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Kleber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Lmoabogados S.A. www.lmoabogados.cl Miraflores 113, oficina 81, Santiago (562) 366 3900 Fax: (562) 3670716. Artículo 19: “La constitución asegura a todas las personas: …
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Kleber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Lmoabogados S.A. www.lmoabogados.cl Miraflores 113, oficina 81, Santiago (562) 366 3900 Fax: (562) 3670716
Artículo 19: “La constitución asegura a todas las personas: … N° 8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”
RANGO CONSTITUCIONAL Artículo 20, sobre recurso de protección. “Inciso 2°: Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada” Igualdad ante la ley 19 Nº 2 Constitución: Ejemplo; Calificación de la Central Termoeléctrica Castilla de “contaminante a molesta” por el SEREMI de Salud de Atacama.
RANGO CONSTITUCIONAL Art 5 inciso segundo: Es deber de los órganos del Estado, respetar y promover los derechos garantizados por esta constitución así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Tratados o Acuerdos Internacionales Ratificados por Chile • Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América 12/10/1940, Washington, EEUU • Convenio Internacional para la regulación de la caza de la ballena 2/12/1946Washington, EEUU • Tratado Antártico 1/12/1959, Washington, EEUU D.S. Nº361 de 1961 de RR.EE. (D.O. 14/07/61) • Convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR) • 2/2/1971, Ramsar, Irán
Tratados o Acuerdos Internacionales Ratificados por Chile • Convención sobre Conservación de Focas Antárticas • 1/6/1972Reino Unido • Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre(CITES) • 3/3/1973, Washington, EEUU
Tratados o Acuerdos Internacionales Ratificados por Chile • Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje Bonn, Alemania • Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos • 11/9/1980 • Canberra, Australia • Convenio para la protección del medio ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste • 12/11/1981Lima, Perú • Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en caso de emergencia • 12/11/1981
Tratados o Acuerdos Internacionales Ratificados por Chile • Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología 29/1/2000Montreal, Canadá • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Estocolmo, Suecia23/5/2001 • Tratados de Libre Comercio • Acuerdos de Complementación Económica • Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Publicada 13/10/1992
Se crea la Conama. Leyes 20.417 y 20.473 complementan y mejoran la ley 19.300. Hoy es Ministerio del Medio Ambiente. Establece el Servicio Evaluación Ambiental. Establece el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Se crea la Superintendencia del Medio Ambiente. Reconoce mecanismos para ejercer acciones civiles y administrativas por daños ambientales.
Se crea el Tribunal Ambiental para conocer lo anterior. Esta normativa legal, no establece mecanismos de carácter penal para conocer y sancionar directamente a quienes causen un grave Daño Ambiental, o bien, cuando se burle el Sistema de Evaluación Ambiental. Se establecen multas por daño ambiental sean gravísimas, graves o leves. Existen normas legales transitorias. Ley 20.473.
¿EXISTE EN CHILE LA TIPIFICACION DE UN DELITO PENAL MEDIOAMBIENTAL? Actualmente en Chile, el delito penal ecológico no se encuentra tipificado en el Código Penal ni en leyes penales especiales, como tampoco existe un Derecho Penal Medioambiental. Si es posible encontrar normas legales que sancionan ilícitos penales, que si bien han sido dictados para proteger otros bienes jurídicos, como la salud y la vida de las personas, ellas significan indirectamente también una protección al medio ambiente. Nuestro ordenamiento jurídico tampoco ha establecido sistemáticamente acciones especiales para resguardar la defensa del entorno natural lo que denota alto grado de incoherencia y dispersión de normas.
PROCESO PENAL AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA
UN GANADOR… UNO ATACA… (Fiscal) …EL OTRO SE DEFIENDE… (Defensor) AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR
1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)
6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 9. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 10. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.
Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar). La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de dinero)
Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.
Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.
Nueva estrategia de investigación Carabineros e Investigaciones Laboratorios especializados Creación de Unidades Especializadas Brigada de Delitos contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Informes de organismos técnicos, ejemplo; Servicio de Salud, Sernageomin, etc.
CUASIDELITOS PENALES DELITOS PENALES FALTAS PENALES.
SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO V/S CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA
Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos. • Existencia del hecho • Participación • Actuación dolosa • Nexo causal • Resultado
Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.
Concepto genérico del Bien Jurídico Penalmente Protegido El “medio ambiente” entendido como un sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones en permanente modificación por la conducta humana o natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones frente a eventos dolosos y/o actuaciones culposas de grave contaminación o peligro de la misma.
¿ Cuál sería el fin de las normas penales medioambientales? Establecer conductas apropiadas para personas, empresas y la sociedad toda a través de un sistema orgánico, sistematizado y moderno como país, reforzadas todas ellas por la coerción de la Fuerza Pública del Estado de Chile para hacerlas cumplir y ante la infracción de las mismas, aplicar un castigo y/o sanción penal para sus responsables.
¿ Qué entendemos por Emergencia Penal Ambiental? Aquella situación, hecho, accidente o evento que se produce dentro de la faena o con ocasión de ella y que pone en movimiento la persecución penal del Ministerio Público tendiente a investigar y establecer si aquellos sucesos se encuadran o no en un delito penal medioambiental para luego ser juzgados los responsables ante un Tribunal de Justicia Penal conforme a la evidencia probatoria de cargo que se haya obtenido durante la investigación fiscal.
¿ Qué es un delito penal medioambiental ? En términos sencillos, es toda conducta ilícita, descrita y ajustada en su descripción a la ley y que atente contra la vida de las personas, la flora, la fauna y el medio ambiente.
