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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CEARE DERECHO DEL PETROLEO Y GAS NATURAL RÉGIMEN LEGAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL II Junio 2008 DR. EDUARDO RAMÓN ZAPATA. BREVE RESEÑA HISTORICA DEL GAS NATURAL EN BUENOS AIRES.
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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESFACULTAD DE DERECHOCEAREDERECHO DEL PETROLEO Y GAS NATURAL RÉGIMEN LEGAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURALII Junio 2008DR. EDUARDO RAMÓN ZAPATA
BREVE RESEÑA HISTORICA DEL GAS NATURAL EN BUENOS AIRES • En la industria de los hidrocarburos, el elemento más importante siempre ha sido el petróleo. • El gas natural, desde un principio fue considerado mas bien, como un subproducto de aquel. • Pero el gas, tiene una amplia historia, ya que el mismo era conocido desde la época de los romanos, los griegos y los chinos. Ya en la Edad Media algunos yacimientos de gas metano eran utilizados en forma precaria. • En el año 1795, un barrio londinense es iluminado por primera vez a gas. • Es recién en 1816, cuando comienza a ser utilizado en Norteamérica, en la ciudad de Baltimore. Con la invención de la electricidad, el gas comienza a desaparecer como el elemento lumínico por excelencia.
Continúa • El 25 de mayo de 1824, con gas producido a partir de procesamiento del carbón (gas de hulla), la Plaza de Mayo de nuestro país, es iluminada a gas por medio de un gasómetro que había construído el ingeniero Santiago Bavans en las cercanías de la Catedral. • Este proyecto no prosperó por las dificultades en el abastecimiento de carbón, y es recién en 1853 cuando la Sala de Representantes autoriza a contratar el alumbrado público para las calles “empedradas” de la Capital. • El 11 de septiembre de 1854, es subscripto el contrato para la provisión del alumbrado a gas de los hermanos Jounet. El gasómetro estaba ubicado en la zona de Las Catalinas , donde hoy está la Plaza Fuerza Aérea. • Desde allí tenía un fácil acceso a los muelles de atraque de los barcos con carbón que llegaban del exterior. Con gasoductos con caños construídos con losa de barro, los conductos se extendieron por las calles San Martín, Florida, Lavalle, 25 de Mayo, Bartolomé Mitre, La Recova y Plaza de Mayo.
Continúa • En 1872, se instala en el pueblo de Belgrano, la segunda empresa de gas, que pronto expandiría sus servicios a las zonas de Palermo y Flores. Todas estas prestaciones, siempre estuvieron orientadas en suministrar alumbrado público a las calles. • Para 1890, esta incipiente industria, contaba ya con cuatro empresas que atendían las necesidades de la población. Ellas eran la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires, la Argentina de Gas, Compañía de Gas de Belgrano Ltd. y Gas de Buenos Aires. • Para el año 1900, se fusionan las empresas, Gas de Belgrano Ltd. y la Argentina de Gas. • En 1910, al firmar la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, un convenio para el suministro de alumbrado por 20 años, se produce la fusión de las tres empresas con el nombre único de Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires, con aportes de capitales británicos.
Continúa • Al producirse la Segunda Guerra Mundial, y al no poder contar con el normal suministro de carbón para la generación de gas, se produce un deterioro en la prestación del servicio, lo cual hace que para 1929, se produzca la cancelación de este contrato original, y se propicie el uso de la electricidad, como generadora de energía para el alumbrado público. • La empresa a los efectos de no perder su iniciativa y su actividad comercial, impulsa el uso del gas ahora como fuente de calor para el hogar, importando las primeras cocinas y calefactores a gas que se conocieron. • A partir de ahí, comienza el incremento del tendido urbano de redes de distribución domiciliaria. • Algo más tarde, en 1930, el aumento del precio del carbón, deteriorará nuevamente la ecuación económica de la empresa, haciéndola prácticamente frenar su crecimiento y calidad de la prestación.
Continúa • Al vencer en 1940 la concesión de la Compañía Primitiva de Gas, cuatro años más tarde, se la declara de utilidad pública y expropiable, lo cual se efectiviza el 5 de marzo de 1945, pasando la totalidad de sus bienes y personal a cargo de YPF. • En Enero de 1946, se transforma en la Dirección Nacional de Gas del Estado. Este era un organismo autárquico que prontamente orientó su accionar a proveer servicios por medio de redes de distribución, tal cual lo era la electricidad y el agua. • Cabe recordar, que el gas conocido hasta ese momento, era el que provenía de la hulla (recordar esferas de almacenamiento en Boedo, Migueletes, etc). • Es recién en 1949, cuando se empieza a utilizar el gas extraído de los yacimientos de hidrocarburos. Se construye entonces, el primer gasoducto del país, que se originaba en Comodoro Rivadavia y llegaba a Buenos Aires, con una longitud de 1800 km.
Continúa • Es en 1952, cuando Gas del Estado pasa a integrar el grupo de Empresas Nacionales, como Administración General de Gas del Estado, hasta que en el año 1978, cambia su forma jurídica a Empresa del Estado. • Dentro de los planes de expansión que tuvo Gas del Estado se pueden contabilizar las siguientes fechas, como importantes hitos del crecimiento de la Empresa. • En 1960, se construye el gasoducto Campo Durán-Buenos Aires, y en 1970, se inaugura el gasoducto Neuquén-Bahía Blanca. • En 1973 el gasoducto Transmagallánico, que permitía la evacuación del gas de la Isla de Tierra del Fuego. • En 1974 se completa el gasoducto Bahía Blanca-Buenos Aires.
