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Pruebas en el proceso penal. PROBE. PROBANDUM. HACER FE. HONRADAMENTE. PRUEBA EN MATERIA PENAL. ES TODO MEDIO FACTIBLE DE SER UNTILIZADO PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD HISTÓRICA Y LA PERSONALIDAD DEL PRESUNTO DELINCUENTE. Medio de Prueba. Prueba misma.
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PROBE PROBANDUM HACER FE HONRADAMENTE PRUEBA EN MATERIA PENAL ES TODO MEDIO FACTIBLE DE SER UNTILIZADO PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD HISTÓRICA Y LA PERSONALIDAD DEL PRESUNTO DELINCUENTE
Medio de Prueba Prueba misma Toda persona física y psico- lógicamente portadora de un medio de prueba. Órgano de prueba Elementos Objeto de la prueba Su finalidad: convencer al Juzgador.
Pre-instruc Av. prev Instrucción Actos de prueba y su ubicación
Sistema para valoraciónde las pruebas Conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento y su forma de evaluarlas Tasado Libre Mixto Sana crítica
CONFESIÓN RECONOCIMIENTO DE HABER PARTICIPADO CULPABLEMENTE EN EL DELITO ES UNA MANIFESTACIÓN VOLUNTARIA QUE HACE EL INCULPADO SOBRE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA QUE HUBIERA TENIDO EN LOS HECHOS DELICTIVOS; DICHA MANIFESTACIÓN DEBE SER LIBRE, ES DECIR CON LA VOLUNTAD DEL ACUSADO, SI BIEN AQUELLA PUEDE RESULTAR DE UNA EXPRESIÓN ESPONTÁNEA O PROVOCADA (SIN COACCIÓN). SE HACE ANTE EL JUEZ O ANTE EL MP SE ADMITE EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO HASTA ANTES DE PRONUNCIAR SENTENCIA
CONFESIÓN SIMPLE CALIFICADA NO CONTIENE CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFIQUEN SU NATURALEZA DIVISIBLE INDIVISIBLE NO SE PRUEBA LA CAUSA EXCLUYENTE DEL DELITO SE DEMUESTRA LA CAUSA EXCLUYENTE
VALOR JURIDICO DE LA CONFESIÓN LA CONFESIÓN ANTE EL MP O ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA SOLO TENDRÁN VALOR CUANDO OCURRAN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: - QUE SEA HECHA POR PERSONA MAYOR DE 18 AÑOS CON PLENO CONOCIMIENTO SIN COACCIÓN FÍSICA O MORAL. -QUE SEA HECHA ANTE EL MP O ANTE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO EN PRESENCIA DEL DEFENSOR O PERSONA DE SU CONFIANZA Y QUE EL INCULPADO ESTÉ ENTERADO DEBIDAMENTE DE SU PROCESO. -QUE SEA PERSONAL -QUE NO HAYA DATOS QUE AL JUICIO DEL JUEZ O EL TRIBUNAL LA HAGAN IVEROSIMIL (QUE NO TIENE APARIENCIA DE VERDAD).
LA POLICÍA PODRÁ RENDIR INFORMES PERO NO PODRÁ OBTENER CONFESIONES, SI LO HACE ÉSTAS CARECEN DE TODO VALOR PROBATORIO. CUANDO LA CONFESIÓN SEA DIVISIBLE LE TOCA AL ACUSADO COMPROBAR LA CIRCUNSTANCIA MODIFICADA. LA CONFECIÓN HECHA CON CIRCUNSTANCIAS A FAVOR DEL INCULPADO HARÁ PRUEBA PLENA SI NO QUEDA DESVIRTUADA POR OTRAS PRUEBAS EN CONTRARIO. LA CONFESIÓN HECHA ANTE UN JUEZ INCOMPETENTE HACE PRUEBA PLENA. LA CONFESIÓN HECHA ANTE AUTORIDADES NO JUDICIALES SÓLO ES UN INDICIO.
TESTIMONIAL Testigo Es la persona física que declara ante los órganos encargados de procurar o administrar justicia, lo que sabe y le consta en relación con el hecho delictivo porque lo percibió a través de sus sentidos.
El tribunal no podrá dejar examinar a los testigos cuya Declaración sea solicitada por las partes. Toda persona que sea testigo de una conducta ilícita está obligada a rendir testimonio. El tribunal podrá aplicar los medios de apremio para lograr su comparecencia. excepción
No se obligará a declarar: 1. Al tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubino (a) del acusado. 2. A los parientes por consaguinidad, afinidad o civil del acusado (en línea recta Ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral hasta cuarto grado). 3. A los que estén ligados con el acusado por amor, respeto, cariño o estrecha amistad.
