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Kleber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz LMO Abogados S.A. lmoabogados.cl

Kleber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz LMO Abogados S.A. www.lmoabogados.cl Miraflores 113, oficina 81, Santiago (562) 2366 3900. Presidenta Bachelet anuncia querella criminal contra responsables del derrame de petróleo en Quintero.

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Kleber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz LMO Abogados S.A. lmoabogados.cl

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Presentation Transcript


  1. Kleber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz LMO Abogados S.A. www.lmoabogados.cl Miraflores 113, oficina 81, Santiago (562) 2366 3900

  2. Presidenta Bachelet anuncia querella criminal contra responsables del derrame de petróleo en Quintero. Luego del derrame de más de 3 mil litros de petróleo en la Bahía de Quintero el miércoles 24 de Septiembre del 2014, la Presidenta Michelle Bachelet, anunció una querella a través del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) contra los responsables del "desastre ecológico" y además no dudó en calificarlo como un "hecho grave". Palabras que emitió en medio de la entrega de la concesión marítima al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Diego Portales, y que reforzó con un mensaje a sus ministros de Economía y Medio Ambiente para que "aceleren la evaluación de los daños ocasionados y se puedan disponer de las medidas necesarias para mitigar sus efectos".

  3. Equipo de la PDI inicia diligencias para aclarar derrame de petróleo en Quintero SANTIAGO 01 de Octubre del 2014: .- Durante esta jornada un equipo de la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural (Bidema), llegó hasta la bahía de Quintero, en la Región de Valparaíso, con el fin de iniciar las diligencias para aclarar el derrame de más de dos mil litros de petróleo en el mar. De acuerdo a fuentes del caso, la unidad especializada recibió ayer la orden de investigar por parte de la fiscalía de la ciudad y esta mañana ya mantuvieron una primera reunión personal  de La Armada. Entre los peritos que llegaron a la zona hay ecólogos, mecánicos, fotógrafos, paisajistas y biólogos marinos, liderados por el subprefecto Richard Oliva, jefe de la unidad policial.

  4. El derrame se produjo hace una semana, cuando el buque Mimosa -operado por la agencia Agental y que estaba amarrada a la monoboya- sufrió la rotura de su conexión al terminal, perdiendo parte de su carga. Ayer, lo ocurrido fue calificado como "un hecho grave" por la Presidenta Michelle Bachelet, durante un discurso en Valparaíso y anunció acciones legales contra quienes resulten responsables. El accidente ecológico afecta a decenas de animales que habitan en la zona y a  más de 400 familias de pescadores que viven y trabajan en ese borde costero, los que fueron trasladados a otras caletas. En tanto, responsable del hecho quedó con arraigo nacional, por orden del Juzgado de Letras de Quintero, tras una solicitud de ENAP. 

  5. INSTITUCIONES DEL ESTADO INVOLUCRADAS EN HECHOS MEDIOAMBIENTALES. SERNAEOMIN • GESTIÓN AMBIENTAL Y LEY DE CIERRE. • Dentro de las actividades que desarrolla SERNEGEOMIN, se destacan aquellas actividades dedicadas a la Revisión de Proyectos en el Marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Fiscalización de los Proyectos Mineros y la Implementación de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. En este contexto, las principales actividades que desarrolla la Unidad de Gestión Ambiental y Ley de Cierre, se destacan las siguientes: • Evaluación Ambiental en el Marco del SEIA • Fiscalización Ambiental • Investigación de Faenas Abandonadas • Cierre de Faenas Mineras • Asistencia Técnica • Presentaciones • La Unidad de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas está compuesta por 30 profesionales distribuidos en todas las Direcciones Regionales del País.

