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LA PRESTACIÓN DE LA I.T. UN DERECHO SANITARIO DE L@S TRABAJADOR@S. MARCO LEGAL DE LAS MATEPSS. REFERENCIAS NORMATIVAS ACTUALES. Art. 68 a 76 de la LGSS. Ley 42/1994 modif. por Ley 24/2001 Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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LA PRESTACIÓN DE LA I.T. UN DERECHO SANITARIO DE L@S TRABAJADOR@S MARCO LEGAL DE LAS MATEPSS
REFERENCIAS NORMATIVAS ACTUALES • Art. 68 a 76 de la LGSS • Ley42/1994 modif. por Ley 24/2001 Medidas fiscales, administrativas y del orden social • RD 1993/1995 modif. por RD 1765/2007 colaboración MATEPSS • RD 575/1997 y 576/1997 Normativa IT y colaboración MATEPSS • Ley 31/1995 modif. por 54/2003 de PRL • RD 39/1997 modif. por 32/2006 Reglamento de los Servicios de Prevención • OM 22/04/1997- Actividades Preventivas • Estatutos Entidad • Nueva Normativa Autónomos
¿Qué es una Mutua de Accidentes de Trabajo? CONCEPTO Es una asociación de empresarios, debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo, y constituida sin ánimo de lucro OBJETIVO Colaborar en la Gestión de determinadas prestaciones de SS AT EP Profesionales Prestaciones de SS E.C. A.N.L. Comunes Losempresarios asociados responden mancomunadamente de todas las obligaciones que legal o contractualmente alcancen a la Mutua
¿Qué es una Mutua de Accidentes de Trabajo? CARACTERES • Asociación de Empresarios. • Personalidad Jurídica Propia y gozan de plena capacidad para realizar toda clase de actos y contratos. • Su creación o extinción corresponde a empresarios y no al Estado, a quién sólo compete la autorización de la existencia y control. • No tienen ánimo de lucro (no beneficios económicos).
¿Qué es una Mutua de Accidentes de Trabajo? FINALIDAD - Repartir entre asociados los costes: • De las prestaciones asumidas (IT, IP, Muerte) por AT • De las prestaciones por E.P. • Actividades Preventivas. • Gastos Administración. - Exención Tributaria = Entidades Gestoras. - Realizan su actividad en todo el territorio del Estado.
¿Qué es una Mutua de Accidentes de Trabajo? REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIÓN ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN • JUNTA DE GOBIERNO: órgano superior de gobierno integrado por todos los asociados. • JUNTA DIRECTIVA: gobierno directo de la Mutua y facultad de representación, el número de miembros se recoge en los estatutos sin ser superior a 20 • DIRECTOR GERENTE: designado por la J.D.
¿Qué es una Mutua de Accidentes de Trabajo? REGIMEN ECONÓMICO PRINCIPIO BASE Prohibición de reparto de beneficios económicos entre asociados PATRIMONIO DE LAS MUTUAS: Dos tipos de recursos: Ingresos procedentes de cuotas de SS, así como bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse esos ingresos y las rentas y rendimientos de esos. Forman parte del Patrimonio de la SS y están afectos al cumplimiento de las funciones de ésta. Patrimonio Histórico: afectado al fin social de la Entidad (antes de 1967 ó hasta 1975 siempre que provenga del 20% del exceso de excedentes)
PRESTACIONES REGLAMENTARIAS • GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES: • Colaboración en la Gestión de contingencias de AT y EP • Realización de Actividades de prevención y recuperación • Colaboración en la Gestión de la prestación económica de IT derivada de CC • Las demás actividades, prestaciones y servicios de S.S. Que les sean atribuidas legalmente.
