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DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. BUENAS PRÁCTICAS-CR PROTOCOLOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD- PANI-DGME. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. REGLAMENTO DE PERSONAS MENORES DE EDAD A LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 11 DE JUNIO DE 2011.
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DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA BUENAS PRÁCTICAS-CR PROTOCOLOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD- PANI-DGME
PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO REGLAMENTO DE PERSONAS MENORES DE EDAD A LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 11 DE JUNIO DE 2011 COMISIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO CONFORMACIÓN DEL ESME–EQUIPO DE RESPUESTA PARA LA ATENCIÓN SE SITUACIONES MIGRATORIAS ESPECIALES CREACIÓN DE LA UEPME- UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
ACCESO A SERVICIOS Es un programa de apoyo a la población migrante y costarricense para mejorar el acceso a la información de los servicios que prestan las instituciones públicas. Su propósito consiste en facilitar la integración plena a la sociedad costarricense y el fortalecimiento del Estado social de derecho.
EDUCACIÓN *BECAS AVANCEMOS
SALUD *ASEGURAMIENTO
COMISIÓN BIPARTITA PANI-DGME • OBJETIVOS GENERALES: • Coordinación Interinstitucional que promueva dentro de cada una de las instituciones y sus funcionarios, la adopción de acciones mecanismos que dentro del marco de desarrollo del plan de trabajo conjunto permitan a la DGME y al PANI, atender y proteger de una forma eficiente y eficaz a las PME extranjeras en diferente velando en todo momento por el cumplimiento del Interés Superior de las PME. • Promover un abordaje humanístico que garantice el cumplimiento de derechos y el desarrollo integral de todos los niños , niñas y adolescentes, con criterios de universalidad y especificidad.
PROTOCOLOSObjetivos: • Orientar las acciones y definir las prioridades en la atención de las personas menores de edad. • Sensibilizar y promover la toma de conciencia de las y los funcionarios de la DGME y el PANI en la atención las personas menores de edad para un cumplimiento efectivo de sus derechos . • Consolidar procedimientos y mecanismos que permitan la repuesta accesible, efectiva oportuna y ágil de la DGME y el PANI, que garanticen el cumplimiento de los derechos y el desarrollo integral de las PME.
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EXTRANJERAS NO ACOMPAÑADAS O SEPARADAS, FUERA DE SU PAÍS DE ORIGEN • ObjetivoEl presente protocolo establece el procedimiento a seguir por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para regular la situación de las PME extranjeras no acompañadas o separadas, a fin de identificar y procurar una solución duradera que resuelva todas sus necesidades de atención y protección integrales y adecuadas por medio de la intervención interinstitucional, que considere sus opiniones y conduzca a resolver su situación.
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD (PME) EXTRANJERAS, CUYOS PADRES, MADRES, FAMILIARES O PERSONAS RESPONSABLES SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A UN PROCESO DE DEPORTACIÓN • El presente protocolo establece el procedimiento a seguir por parte de la DGME) y el PANI, para atender la situación de PME extranjeras acompañadas, en aquellos casos en los cuales los padres, madres, familiares o personas responsables se encuentran sometidos a un proceso de deportación ante la DGME, a fin de garantizar su protección integral y la aplicación del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes migrantes.
PROTOCOLO DE REGULARIZACIÓN DE LA PERMANENCIA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EXTRANJERAS BAJO LA PROTECCIÓN DEL PATRONATONACIONAL DE LA INFANCIA • El objetivo principal es garantizarle a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la protección del PANI, en condición migratoria irregular, su derecho fundamental a la identidad, a través del otorgamiento de un estatus migratorio legal que facilite su integración a la sociedad costarricense.
MUCHAS GRACIAS Los niños no son propiedad de nadie: No son propiedad de sus padres, Ni son propiedad de la sociedad BAKUNIN