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Foro descriptivo e identificativo de tendencias sobre “La calificación de riesgos en los Mercados de Capitales Iberoamericanos” . La regulación de las calificadoras de riesgos en Ecuador. Comparación con otros marcos normativos de la región andina . Marcos López Narváez Ecuador.
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Foro descriptivo e identificativo de tendencias sobre“La calificación de riesgos en los Mercados de Capitales Iberoamericanos” La regulación de las calificadoras de riesgos en Ecuador. Comparación con otros marcos normativos de la región andina Marcos López Narváez Ecuador
Una breve reseña de la creación de historia de las empresas calificadoras de riesgos • Su origen a finales del siglo XIX en Estados Unidos • A comienzos del siglo pasado: • Desarrollo de la industria ferroviaria • Emisión de bonos para su financiamiento • Nuevas empresas calificadoras para estudiar la calidad de estos instrumentos. • Poor’s Publishing Co. - 1916 • Standard Statistics Bureau - 1922 • Fitch Publishing Co. - 1924 • Calificadoras fuera de los Estados Unidos: • Canadian Bond Rating Services en Montreal, Canadá - 1972 • En Japón esta labor se inicia en 1979 • En España Renta 4 S.A. – 1985 • Chile – 1988 • México – 1990 • Ecuador - 1994
Las calificadoras de riesgos o clasificadoras de riesgos, tienen una génesis parecida, respaldo de una Ley que regula su constitución, control, funcionamiento, facultades y prohibiciones
La salvedad en la calificación de las facturas comerciales fue incluido como parte de la Ley de Seguridad Financiera, que es un tema ajeno al mercado de valores. Junto con esta disposición se dio la calidad de Depósito Centralizado de Valores al BCE.
En el Ecuador se discute un proyecto de Ley de Mercado de Valores que incluye estos conceptos novedosos desde el punto de vista jurídico y práctico Art. 1.- Objeto y Ámbito de la Ley.-La presente Ley regula un sistema y servicios de orden público y de observancia general en la República del Ecuador; y, tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; disminuir el riesgo sistémico; y fomentar una sana competencia.
En el Ecuador se discute un proyecto de Ley de Mercado de Valores que incluye estos conceptos novedosos desde el punto de vista jurídico y práctico Art. 14.- Requisitos para oferta pública de valores.- Para poder efectuar una oferta pública de valores, previamente se deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Tener una calificación de riesgo para aquellos valores representativos de deuda o provenientes de procesos de titularización, de conformidad con los criterios de calificación establecidos en esta Ley y sus normas complementarias. Únicamente se exceptúa de esta calificación a los valores emitidos, avalados o garantizados por el Banco Central del Ecuador o el Ministerio de Finanzas, así como los valores emitidos por las Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas-PyMEs, las facturas comerciales negociables; acciones de sociedades anónimas, salvo que por disposición motivada lo disponga el Órgano Regulador del Mercado de Valores.
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