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Derechos vs. moral. Patricia Laurenzo Copello III Congreso latinoamericano sobre derechos reproductivos Cuernavaca – 14 a 16 de octubre 2013. Criterios morales. Tratamiento jurídico de c omportamientos relativos a la reproducción humana. Origen de l a vida.
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Derechos vs. moral Patricia LaurenzoCopello III Congreso latinoamericano sobre derechos reproductivos Cuernavaca – 14 a 16 de octubre 2013
Criterios morales Tratamiento jurídico de comportamientos relativos a la reproducción humana Origen de la vida
“La ley…no puede ir contra la ley más profunda y más augusta que toda ley humana, la ley natural inscrita en el hombre por el Creador…que siempre es malo contradecir. La ley humana puede renunciar al castigo, pero no puede declarar honesto lo que sea contrario al derecho natural…” (Declaración de la Congregación para la doctrina de la fe sobre el aborto: 18 de noviembre de 1974)
“Una vez que el debate ha sido trasladado desde imponderables metafísicos –respecto de cuándo comienza la vida y si el feto es o no una persona- hasta consideraciones relativas a qué constituye una carga indebida en relación con los derechos constitucionalmente protegidos de la mujer, ha podido verse que existe un amplio espacio para la argumentación racional sobre el aborto como derecho jurídicamente reconocido”. IanShapiro (La Suprema Corte de Estados Unidos y el aborto, Madrid, 2009)
Derechos reproductivos y derechos humanosPuntos de acuerdo 1º. Autonomía reproductiva como parte de los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente. Derecho de todos los individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello. • - Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo 1994. • CEDAW, Art. 16.1.e) • Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia 28/11/12; caso • FIV Costa Rica)
2º. Proclamación del derecho a la salud reproductiva como parte del derecho fundamental a la salud. Los hombres y mujeres tienen la libertad de decidir si y cuando reproducirse y el derecho de estar informados y tener acceso a métodos de planificación familiar de su elección que sean seguros, efectivos, económicamente accesibles y aceptables. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General nº 14
3º. Abortos inseguros derivados de la legislación fuertemente prohibitiva del aborto: violación del derecho a la vida de las mujeres. - Comité CEDAW - Comité de Derechos Humanos - Comité de Derechos del Niño - Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo, 2013.
4º. La prohibición total del aborto constituye - Tortura Ya que se expone a mujeres y niñas a una amenaza constante de violaciones graves de sus derechos, especialmente cuando la continuación del embarazo supone una amenaza para su vida, o cuando el embarazo es consecuencia de una violación. Comité contra la Tortura. Informe sobre Nicaragua, 2009 • Trato cruel, inhumano y degradante • Comité de Derechos Humanos, Dictamen caso K.L.L. vs. Perú 2005
5º. Revisión de legislaciones prohibitivas para permitir el aborto al menos en casos de: • Peligro para la vida de la mujer. • Embarazo proveniente de violación, incesto y otros atentados a la libertad sexual de las mujeres. (Comité CEDAW; Comité de Derechos del Niño; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Políticos; Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo 2013) • Malformaciones fetales. (Comité CEDAW)
Conclusión: Existe un marco normativo suficiente a nivel internacional para definir y garantizar la autonomía reproductiva Las restricciones desproporcionadasde iure o de facto para ejercer decisiones reproductivas están prohibidas en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia 28/11/2012. Caso FIV Costa Rica)
Son restricciones desproporcionadas de la autonomía reproductiva • Prohibición absoluta del aborto. • No establecimiento de protocolos para la realización de abortos reconocidos legalmente. • Reconocimiento de un ámbito desmesurado de la objeción de conciencia sanitaria. • Prohibición u obstaculización de la anticoncepción de emergencia (píldora del día después). • Prohibición de técnicas de reproducción asistida o imposición de obstáculos para acceder a ellas.
Interferencias de orden religioso/moral en: - Proceso de elaboración e interpretación de las leyes.- Actuación de las autoridades sanitarias. - Práctica médico-sanitaria. “Si bien el artículo 50.º de la Constitución reconoce la independencia y autonomía del Estado frente a las iglesias, esto es, el carácter laico del Estado Peruano, este Colegiado consideró oportuno solicitar y considerar las posturas de algunas Iglesias”. (Sentencia del Tribunal Constitucional de Perú de 13/11/2006 sobre anticoncepción oral de emergencia)
Consideraciones ético-religiosas Razonamiento jurídico sobre temas relacionados con las decisiones reproductivas de las mujeres BASE ARGUMENTATIVA EXPLÍCITA VINCULADA A LOS DERECHOS Y VALORES RECOGIDOS EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
Tratamiento jurídico-constitucional del aborto voluntario • Filtración de pre-juicios no explícitos • De carácter ético-religioso • Por estereotipos de género
1º. Consideración jurídica del aborto voluntario como un problema de CONFLICTO ENTRE BIENES JURÍDICOS contrapuestos e independientes Mujer Embrión/feto Sujetos autónomos “desde el comienzo de la primera célula [óvulo fecundado], existe un nuevo y totalmente diferente ser humano” Presupuesto no explícito (José Albino Murri: “Las enseñanzas de la iglesia católica sobre la anticoncepción, el control de la natalidad y el aborto”, en Foro de Teología Moral de 28/08/2013)
EMBARAZO embrión/feto mujer “El vínculo natural del nasciturus con la madre fundamenta una relación de especial naturaleza de la que no hay paralelo en ningún otro comportamiento social”. (Tribunal Constitucional español, STC 53/1985)
Visión artificial del Derecho de una realidad biológica totalmente diferente Embrión/ feto Mujer Persona digna y responsable Instrumento de reproducción humana
2º. Infiltración de estereotipos sobre la maternidad basados en prejuicios de género y consideraciones ético-religiosas sobre el papel de la sexualidad femenina Embarazo = Maternidad Innato “instinto maternal” Embarazo: Fenómeno biológico vinculado a la fecundidad potencial de las mujeres Maternidad: Hecho social asociado al deseo de ser madre
3º. Presupuesto metodológico no acorde a la entidad de los derechos y bienes implicados en el aborto voluntario Vida del Embrión/feto derechos de la embarazada (límites) Principio general: Prohibición del aborto Aborto no punible: Solo excepcional
Contradictorio con presupuestos estrictamente normativos Derechos fundamentales de la mujer: -derecho a la salud (reproductiva) -dignidad personal -libertad personal -derecho a la privacidad Vida en gestación: bien jurídico constitucional de protección gradual Razonamiento inverso: Tratamiento legal del aborto como problema de límites de los derechos reproductivos de las mujeres. (Así Corte Suprema USA y Corte Constitucional Colombia)
Conclusión: Un tratamiento jurídico de la autonomía reproductiva no condicionado moralmente debería garantizar: 1. El derecho de todas las mujeres a decidir sobre asuntos relacionados con su sexualidad y reproducción: * Acceso a información y medios seguros de contracepción en igualdad * no interferencia en el uso de medios anticonceptivos 2. Acceso de todas las mujeres al aborto en los casos permitidos por la ley sin obstáculos institucionales (falta de protocolos) o profesionales (objeción de conciencia) 3. Revisión general de las regulación penal del aborto