CONTROL PÚBLICO SOBRE ACTIVIDAD • L.G.S.S. ATRIBUYE COMPETENCIAS AL MINISTERIO DE TRABAJO. • CONTROL • GARANTÍA • SEGUIMIENTO • EFICACIA DE LA GESTIÓN • CONTROL INICIAL O PREVIO AL INICIO ACTIVIDADES. • JUSTIFICACIÓN INTERES PÚBLICO ACTIVIDAD • Autorización de estatutos y constitución y actuación • Control sobre cese o extinción de la Mutua • Inscripción Registro • Prestar fianza reglamentaria (no inferior a 18303,63 €) • Mínimo 50 empresarios y 30000 trabajadores
GESTIÓN DE LA IT DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTE Fecha Clave: 01.06.1996 (Ley 42/1994)
PRESTACIONES REGLAMENTARIAS ·I.T. Aquella situación en la que se produce una disminución o pérdida de la capacidad laboral, originada por una alteración de la salud, independientemente del origen de la misma, que supone la imposibilidad meramente transitoria para el desarrollo de la prestación laboral. 3 Elementos: - Alteración de la salud - Impedimento para trabajar - Prescripción de la asistencia sanitaria
GESTIÓN DE LA IT DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTE PRECEPTO Se puede padecer una enfermedad y que esta sea compatible con el puesto de trabajo a desarrollar NECESIDAD ASIST. SANITARIA BAJA MÉDICA
PRESTACIONES QUE SE GENERAN EN LOS PROCESOS DE ITCC PRESTACIONES SANITARIAS PRESTACIONES ECONÓMICAS • Servicios de Salud de las CC.AA. (ICS, ...) • La propia Empresa, cuando esté autorizada en la gestión de SS • INSS • ISM • Mutua en caso de que la empresa ejercite la opción. • La propia empresa en caso de estar autorizada
FUNCIONES DE LAS MUTUAS EN LA GESTIÓN DE LA IT DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES A PARTIR DE LA LEY 42/1994, SE PERMITE QUE EL EMPRESARIO QUE HAYA OPTADO POR FORMALIZAR LA PROTECCIÓN RESPECTO A LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES CON UNA MUTUA, PUEDA OPTAR ASIMISMO, PORQUE LA COBERTURA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CC, SE LLEVE A EFECTOS POR LA MISMA MUTUA. PARA REALIZAR ESTAS ACTUACIONES LAS MÚTUAS CUENTAN CON LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
DECLARACIÓN, DENEGACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE TENGAN CUBIERTA CON UNA MUTUA LA CONTINGENCIA QUE DA LUGAR A DICHA PRESTACIÓN, AL MARGEN DE QUE LA BAJA MÉDICA SEA EXPEDIDA POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS EN LA I.T. C.C.
DERECHO A REALIZAR ACTOS DE COMPROBACIÓN DE LA IT Y VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA PRESTACIÓN ASÍ COMO LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE CONTROL A LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE IT. PUDIENDO, LOS SERVICIOS MÉDICOS DE LA MUTUA, ACCEDER A LOS INFORMES Y DIAGNÓSTICOS RELATIVOS A LOS PROCESOS DE IT, CON RESPETO A LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS MÉDICOS COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS EN LA I.T. C.C.
LEGITIMIDAD PARA EFECTUAR PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y/O TERAPEÚTICAS, PREVIO CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR Y AUTORIZACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE SALUD. COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS EN LA I.T. C.C.
LEGITIMIDAD PARA EMITIR PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA DIRIGIDAS AL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD (ALTA O INCAPACIDAD PERMANENTE). COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS EN LA I.T. C.C.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Art. 4.1 R.D. 575/1997 Las Entidades Gestoras o las MATEPSS, según corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio ... Art. 6.1 R.D. 575/1997 Las Entidades Gestoras de la SS podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de IT sean reconocidos por los médicos adscritos a las mismas. Igual facultad corresponderá a las Mutuas
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Art. 6.3 R.D. 575/1997 La negatividad infundada a someterse a tales reconocimientos dará lugar a la expedición de la propuesta de alta ... Modificaciones introducidas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Ordén Social, Ley 24/2001, de 27 de Diciembre ART. 34.1º.-Modificación del art. 47.1 b) de la Ley 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. ART. 34.4 .-Se modifica el apartado 1 del artículo 131 bis de la LGSS.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. De acuerdo con los art. 3 y 6 del R.D. 575/1997, los reconocimientos médicos de control de los pacientes en IT CC se llevarán a cabo con respeto al derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores, así como garantizando la confidencialidad de las informaciones referentes a su estado sanitario
APOYO AL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD Estudios Complementarios y Tratamientos. Los estudios complementarios y apoyos en tratamientos siempre se realizarán con la autorización del paciente
PROPUESTA DE ALTA MÉDICA LA MUTUA PODRÁ FORMULAR, A TRAVÉS DE SUS SERVICIOS MÉDICOS, PROPUESTA MOTIVADA DE ALTA MÉDICA (ARTÍCULO 5, R.D. 575/1997)
MOTIVACIÓN DE ALTA MÉDICA • Estudio pormenorizado del paciente. • Interconsultas con especialistas • Estudios complementarios • Análisis situación socio-laboral • Análisis del puesto de trabajo • Posibilidades de incorporación LA PROPUESTA HA DE SER ARGUMENTADA Y DOCUMENTADA EN BASE A:
COOPERACION Y COORDINACIÓN ART. 8 DEL R.D. 575/1997 INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS - MÚTUAS COMPLEMENTAR AL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
OBJETIVOS DE LA GESTIÓN DECLARACIÓN DE INTENCIONES Gestionar ágilmente las prestaciones económicas, médicas y asistenciales de los trabajadores. Colaborar en la mejora del estado de salud de los trabajadores. Reducción tiempos de espera en pruebas diagnósticas.