Continúa • En 1981, se inaugura el gasoducto Centro Oeste, que transportaba el gas del descubrimiento reciente de Loma La Lata, de Neuquén hasta Buenos Aires. • Finalmente en 1987, se completa el gran circuito de ductos, con la construcción del gasoducto Neuba II, que traía el gas de Neuquén a Buenos Aires. • Desde 1970 hasta 1990, inicio de las gestiones de privatización de la empresa, cada año, la entonces Gas del Estado, produjo algún acontecimiento de expansión y contribución para el mejor servicio del usuario.
LA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN DEL GAS NATURAL POR REDESETAPAS DE SU DESARROLLO OCTUBRE 2007PRIMERA ETAPACREACIÓN DE LOS MARCOS REGULATORIOSAÑOS 1989-2000ASPECTOS RELEVANTESLEYES 23696 – 23697 – 24076DECRETOS: 1055 – 1212 – 1589 – AÑO 1989DESMONOPOLIZACIÓN – PRIVATIZACIÓN Y LIBERALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS
SEGUNDA ETAPA2000 – 2007(?) • LA EMERGENCIA ECONÓMICA: LEYES 25561 – 25790 – 25820 – 25972 – 26077 – • ASPECTOS RELEVANTES • DEVALUACIÓN Y PESIFICACIÓN ASIMETRICA DE LA ECONOMÍA NACIONAL • CONGELAMIENTO DE PRECIOS Y TARIFAS • RENEGOCIACIÓN TARIFARIA Y CONTRACTUAL • REFORMA DE LOS CONTRATOS DE LICENCIA • GARANTIAS PARA LOS PRESTADORES • PROSPECTIVA
TERCERA ETAPA2000 - 2007 • REGULACIÓN DEL SECTOR HIDROCARBUROS DURANTE LA EMERGENCIA ECONOMICA: • ASPECTOS RELEVANTES • NORMAS DICTADAS AL AMPARO DE LA LEGISLACIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y DE LA CRISIS( ?) DEL SECTOR • DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL: 180 Y 181/04 • RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA DE ENERGIA: 293/02; 370/02; 311/03; RESOLUCIÓN CONJUNTA 188/03; 44/03 • LA CUESTIÓN TARIFARIA: CONGELAMIENTO TARIFARIO. • TARIFAS INDUSTRIALES – COMERCIALES – PEQUEÑOS CONSUMIDORES Y RESIDENCIALES Y GNC (GAS NATURAL COMPRIMIDO) – PRECIOS DEL GLP • LA CUESTION DE LA TARIFA SOCIAL • EVALUACIÓN Y PROSPECTIVA
CUARTA ETAPA • LA REGULACION POST EMERGENCIA • ASPECTOS RELEVANTES • PARTICIPACIÓN DEL GAS NATURAL EN LA MATRIZ ENERGÉTICA NACIONAL: PRIORIDADES Y POLITICAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO – REELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA PARA EL CRECIMIENTO DEL SECTOR - EJERCICIO F.O.D.A. • NUEVO MARCO REGULATORIO: CUANDO? TOTAL O PARCIAL? • DETERMINACIÓN DE LAS NORMAS ORIGINALES QUE SUBSISTIRAN • PRESTADORES: CONFIRMACIÓN O REDEFINICIÓN DE SU PARTICIPACIÓN • REDEFINICIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INVERSIÓN EN EL SECTOR: INVERSIONES OBLIGATORIAS Y DE DESARROLLO – POLÍTICAS PARA EL CRECIMIENTO DEL SECTOR: PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA • CUESTIONES TARIFARIAS: NECESIDAD DE UN FULL RATE CASE GENERALIZADO – DEFINICIONES PARA LAS NUEVAS ESTRUCTURAS TARIFARIAS • LA EQUIDAD DISTRIBUTIVA Y LA TARIFA SOCIAL
SINOPSIS DEL MARCO REGULATORIO RELATIVO AL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN DEL GAS NATURAL. • ANTECEDENTES. LAS PRIVATIZACIONES DEL SECTOR ENERGETICO • TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DEL GAS NATURAL – LEY 24.076:
INTRODUCCIÓN. • El proceso de privatización del sector energético Argentino : Gas y electricidad. • Los procesos de regulación energética involucran - de una manera u otra - a todas las actividades de ese sector en un país dado. • No sólo a las que se caracterizan por constituir monopolios naturales -como el transporte troncal - o en aquellas donde la mayoría de los usuarios resultan cautivos, como en las actividades de distribución. • Por ello, las relaciones y vínculos de este segmento del negocio con las actividades de producción (producción, captación, almacenamiento, tratamiento) y el sistema de transporte por grandes ductos, no pueden ser soslayados.
Continúa • Dado que el caso argentino es reciente – no más de diez años- aún se halla en proceso de maduración y consolidación, no obstante todos los progresos realizados en esa dirección. • Es relevante, entonces, el planteo de ciertos problemas y sus posibles soluciones, así como la interpretación del alcance y sentido de ciertas reglas y procedimientos usuales, desde el punto de vista del regulado y del interés público general.
