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AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA y ESTATUTO AUTONOMICO. AUTONOMIA MUNICIPAL y CARTA ORGANICA. CONCEPTOS, SIMILITUDES Y DIFERENCIAS QUE DEBEMOS CONOCER. Andrea Bascopé. QUE ES LA AUTONOMIA???.
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AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA y ESTATUTO AUTONOMICO AUTONOMIA MUNICIPAL y CARTA ORGANICA CONCEPTOS, SIMILITUDES Y DIFERENCIAS QUE DEBEMOS CONOCER Andrea Bascopé
QUE ES LA AUTONOMIA??? • La potestad de elegir nuestras propias autoridades, mediante voto directo y secreto, o según nuestros usos y costumbres • Ejercer la facultad legislativa: crear normas, leyes (ej. crear impuestos municipales) • Ejercer la facultad ejecutiva: consiste en la capacidad de hacer cumplir las leyes, reglamentos y otras normas dictadas por el gobierno autónomo. • Ejercer la facultad reglamentaria: reglamentar la normas o leyes para su aplicación. • Ejercer la facultad fiscalizadora: controlar, vigilar sus propios recursos • - Se adquiere de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas en la CPE y la LMAD • - Implica igualdad jerárquica entre entidades territoriales autónomas
Entonces……Qué es la autonomía indígena originario campesina??Es la cualidad autónoma que se les reconoce a los territorios indígena originario campesinos y que responde a la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas • Que es el Estatuto Autonómico y la Carta orgánica?? • Es la norma básica institucional del territorio autónomo; • Contiene un conjunto de normas que rigen la vida institucional, política y económica del territorio; • Define la organización, competencia y estructura del gobierno autónomo, el régimen económico- financiero y la distribución de recursos; • Expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes • Su construcción debe ser altamente participativa y consensuada (de acuerdo con todos, o al menos la mayoría) para que tenga legitimidad, es decir, que reciba el apoyo de la población y no sea necesario imponerla.
ENTIDADES TERRITORIALES RECONOCIDAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Igual jerarquía normativa ESTATUTOS AUTONOMICOS CARTA ORGANICA Autonomía municipal Se reconoce a los municipios Autonomía IOC Se reconoce al grupo de personas que comparten identidad, cultura, idioma, tradición territorio y cosmovisión Autonomía departamental Se reconoce a los 9 deptos. Autonomía regional Formado por más de un municipio o provincia: 1.Con continuidad geográfica 2.Que no pase límites deptales.
CLASES DE JURISDICCIONES EN LA CPE Qué es la jurisdicción?? Es la potestad/autoridad que tiene el Estado para juzgar y aplicar las leyes; se refiere también al territorio (espacio físico) donde ejerce esa autoridad
CARACTERISTICAS DE LA AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA 1. La autonomía IOC responde al derecho de la libre determinación de los pueblos, lo que significa el derecho a la autonomía, al autogobierno , a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de su territorio. (art. 2 ley de deslinde jurisdiccional). 2. Creación de un estatuto indígena originario campesino.- El estatuto IOC es la máxima expresión de la autodeterminación del pueblo indígena, reflejo de su particular forma de organización. El estatuto debe definir claramente las normas, instituciones, autoridades y procedimientos conforme a sus atribuciones y competencias constitucionales.
3. Derecho a la CONSULTA PREVIA E INFORMADA, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles y respecto a los recursos naturales NO renovables dentro del TIOC. • 4. ELECCION DE AUTORIDADES SEGÚN USOS Y COSTUMBRES.- Quiere decir que pueden conformar su órgano legislativo y ejecutivo de acuerdo a la organización política que definan en el estatuto • 5. REALIZAR CONTROL SOCIAL.-Derecho a ejercer control social a la gestión pública en todos los sistemas del Estado y demás empresas que administren recursos fiscales.
6. Se le reconoce DERECHOS DE USO, APROVECHAMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES que se encuentren dentro del TIOC (pero la propiedad es de todos los bolivianos). 7. EJERCER LA JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA.- Para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios. La jurisdicción IOC conoce los asuntos que histórica y tradicionalmente ha venido conociendo; esto significa que podrán ejercer justicia de acuerdo a la ley de deslinde jurisdiccional, su estatuto autonómico y aplicarla según sus usos y costumbres, siempre que no vulnere derechos humanos universales
FORMA DE ACCEDER A LA AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA: LA CONSULTA • El acceso a la autonomía IOC se activa mediante consulta según normas y procedimientos propios, realizada por los titulares del territorio IOC, en el marco de la ley de régimen electoral y la LMAD. (art. 50 IV LMAD). PREVIOS A LA CONSULTA, SE NECESITA LAS SIGUIENTES CERTIFICACIONES POR PARTE DEL MINISTERIO DE AUTONOMIAS: Condición de: «territorio ancestral» Viabilidad Gubernativa: La existencia, representatividad y funcionamiento efectivo de una estructura organizacional; y Contar con un plan de desarrollo integral que incluya estrategias institucionales y financieras para el territorio y la estructura demográfica de la población. Base poblacional: Para pueblos IOC minoritarios mínimo 1.000 hab. Según datos del último censo. (art. 58 LMAD)
Con los requisitos previos , se puede realizar la consulta, la cual será supervisada por el «Servicio intercultural de fortalecimiento democrático (SIFDE)», que coordinará con las autoridades IOC para el establecimiento de la metodología de acompañamiento que se adecúe a las características de cada proceso en sus diferentes etapas (art. 92 ley del órgano electoral). 3. Aprobada la consulta por autonomía, el representante del territorio IOC convocará a la conformación de un órgano deliberativo para la elaboración y aprobación del proyecto de Estatuto Autonómico mediante normas y procedimientos propios, bajo supervisión del SIFDE (art. 53 num. 5 LMAD)
4. El órgano deliberativo, remitirá el proyecto de estatuto al TCP, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad o no del mismo. 5. Si el TCP declara la constitucionalidad, el estatuto autonómico se aprobará mediante normas y procedimientos propios y luego por referéndum. 6. Una vez puesto en vigencia el Estatuto Autonómico, el nuevo gobierno entrará en vigencia en el plazo y con el procedimiento establecido en el mismo y necesariamente con la supervisión del órgano electoral plurinacional, que también acreditará sus autoridades.
MUCHAS GRACIAS!!!!!!! No olvidemos, que cualquiera sea el camino que elijamos, debemos ejercer nuestro derecho a la autonomía……