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Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Departamento de Capacitación. Dr. Martín S. Ghirardotti. presenta a:. PATRIMONIO NETO. A U D I T O R Í A. Cr. Martín S. Ghirardotti. Descripción del rubro. Representa:

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Presentation Transcript


  1. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas Departamento de Capacitación Dr. Martín S. Ghirardotti presenta a:

  2. PATRIMONIO NETO A U D I T O R Í A Cr. Martín S. Ghirardotti

  3. Descripción del rubro Representa: El derecho de los propietarios sobre el conjunto de los activos netos de la sociedad, y se compone de los fondos invertidos por los propietarios, las utilidades retenidas y reinvertidas. CAPITAL RESULTADOS PN = ACTIVO – PASIVO

  4. Cuentas involucradas

  5. LEER EL ESTATUTO SOCIAL Y LAS ACTAS Cuentas que representanCapital Esto puede tener implicancias en el cálculo de la Reserva Legal. Prestar atención a las exigencias legales según corresponda

  6. Capital – LSC CAPITAL EN LA S.A. ARTICULO 166.- (PARTE PERTINENTE) Suscripción e integración del capital. El plazo para la integración de capital adeudado no puede exceder de dos (2) años. Suscripción total. Capital mínimo. *ARTICULO 186.- PARTE PERTINENTE El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a $12.000,00. En las S.A. Integración mínima en efectivo. ARTICULO 187.- La integración en dinero efectivo no podrá ser menor al veinticinco por ciento (25 %) de la suscripción: su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse la incripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial, o mediante escritura de escribano, cumplida la cual, quedará liberado. Aportes no dinerarios. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente. Solo pueden consistir en obligaciones de dar. CAPITAL DE LA SRL. División en cuotas. Valor. ARTICULO 148.- Las cuotas sociales tendrán igual valor, el que será de pesos diez ($10) o sus múltiplos, es decir, que las SRL no tienen capital mínimo. Desde la fecha de inscripción en IGJ

  7. Cuentas que representanCapital Se expone por su valor reexpresado en moneda homogénea de cierre.

  8. PRIMAS DE EMISIÓNACLARACIONES

  9. APORTES IRREVOCABLES

  10. LaResolución Técnica 17 enumera 3 requisitos que deben cumplir los aportes irrevocables para ser considerados partida integrante del Patrimonio Neto, son los siguientes: a) Que hayan sido efectivamente integrados; b) Que surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del ente que estipule: 1-que el aportante mantendrá su aporte, salvo cuando su devolución sea decidida por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente mediante un procedimiento similar al de reducción del capital social; 2-que el destino del aporte es su futura conversión en acciones; 3-las condiciones para dicha conversión; c) Que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente. Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones Los aportes que no cumplan las condiciones mencionadas integran el pasivo.

  11. RESERVA LEGAL Y OTRAS RESERVAS DE RESULTDOS Reserva legal. ARTICULO 70.- Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5 %) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. Otras reservas. En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración.

  12. RESULTADOS ACUMULADOS Dividendos. ARTICULO 68.- Los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente, Las ganancias distribuidas en violación a esta regla son repetibles, con excepción del supuesto previsto en el artículo 225. Repetición dividendos. ARTICULO 225.- No son repetibles los dividendos percibidos de buena fe. Ganancias: pérdidas anteriores. ARTICULO 71.- Las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los administradores, directores o síndicos sean remunerados con un porcentaje de ganancias, la asamblea podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores.

  13. RESULTADOS ACUMULADOSRemuneración del directorio El artículo 261 de la Ley 19.550 en su segundo párrafo, limita el monto máximo de las retribuciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio y del consejo de vigilancia, incluido sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas de carácter permanente, al 25% de las ganancias. El 3º párrafo limita dicho monto máximo al 5% cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se lo incrementa proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar el límite del 25% cuando se reparte el total de la ganancia. El 4º párrafo del art. 261 autoriza a exceder los límites antedichos en caso de desempeño de comisiones especiales o de funciones técnico administrativas por parte de uno o más directores, frente a lo reducido o inexistencia de ganancias. En este caso solo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fuesen expresamente acordadas por la Asamblea de Accionistas, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del Orden del Día.