Reseña de antecedentes: • Antes de analizar los aspectos regulatorios del transporte y distribución del gas natural en la República Argentina, se efectúa una breve reseña de los antecedentes que determinaron al dictado del Marco Regulatorio y a la privatización total de la empresa Gas del Estado SE, (GdE S.E.) que con diferentes formas jurídicas y empresarias actuaba en la República Argentina desde los años cuarenta. • Durante más de cincuenta años, esta empresa estatal había monopolizado las actividades arriba mencionadas y con gran influencia en el dictado de políticas, la planificación y el desarrollo de la industria del gas natural, además de intervenir en la regulación técnica, legal y económica de la industria. • Cabe recordar que la producción de hidrocarburos estaba en manos de la Empresa Estatal y monopólica, Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.), y su actividad se regía por diferentes normas nacionales siendo necesario destacar como la mas completa y ordenada la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, hoy parcialmente vigente.
Continúa • Esta separación histórica y de intereses entre la producción del gas natural, a cargo de YPF, y su transporte y distribución por Gas del Estado, no debe perderse de vista ya que influyó en la concepción del proceso regulatorio actual de la industria del gas natural. • A partir del gobierno surgido en 1989, la situación del sector energético argentino, incluyendo los hidrocarburos, fue motivo de un intenso proceso de debate ante declaraciones políticas y proyectos que procuraban un cambio estructural, en el marco de las políticas fijadas por las normas jurídicas emanadas del Congreso Nacional y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional. • Este conjunto normativo tenía como objetivo alcanzar la desregulación jurídica y desmonopolización económica en la industria de los hidrocarburos a fin de aumentar el grado de competencia en los mercados, mediante la libre disposición de los productos, su libre exportación e importación, promover la incorporación del capital privado nacional y extranjero en las distintas etapas del negocio del petróleo y el gas natural, reordenando y racionalizando a las grandes empresas estatales. • La Ley de Emergencia Económica y Reforma del Estado Nº 23.696/89, otorgó al Gobierno Nacional las herramientas necesarias para llevar adelante esta notable tarea de cambio estructural.
Continúa • El Anexo I del mencionado instrumento legal, ordenaba la privatización de las redes de distribución y comercialización de gas natural, bajo la forma de concesión de obras y servicios públicos, criterio que se ratificó por Decreto Nº 2074/90. • La privatización de los servicios de transporte y distribución de gas natural exigía la reestructuración de GDE SE, de acuerdo a los lineamientos de los decretos mencionados de desregulación de la industria de los hidrocarburos. Este proceso procuraba la transformación de un sistema cerrado, de empresas públicas y monopólicas, a un sistema abierto que privilegiaba la participación privada y una mayor competencia basada en la eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios. • El Decreto 48 del 7 de enero de 1991, aprobó los lineamientos del Plan Estratégico para la reestructuración de Gas del Estado S. E. basado en el informe final de la consultora Mc Kinsey Co ( 29/ XI/ 90 ).
Continúa • Coincidiendo con las conclusiones de la Consultora se decidió separar las funciones de transporte, distribución y comercialización del gas natural, que por las particularidades propias de la industria constituían un monopolio natural, y regular los segmentos del Transporte y Distribución. • De allí entonces, que se estableció la perentoriedad de avanzar en la definición del marco regulatorio, incluyendo la formación de un Ente Regulador Federal (art. 4º y 7º del Decreto 48/91). • Por otra parte, el marco regulatorio requería ser aprobado por el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Energía, antes de ser elevado al Poder Legislativo, para ser sancionado como ley de la Nación. • Como en el plan estratégico diseñado para Gas del Estado S.E., se recomendaba la privatización total de los servicios de distribución así como del sistema de gasoductos troncales y ambas actividades -como se dijo - debían regularse, el art. 4º señalaba que el marco regulatorio debía ser aprobado previo llamado a licitación o concurso de proyectos integrales. Pero para ello era necesario elaborar y concluir los pliegos entre cuyas condiciones estaba explicitar los contenidos del marco regulatorio.
Continúa • Otra condición previa al proceso licitatorio era dar cumplimiento a la tasación del valor de los bienes y activos netos a transferir al que se le asignaba el rol de estimación oficial (art. 19 de la Ley 23.696/89). La misma fue efectuada por el Banco de la Nación Argentina. • Por el artículo 9º del Decreto 48/91 se establecían una serie de pautas a las que se ajustaría el proceso de privatización de los sistemas de distribución y transporte, algunas de las cuales se recogen después en el marco regulatorio final (Ley Nº 24076, mayo 20, 1992 ). • Aunque el modelo de concesión no estaba claramente definido este tenía el carácter de oneroso, debiendo determinarse los cánones en función de los márgenes de explotación de cada uno de los sistemas regionales de distribución, comercialización y transporte. • Los pliegos de bases y condiciones debían definir las inversiones mínimas de mantenimiento y desarrollo para garantizar la efectiva y eficiente prestación del servicio público. El plazo de duración de las concesiones se fijaba en 45 años. • La consultora recomendaba también una revisión significativa de los precios del gas al consumidor - que estaban fijados políticamente- y de su estructura, a fin de hacer más atractivo el llamado y elevar los montos de los cánones a cotizar por los oferentes.
