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Maria delia ubillus vargas universidad privada san juan bautista 2013-i abril, 03 de 2013. DERECHOS FUNDAMENTALES II FUNCION JURISDICCIONAL. BASE LEGAL. Constitución Política Ley de la Carrera Judicial Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Orgánica del CNM Reglamento de la OCMA
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Maria delia ubillusvargasuniversidad privada san juan bautista2013-iabril, 03 de 2013 DERECHOS FUNDAMENTALES II FUNCION JURISDICCIONAL
BASE LEGAL • Constitución Política • Ley de la Carrera Judicial • Ley Orgánica del Poder Judicial • Ley Orgánica del CNM • Reglamento de la OCMA • Reglamento de procesos disciplinarios del CNM
artículo 146 numerales 1 y 3 de la Constitución • Su independencia.- Los jueces solo están sometidos a la Constitución y a la ley. • Su permanencia en el servicio.- Mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Atribuciones del CNMArt. 154 de la Constitución • Nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles • Su ratificación cada siete años • Aplicar la sanción de destitución • Extenderles el título oficial que los acredita.
Ley de la Carrera Judicial • Regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo de juez • Responsabilidad disciplinaria • Derechos de los jueces • Conjunto de obligaciones, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades
Responsabilidad disciplinaria de jueces: Art. VII TP • Decisiones que afecten la permanencia de los jueces en sus cargos, se deben adoptar previo procedimiento con observancia de las garantías del debido proceso. • Si se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de tipicidad y legalidad.
Responsabilidad disciplinaria de jueces: Art. IV TP • Independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional • La ética y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la carrera judicial
independencia e imparcialidad.- Ética • La independencia e imparcialidad constituyen exigencias éticas de primer orden para un recto ejercicio de la función jurisdiccional. • Ruiz Vadillo: “sin ética jamás existirá imparcialidad, de tal manera que la ética se rige en principio y fin de la actividad jurisdiccional
Estatuto del Juez Iberoamericano • Un capítulo dedicado específicamente a la Ética Judicial • Recoge una serie de principios: respeto a las partes, independencia, debido proceso, averiguación de la verdad, motivación, plazo razonable, equidad y secreto profesional (arts 37 a 44).
Principios de la potestad sancionadora • Legalidad: Son objeto de control por los órganos disciplinarios, aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en la ley. • Proporcionalidad: consagrado en el art. 200 de la Constitución y art. 51 LCJ. • Presunción de licitud
Derechos de los jueces en procedimiento disciplinario • Debido proceso (art. 44) • Doble instancia: (art. 44) • Derecho a probar (arts. 57 y 58) • Derecho de defensa (art. 58) • Resoluciones debidamente motivadas (art. 60) • Caducidad y prescripción de la queja y de la investigación (art. 61)
Clasificación de las faltas • Leves (art. 46) • Graves (art. 47) • Muy graves(art.48)6)
Sanciones en la LCJ Art. 50 • Amonestación • Multa • Suspensión • Destitución
Sanción de AmonestaciónArt. 52 Se materializa a través de una llamada de atención escrita y se registra en legajo del juez
Sanción de MultaArt. 53 • Sanción de carácter pecuniario. • Consiste en el pago por una sanción impuesta. • Límite el 10% de la remuneración total mensual del juez.
Sanción de SuspensiónArt. 54 Consiste en la separación temporal del juez del ejercicio del cargo, sin goce de haber. Límites mínimos y máximos, 15 días y 06 meses.
Sanción de destituciónArt. 55 Cancelación del título Falta disciplinaria muy grave Sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por comisión de delito doloso
Sanción de destitución Aplica CNM conforme al art. 154.3 de la Constitución. Si la responsabilidad no amerita destitución, el Pleno ordena la remisión del expediente al Pdte. de la CS para que imponga una sanción menor. Problemática
imposición de Sanciones (Art. 51) • Faltas leves: En su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa. • Faltas graves: Se sancionan con multa o suspensión. La 2da. tendrá una duración mínima de 15 días y una máxima de 3 meses • Faltas muy graves: Se sancionan con suspensión, con una duración mínima de 4 meses y una máxima de 6 meses, o con destitución.
graduaCION DE imposición de sanciones (art.51) • Proporcionalidad entre gravedad del hecho constitutivo de la infracción y sanción aplicada • Nivel del juez en la carrera judicial • Grado de participación en la infracción • Concurso de otras personas • Grado de perturbación del servicio judicial
graduaCION DE imposición de sanciones (art.51) • Trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. • Grado de culpabilidad del autor • Motivo determinante del comportamiento • Cuidado empleado en la preparación de la infracción • Presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación.
SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL CARGO(ART. 60 LCJ) Supuestos para decretar la medida: - Fundados y graves elementos de convicción de responsabilidad disciplinaria por falta muy grave - Resulte indispensable: Para garantizar normal desarrollo de la causa Eficacia de resolución que pudiera recaer Impedir obstaculización de la misma Evitar continuación o repetición de los hechos
SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL CARGO • Especial motivación de la resolución que la impone • Temporalidad de la medida, caducidad y prórroga por una sola vez: 6 meses • 80% de la remuneración que percibirá el juez suspendido preventivamente.
SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL CARGO • Ejecución inmediata de la medida. La impugnación no suspende sus efectos. • D° al recurso, se impugnará dentro del plazo de 05 días.
ÓRGANOS DE CONTROL Oficina Central de Control de la Magistratura (OCMA) y sus Órganos de línea • Unidad de Procedimientos Disciplinarios. • Unidad de Visitas y Prevención. • Unidad de Investigación y Anticorrupción. • Unidad de Defensoría del Usuario Judicial. Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura: ODECMAs
ÓRGANOS DE CONTROL • Consejo Ejecutivo del Poder Judicial • Sala Plena de la Corte Suprema. • Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
Control interno • Jueces de Paz Letrados • Jueces Especializados o Mixtos • Jueces Superiores • Sanciones: amonestación, multa y suspensión. • Ya no considera la sanción de separación
CONTROL MIXTO • Si la responsabilidad disciplinaria amerita la sanción de destitución • El procedimiento disciplinario se inicia y tramita ante el Órgano de Control del PJ • Jefe de la OCMA efectúa propuesta de destitución, que el Presidente del PJ en un plazo no mayor de 15 días la remite al CNM. (art. 76.8 LOPJ)
control externo • Por parte del CNM • Denuncias y quejas contra los jueces de la Corte Suprema • Admite la actuación de la Sala Plena de la CS, si concluido el procedimiento disciplinario el CNM considera que el Juez merece sanción menor a la destitución.