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TEMA: Código Orgánico Integral Penal

TEMA: Código Orgánico Integral Penal. FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD – LENGUAJE I MAXIMILIANO SAN LUCAS FERNÀNDEZ DANIEL LLIGUICOTA FRANCO JOSÈ ASENCIO. ¿QUE NECESIDAD TIENE EL ECUADOR DE TENER UN NUEVO COIP?.

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TEMA: Código Orgánico Integral Penal

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  1. TEMA: Código Orgánico Integral Penal FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD – LENGUAJE I MAXIMILIANO SAN LUCAS FERNÀNDEZ DANIEL LLIGUICOTA FRANCO JOSÈ ASENCIO

  2. ¿QUE NECESIDAD TIENE EL ECUADOR DE TENER UN NUEVO COIP? En las últimas décadas el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas, que hacen necesario reformar el sistema jurídico y la administración de justicia. Dentro de este proceso, la actualización y modernización de la legislación penal es un imperativo in-aplazable y urgente.

  3. En el Ecuador desde su época republicana, se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente no constituye realmente una nueva concepción penal, sino que es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como Código Rocco), argentino de 1922, belga de 1867 y éste a su vez del francés de 1810 (Código Napoleónico). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos y con una influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano.

  4. El Código Penal vigente ha sido permanentemente remendado. A la codificación de 1971 hay que agregarle desde la reforma de octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010 cuarenta y seis reformas. Si a esto le sumamos más de doscientas normas no penales que tipifican acciones, no podremos dudar que tenemos un Código antiguo, in-completo, disperso y retocado.

  5. Se puede apreciar de manera evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales no responden a una línea de pensamiento única, sino a contextos históricos muy diversos, que tienen finalidades y estructuras distintas y sin coordinación alguna, que tienen normas que son contradictorias, y que hace, en suma, de las normas penales un sistema incoherente, poco práctico y disperso.

  6. Constitucionalización del derecho penal El derecho penal tiene una doble función aparentemente contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Protege derechos cuando uno de los derechos constitucionalmente reconocidos ha sido lesionado gravemente, viéndolo desde la perspectiva de las víctimas. Pero puede restringir excepcionalmente los derechos, cuando una persona ha vulnerado los derechos de otras y se justifica la aplicación de una pena al infractor, limitando ya sea su libertad o propiedad. Por ello, los límites para no caer en la venganza privada, ni tampoco en la impunidad, deben estar claramente establecidos en el derecho penal, a la luz del derecho constitucional. .

  7. El artículo 76 de la Constitución ordena aplicar proporcionalidad a las penas, es decir que debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena. Para esta determinación, se toman en cuenta criterios como la relevancia del bien jurídico protegido, su grado de vulnerabilidad, el grado de conmoción social, situaciones de riesgo para la comunidad, la vulnerabilidad del sujeto pasivo, entre otros.

  8. Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral.. El presente proyecto recogiendo la reparación integral diseña un sistema de justicia restauradora. Para ello, se integran algunas instituciones del derecho civil en el derecho penal, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones jurídicas sean más eficaces y menos dolorosas

  9. Actualización doctrinaria de la legislación penal • El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual, encaminada a dotar de nuevas herramientas a los que interpretan y aplican la Constitución y el derecho penal.

  10. Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribuna-les constitucionales y penales, nacionales e internacionales, son: la interpretación analógica cuando favorece a la persona procesada; la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero; el estado de necesidad en sociedades donde hay extrema pobreza y exclusión, como en la nuestra; las penas prohibidas; la revisión extraordinaria de la condena; la suspensión del proceso o de la pena; los bienes jurídicos protegidos por los nuevos riesgos y lesiones a los derechos.

  11. En consecuencia, el presente proyecto de ley incorpora los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales que se han producido internacionalmente y los adecua a la realidad ecuatoriana, como mecanismos estratégicos para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente.

  12. Muchos juristas aprueban el nuevo código penal, por què contiene doctrina que representa al Derecho Penal Moderno, otros abogados están en contra de dicha ley por tener delitos que no creen necesarios que deban estar tipificados en el COIP.

  13. BIBLIOGRAFÌA: Constitución del Ecuador Código Penal Código Orgánico Integral Penal Código de Procedimiento Penal Revista Jurídica de la UCSG, UEES.

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