Continúa • Llamaba la atención sobre la existencia de problemas en la oferta de gas, por falta de incentivos a la exploración y la existencia de precios regulados. • La preocupación por una estructura poco proclive a la competencia y la posible influencia de unos pocos productores en la formación de los precios en boca de pozo, cuando la actividad se desregula quedaba manifiestamente expuesta • Para facilitar una mejor elección en el transporte la consultora analizó tres sistemas alternativos de configuración de dominio y operación de los gasoductos troncales. Uno con solo dos sistemas (Norte y Centro-Oeste; Sur y Neuba) que facilitaría la coordinación de las actividades de despacho y asegurarían un mayor valor (del negocio) facilitando el proceso de atracción de inversores Internacionales. Esta posibilidad fue la que en definitiva se adoptó para el caso Argentino. • En todos los casos se introducía la exigencia de implementación del acceso abierto a terceros y la adopción de criterios económicos racionales en la fijación de la tarifas. • En cuanto a las compañías de distribución se recomendaba subdividir las Áreas más grandes para obtener un mayor grado de competencia regional por superficie de mercado. Así la competencia por comparación podría ser introducida más fácilmente.
En cuanto al tiempo y etapas para iniciar el sistema, se optó por definir un período de transición (por un año a partir del 1 de enero de 1991, extensible por uno más, como máximo) en que los precios en ambos extremos del sistema (boca de pozo y consumidor) serían regulados por el Ministerio de Economía, al igual que las tarifas de transporte y distribución. Por el artículo 8º del Decreto 48/91, se establecía “que al finalizar el período de transición se desregularán los precios del gas natural a los usuarios finales, quedando sujeta la desregulación de precios de los productores a la existencia de múltiples oferentes en condiciones de oferta más competitiva que las actuales”. • El supuesto era que los cambios producidos en el sector, como la privatización de YPF, a esa fecha ya iniciada, y la venta de áreas marginales (y después de algunas centrales) y la liberalización de los precios al usuario final, serían suficientes para atenuar la posición de la empresa dominante, o un cambio en el comportamiento de las otras empresas petroleras no vinculados a YPF o entre sí. • La figura de la concesión no era bien vista en Argentina y a ello se unía el riesgo de que algún gobierno posterior intentara anularlos (poco probable) o la recreación de empresas con intervención de capitales públicos, especialmente en ciertas provincias.
Continúa • De allí que el nuevo estudio técnico-económico encargado a Stone & Webster/ Pistrelli, Díaz y Asociados , recomendó el cambio del modelo de la concesión por el de licencia, donde la titularidad de la propiedad de los activos (a transferir) y la exclusividad del servicio (con algunas restricciones) constituían los elementos esenciales de la nueva organización. Esta solución fue anteriormente aplicada a las privatizaciones del Sector Eléctrico, por lo que no constituía una novedad. • En cuanto a la constitución de empresas Distribuidoras, recomendaron la formación de solo ocho distribuidoras y por lo menos dos transportadoras, con las implicancias que en términos de competitividad ya se han manifestado. • La separación de actividades (desintegración vertical y horizontal), el acceso abierto a terceros, la no discriminación, el evitar subsidios cruzados entre usuarios, la obtención de un permanente y delicado equilibrio entre la necesidad de obtener tarifas “justas y razonables” para todos los servicios y usuarios (un ejercicio nada fácil) con precios que aseguraran cierta rentabilidad a las empresas compatibles con su exposición al riesgo al mismo tiempo que protegieran los intereses de los consumidores, son aspectos que se discutieron y analizaron largamente.
Continúa • La separación de actividades (desintegración vertical y horizontal), el acceso abierto a terceros, la no discriminación, el evitar subsidios cruzados entre usuarios, la obtención de un permanente y delicado equilibrio entre la necesidad de obtener tarifas “justas y razonables” para todos los servicios y usuarios (un ejercicio nada fácil) con precios que aseguraran cierta rentabilidad a las empresas compatibles con su exposición al riesgo al mismo tiempo que protegieran los intereses de los consumidores, son aspectos que se discutieron y analizaron largamente. • En este nuevo esquema el Estado desaparece como empresario y planificador, para pasar a desempeñar el rol Regulador en todos aquellos casos en que se hace necesaria la defensa de los usuarios cautivos, la promoción y simulación de la competencia y la solución de conflictos entre los sujetos activos de la industria. • Ello, sin olvidar que la “rentabilidad razonable”, que siempre aparece en los textos regulatorios, es una condición indispensable para la continuidad de la actividad y un mayor desarrollo futuro con la incorporación del capital de riesgo. • Cuatro meses después del Decreto Nº 48/91, se dan a conocer los Decretos Nº 633 y 634 del 12 de abril de 1991, por los que el Poder Ejecutivo Nacional, ordena la reestructuración de la industria del gas natural y la reconversión del sector eléctrico, respectivamente.
