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Animales: ¿Bienes muebles o inmuebles?. Hartman A. Rea Derecho Civil Bienes I Ab. Jacqueline Cabanilla de Vargas Enero, 2013. Bienes Muebles.
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Animales: ¿Bienes muebles o inmuebles? Hartman A. Rea Derecho Civil Bienes I Ab. Jacqueline Cabanilla de Vargas Enero, 2013
Bienes Muebles • Según el cód. civil art. 585: Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que, siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por su destino, según el Art. 588del mismo código. • Todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos. • Art. 589.- Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las hierbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aún antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas en favor de otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera.
Bienes Muebles • Podemos mencionar, un auto, un animal o un cuadro, que son muebles por naturaleza. También existen cosas muebles, por su carácter representativo, como los documentos donde consta la adquisición de derechos personales, por ejemplo, un contrato de alquiler. • No se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (lavabos, baldosas, lajas, etc.) mientras que éstas si son consideradas muebles para el Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto). Entre estos podemos encontrar objetos de hogar como neveras, computadoras, sofás, etc.
Bienes Inmuebles • Según nuestro Cód. Civil en el Art. 586 indica que: Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles. • Art. 588.-Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. • Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio.
Bienes Inmuebles • Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro (Art. 587 Cc.) • Art. 591.- Las cosas que, por ser accesorias a bienes raíces, se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea. • SE DICE QUE SON BIENES INMUEBLES TODOS AQUELLOS QUE PUEDAN SER INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Y POR ENDE, LO QUE LA LEY LES OTORGUE COMO INMUEBLES INDEXADOS.
¿Los animales son muebles o inmuebles? • Según art. 585: Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes)…
¿Los animales son muebles o inmuebles? • Según el Art. 588: … Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio… SON INMUEBLES. • Pero en el Art. 589 se indica: … los animales de un vivar, se reputan muebles, aún antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas en favor de otra persona que el dueño.
¿Los animales son muebles o inmuebles? • En el Art. 588.-Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento… SON INMUEBLES. • Ej.: Los animales de trabajo que se emplean para trabajar la tierra por parte de los campesinos que se ven imposibilitados de adquirir la debida maquinaria pesada; también, los mulares de carga y caballos de transporte interno de la finca.