  6. GESTIÓN AMBIENTAL EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA). El SERNAGEOMIN, como Servicio del Estado con Competencia Ambiental, posee atribuciones asociadas directamente a los recursos naturales y mineros del país, y por lo tanto, participa activamente en la evaluación de impacto ambiental de proyectos mineros y no mineros que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Se considera como Proyecto Minero todo aquél que comprende una o más actividades propias de la Industria Extractiva Minera, y como Proyecto No Minero todo aquel que no comprende ninguna de las actividades de la Industria Extractiva Minera, pero que tienen componentes geológicos relevantes, en cuyo caso la competencia del SERNAGEOMIN se enmarca a los aspectos de índole geológica. (Riesgos naturales y aspectos geológicos). En la Evaluación de Proyectos Mineros El DS 40, Decreto que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado el 12 de Agosto de 2013, le asigna al Servicio la competencia específica en relación a tres Permisos Ambientales Sectoriales: en el Artículo N° 135, Permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves, Articulo N°136, Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral y el Articulo N°137 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera. A partir del año 2001 y hasta Diciembre de 2013, el Servicio ha evaluado un total de 474 Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y 3.648 Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).

  7. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL. • SERNAGEOMIN realiza dos tipos de fiscalización ambiental, dependiendo del instrumento a fiscalizar, estos tipos son: • Fiscalizaciones Ambientales con la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA): • De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del la Superintendencia del Medio Ambiente, SERNAGEOMIN forma parte de los Organismos Subprogramados y solo desarrolla fiscalizaciones a compromisos establecidos en Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA´s) a Proyectos Mineros. Cada año, la SMA entrega un programa de fiscalizaciones de proyectos mineros en los cuales SERNEGOMIN tiene competencia, donde se indica el número de proyectos a fiscalizar y el mes en que sse realizará la actividad. Además del programa, la SMA puede solicitar al Servicio la ejecución de Fiscalizaciones de RCA por otros motivos, entre ellos, por denuncias. Esta forma de fiscalización comenzó a regir a partir del año 2012, año en el cual SERNAGEOMIN desarrolló un total de 55 Fiscalizaciones. La información relacionada con los procesos de fiscalización desarrollados con la SMA se registra en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) cuyo sitio web es www.snifa.sma.gob.cl • Fiscalizaciones Ambientales Sectoriales: • El otro tipo de fiscalizaciones que desarrolla SERNAGEOMIN, en materias ambientales, son las llamadas Fiscalizaciones Sectoriales. Este tipo de fiscalización se desarrolla a instrumentos emitidos por el Servicio, como por ejemplo, los planes de cierre o bien por denuncias recibidas en las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de las diferentes Oficinas Regionales. Las fiscalizaciones ambientales, ya sea con la SMA o las Sectoriales, son desarrolladas por los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas.

  8. INVESTIGACIÓN DE FAENAS ABANDONADAS. Uno de los desafíos ambientales del país es hacerse cargo de los sitios impactados por la minería histórica. Para llevar a cabo este reto es necesario conocer donde se ubican, que características tienen y cuál es el nivel de riesgos que presentan las faenas mineras abandonadas presentes en el territorio nacional. Con este objetivo es que SERNAGEOMIN dio inicio, hacer varios años, al “Catastro Nacional de Faenas Mineras Abandonadas y/o Paralizadas” iniciativa que se ejecutó en el marco del proyecto de cooperación Chileno – Japonés FOCIGAM (Fortalecimiento de la capacidad institucional en la gestión ambiental minera). De esta forma se comenzó el registro sistemático de faenas mineras abandonadas y paralizadas, incorporando una evaluación preliminar de riesgos en base a probabilidades y consecuencias, lo que permite enfocar esfuerzos hacia aquellas que asoman como prioritarias. CIERRE DE FAENAS MINERAS. La Ley 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras fue publicada el 11 de Noviembre de 2011 y entró en vigencia a partir del 11 de Noviembre de 2012, ese mismo año fue publicado el Reglamento de esta Ley.

  9. Las principales razones que motivaron el desarrollo de esta normativa son: • • Ausencia de una normativa específica, que regulara los aspectos negativos de la Industria Minera Extractiva. • • Materializar el concepto de “el que contamina paga”. La empresa minera debe hacerse cargo de las externalidades, e incorporarlas como un elemento más dentro del negocio minero. • • Impedir la generación de Nuevas Faenas Mineras Abandonadas. • • Ausencia de una garantía financiera que asegurara al Estado, el cumplimiento de las medidas de cierre comprometidas por la empresa • De esta manera, los objetivos de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras son: • • Resguardar la Vida, Salud y Seguridad de las Personas y del Medio Ambiente. • • Mitigar los Efectos negativos de la Industria. • • Evitar el Abandono de faenas mineras después del cese de las Operaciones. • • Asegurar la Estabilidad Física y Química de los lugares en que se desarrolle la Actividad Minera. • • Establecer Garantías para el cierre efectivo de las Faenas e Instalaciones Mineras. • • Crear un Fondo Post-Cierre para el Monitoreo de Faenas Cerradas.