LA LEY DEL GAS NO. 24.076 Y LOS CONTRATOS DE LICENCIA: • DESCRIPCION DE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR. OBJETIVOS DE LA LEY DEL GAS. DISPOSICIONES DEL MARCO REGULATORIO DEL GAS QUE CONFIGURAN UN PLAN DE ACCION PERMANENTE PARA EL SECTOR. DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR COMO PRINCIPAL OBJETIVO DE LA LEY. • Atendiendo a la premura en cumplir con el programa de privatización y concesión de un numeroso grupo de empresas estatales, el Poder Ejecutivo Nacional, fijó como plazo máximo para la adjudicación y firma de los contratos con las empresas privadas, el 31 de diciembre de 1992. Para ello concedió a la Autoridad de Aplicación (MEOSP) amplios poderes y discrecionalidad para aprobar los reglamentos, pliegos de bases y condiciones generales y particulares, definir las unidades de negocio, revisar tarifas, llamar a licitación internacional, aprobar los estatutos de las sociedades prestadoras (Licenciatarias) y las inversoras, recibir y evaluar, con la participación del Comité de Privatizaciones, las ofertas y decidir sobre las mismas • Considerando que la Ley Nº 24076, que establece el Marco Regulatorio de la industria del gas natural y el régimen de privatización de GdE.SE (que le es indisolublemente vinculado) recién pudo ser sancionada el 20 de mayo de 1992 y promulgada parcialmente (por Res. Nº 885/ 92 MEOSP el 9 de junio del mismo año), la ímproba y delicada tarea que faltaba tuvo que llevarse a cabo en seis meses para satisfacer la meta final establecida.
Continúa • El rompecabezas se fue armando por piezas. De allí que se tuvo que adelantar la reglamentación de los artículos 76 y 77 (de la Ley 24076) a fin de definir las unidades de negocios en que se dividirían los bienes de la GdE.SE afectados al transporte y distribución del gas natural y disponer la constitución y aprobación de los modelos de estatutos de las sociedades a las cuales se les otorgaría las habilitaciones (licencia o concesión) para la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural. A estas sociedades se les transferirían los bienes correspondientes a cada unidad de negocio (Decreto Nº 1189, 10 de julio de 1992). Este mismo cuerpo legal reglamenta las pautas bajo las cuales GdE.SE finalmente se privatiza en forma total. • Contrariando las sugerencias de las consultoras, pero utilizando parecidos argumentos de mayor competitividad y calidad de las prestaciones, se decide que los servicios de transporte de gas natural se llevaran a cabo sobre la base de adjudicación de dos sistemas de gasoductos troncales integrados, en tanto que las plantas de líquido y GLP se transfieren a sociedades controladas por las mismas transportadoras (Art. 2 Decreto 1189/ 92). • De manera similar la Capital Federal y el Gran Buenos Aires se separan en dos áreas (descriptas en el Anexo II del Decreto ) a los fines de conformar las unidades de distribución de gas natural y es asignada a otras tantas sociedades, que al igual que las anteriores se constituye por disposición del art 4º (Decreto 1189/ 92).
Continúa • En cuanto a las privatizaciones de bienes de GdE SE. afectados a los servicios de distribución de gas natural, en el resto del país, se resuelve en seis áreas de adjudicación, varias de las cuáles no solo abarcan provincias enteras, sino partidos o departamentos de otras jurisdicciones mayores (art. 3º y Anexo III). En el caso de las distribuidoras lo que primó no fueron los límites políticos y/o los derivados de la negociación con las provincias para definir las áreas, sino la formación de unidades de negocios técnica y económicamente más viables, pero de muy diferentes magnitud y potencial de ventas. • Para las dos Transportadoras (Gas del Sur SA y Gas del Norte SA) y tres Distribuidoras (Metropolitana SA (actual Metrogas S.A.), Buenos Aires Norte SA y Pampeana SA) la participación ofrecida es del 70%. • En el caso de las Distribuidoras de Gas del Noroeste S A, Centro SA y Gas del Sur SA, llega al 90%, en tanto que en Cuyo SA es del 60%. Como es conocido, todas estas privatizaciones dan lugar a la afectación de un porcentaje variable del paquete accionario de las sociedades para ser destinadas a cumplir con el Programa de Propiedad Participada (PPP) y el resto queda en posesión del Estado Nacional (MEOSP). • Una vez cumplidas las etapas descriptas, por el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, se reglamentó la Ley Nº 24076 creando el marco regulatorio que allí se acompaña -como Anexo I
Continúa • Además, determina que todos los subsidios referentes al precio del gas natural otorgadas con anterioridad, cesaban a partir de inicios de 1993. En los “considerandos” del aludido decreto señala “que los subsidios o privilegios que el Estado decida otorgar a determinadas personas o regiones por razones de interés general deberán ser explícitos, estar limitados en el tiempo y contar con los recursos correspondientes en la Ley de Presupuesto de la Nación, sin que su costo afecte al buen funcionamiento de la industria del gas natural”. • El Decreto Nº 2255/92 también se aprueba el modelo de licencia de transporte y el de distribución de gas como Anexos “A” y “B” respectivamente, incluyendo los correspondientes sub-anexos I (Reglas Básicas), II (Reglamento del Servicio) y III ( Tarifas). • Cabe hacer notar que la licencia, las reglas básicas y el reglamento del servicio son específicos a cada tipo de servicio (transporte o distribución) y por ello de extrema importancia operativa, administrativa y regulatoria. • Junto con la Ley Nº 24076 y los Decretos 1738/92 y 2255/92, el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Adjudicación, constituyen las normativas a las que deben atenerse las empresas adjudicatarias. • A ello se agregará la acción reglamentaria y permanente del ENTE REGULADOR (ENARGAS), en cuanto las modifica, interpreta y resuelve los conflictos entre los distintos sujetos de la industria, sentando jurisprudencia al respecto.
