superar los límites generales al riesgo de crédito y mercado • Ampliar el uso de derivados OTC implícitos en productos estructurados más allá de la finalidad de cobertura
CIRCULAR 3/97 DE LA CNMV DETERMINA EL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA • Reglamentos y Estatutos Sociales: • Mención expresa de que la IIC prevé utilizar derivados • Folletos informativos: • Política de inversión: finalidad, tipos de operaciones y límites máximos de riesgo que la IIC quiere asumir • Advertencias de riesgo según finalidad de cobertura de riesgos y/o inversión, operativa en mercados organizados y/u OTC y, para fondos garantizados, intención de superar límites • Informes trimestrales a socios y partícipes • Datos económicos: posiciones abiertas en derivados, política de gestión del riesgo, riesgo de contraparte y de mercado • Informe de gestión: descripción de la actividad, explicación de los resultados, finalidad de las pos. abiertas, calificación crediticia contrapartidas, criterios y métodos de valoración aplicados, política de gestión
CIRCULAR 3/97 DE LA CNMV ESTABLECE OBLIGACIONES DE CONTROL • Las Gestoras o Consejos de Administraciónde las IIC deberán constatar que las operaciones en derivados son apropiadas a los objetivos de la IIC y disponen de medios y experiencia necesarios para realizarlas y evaluar sus riesgos • El Consejo de Administración deberá: • Implantar procedimientos para conocer riesgos incurridos • Asegurar medios materiales y humanos precisos para adecuada gestión, garantizando segregación de las funciones de gestión, contabilidad y administración, y control de riesgos • Fijar límites operativos, de riesgo y facultades para la liquidación • Establecer políticas internas de control y seguimiento de riesgos y necesidades de liquidez • Crear una unidad de control para revisar procedimientos • Las Gestorasdeberán presentar una memoria descriptiva del cumplimiento de los requisitos de control interno
CIRCULAR 3/98 DE LA CNMV • OBJETIVOS PRINCIPALES: • Concretar los límites cuantitativos de la OM a la utilización de derivados por riesgo de mercado y riesgo de crédito para fondos no garantizados • OBJETIVOS SECUNDARIOS: • Concretar la definición de cobertura • Concretar el requisito de solvencia aplicable a contrapartida en operaciones OTC y garante en fondos garantizados • Incorporar nuevas normas contables y criterios de valoración de las posiciones OTC • Anexar nuevos modelos de información reservada
CIRCULAR 3/98 DE LA CNMV DESARROLLA LÍMITES POR RIESGO DE MERCADO DE LA OM • El compromiso no puede exceder el valor del patrimonio de la IIC • Se define compromiso como cualquier obligación actual o potencial consecuencia de la utilización de derivados. La CNMV determina su modo de cálculo y las condiciones de compensación entre derivados y con posiciones patrimoniales • Las primas pagadas por opciones compradas no pueden superar el 10% del patrimonio de la IIC
CIRCULAR 3/98 DE LA CNMV DESARROLLA LÍMITES POR RIESGO DE MERCADO: 1) Límite del compromiso • Para el cálculo del compromiso se toma como magnitud de referencia el riesgo o pérdida potencial máxima de las posiciones y/o carteras • Se admiten dos formas de estimación del riesgo: • El método estándar, que se aplica por defecto • El método libre, que precisa previa autorización de la CNMV • En ambos métodos: • El compromiso se calcula separadamente para posiciones sobre renta fija, variable o divisa. • Sobre el riesgo estimado se aplica un coeficiente multiplicador para alcanzar el 100% del patrimonio
CIRCULAR 3/98 DE LA CNMV DESARROLLA LÍMITES POR RIESGO DE MERCADO: 1) Límite del compromiso • Si se utiliza el método estándar para la estimación del riesgo: • Las posiciones en derivados se valoran en función del precio de mercado de su subyacente • Las posiciones a considerar se agrupan en zonas o bandas consideradas de riesgo homogéneo y sobre ellas se aplican coeficientes de volatilidad fijos y predeterminados • Para la compensación se aplican coeficientes de correlación también fijos y predeterminados • Si se utiliza el método libre para la estimación del riesgo: • La Gestora o la IIC puede utilizar su propio modelo interno de estimación del riesgo previa autorización • Dicha autorización se condiciona al cumplimiento de ciertas condiciones cualitativas y cuantitativas
CIRCULAR 3/98 DE LA CNMV DESARROLLA LÍMITES POR RIESGO DE MERCADO DE LA OM: 2) Límite a la compra de opciones • La prima se valora a coste histórico, no se realiza un marking-to-market • No se admite compensación de primas pagadas con primas recibidas a menos que la opción comprada y la vendida son idénticas excepto en su contrapartida y/o precio de ejercicio DESARROLLA LÍMITES POR RIESGO DE CRÉDITO DE LA OM • Las posiciones en derivados OTC se sujetan, conjuntamente con los valores emitidos o avalados por una misma entidad o por las pertenecientes a un mismo grupo, a los límites generales del art. 4 del Reglamento de IIC
CIRCULAR 3/98 DE LA CNMV CONCRETA LA DEFINICIÓN DE COBERTURA • Se asimila a la definición de compensación: es cobertura todo lo que “compensa” el riesgo, es decir reduce el compromiso. Como consecuencia: • Un mismo derivado sobre una misma cartera puede ser o no considerado de cobertura según se aplique el método estándar o libre para el cálculo del compromiso • Se admiten las “macrocoberturas” • No se admiten las “coberturas anticipadas CONCRETA EL REQUISITO DE SOLVENCIA PARA CONTRAPARTES Y GARANTES • Se exige “fuerte” y “satisfactoria”capacidad para atender a tiempo el pago de sus obligaciones a largo y a corto plazo, respectivamente
CUESTIONES PRÁCTICAS DE SUPERVISIÓN • PROBLEMÁTICA DE LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE CONTROL INTERNO • Memorias sobre cumplimiento de los requisitos de control interno • Disponibilidad de medios informáticos para realizar contrastes de valoración • Tratamiento de las divergencias y del carácter no vinculante de las valoraciones ofrecidas por las contrapartidas • Posibilidad de subcontratación • Segregación de funciones
CUESTIONES PRÁCTICAS DE SUPERVISIÓN • PROBLEMÁTICA DE LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES A LA UTILIZACIÓN DE DERIVADOS • Desagregación para el cómputo de límites y para el tratamiento contable de las operaciones estructuradas • Valoración de la finalidad de cobertura • Consideración de los instrumentos “derivados” que la OM excluye de tal consideración • Inclusión de los activos patrimoniales o instrumentos de contado