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Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE 6/08/2010). NORMATIVA DE INTERÉS:. Constitución Española Ley 32/2010, de 5 de agosto Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

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Presentation Transcript


  1. Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE 6/08/2010)

  2. NORMATIVA DE INTERÉS: Constitución Española Ley 32/2010, de 5 de agosto Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo. R.D. 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. R.D. 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social. D. 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

  3. Normativa de interés (2): Orden de 24 de Septiembre de 1970, por el que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos. R.D. 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia. D.2864/1974, de 30 de agosto y D. 1867/1970, de 9 de julio, R.E.Mar. R.D. 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas, y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. R.D. Leg. 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Orden de cotización anual.

  4. CUESTIONES PREVIAS: El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas de juego, es decir, el marco jurídico propicio para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, también en protección social. El Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 se erige en la norma básica que regula la protección social del trabajador autónomo o por cuenta propia. El Gobierno encargó a un grupo de expertos la elaboración de un informe que incluyera la propuesta de un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que se ajustase al mandato recogido en la D.A. 4ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Se elaboró una propuesta por el Ministerio de Trabajo. Finalmente se ha tomado en consideración el dictamen emitido por el Consejo Económico Social.

  5. Disposición Adicional Cuarta Ley 20/2007, de 11 de julio “El Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. La articulación de la prestación por cese de actividad se realizará de tal forma que, en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación en circunstancias concretas contempladas en la Ley General de la Seguridad Social, que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzos contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo. Las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.”

  6. Estructura de la Ley 32/2010, de 5 de agosto: 4 Capítulos 19 Artículos 15 Disposiciones Adicionales 1 Disposición Transitoria 1 Disposición Derogatoria 7 Disposiciones Finales

  7. Disposición Derogatoria única , 1.d) Ley 35/2010, de 17/09/2010 Deroga la Disposición adicional 13ª de la Ley 32/2010 que regulaba la PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  8. Estructura de la Ley 32/2010, de 5 de agosto:

  9. Entrada en vigor Ley 32/2010, de 5 de agosto

  10. Evolución de la duración de la prestación económica por cese de actividad El Gobierno, transcurridos 24 meses desde la entrada en vigor, elaborará un estudio sobre la evolución del Sistema, teniendo en cuenta los principios de solidaridad financiera, sostenibilidad y carácter contributivo, así como sobre el modelo de gestión de la prestación. En caso de que quede acreditada la viabilidad financiera, se realizará una propuesta de incremento de la duración de a prestación por cese de actividad.

  11. Trabajadores Autónomos: Ámbito de aplicación subjetivo:

  12. Trabajadores Autónomos: Ámbito de aplicación subjetivo (2): INCLUSIONES: Trabajos realizados de forma habitual por familiares de las personas definidas en la diapositiva anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. Se considerarán familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso por adopción. Siempre que cumplan los requisitos de la diapositiva anterior: Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. Comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla (Ver Disposición Adicional 27 TRLGSS).

  13. Trabajadores Autónomos: Ámbito de aplicación subjetivo (3): Exclusiones

  14. Financiación, base y tipo de cotización (Art. 14 Ley 32/2010

  15. Recaudación (Art. 15 Ley 32/2010) La cuota por cese se recaudará por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  16. Cobertura Accidente de Trabajo Disposición TRANSITORIA única Ley 32/2010: “…los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley figuren en alta en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, PODRÁN OPTAR POR ESTA ÚLTIMA PROTECCIÓN DENTRO DE LOS 3 MESES SIGUIENTES A LA FECHA INDICADA, con efectos desde el día 1º del mes siguiente a dicha opción.” Vencimiento Plazo: 6 de Febrero de 2011

  17. Cobertura de la prestación de trabajadores autónomos que desarrollen actividades determinadas con mayor riesgo de siniestralidad por el Gobierno en régimen de PLURIACTIVIDAD No tendrán la obligación de incorporar la cobertura de CESE en el R.E.T.A., o al R.E.M. cuando tengan cubierto el DESEMPLEO en otro régimen en el que este de alta, salvo que opten de modo voluntario por cubrir dicha prestación.

  18. Órgano Gestor (Art. 16 Ley 32/2010) Para trabajadores que tengan la cobertura de A.T. con una entidad gestora, la tramitación y gestión de la prestación corresponderá a: I.S.M. para el R.E.Mar. S.P.E.E. para R.E.T.A. Corresponderá a la Mutua con la que el trabajador tenga concertada el A.T. Las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora serán gestionadas por el SPE de la CC.AA. Competente y por el I.S.M.

  19. Información de los órganos gestores El Consejo del Trabajo Autónomo podrá recabar el órgano gestor la información que estime pertinente en relación con el sistema de protección por cese y proponer al MTIN aquellas medidas que se estimen oportunas para el mejor funcionamiento del mismo. Presentará al Consejo del Trabajo Autónomo un INFORME ANUAL sobre la evolución del sistema de protección por cese de actividad.