Continúa • El Decreto fijaba igualmente el rol de los productores, los transportistas y los distribuidores (arts. 6,7 y 8). Respecto del primero, el Ministerio de Economía se comprometía a acelerar los planes y programas de exploración , producción y transformación de la industria del gas natural con vistas a que en este nivel del proceso productivo” se den condiciones de numerosos oferentes, que faciliten la competencia y garanticen precios libres, de eficiencia en el mercado mayorista”. • Los transportistas “cumplirán el servicio de transporte público en condiciones de “acceso abierto” desde los yacimientos o salida de plantas de tratamiento de los productores hasta los city gates o punto de entrega a usuarios. Este segmento estará regulado por el Ente Regulador con el criterio legal de que “ las tarifas de transporte cubrirán estrictamente costos y una razonable ganancia”.
Continúa • A los distribuidores se les asignaba franjas de mercado. “Las tarifas deberán adecuarse a las metodologías de costos y asignaciones entre modalidades de consumo que se establezcan... y obligatoriamente trasladarán a los usuarios la participación en las economías originados en la mayor productividad, que deberán comprometerse a realizar bajo control del Ente Regulador”. Aquí se observa claramente un principio de regulación por incentivos y el antecedente del factor de eficiencia X que regirá para las revisiones tarifarias de cada cinco años. • Finalmente establecía por el artículo 10º un período de transición ( en condiciones económicas y precios) “hasta que garanticen la competencia en el mercado mayorista”. • La operación del despacho centralizado del sistema estaría bajo la responsabilidad de las Transportistas bajo el estricto control del Ente Regulador.
REFLEXION FINAL DE ESTE CAPITULO: • Sólo una reflexión final acerca de lo expuesto en este Capítulo. • La organización de la Industria del Gas Natural en la Argentina introdujo una novedad de naturaleza legal y regulatoria. • El Estado Nacional quiso proclamar enfáticamente cuáles eran los objetivos – o término óptimo de su accionar – y políticas establecidas para este Sector cuya estructura y desarrollo es de naturaleza vital para la economía del país y el bienestar de sus habitantes. • Para ello adoptó como técnica legislativa innovadora, la incorporación al texto legal de una proclamación enfática de dichos objetivos. Y entre ellos cabe destacar como de una naturaleza superlativa, el mencionado en el primer término, cuya definición expresa que es objetivo de esta ley “proteger adecuadamente los derechos de los consumidores”. • Es decir, que la defensa de los consumidores reviste una especial relevancia entre los fines buscados, en todo momento, por la nueva estructura organizativa de la Industria del Gas Natural en la República Argentina. • Si tenemos en cuenta que, por definición, un objetivo se caracteriza por su atemporalidad, aparece entonces claro la decisión gubernamental de estructurar una Industria y un Servicio Público para que siempre privilegie la defensa de quienes aparecen como los débiles eslabones de la cadena de valor del Gas Natural
Las principales normas federales involucradas en el Proceso de Regulación de la Industria del Gas Natural, en sus etapas de Transporte y Distribución son RESUMEN NORMATIVO (ver Anexo I) • 1.- Ley 24.076: Gas natural. Transporte y distribución. • Marco Regulatorio (B.O. 12/06/92). • 2.- Decreto 1738/92: Gas Natural. Reglamentación de la ley 24.076 (B.O. 28/09/92). • 3.- Decreto 1189/92, de fecha 10/07/92: Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado. • 4.- Resolución MEYOSP 287/92, de fecha 20/07/92: • Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional. • 5.- Decreto 2255/92, de fecha 02/12/92: Aprobación del modelo de licencia de distribución
LA PRIVATIZACION DE GAS DEL ESTADO S.E. • La actividad de transporte y distribución de gas natural, hasta la implementación del nuevo esquema de la industria, ha sido llevada a cabo por Gas del Estado Sociedad del Estado. • A partir de la sanción de la ley nacional 24.076, el Gobierno Federal ha establecido que la industria del gas natural, en sus aspectos de transporte y distribución, se divida en dos compañías de prestación del servicio relativo al primer aspecto y nueve empresas dedicadas a la distribución. Así se constituyeron, a efectos de su posterior privatización, las siguientes empresas:
Continúa • 1.- TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. • 2.- TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. • 3.- DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A. (hoy Metrogás S.A.) • 4.- DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S.A. • 5.- DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S.A. • 6/7.- DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO/ CUYO S.A. • 8.- DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A. • 9.- DISTRIBUIDORA CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. • 10.- DISTRIBUIDORA CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. • 11.- DISTRIBUIDORA DE GAS DEL NORESTE ARGENTINO S.A.