Se podrá tomar su testimonio si se encuentra imposibilitado para presentarse. Si hay que examinar a funcionarios titulares de los poderes del Estado El funcionario que practique la diligencia solicitará de aquéllos que la Rindan por escrito. Los testigos se examinan por separado
Valor Jur. de la prueba • Dos testigos harán prueba plena si concurren en ellos los siguientes requisitos: • Que convengan en la substancia y en los accidentes de hecho que refieren. • Que hayan oído pronunciar las palabras o visto el hecho material sobre que deponen • Que su declaración merezca fe (art. 250) • 2. Los testigos que convengan en substancia y no en los accidentes siempre que éstos a juicio del tribunal, no modifiquen la esencia del hecho.
CONFRONTACIÓN PRUEBA AUXILIAR QUE PERMITE LA IDENTIFICACIÓN, NO SÓLO POR NOMBRE SINO FÍSICAMENTE DE LOS PARTICIAPNTES EN EL PROCESO PENAL, PARA SABER SI REALMENTE SE LES CONOCE O NO.
CUANDO ALGUIEN AL DECLARAR HAGA REFERENCIA A UN TERCERO DEBERÁ HACERLO DE MANERA CLARA PRECISA. LA CONFRONTACIÓN ES ACONSEJABLE EN LOS SIGUIENTES CASOS: -CUANDO QUIEN DECLARA EN RELACIÓN A UN TERCERO MANIFIESTE ESTAR IMPOSIBILITADO PARA PROPORCIONAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE ESA PERSONA PERO SI SE LA PONEN A LA VISTA PUEDE RECONOCIERLA. -CUANDO QUIEN DECLARE EN RELACIÓN A UN TERCERO , MANIFIESTE CONOCERLO PERO HAYAN DATOS QUE PERMITAN SOSPECHAR QUE NO LO CONOCE.
AL PRACTICAR LA CONFRONTACIÓN SE CUIDARÁ: • QUE LA PERSONA QUE SE VAYA A IDENTIFICAR NO SE DISFRACE, NI SE DESFIGURE, • NI BORRE LAS HUELLAS O SEÑALES QUE PUEDAN SERVIR PARA SU IDENTIFICACIÓN. • 2. SE FORMARÁ UNA LÍNEA QUE VISTAN ROPAS SEMEJANTES Y DE SER POSIBLE QUE SEAN IGUALES SEÑAS • QUE EL CONFRONTADO, CUIDANDO QUE SEAN INDIVIDUOS DE CLASE ANÁLOGA. • 3. EL QUE DEBA SER CONFRONTADO OCUPARÁ EN LA FILA EL LUGAR QUE ELIJA Y PODRÁ • PEDIR QUE SE EXCLUYA DE LA FILA A ALGUNO DE LOS QUE LA INTEGRAN (EL JUEZ PUEDE LIMITAR ESE DERECHO CUANDO LO ESTIME MALICIOSO) AL DECLARANTE (PERSONA QUE VA A IDENTIFICAR) SE LE PREGUNTARÁ: -SI PERSISTE EN SU DECLARACIÓN ANTERIOR. -SI CONOCÍA CON ANTERIORIDAD A LA PERSONA QUIEN ATRIBUYE EL HECHO O SI LA CONOCIÓ AL MOMENTO DE EJECUTARLO. -SI DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DEL HECHO LA HA VISTO, EN QUÉ LUGAR POR QUÉ MOTIVO. (VER ART. 203 CPPQ)
Reconocimiento SE ENCAMINA A LA IDENTIFICACIÓN MATERIAL DE OBJETOS Y LUGARES (ART. 188 CPPQ)
LA INSPECCIÓN ES UN ACTO DE COMPROBACIÓN PERSONAL POR LA UTORIDAD. ES LA PERCEPCIÓN, EXAMEN Y DESCRIPCIÓN, DIRECTA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, DE PERSONAS, COSAS LUGARES, HUELLAS Y OTROS EFECTOS MATERIALES DEL DELITO, CONSIDERANDO QUE LA LEY PROCESAL AUTORIZA INSPECCIONAR TODO AQUELLO QUE PUEDA SER APRECIADO POR LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL CASO. Inspección Ministerial Clasificación Inspección Judicial PRUEBA PLENA (ART.245) VALOR PROBATORIO
RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS LA RECONSTRUCCIÓN, ES UNA PRUEBA QUE PUEDE ASUMIR LA PRUEBA DE INSPECCIÓN PARA APRECIAR LAS DECLARACIONES Y PERITAJES EMITIDOS. SE PRACTICARÁ EN LA HORA Y EN EL LUGAR DONDE SE COMETIÓ EL DELITO. INTERVENDRÁN LAS PERSONAS DE SER POSIBLE QUE HAYAN DECLARADO HABER PARTICIPADO O PRESENCIADO EL ILÍCITO
SE DA LECTURA A LA DECLARACIÓN RESPECTIVA PIDIENDO AL DECLARANTE QUE LA REPRODUZCA GRÁFICAMENTE Y SEÑALE LA INTERVENCIÓN O PARTICIPACIÓN QUE EN LOS HECHOS REALIZADOS TUVIERON LOS ASISTENTE, QUIENES OCUPARÁN LOS SITIOS Y REALIZARÁN LAS ACCIONES QUE SE DESCRIBAN EN LA DECLARACIÓN SI HUBIERE VARIAS VERSIONES SE PRECTICARÁN LAS RECONSTRUCCIONES DE CADA DÍA SI SE LLEVA A CABO LA RECONSTRUCCIÓN A PETICIÓN DE PARTE, ÉSTA TENDRÁ QUE PRECISAR LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE DESEA ESTABLECER Y PODRÁ REPETIRSE CUANTAS VECES SEA NECESARIO A PETICIÓN DE LAS PARTES O A JUICIO DE LA AUTORIDAD QUE LA PRACTIQUE. VALOR JUR. PRUEBA PLENA
Careos ES UNA PRUEBA QUE SE LE PUEDE DENOMINAR COMO AUXILIAR YA QUE NO REVISTE UN CARÁCTER AUTÓNOMO O INDIPENDIENTE, SINO QUE ESTÁ LIGADA AL TESTIMONIO Y TIENE COMO FIN OTORGARLE MAYOR CREDIBILIDAD O EN SU CASO DESVALORARLO.
