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Semana de la Contaduría 2007

Semana de la Contaduría 2007. Del 3 al 7 de Septiembre. Lic. y C.P.C. Graciela Hurtado Cortés. LOS MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

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Semana de la Contaduría 2007

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  1. Semana de la Contaduría 2007 Del 3 al 7 de Septiembre Lic. y C.P.C. Graciela Hurtado Cortés LOS MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

  2. LOS MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES • DE SEGURIDAD SOCIAL • Es el ordenamiento normativo, que tenga por objeto revocar, • modificar, anular, o dejar sin efectos algún acto de autoridad • que agravie al particular. • En forma de aclaración, reconsideración o queja. • A través de una instancia o procedimiento jurídico.

  3. Recurso de inconformidad Fundamento legal: Artículo 294 de la LSS y el Reglamento del Recurso de Inconformidad. Casos de procedencia: Cuando los patrones, asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del instituto en: • Cédula de liquidación de cuotas obrero patronales • De multas, • Capital constitutivo.

  4. Recurso de Inconformidad Cómo? a)     Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos. b)     Determinación de diferencias en las cuotas obrero-patronales. c)      Diferencias en la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo.

  5. Recurso de inconformidad d)     Procedimientos Administrativos de Ejecución improcedentes. e)     Actos de molestia no notificados con apego a derecho. f)       Actos de molestia que carezcan de fundamento y motivación. g)     Cualquier acto del IMSS que lesione los intereses jurídicos del promovente.

  6. Recurso de inconformidad Plazos para interponerlo: Artículo 6 RRI. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne para los patrones y 30 días para los trabajadores o beneficiarios. Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano Y si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el recurso.

  7. Recurso de inconformidad Ante quien se presenta: Ante el Consejo Consultivo Delegacional y en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.

  8. Recurso de inconformidad Requisitos que deberá cumplir según el art. 4 RRI. I.- Nombre y firma del recurrente; domicilio, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso. II- Acto que se impugna III.- Hechos que originan la impugnación;

  9. Recurso de Inconformidad IV.- Agravios que le cause el acto impugnado; V.- Nombre o razón social del patrón VI.- Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado. VII.-El escrito debe ser claro (o se prevendrá para dar cumplimiento en 5 días hábiles).

  10. Recurso de Inconformidad Documentación adicional: Documentos que acrediten su personalidad con apego a las reglas de derecho común. • Escritura constitutiva. • Poder. • Identificación.

  11. Recurso de Inconformidad Actos contra los cuales no es posible intentar un Recurso de Inconformidad. Art. 13 RRI El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas.III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.IV. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional.

  12. Recurso de Inconformidad V. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales, aquéllos contra los que no se promovió el recurso en tiempo y forma.VI. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente.VII. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora.VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria. También se declarará improcedente el recurso de inconformidad en los casos en que no se amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los términos señalados en el artículo 12, fracción II, de este Reglamento del Recurso de Inconformidad.

  13. Recurso de inconformidad ¿Es necesario garantizar el interés fiscal cuando intentemos un Recurso de Inconformidad?Si. Fundamento Legal. Primer párrafo del artículo 144 del C F FNo se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal.

  14. Procede de garantizar el interes fiscal. Fundamento Legal. Artículo 142 C.F.F. I.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.II.-  Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales.III.-      Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 de este Código.IV.-      En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución…

  15. Formas de Garantizar el Interes Fiscal. Fundamento Legal Artículo 141 C.F.F. I.- Depósito en dinero.II.-       Prenda o hipoteca.III.-      Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

  16. Formas de Garantizar el Interes Fiscal. IV.-      Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V.-      Embargo en la vía administrativa. VI.-    O  Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente. (solo en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar el crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores). La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

  17. Formas de Garantizar el Interes Fiscal. • Plazo para constituir la garantia. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado por la autoridad fiscal correspondiente la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

  18. SOBRESEIMIENTO • ES CUANDO LA AUTORIDAD “NO RESUELVE EL FONDO DE UN ASUNTO DETERMINADO”

  19. SOBRESEIMIENTO Fundamento Legal. Artículo 14. Casos contra los que procede: I. Por desistimiento expreso del recurrente; II. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia. III. En caso de que el recurrente muera.