La mencionada ley No. 24.076 constituye actualmente el Marco Regulatorio de la Industria del Gas Natural, cuyas disposiciones conducirían posteriormente al proceso de privatización de aquellas actividades especificadas que se encontraban atribuidas, en cuanto aquí interesa, a Gas del Estado S.E. • De acuerdo con lo dispuesto por el decreto 1189/92, se dispuso la privatización de Gas del Estado S.E. y la constitución de las nuevas sociedades a las que se les transferirían los activos de la empresa estatal para la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural. • De tal modo, la ley 24.076 constituye el Marco Regulatorio de la industria del gas natural en sus aspectos de transporte y distribución, habiendo previsto la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO en tanto empresa pública nacional. • El carácter federal de las normas comentadas resulta indiscutible, toda vez que, además de ser normas emanadas del Gobierno Federal, en sí mismas traslucen y establecen su propio carácter, especialmente en cuanto se refiere a la ley 24.076, particularmente en sus artículos 1º, 16, 22, 32, 41, 65, 66 y concordantes, sin perjuicio de recordar que dicha norma establece la creación del Ente Nacional Regulador del Gas, que tiene por función velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y en sus normas reglamentarias y complementarias, atribuyéndole potestad suficiente para ejercer el poder de policía federal.
Ahora bien, el artículo 1º de la ley 24.076 establece:"La presente ley regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional, siendo regidos por la ley 17.319 la producción, captación y tratamiento". (El subrayado es nuestro) • El carácter federal de las normas comentadas resulta indiscutible, toda vez que, además de ser normas emanadas del Gobierno Federal, en sí mismas traslucen y establecen su propio carácter, especialmente en cuanto se refiere a la ley 24.076, particularmente en sus artículos 1º, 16, 22, 32, 41, 65, 66 y concordantes, sin perjuicio de recordar que dicha norma establece la creación del Ente Nacional Regulador del Gas, que tiene por función velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y en sus normas reglamentarias y complementarias, atribuyéndole potestad suficiente para ejercer el poder de policía federal. • Como puede apreciarse, la actividad de Transporte y Distribución de gas natural, se encuentra caracterizada como servicio público nacional, lo cual permite afirmar que existe un evidente interés de la Nación comprometido en estas actividades que autorizan a sostener la procedencia del fuero federal en aquellas causas en que tal interés se encuentra involucrado. Al respecto, cabe tener particularmente presente los objetivos establecidos por el legislador nacional en la ley 24.076 (Marco regulatorio del gas natural) que en su art. 2 estipuló:“Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural. Los mismos serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas que se crea por el art. 50 de la presente ley.
Continúa • “a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores. • “b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo. • “c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural. • “d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley. • “e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural. • “f) Incentivar el uso racional de gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente. • “g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones”.
Continúa • Por otra parte, es necesario asimismo tener en cuenta que tal postura es congruente con las disposiciones del artículo 52 de la ley 24.076, particularmente en cuanto es materia de las normas incluidas en los siguientes incisos en relación a las funciones y facultades del Ente Nacional Regulador del Gas: • “El Ente tendrá las siguientes funciones y facultades: • “e) Establecer las bases para el cálculo de las tarifas de las habilitaciones a transportistas y distribuidores y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes habilitaciones y con las disposiciones de esta ley. • “f) Aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores disponiendo la publicación de aquéllas a cargo de éstos. • Así, puede advertirse que el Congreso Nacional, en uso de sus atribuciones constitucionales, ha establecido un marco regulatorio específico del servicio público de transporte y distribución de gas natural, puntualizando las condiciones en que ha de ser prestado y la estructura tarifaria de las prestaciones.
Continúa • Por otra parte, las leyes 23.696 y 23.697 de Reforma del Estado y de Emergencia Económica, respectivamente, marcaron una serie de objetivos que implicaban la intensa transformación de la estructura del Estado, de la administración pública y de las relaciones económicas, globalmente consideradas. • En dicha legislación se preveía la reformulación total de la estructura de las empresas públicas, a través de su transformación en entidades segmentadas de dominio privado para la mejor producción y atención de servicios públicos, sin perjuicio de otras disposiciones de carácter económico y financiero, tanto del ámbito privado cuanto del sector público, • El nuevo sistema de ideas procuraba un mejoramiento generalizado y a una progresiva, aunque no menos importante, retirada del Estado Gestor de las actividades económicas, lo cual implicaba una mayor libertad económica y una racionalización de las funciones consideradas esenciales en cabeza de los poderes públicos.
Continúa • Ahora bien, ya hemos visto cómo el Marco Regulatorio de la industria del gas dispuso que las tarifas se calcularan y ajustaran en dólares, y sabemos también que las licencias de transporte y distribución se otorgaron por plazos de 35 años con posibles prórrogas por 10 años adicionales. ¿Cómo suponer de buena fe que el valor del dólar habría de mantenerse constante por un período tan prolongado de tiempo? • En realidad, la dolarización de las tarifas y su ajuste por inflación de los Estados Unidos en contratos de largo plazo, fue el medio de asegurar el valor constante de aquéllas sustrayéndolas del efecto negativo provocado por la depreciación monetaria. • Se deberá retener este concepto ya que su permanencia futura será la clave de la primera, severa y profunda crisis financiera del sistema regulado, a partir del año 2.000.