  20. Objeto de la protección (Art. 1 Ley 32/2010)

  21. La protección alcanzará también a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho. Ámbito subjetivo de protección (Art. 2 Ley 32/2010) Las condiciones y supuestos específicos por los que se rija el sistema de protección de los SETA, se desarrollarán mediante la correspondiente norma reglamentaria en el plazo de un año. (D.A. 8ª Ley 32/2010)

  22. Acción protectora (Art. 3 Ley 32/2010)

  23. (2) Acción protectora (Art. 3 Ley 32/2010) Art. 21.5 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: “A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de 6 meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.”

  24. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección (Art. 4 Ley 32/2010)

  25. (2) Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección (Art. 4 Ley 32/2010) Concepto “suscribir compromiso de actividad”: Art. 231 TRLGSS “…Se entenderá por compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo. Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior el SPE competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.”

  26. Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra algunas de estas 3 situaciones

  27. Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) No es necesario el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión. No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público, salvo que este a cargo exclusivamente del profesional. * Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente: No podrá declararse la situación de cese cuando tras percibir la prestación vuelva a ejercer la actividad en la misma entidad en un plazo de 1 año desde que se extinguió la prestación.

  28. (2) Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010)

  29. (3) Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010)

  30. (4) Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010)

  31. (5) Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010)

  32. (6) Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) Se deberá dar uno de estos 5 supuestos, sin perjuicio de lo previsto en las diapositivas anteriores.

  33. Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010) • Expulsión improcedente de la cooperativa. • Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor. • Finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada. • Violencia de género. • Pérdida de licencia administrativa de la cooperativa. • Los aspirantes a socios en período de prueba que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el mismo por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

  34. (6) Situación legal de cese de actividad (Art. 5 Ley 32/2010)

  35. Acreditación de la situación legal de cese de actividad

  36. Acreditación de la situación legal de cese de actividad: TRADE (2)

  37. Acreditación de la situación legal de cese de actividad (3) En el plazo de 1 año, se desarrollará reglamentariamente la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 32/2010.

  38. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad

  39. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad (2) Disposición adicional 4ª Ley 32/2010: Trabajadores autónomos que tengan la cobertura de A.T. con una entidad gestora de la S.S. la tramitación de la solicitud y gestión de la prestación corresponderá: En el ámbito del Régimen Especial del MAR, al Instituto Social de la Marina. En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.

  40. Duración de la prestación económica

  41. Duración de la prestación económica (2)

  42. Duración de la prestación económica (3): Art. 8 Ley 32/2010

  43. Duración de la prestación económica (4): Plazo para acceder a un nuevo derecho a la prestación (Disposición adicional vigésima segunda Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo):Se modifica la recientemente aprobada Ley 32/2010, de 5 de agosto, estableciendo que el plazo mínimo que deberá transcurrir entre la percepción de una prestación económica por cese de actividad y la siguiente será de 18 meses desde el reconocimiento del último derecho. En la redacción original de la norma era necesario el transcurso de doce meses desde la extinción del derecho anterior .

  44. Cuantía de la prestación económica (Art. 9 Ley 32/2010)

  45. Cambio de base R.E.T.A. La Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre, cuya entrada en vigor es el 23 de septiembre de 2010, viene a ampliar los plazos con los que cuentan los trabajadores autónomos para solicitar la modificación de su base de cotización.A partir de ahora, seguirá siendo posible solicitar el cambio de base de cotización dos veces al año, pero se amplían los plazos de que disponen los trabajadores: antes del 1 de mayo (en lugar del 1 de abril), con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre(en sustitución del 1 de octubre), con efectos de 1 de enero del año siguiente.Asimismo, las opciones (y las renuncias a las mismas) realizadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la actualización automática de las bases de cotización, en los supuestos de incremento automático de las bases máximas aplicables en cada ejercicio o de las en cada caso elegidas en el mismo porcentaje de incremento de aquéllas, podrán formalizarse antes del 1 de noviembre(en lugar del 1 de octubre), con efectos del 1 de enero del año siguiente.

  46. El MTIN ha introducido una novedad en sus presupuestos para 2011 que afecta a las cotizaciones de los trabajadores autónomos. Aquellos que a 1 de enero tengan edades comprendidas entre 45 y 49 años y su base de cotización actual sea inferior a 1.665,90 Euros mensuales no podrán mejorar dicha aportación por encima de los 1.682,70 Euros, con la intención de aumentar la cuantía de su pensión futura.

  47. Suspensión del derecho a la protección (Art. 10 Ley 32/2010) Comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas. El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes.

  48. Infracciones Leves y graves

  49. Suspensión Cautelar En el supuesto de que la transgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

  50. Extinción del derecho a la protección (Art. 11 Ley 32/2010)

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