  10. De esta manera, La Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, obliga a que todas las faenas mineras cuenten con un plan de cierre aprobado por el Servicio, previo al inicio de las operaciones mineras y que debe contener la totalidad de las instalaciones de la faena. De tal modo que un plan de cierre es un proyecto de ingeniería en el cual se presentan un conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. LaSuperintendencia del Medio Ambiente (SMA) es unservicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyos cargos directivos son provistos de acuerdo al sistema de Alta Dirección Pública. Se creó en virtud de laLey Nº 20.417.

  11. A la SMA le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. Para llevar a cabo dichas funciones, la Superintendencia podrá desarrollar esta labor mediante tres modalidades de fiscalización. En primer lugar, mediante una modalidad directa, a través de sus propios funcionarios; en segundo lugar, a través de los organismos sectoriales, pudiendo encomendarles determinadas labores de fiscalización sobre la base de los programas y subprogramas que se definirán en conjunto para tal efecto; y, finalmente, mediante terceros debidamente acreditados y autorizados por la Superintendencia.

  12. Asimismo, la SMA posee la rectoría técnica de la actividad de fiscalización ambiental, por cuanto deberá establecer los criterios de fiscalización que deberán adoptar todos los organismos que cumplan funciones de fiscalización ambiental para efectos de llevar a cabo sus labores. La SMA inició sus actividades con la entrada en vigencia de su planta de personal, fijada mediante D.F.L. N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial en septiembre de 2010. Sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras se implementaron el 28 de diciembre de 2012, día en que se constituyó el Tribunal Ambiental con sede en Santiago, tras el juramento de sus cinco ministros (tres titulares y dos suplentes). No obstante, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la Superintendencia del Medio Ambiente se encuentran subordinadas .Con la publicación en el Diario Oficial la Ley N° 20.600 (28 de junio de 2012), que crea los Tribunales Ambientales, se cumple el último paso para que la SMA pueda comenzar a aplicar en plenitud sus facultades.

  13. TRIBUNALES AMBIENTALES. El Tribunal Ambiental es un órgano jurisdiccional especial encargado de resolver los conflictos ambientales que establece la Ley N° 20.600 y otras normas relacionadas, favoreciendo así el principio de acceso a la justicia en materia medioambiental. Funciones y Competencia. La ley establece que el Tribunal Ambiental es competente para conocer: Reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de Ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental. Demandas por daño ambiental. Solicitudes de autorización realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto de medidas temporales, suspensiones y ciertas sanciones aplicadas por la SMA.

  14. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. ElMinisterio del Medio Ambientede Chile, es el órgano del Estado encargado de colaborar con el presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Lo anterior tiene por objetivo alcanzar eldesarrollo sustentable para el paíscon el objeto de mejorar la calidad de vida de los chilenos, tanto de esta generación como de futuras. A fin de cumplir con lo anterior, su rol es liderar el desarrollo sustentable, a través de la generación depolíticas públicas y regulaciones eficientes, promoviendobuenas prácticasy mejorando laeducación ambiental ciudadana.

