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LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL IMSS Y SU IMPACTO EN LAS FINANZAS PÚBLICAS. ANTECEDENTES. Asegurados Ley IMSS 1973. Transición entre 1973 y 1997 genera un error técnico en materia actuarial. Evidente falta de armonía con la filosofía que persigue el IMSS.
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LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL IMSS Y SU IMPACTO EN LAS FINANZAS PÚBLICAS
ANTECEDENTES • Asegurados Ley IMSS 1973. • Transición entre 1973 y 1997 genera un error técnico en materia actuarial. • Evidente falta de armonía con la filosofía que persigue el IMSS. • Problema para los contribuyentes (30 años - Asesorías).
Continuación voluntaria en el régimen obligatorio • Mínimo 52 semanas de cotización • Tiene 5 años para solicitar su alta • E y M y/o IV y RCV (Cuotas) • Salario-El mismo o “Superior”
Evolución Ley 1973 Art. 33 – Grupos de salarios Art. 34 – Salario Máximo (10 SMDF) En 1984 Art. 33 – Elimina grupos y deja tope. En 1992 (Seguro de Retiro) Art. 33 – Para Retiro 25 SMDF Acuerdos del Consejo Técnico Ley 1997 Se establece en 15 y pasa a 25 SMDF
Pensiones por Vejez o Cesantía - 1973 • Vejez 65 años de edad • Cesantía a partir 60 años de edad • Mínimo 500 semanas cotizadas • Cuantía (% Salario Promedio últimos 5 años)
Problemática Artículos transitorios Ley 1997 • Mismo Salario o mayor con Max. 25 SMDF • Las pensiones Ley 1973 quedan a cargo del Gobierno Federal.
Posible impacto • Reserva necesaria: * Pensiónmínima.
Posible impacto • Reserva necesaria:
Posible impacto • Costo fiscal, por cada caso: No. de casos ¿?
Posible solución “Artículo 218. El asegurado… tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o inferioral que tenía en el momento de la baja.