190 likes | 846 Views
JURISDICCION VOLUNTARIA. Notario: Juan Carlos López Pacheco . Diplomado en Derecho Notarial. . DEFINICION DE JURISDICCION:. Potestad conferida por el Estado a determinados órganos, para resolver mediante sentencias las cuestiones litigiosas y hacer cumplir sus propias resoluciones
E N D
JURISDICCION VOLUNTARIA Notario: Juan Carlos López Pacheco Diplomado en Derecho Notarial.
DEFINICION DE JURISDICCION: • Potestad conferida por el Estado a determinados órganos, para resolver mediante sentencias las cuestiones litigiosas y hacer cumplir sus propias resoluciones • 203 CPR
DIV. Y SEP. POR MUTUO ACUERDO JUEZ DICTA RESOLUCION EXCLUIDOS TITULACION SUPLETORIA
CARACTERISTICAS • Procedimientos reconocidos en ley. • La autoridad verifica, constituye o fiscaliza una situación jurídica. • Tiene trascendencia social en favor del solicitante. • Se mantiene mientras exista el consentimiento unánime. • Permite transformación.