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Una misión diplomática está conformada por un grupo de personas de un estado presente en otro estado, representando al país acreditante en el país anfitrión. En la práctica, el término se utiliza generalmente para denominar la misión permanente, es decir, la oficina de los representantes diplomáticos de un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en el Derecho Internacional, las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por ende, aunque pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte del territorio del país al que pertenecen. Embajada
El papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses del estado acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que el emisor demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno del estado acreditante; promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su crecimiento económico, cultural y científico. Los derechos y exenciones (tal como la inmunidad diplomática) de estas misiones están asentados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). Embajada y su funcionamiento
A una misión diplomática permanente se le llama, usualmente, embajada y a quien encabeza la misión se le conoce como embajador. Las misiones en las Naciones Unidas son conocidas sencillamente como misiones permanentes y el director de éstas es tanto representante permanente como embajador. Algunos países dan nombres más distintivos a sus misiones y al personal de éstas: una misión del Vaticano es encabezada por el nuncio apostólico (o nuncio papal) y se le llama, consecuentemente, nunciatura apostólica; mientras tanto, las misiones libias son llamadas agencias populares y los jefes de misión, secretarios. ¿Cómo de divide una embajada? Los jefes de misión se dividen en tres clases: a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.