  15. MINISTERIO PÚBLICO O FISCALÍA DE CHILE. La Fiscalía de Chile y el Ministerio Público son la misma institución. Es un organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos. El Ministerio Público no forma parte de ninguno de los tres Poderes del Estado. No es parte del Gobierno o Poder Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder Legislativo (Congreso Nacional). En el sistema procesal penal, son los fiscales los que dirigen a las policías en la investigación de los delitos. Los fiscales y sus equipos deben además proteger a las víctimas y testigos y ejercer la acción penal pública, esto significa, llevar ante los tribunales a los imputados y buscar que los jueces apliquen las sanciones cuando corresponde. La actividad de las Fiscalías se inicia normalmente cuando se recibe una denuncia. Esta es presentada por la víctima o por un denunciante, ante la policía, los tribunales con competencia criminal o en las Fiscalías. El sistema busca la eficiencia en la tramitación de las causas, a través de diferentes tipos de término de los casos: sentencias definitivas, dictadas por los tribunales; salidas alternativas o facultades de término que aplican las propias Fiscalías.

  16. Paradigma del día a día

  17. OBJETIVOS. Asumir el Concepto de “Líder-Dueño” en el quehacer diario y en particular en el tema de la responsabilidad y la Seguridad. Motivación adecuada para creer y asumir lo anterior como si fuese una pega doméstica propia en mi propio beneficio. Entender que el sistema judicial se encargará de “pasar la cuenta” al dueño y Líder de la operación, pues coexisten de manera paralela dos mundos igual de reales para un solo actor y respecto de un mismo hecho. Evitar encontrarse en una situación de Responsabilidad Legal Penal incómoda por decir lo menos.

  18. OBJETIVOS. Asumir y entender que en nuestro trabajo profesional de riesgo lícito permitido, debemos ser profesionalmente responsables y diligentes. Minimizar los riesgos de accidentabilidad. No obstante que ocurra un accidente, este se produjo por el errado procedimiento utilizado, toda vez que se pruebe que el empleador y/o sus ejecutivos y/u operadores, no infringieron su deber de cuidado, vigilancia y/o seguridad, exigible para este tipo de operaciones.

  19. Artículo 19: “La Constitución asegura a todas las personas: … N° 8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”

  20. RANGO CONSTITUCIONAL Artículo 20, sobre Recurso de Protección. “Inciso 2°: Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada” Igualdad ante la ley 19 Nº 2 Constitución: Ejemplo; Calificación de la Central Termoeléctrica Castilla de “contaminante a molesta” por el SEREMI de Salud de Atacama.

  21. RANGO CONSTITUCIONAL Art 5 inciso segundo: Es deber de los Órganos del Estado, respetar y promover los derechos garantizados por esta constitución así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

  22. Tratados o Acuerdos Internacionales Ratificados por Chile • Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América 12/10/1940, Washington, EEUU • Convenio Internacional para la regulación de la caza de la ballena 2/12/1946Washington, EEUU • Tratado Antártico 1/12/1959, Washington, EEUU D.S. Nº361 de 1961 de RR.EE. (D.O. 14/07/61) • Convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR) • 2/2/1971, Ramsar, Irán

  23. Tratados o Acuerdos Internacionales Ratificados por Chile • Convención sobre Conservación de Focas Antárticas • 1/6/1972Reino Unido • Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre(CITES) • 3/3/1973, Washington, EEUU

  24. Tratados o Acuerdos Internacionales Ratificados por Chile • Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje Bonn, Alemania • Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos • 11/9/1980 • Canberra, Australia • Convenio para la protección del medio ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste • 12/11/1981Lima, Perú • Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en caso de emergencia • 12/11/1981

  25. Tratados o Acuerdos Internacionales Ratificados por Chile • Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología 29/1/2000Montreal, Canadá • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Estocolmo, Suecia23/5/2001 • Tratados de Libre Comercio • Acuerdos de Complementación Económica • Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Publicada 13/10/1992

  26. Se crea la Conama. Leyes 20.417 y 20.473 complementan y mejoran la ley 19.300. Hoy es Ministerio del Medio Ambiente. Establece el Servicio Evaluación Ambiental. Establece el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Se crea la Superintendencia del Medio Ambiente. Reconoce mecanismos para ejercer acciones civiles y administrativas por daños ambientales.

  27. Se crea el Tribunal Ambiental para conocer lo anterior. Esta normativa legal, no establece mecanismos de carácter penal para conocer y sancionar directamente a quienes causen un grave Daño Ambiental, o bien, cuando se burle el Sistema de Evaluación Ambiental. Se establecen multas por daño ambiental sean gravísimas, graves o leves. Existen normas legales transitorias. Ley 20.473.