RESULTADOS OBTENIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS TRAZADOS POR EL MARCO REGULATORIO ( 1993 – 2001) : • DESCRIPCION DE LOS INDICADORES MAS REPRESENTATIVOS: • INVERSIONES DE LAS LICENCIATARIAS (DESCRIPCION DE LOS SECTORES COMPRENDIDOS) • CRECIMIENTO DEL SECTOR Y NUMERO DE NUEVOS CONSUMIDORES CONECTADOS AL SISTEMA. • EJERCICIO DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES: ORGANIZACIÓN Y ACTUACION DE LA AUTORIDAD REGULATORIA EN ESTE SECTOR
Continúa • Mucho es lo que se puede mencionar acerca de los éxitos obtenidos por el Estado Nacional con la ejecución de las políticas mencionadas en el presente. • Pero, en mérito a la brevedad de este trabajo sólo se ha seleccionado la expresión de aquellos indicadores principales que revelan con cifras elocuentes por sí mismas, el acierto de las medidas adoptadas por todos los actores del proceso que mencionamos. • Para ello se ha seleccionado los siguientes indicadores que expresan por si mismos la sustancia de las definiciones buscadas.
INVERSIONES DIRECTAS EN EL SECTOR DISTRIBUCIÓN (MMu$s) • 1993 175,9 • 1994 370,0 • 1995 285,5 • 1996 176,4 • 1997 179,8 • 1998 208,1 • 1999 168,9 • 2000 164,9 • 2001 161,2 • TOTAL 1890,7
INVERSIONES DIRECTAS EN EL SECTOR TRANSPORTE (MM u$s) • 1993 62,2 • 1994 261,5 • 1995 203,1 • 1996 206,9 • 1997 347,1 • 1998 414,8 • 1999 252,3 • 2000 203,9 • 2001 228,0 • TOTAL 2190,0
COMENTARIOS: • Desde el comienzo de las privatizaciones ( diciembre de 1992), la industria regulada del Gas Natural Argentino (Transporte y Distribución) debía completar inversiones obligatorias directas en el Sector por un monto total de 493 millones de dólares. Sin embargo y acorde con las necesidades del servicio el monto total de las inversiones superaron con mucho esos montos obligatorios antes consignados. • Ello para poder completar estándares de calidad en la prestación del servicio, acorde con la importancia de lo esperado del Inversor adjudicatario de las licitaciones de los Servicios. • Así el sector aportó inversiones adicionales por un monto global de 7120 millones pagados por la compra de activos y 3900 millones de inversiones totales y genuinas para mejorar, ampliar y modernizar el sistema. • ESTE ELEVADO NIVEL DE INVERSIONES EN EL SECTOR REGULADO posibilitó un nivel tarifario y de calidad de las prestaciones, competitivas a nivel internacional, en un Servicio dramáticamente afectado por el proceso de desinversión iniciado en los años 80. • Algunos datos que avalan estas afirmaciones:
CRECIMIENTO DEL SECTOR REGULADO: NUMERO DE USUARIOS TOTALES DE LAS DISTRIBUIDORAS (CANTIDAD DE MEDIDORES). • 1993 4.739.883 • 1994 4.847.323 • 1995 5.076.213 • 1996 5.238.800 • 1997 5.398.840 • 1998 5.596.707 • 1999 5.760.679 • 2000 5.901.401 • 2001 6.006.758
COMENTARIOS: • Se aumentó en mas de 1.3 millones de cantidad de clientes residenciales, industriales y comerciales beneficiados por la provisión de gas natural en todo el país. • Ello significó que en la última década otros 6.5 millones de habitantes accedieran al suministro permanente de gas natural por redes. • En cuanto a la capacidad de Transporte, este Sector pasó de 67 millones de m3/día en 1992 a 125 millones de m3 diarios en 2002. • Las redes de distribución también crecieron un 52.7% y hoy suman, con los gasoductos, un total de 121.000 kilómetros de cañerías de conducción y Distribución. • En materia de cortes y restricciones del servicio, estas prácticamente desaparecieron, especialmente en la temporada invernal, contrariamente a lo ocurrido habitualmente, antes de l992.
Continúa • Desde 1993 hasta 2001, la actividad regulada del gas natural aportó impuestos y dividendos al Estado por un monto de mas de 5.800 millones de dólares, que representan el 67.9% de todos los fondos distribuidos por la actividad en el período mientras que el restante 32.1% fue repartido entre accionistas nacionales, extranjeros y del mercado bursátil cuyos principales tenedores son las AFJP Argentinas y extranjeras. • Como dato adicional que se relaciona con el crecimiento del sector vale consignar que la República Argentina exporta actualmente gas natural por un monto de 350 millones de dólares anuales, siendo que antes de la privatización nuestro país importaba ese combustible por 250 millones de dólares anuales.
DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES: La organización del Sector • La Ley del Gas (artículo 66) determina la jurisdicción previa y obligatoria del ENARGAS en toda controversia entre los sujetos de la ley y terceros interesados, con relación a los servicios regulados de gas. • Para el caso de los reclamos de usuarios contra las compañías de gas, se instrumentó un procedimiento ágil y sencillo para su atención y seguimiento. • Tal procedimiento se basa en los principios de legalidad, informalidad, celeridad, inmediatez y oralidad, procurando siempre que sea posible, la conciliación de las partes. • El funcionario responsable que recibe el reclamo formulado por el usuario debe hacerse cargo del mismo hasta su conclusión. Ello permite que no se diluya la responsabilidad del seguimiento de cada caso, evitando que el reclamante deba explicar su caso en distintas oportunidades y ante distintas personas. • Las decisiones dictadas por el funcionario responsable pueden ser apeladas ante el Directorio del ENARGAS. • Se consigna a continuación las estadísticas de consultas y contactos del año 2002.