Delitos Penales Medioambientales. Casos verídicos en Chile Normas aplicables: - Artículo 136 Ley de Pesca Nº 18.892. - Artículo 291 del Código penal
Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. (61 a 540 días)
Se sanciona al que “propagare indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bactereológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la saluda animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penado (3 +1 a 5 años)
CASOS REALES a. Contaminación por volcamiento de camión, vertimiento de contaminante en el canal El Higueral. (Illapel 2007). b. Contaminación Enap, vertimiento de petróleo al mar (Talcahuano 2007). c. Contaminación Celulosa Licancel vertimiento de desechos al Rio Mataquito (Licantén 2007).
CASOS REALES d. Contaminación División Ventana, vertimiento de desechos al mar (Quintero 2010). e. Tala ilegal de bosque en Puerto Aisén (Energía Austral 2010) f. Usurpación de Aguas (causa JG Pozo Almonte 2008)
Se vuelca camión y por escotilla se derrama sulfhidrato de sodio sobre la vía pública y escurre hasta el canal El Higueral (Quebrada El Consuelo) Muerte de recursos: 136 pejerreyes chilenos, 94 bagres 32 unidades de pochas. Formalización en contra del conductor Absuelto por considerar que actuó con culpa, confirmado por la Corte de La Serena 14 de diciembre del 2007
Se absuelve al conductor del camión que se volcó, por cuanto el Tribunal considera que actuó con Culpa y no con dolo El Tribunal estima que el artículo 136 de la Ley de Pesca es una figura dolosa, ya que habla de “introducir o mandar introducir”(excluye la culpa). La Corte de Apelaciones de La Serena confirma el fallo
Durante el año 2007 por maniobras realizadas la laguna de tratamiento de afluentes no neutralizó los residuos industriales previo a su desagüe al curso del rio Mataquito. Formalización en contra del Gerente de la Planta de Celulosa Licancel. Condena en procedimiento simplificado asumiendo responsabilidad
Condena por delito culposo de la ley de pesca. Pena de 500 UTM en doce parcialidades
Contaminación Planta Licancel, en el Rio Mataquito. Procedimiento Simplificado, con reconocimiento de responsabilidad. El Tribunal condena por el artículo 136 de la Ley de Pesca al gerente de la planta de celulosa por actuar con “Culpa” Se aplica suspensión condicional al Jefe de Operaciones de la Planta, pago de $ 79.000.000 (dos buses y una cancha municipal).
Conducta sancionada: “En conocimiento de los proceso productivos y sus implicancias medioambientales, ordenó una serie de acciones que, en su conjunto, provocaron que la laguna de tratamiento de efluentes con que cuenta dicha planta productiva, no cumpliera su función de neutralizar las características químicas de los residuos industriales líquidos que allí se almacenaban, previo a su desagüe el curso del Rio Mataquito…”
Hubo informes periciales de Universidades Declaraciones de testigos Fijación del sitio del suceso Hubo acciones tendientes a recuperar el medio ambiente por parte de la empresa Licancel, que acreditan el daño Hubo reconocimiento de la empresa La empresa despidió al gerente imputado durante la investigación fiscal. Intervino como querellante, la intendencia regional
La Fiscalía pidió de multa UTM 1500 El Tribunal lo sancionó a UTM 500 en doce cuotas, por estar cesante al igual que su señora quien también trabajaba en la empresa. No se le rebajó más la multa, ya que la reparación la hizo la empresa y no el imputado. Al imputado se le eximió del pago de las costas del juicio
Suspensión Condicional del Procedimiento 08/04/2008 • Tres años. • Enap termine la construcción y operación de un muelle petrolero • Enap aportará un fondo de $ 300.000.000 para centro de rehabilitación, tratamiento y liberación de especies de aves y fauna marina….
Vertimiento de arsénico, cloro, selenio y coliformes a la bahía de Quinteros entre septiembre del 2006 al 2007 • Requerimiento iniciado por familias afectadas. • Formalización en contra de Gerentes de Ventanas el 08/06/2010 • Suspensión condicional: • Indemnización de $ 50.000.000 • Fijar domicilio
Pena Menor (admite suspensión condicional o acuerdo reparatorio) Especificidad del tipo penal Podría estimarse o abrirse a la posibilidad de actuar con culpa de acuerdo al contenido de los fallos judiciales y/o dolo, según el caso. Está en sintonía con la Ley de Bases del Medio Ambiente
Es una norma legal más actual La pena del 291 C.P. parte de 3 años y un día a 5 años (pena aflictiva). La pena del artículo 291 C.P. no admite salida alternativa. En el artículo 291 C.P. derechamente se requiere dolo, atendida su redacción.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ARTÍCULO 136 LEY DE PESCA Nº 18.892
PROYECTO DE LEY MODIFICA ART 136 LEY DE PESCA El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo ( 3 años y un día a 5 años) y multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales.
PROYECTO DE LEY MODIFICA ART 136 LEY DE PESCA Si el responsable personalmente ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal podrá rebajar la multa hasta en un veinticinco por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
PROYECTO DE LEY MODIFICA ART 136 LEY DE PESCA En el caso de que a raíz de las conductas descritas, se produjere daño ambiental de tal entidad que pudiese considerarse irrecuperable o de difícil recuperación, el o los autores serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo a medio (5años y 1 día a 15 años). Se considerará irrecuperable aquel daño ocasionado al medioambiente que tarde en opinión experta 15 años o más en volver a la situación anterior al acaecimiento del o los hechos que causaron daño.