  28. ¿EXISTE EN CHILE LA TIPIFICACION DE UN DELITO PENAL MEDIOAMBIENTAL? Actualmente en Chile, el delito penal ecológico no se encuentra tipificado en el Código Penal ni en leyes penales especiales, como tampoco existe un Derecho Penal Medioambiental. Si es posible encontrar normas legales que sancionan ilícitos penales, que si bien han sido dictados para proteger otros bienes jurídicos, como la salud y la vida de las personas, ellas significan indirectamente también una protección al medio ambiente. Nuestro ordenamiento jurídico tampoco ha establecido sistemáticamente acciones especiales para resguardar la defensa del entorno natural lo que denota alto grado de incoherencia y dispersión de normas.

  29. MODELO DE JUSTICIA PENAL DE TIPO ACUSATORIO. • Investigación Fiscal. • Evidencia probatoria • Intervinientes. • Público. • Otros. Adversarial. Acusatorio. Presunción de inocencia. Derecho a la defensa.

  30. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

  31. LOGICA DEL PROCESO PENAL Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

  32. OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL QUE RIGE EN CHILE. El fiscal del Ministerio Público, es un abogado. El juez y/o jueces penales según corresponda, también serán abogados. El defensor de los imputados y/o acusados según corresponda, también serán abogados. En suma, entre ellos tres se desarrollará toda la lógica e iniciativa doctrinaria, legal y judicial en los casos de su competencia donde se pondrán a prueba las fortalezas y debilidades del incidente, donde los conejillos de indias serán ustedes. Es decir, las causas se ganarán como propias y se perderán como ajenas. Ustedes, los afectados, de seguro que pensarán y se sentirán diferentes y no les va a gustar esta lógica de juego, pero así funciona el sistema.

  33. PROCESO PENAL AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

  34. UN GANADOR… UNO ATACA… (Fiscal) …EL OTRO SE DEFIENDE… (Defensor) AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

  35. 1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

  36. 6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 9. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 10. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

  37. Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar). La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de activos)

  38. Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

  39. Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

  40. Nueva estrategia de investigación Carabineros e Investigaciones Laboratorios especializados Creación de Unidades Especializadas Brigada de Delitos contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Informes de organismos técnicos, ejemplo; Servicio de Salud, Sernageomin, etc.

  41. CUASIDELITOS PENALES DELITOS PENALES FALTAS PENALES.

  42. SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO V/S CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

  43. Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos. • Existencia del hecho • Participación • Actuación dolosa • Nexo causal • Resultado

  44. Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

  45. ¿QUIENES CON PODER DE DIRECCIÓN EN LA EMPRESA PODRÍAN RESPONDER PENALMENTE ANTE UN EVENTO MEDIOAMBIENTAL PENALMENTE PUNIBLE?

  46. . Los que han incurrido en infracción, esto es, todos los órganos (directivos) de la organización empresarial que, debiendo y pudiendo evitar la situación de incumplimiento, igual siguieron con la infracción de la normativa, o bien, por descuido grosero estando en conocimiento de la situación, siguieron y tampoco nada hicieron al respecto. . También incurren en infracción de sus deberes de cuidado, aquellos directivos que, aun desconociendo las condiciones de

  47. desempeño, no adoptaron las medidas de vigilancia y control exigibles en relación con el riesgo de un desempeño inadecuado. Ellos tienen el deber de precaver que la actividad empresarial de tipo riesgosa, ocasione daños a bienes jurídicos de terceros, para lo cual debe adoptar medidas de control y vigilancia idóneas.

  48. Todos los que sabían. • Todos los que debían saber. • Todos los que, no obstante haber delegado sus funciones a este respecto, no aplicaron las medidas de vigilancia exigibles sobre el delegado.

  49. Los que procedieron con falta de cuidado grosero. • Lo anterior, será la teoría del caso que tratará de probar el Ministerio Público en los tipos penales medioambientales para formalizar cargos, llevarlos a juicio e intentar producir convicción de condena en el Tribunal para que sean condenados como autores de un determinado ilícito penal medioambiental.

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