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DERECHOS REALES. PROPIEDAD HORIZONTAL LEY 13.512. Fundamento e Importancia Como forma de construcción e institución incorporada al mundo moderno. El sistema de nuestra ley es claro y realista Cada propietarios es: -dueño exclusivo de su piso o departamento
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PROPIEDAD HORIZONTAL LEY 13.512 Fundamento e Importancia Como forma de construcción e institución incorporada al mundo moderno. El sistema de nuestra ley es claro y realista Cada propietarios es: -dueño exclusivo de su piso o departamento -copropietario sobre el terreno y las demás cosas de uso común del edificio.
Derechos y obligaciones de los copropietarios Objeto de la propiedad
Partes propias Edificio Partes comunes
Partes propias Art 2 propiedad exclusiva -su propio departamento -su unidad (dpto, oficina, local) y accesorios cochera baulera….
Dentro de la unidad Condominio • Muros maestros • Muros divisorios • Techos de los pisos Propietario • Simples tabiques que separan una habitación de otra
Partes comunes • Art 2 Concepto general: Terreno, cosas de uso común del edificio e indispensables para mantener su seguridad
Enumeración • Cimientos ,muros maestros ,techos azoteas, patios solares pórticos, galerías • Locales de servicio • Locales para alojamiento del portero y portería • Tabiques divisorios • Ascensores, montacargas, incineradores Instalaciones para servicio común
Derechos y obligaciones sobre partes propias • Principio general Dueño exclusivo de su parte con todos los derechos inherentes a tal disponer de ella ,alquilarla, darla en comodato, hipotecarla
Restricciones al dominio • Innovaciones o modificaciones que afecten la seguridad del edificio o los sevicios comunes • Destinos contrarios a la moral o buenas costumbres • Perturbar con ruidos ,comprometer las seguridad
Locatarios Como el propietario respetar el reglamento de copropiedad y normas de convivencia propias de la propiedad horizontal
Obligaciones • Conservación y reparación del departamento. • Impuestos y contribuciones
Derechos y obligaciones sobre partes comunes • Principio general Los propietarios son condóminos de la partes comunes en proporción al valor del departamento o piso de su propiedad
No se puede: -Vender, ceder, gravar partes comunes -transferencia embargo o gravamen de un departamento lleva implícita la dela propiedad de partes comunes -usar las cosas comunes con el limite de no perjudicar a los demás propietarios
Reglamento copropiedad El consorcio se constituye cuando se otorga por escritura pública el reglamento de copropiedad y administración. Se debe inscribir en el Registro dela Propiedad Es un conjunto de normas internas obligatorias
Constitución del consorcio • Miembro es el propietario de las unidades • Domicilio en el edificio • Legitimacion activa: • Accionar por cobro de expensas • Gastos de reparacion y mantenimiento • Por violaciones al reglamento • Legitimacion pasiva: • Contestar demandas al reintegro de gastos y expensas • Demandas de daños a terceros por cosas comunes.
Cargas comunesExpensas • Son los gastos que demanda la administración, los de conservación, el mantenimiento y las mejoras del edificio. • Pesan sobre todos los propietarios Y pueden ser reclamadas por el consorcio al deudor Si la vende la jurisprudencia ha resuelto que continua obligado Acciones rápidas en procedimiento ejecutivo .