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Marinas y Atracaderos Turísticos. Ana Gabriel Zúñiga A77227 Derechos Reales II Prof. Marco Vinicio Alvarado. LEY DE CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS. REFORMA ACTUAL.
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Marinas y Atracaderos Turísticos Ana Gabriel Zúñiga A77227 Derechos Reales II Prof. Marco Vinicio Alvarado
REFORMA ACTUAL A partir de la dinámica social, en lo que respecta principalmente al tema de los trámites, se plantea la necesidad de hacer una reforma integral de la ley, para adaptarla a la realidad. El proceso legislativo fue tedioso, marcado por una cantidad importante de consultas de constitucionalidad.
MARINA TURÍSTICA • Artículo 2: conjunto de instalaciones, marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros; asimismo, comprende las instalaciones que se encuentren bajo la operación, la administración y el manejo de una empresa turística.
MARINA TURÍSTICA PARTES: • Los inmuebles, • las instalaciones, • las vías de acceso a las distintas áreas y • los demás bienes en propiedad privada destinados, por sus dueños, a brindar servicios a la marina turística y que se hayan considerado en la concesión.
MARINAS TURÍSTICAS AFECTACIÓN (artículo 2): • Para afectar estos bienes es necesario que sus dueños acepten, en forma expresa. • Deberán cederse al Estado las áreas requeridas para usos públicos. • La cesión será determinada por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat), que deberá considerar lo dispuesto por el plan regulador costero.
ATRACADEROS TURÍSTICOS CONCEPTO: Contemplados por los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias, a fin de permitir el atraque de embarcaciones turísticas, recreativas y deportivas, para el disfrute y la seguridad de los turistas.
ATRACADEROS TURÍSTICOS PARTES: • El inmueble, • las instalaciones, • las vías de acceso a las distintas áreas y • los demás bienes en propiedad privada, destinados, por sus dueños, a brindar servicios al atracadero turístico y que se hayan considerado en la concesión.
NORMAS APLICABLES • Constitución Política • Ley de concesión y operación de marinas y atracaderos turísticos y su reglamento. • Contratos de concesión. • Supletorias: Ley ZMT y Reglamento, LGAP, LCA y LGAUS.
ENTES COMPETENTES • En general, son las MUNICIPALIDADES, las encargadas de otorgar la concesión. • Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat). • En el caso del Proyecto Turístico Papagayo, le corresponde al ICT.
REQUISITOS MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS • Capacidad para albergar embarcaciones. • Facilidades y servicios para las embarcaciones, sus tripulantes y visitantes, tanto en tierra como en agua. • Calidad en la prestación de los servicios. • Cumplir con el procedimiento y aval técnico del CIMAT.
FUNCIONES CIMAT • Ejercer, en forma permanente, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de la presente ley. • Analizar las solicitudes de las marinas y los atracaderos turísticos y emitir su resolución administrativa,. • Establecer, vía reglamento, la documentación técnica que han de presentar los interesados en desarrollar una marina o un atracadero turístico. • Clasificar cada tipo de marina y atracadero turístico • Recibir en forma conjunta con la municipalidad del cantón correspondiente, las obras de infraestructura de las marinas y los atracaderos turísticos, cuya explotación sea dada en concesión. • Otorgar el visto bueno a las obras o los proyectos por desarrollar, en etapa previa a que la municipalidad otorgue los permisos de construcción.
CONCESIÓN • Artículo 1: En las áreas de dominio público como en la zona marítimo-terrestre y/o el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, áreas adyacentes a las ciudades costeras, a excepción de los terrenos que presenten espacios abiertos de uso común, podrán otorgarse concesiones para la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Se exceptúan de esta disposición las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas. Igualmente, no se otorgarán concesiones para la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos en áreas donde existan ecosistemas coralinos.
TRÁMITE CONCESIÓN • Resolución de viabilidad técnica CIMAT • Dirigirse a la Municipalidad: - Copia del expediente de CIMAT. - Copia certificada de los planos del anteproyecto. - Resolución del CIMAT. - Certificación extendida por un contador público autorizado, sobre la capacidad financiera de la empresa. - Copia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), otorgada por la Setena.
TRÁMITE CONCESIÓN • Si se cancela la concesión por motivos de incumplimiento de la ley, se somete a un concurso vía licitación pública. • Se deben cumplir los requisitos contenidos en la ley. • Si se generó daño ambiental, debe ser reparado. • La municipalidad puede recibir asesoría del IFAM para elaborar el cartel.
PLAZOS CONCESIÓN • En general el plazo es de 35 años, prorrogables por periodos de 10 años. • Las prorrogas dependen de que se estén cumpliendo los lineamientos de CIMAT, SETENA y que se encuentre al día con las obligaciones de la CCSS. • Plazos mínimos, MT: 15 años AT: 5 años
CANCELACIÓN CONCESIÓN • El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión. • El incumplimiento del concesionario por no haber comenzado las obras en el plazo establecido en esta ley. • El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que se adquieran. • Por renuncia o abandono de los interesados. • Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgada. • El incumplimiento de las disposiciones contractuales ambientales
EXTINCIÓN CONCESIÓN • La ausencia legalmente declarada de la persona física, la quiebra legalmente declarada o la disolución de la persona jurídica del concesionario, según el artículo 18 de la presente ley. • Cuando existan causas de emergencia, motivos de utilidad pública o por interés público debidamente fundamentados y acreditados en el procedimiento establecido en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.º 6043; la Ley de Expropiaciones, N.º 7495, y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, N.º 8488, así como en otras leyes conexas.
EMBARCACIONES EXTRANJERAS • Cuentan con permiso de permanencia de dos años, en aguas y territorio nacionales, prorrogable por períodos iguales. Las embarcaciones se encontrarán sometidas al ordenamiento jurídico costarricense. • Durante la permanencia en aguas y territorio costarricenses, dichas embarcaciones y su tripulación no podrán practicar actividades lucrativas de transporte acuático, pesca, buceo ni otras afines al deporte y el turismo.
TRÁMITES FINALES CONCESIÓN • Los planos finales de la construcción. • Los estudios y las memorias de cálculo. • Las especificaciones técnicas de los materiales, las fuentes, los procedimientos y los métodos constructivos. • El presupuesto y el cronograma de la ejecución de las obras. • La copia certificada de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) de la Setena. • La certificación notarial o registral de la inscripción del contrato de concesión. • La póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario. • Demostrar la capacidad financiera para desarrollar el proyecto por los mecanismos establecidos en el reglamento de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS • Las solicitudes que se encuentren presentadas ante el CIMAT, tendrán un plazo perentorio de 6 meses, para su equiparamiento. • Las concesiones ya otorgadas por institución pública, se fundamentaran con la legislación con que fueron otorgadas, la actual se aplicará en caso de prórroga. • EIA obligatorio, sólo en caso de nuevas construcciones o actividades.
CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA • Contar con Plan Regulador debidamente aprobado para los sectores de zona marítimo terrestre o Plan Maestro para el caso de propiedades privadas (INVU) y el Polo Turístico Golfo de Papagayo (ICT) • Las dársenas de atraque y de maniobras de las marinas y atracaderos deben ser de fácil navegación. • Tener acceso adecuado por vía pública terrestre, caso de no ser una isla. • Podrán otorgarse concesiones en las áreas de la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, con excepción de las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley #7744.