360 likes | 628 Views
M INISTERIO DE E NERGIA Y M INAS Dirección General de Electricidad. NORMA TECNICA DE ALUMBRADO DE VIAS PUBLICAS. www.mem.gob.pe. OBJETIVO. Establecer exigencias mínimas a las instalaciones de alumbrado público: En la puesta en operación.
E N D
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Dirección General de Electricidad NORMA TECNICA DE ALUMBRADO DE VIAS PUBLICAS www.mem.gob.pe MEM / DGE / DN
OBJETIVO Establecer exigencias mínimas a las instalaciones de alumbrado público: En la puesta en operación. En el control de la calidad dentro del marco de la NTCSE. En las obligaciones de los suministradores. MEM / DGE / DN
ALCANCES Es de aplicación imperativa para toda entidad que administre instalaciones de alumbrado en vías públicas. No se comprende alumbrado de monumentos públicos, jardines ni campos deportivos. MEM / DGE / DN
ASPECTOS A CONTROLAR Iluminancia(Lux) Luminancia(Cd/m2) MEM / DGE / DN
ILUMINANCIA MEM / DGE / DN
LUMINANCIA MEM / DGE / DN
TIPOS DE ALUMBRADO MEM / DGE / DN
NIVELES DE ALUMBRADO PARA TRAFICO MOTORIZADO (Nuevas Instalaciones) Nota 1: En tramos de vía continuos 300m Nota 2: En aquellas vías que coexistan con vías peatonales, de tipo P1 a P4 MEM / DGE / DN
NIVELES FOTOMÉTRICOS PARA LA APLICACIÓN NTCSE (Nuevas Instalaciones) MEM / DGE / DN
PARÁMETROS A CONTROLAR PARA LA APLICACIÓN NTCSE(Nuevas Instalaciones) MEM / DGE / DN
PARÁMETROS A CONTROLAR PARA LA APLICACIÓN NTCSE(Nuevas Preexisternte) MEM / DGE / DN
Foto 3 MEM / DGE / DN
CLASIFICACIÓN Y NIVELES DE ALUMBRADO EN ZONAS URBANO-RURALES MEM / DGE / DN
CLASIFICACIÓN DE VÍAS PARA ILUMINACIÓN DE TRÁFICO PEATONAL MEM / DGE / DN
NIVELES DE ILUMINACIÓN PARA TRÁFICO PEATONAL MEM / DGE / DN
ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES • Paso para peatones: • Para el paso de peatones en superficie mojada se debe incrementar el nivel de luminancia media de la vía al doble • Escaleras, rampas y gibas: • La iluminación horizontal sobre las gradas de escaleras, rampas y gibas debe ser mayor de 15 lux. MEM / DGE / DN
ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES(Continuación) • Curvas: • En todo el trayecto de las curvas se respetan los niveles mínimos de alumbrado de la vía. • Intersecciones: • La iluminancia en la zona de intersección o unión de dos vías públicas debe ser como mínimo la suma de iluminancias de ambas vías. MEM / DGE / DN
ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES(Continuación) • Plazas: • El perímetro de una plaza debe tener como mínimo el tipo de alumbrado que corresponde a la vía con mayor nivel de alumbrado que converge en ella. • Túneles: • El alumbrado de los tuneles debe proporcionar un grado de seguridad y confort no menor a aquellos que corresponden a las vías adyacentes. MEM / DGE / DN
ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES(Continuación) • Puentes: Todos los puentes para tráfico motorizado deben ser iluminados: • Puentes cortos: < 60m, Deben tener el mismo nivel de iluminación que la vía a la que pertenecen. • Puentes largos: > 60m, El nivel de luminancia promedio debe ser más altos que el de los tramos de vías contiguos al inicio y final del puente. MEM / DGE / DN
SOBRE EL SERVICIO • Las municipalidades u otros usuarios pueden elevar los niveles de alumbrado de cualquier vía o zona especial con instalaciones adicionales. • Las lámparas quemadas deben remplazarse en 72 horas desde su detección o recepción de la queja de parte de los usuarios. MEM / DGE / DN
SOBRE EL SERVICIO(Continuación) • Los postes, pastorales, luminarias, fotocéludas y equipos complementarios de las instalaciones de alumbrado público que presenten anomalías deben ser cambiados en un plazo no mayor de 10 días útiles. MEM / DGE / DN
SOBRE EL SERVICIO(Continuación) • Si ocurre una falla que afecta parcial o totalmente un circuito de alumbrado, el servicio debe ser repuesto dentro de las 24 horas desde su detección o desde la recepción de la queja. MEM / DGE / DN
SOBRE EL SERVICIO(Continuación) • No se puede evaluar instalaciones que han sufrido catástrofes naturales por un lapso de 6 meses después de ocurrida esta. • No se puede evaluar las instalaciones de alumbrado público cuando éstas estan construyéndose, durante el tiempo que dure esta. MEM / DGE / DN
OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR • Proveer el servicio de alumbrado público. • Recategorizar las vías y zonas especiales. • Comunicar a la Autoridad los cronogramas de mediciones 7 días antes de su inicio. • Dar a conocer a la Autoridad resultados de mediciones. MEM / DGE / DN
OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR(Continuación) • Mantener actualizada la siguiente información: • Energía y/o potencia activa total registrada. • Energía y/o potencia activa facturada. • Potencia, tipo y cantidad de lámparas instaladas • La fecha y hora de recepción y atención de reclamaciones. MEM / DGE / DN
FACULTADES DE LA AUTORIDAD • Fiscalizar los estudios y mediciones de categorización de vías públicas. • Verificar los niveles mínimos de alumbrado público. • Calificar a las localidades que deben contar con servicio de alumbrado público. • Solicitar mediciones de alumbrado público. MEM / DGE / DN
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS • Primera:Toda localidad que contó con alumbrado público debe ser dotada de este servicio. • Segunda:Las localidades que no cuentan con alumbrado público deben solicitar el servicio. De ser positivo su pedido se les debe instalar en un plazo de 2 años. MEM / DGE / DN
DISPOSICION TRANSITORIA • Primera:Todas las vías deben ser categorizadas, dentro de los 180 días de publicada la presente Norma. MEM / DGE / DN
DISPOSICIONES FINALES • Primera:Las reclamaciones sobre deficiencia de alumbrado público sigue el mismo procedimiento que los que se refieren al servicio público de electricidad. • Segunda:La Autoridad sanciona el incumplimiento de la norma de acuerdo con la escala de penalidades y multa vigente MEM / DGE / DN
Foto 2 MEM / DGE / DN