  14. RESULTADOS ACUMULADOSRemuneración del directorio De la redacción de este artículo surgen 2 problemas: la consideración del “sueldo” como integrante del total de remuneraciones por todo concepto hasta el 25% de las ganancias, y el concepto de “ganancias reducidas o inexistentes”. También la forma de computar las proporciones en caso de no distribuir dividendos es tema de controversia. La Comisión Nacional de Valores ha fijado su posición sobre la interpretación que corresponde hacer mediante la R.G. 50 del 10/12/76

  15. RESERVAS POR REVALUO TÉCNICO DE BIENES DE USO

  16. ¿Qué tipo de transacciones encontramos en el Patrimonio Neto? Bajo número de transacciones pero de importes relevantes Decisiones tomadas por los accionistas o los directores

  17. Las transacciones pueden se de dos tipos: Son reclasificaciones entre las distintas partidas del patrimonio neto Aumentan o disminuyen el patrimonio neto

  18. Áreas de riesgo

  19. NORMAS CONTABLES Expresión de estados básicos

  20. NORMAS CONTABLES Información comparativa

  21. NORMAS CONTABLES Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores

  22. NORMAS CONTABLESPatrimonio Neto de entes que Consolidan

  23. NORMAS CONTABLES Valuación

  24. Validación del rubro • Asegurarse que todas las transacciones que afecten al PN estén incluidas, a través de conversaciones con la Gerencia y la lectura de las actas de directorio y asamblea. INTEGRIDAD EXACTITUD • Comprobación matemática de los saldos. • Examinar las evidencias del ingreso correspondiente a la suscripción e integración del capital o aportes irrevocables EXISTENCIA

  25. Validación del rubro EXISTENCIA • Examinar constancias de la distribución de utilidades EXISTENCIA • Verificar las decisiones de los órganos societarios. CORTE • Examinar documentación

  26. CORTE Validación del rubro • Examinar documentación y efectuar revisiones analíticas VALUACIÓN • Verificar la adecuada reexpresión de las partidas DERECHOS Y OBLIGACIONES • Verificar la existencia de restricciones legales, reglamentarias o contractuales para la distribución de utilidades.

  27. LIBROS SOCIETARIOS

  28. LIBROS SOCIETARIOS

  29. NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO

  30. LEY DE SOCIEDADES

  31. RESOLUCIÓN 7/ 05 IGJ

  32. Relevamiento de libros Si se observa que el libro se agota, averiguar si el responsable ya se ocupó de mandar a rubricar el nuevo libro. Pueden ser: 1 – Folios intercalados en blanco 2 – Espacios intercalados en blanco. 3 – Actas tachadas o corregidas sin salvar. 4 – Falta de las respectivas firmas. 5 – Reuniones de directorio (para S.A.) donde no se respeta el plazo legal. 6 – Falta de correlatividad en las fechas

  33. Lectura de actas Ser sintético sin omitir datos de fechas, importes contables, Responsabilidades y decisiones que afectan los EE CC Dejar copia en file permanente.

  34. Reducción de capitalArt. 205 y 206 LSC Reducción obligatoria del capital Art. 205: La asamblea extraordinaria puede resolver la reducción del capital en razón de pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio. Art. 206. La reducción es obligatoria cuando las pérdidas alcance el cincuenta por ciento (50%) del capital social y la totalidad de las reservas. Comprobada dicha pérdida, el Directorio debe convocar a asamblea para que acuerde la reducción obligatoria o decida la disolución de la sociedad por dicho motivo, según lo dispuesto en los Art. 94 inc. 5º y 96, pero la reducción obligatoria puede quedar sin efecto si los socios deciden realizar nuevos aportes reintegrando el capital. En cuanto a la forma y momento en que éste debe realizarse, la ley no lo establece. Sin embargo, parece que la forma adecuada es el balance de ejercicio, documento contable idóneo para evaluarel desequilibrio entre el capital y el patrimonio social.

  35. Patrimonio Neto: Ejercicio 1

  36. PN: Solución 1

  37. PN: Solución 1 (Continuación)

  38. FIN PATRIMONIO NETO

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