  20. Recurso de inconformidad ¿Qué sucede si la resolución que recaiga al Recurso de Inconformidad interpuesto no le es favorable al recurrente?

  21. Recurso de Revocación IMSS Fundamento legal: Artículo 31 del Reglamento del Recurso de Inconformidad. Casos de procedencia: Contra las resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional en materia de admisión o desechamiento del Recurso de Inconformidad, o de las pruebas ofrecidas.

  22. Recurso de Revocación IMSS Plazo para interponerlo: Esta solicitud se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del acuerdo recurrido. Ante quien se presenta: Consejo Consultivo Delegacional que este conociendo del recurso de inconformidad.

  23. Recurso de inconformidad INFONAVIT Fundamento legal Artículo 52 de la Ley del INFONAVITy Reglamento de la Comisión de Inconformidades y Valuación del INFONAVIT. Casos en que procede: • Inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios: • Sobre la inscripción en el Instituto, • Derecho a créditos, • Cuantía de aportaciones y de descuentos, • Cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones.

  24. Recurso de inconformidad INFONAVIT Plazo para interponerlo. Fundamento: Art. 9 del Reglamentode la Comisión de Inconformidades y de Valuación del INFONAVIT. 30 días para los trabajadores y sus beneficiarios. 15 días para los patrones. Ante quien se presenta. La Comisión de Inconformidades y de Valuación del INFONAVIT.

  25. Revisión discrecional administrativa de multas Fundamento legal Artículo 304-D de la Ley del Seguro Social Casos en que procede. Procedente en aquellas multas que con la sola exhibición de documentos se considere que se desvirtúa la infracción.

  26. Revisión discrecional administrativa de multas Plazo para interponerlo. No se establece plazo alguno. Ante quien se presenta • Artículo 154, fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. • Ante las Oficinas para Cobros que correspondan al domicilio del infractor.

  27. Queja administrativa Fundamento legal Artículo 296 LSS. Casos en que procede Cuando exista insatisfacción de los usuarios en la prestación de los servicios médicos …

  28. Queja Administrativa Plazo para interponerla No se establece plazo. Ante quien se presenta. • Ante las Áreas de atención y Orientación al Derechohabiente de Normativa Delegacional. • Unidades Médicas de Alta Especialidad.

  29. Escrito de desacuerdo en materia de riesgos de trabajo Fundamento legal Artículos 33, fracción IV, 41 y 42 del RLSS Casos en que procede. Cuando el patrón esté en desacuerdo con la resolución que rectifique: • Su clasificación, • Su prima o bien, • Su determinación.

  30. Escrito de desacuerdo en materia de riesgos de trabajo Plazo para interponerlo. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Ante quien se presenta. Ante la autoridad que emitió la resolución motivo del desacuerdo.

  31. Aclaración Administrativa FundamentoLegal. Artículo 39-D de la LSS Casos en que procede. • Errores aritméticos, • Errores mecanográficos, • Avisos afiliatorios presentados. • Respecto de certificados de incapacidad. • O bien sobre el fondo de un acto del Instituto.

  32. Aclaración Administrativa • Plazo para interponerlo. 5 días siguientes a la notificación del acto que las motiva. • Ante quien se presenta. Ante la oficina del Seguro Social (Subdelegación) que corresponda su Registro Patronal.

  33. Aclaración Administrativa Tiempo de resolución de esta instancia. 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción. Se podrán atender solicitudes extemporaneas? Si. CASOS: • Cuando no se encuentre pendiente en trámite de efectividad la garantía otorgada, • Cuando habiendo interpuesto un recurso de inconformidad o cualquier medio de defensa, haya mediado desistimiento.

  34. ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Esperanza 765 Col. Viaducto Narvarte, Delegación Benito Juárez Tel.: 56-36-23-70 ext.115 y 122 www.amcp.org.mx

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