Carear PONER CARA A CARA A UNA PERSONA
EL ART. 20 CONST. ESTABLECE QUE EL INCULPADO TENDRÁ LA GARANTÍA DE SER CAREADO EN PRESENCIA DEL JUEZ CON AQUELLAS PERSONAS QUE DECLAREN EN SU CONTRA, SIENDO SUFICIENTE CON QUE LO SOLICITE , CON LA SIGUIENTE EXCEPCIÓN. …CUANDO LA VÍCTIMA Y EL OFENDIDO SEAN MENORES DE EDAD CUANDO SE TRATE DE DELITOS DE VIOLACIÓN Y SECUESTRO. Condiciones exigidas para la procedencia del careo • Que lo solicite el inculpado. • Que la persona con la que decida carearse haya declarado en su contra. • Que presencie el juez la diligencia • Que no haya una excepción al respecto
Cuando no pudiere obtener la comparecencia de alguna de las personas ante el tribunal que conozca del proceso de algunas de las personas que deban ser careados, se practicará careo supletorio leyéndoles Al presente la declaración del otro y haciéndoles notar las contradicciones que hubiere entre aquéllos y lo declarado por él. ?
Periciales BASTARÁ EL DICTAMEN DE UN PERITO, PERO PUEDE EL JUEZ PEDIR LA OPINIÓN DE OTROS CUANDO LOS HAYA EN EL ESTADO.
LA DESIGNACIÓN DE PERITO HECHA POR EL JUEZ O POR EL MP DEBERÁ RECAER EN PERSONA QUE DESEMPEÑE ESE EMPLEO POR NOMBRAMIENTO OFICIAL. (VER ART. 154 AL 156 ) TÉRMINO PARA RENDIR DICTÁMENES: -EL FUNCIONARIO QUE PRACTIQUE LAS DILIGENCIAS FIJARÁ AL PERITO EL TIEMPO EN QUE DEBA CUMPLIR SU COMETIDO. -EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO YA SEA DEL TÉMINO O DESEMPEÑO DE SU CARGO SE HARÁ USO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO. -A PESAR DE LO ANTERIOR SI NO DA CUMPLIMIENTO SE DARÁ VISTA AL MP POR EL DELITO QUE CORRESPONDA.
EL PERITO EMITIRÁ SU DICTAMEN POR ESCRITO Y LO RATIFICARÁ EN DILIGENCIA ESPECIAL. EL PERITO OFICIAL NO NECESITA RATIFICAR SU DICTAMEN PERO PUEDE HACERLO SI EL FUNCIONARIO LO ESTIMA PERTINENTE. ¿QUÉ PASA CUANDO EXISTEN OPINIONES DISCORDANTES? SI VARIOS PERITOS DICTAMINARON------SE HARÁ UNA JUNTA DE PERITOS EN LAS QUE SE DISCUTIRÁN LOS PUNTOS DE DIFERENCIA HACIÉNDOSE CONSTAR EN ACTA EL RESULTADO DE LA DISCUSIÓN SI NO SE PUSIERON DE ACUERDO EN LA JUNTA, SE NOMBRARÁ UN TERCERO EN DISCORDIA.
VALOR PROBATORIO LA FUERZA PROBATORIA DE TODO JUICIO PERICIAL, INCLUSO EL COTEJO DE LETRAS Y EL DICTAMEN DE PERITOS CIENTÍFICOS SERÁ CALIFICADA POR EL JUEZ SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS
DOCUMENTOS PRIVADOS PÚBLICOS VALOR PROBATORIO -LOS DOCTOS PRIVADOS SÓLO HARÁN PRUEBA PLENA CONTRA SU AUTOR CUANDO SEAN JUDICIALMENTE RECONOCIDOS POR ÉL MISMO O CUANDO ESA OBJECIÓN NO PROSPERE. -LOS DOCTOS PRIVADOS COMPROBADOS CON TESTIGOS SE CONSIDERAN COMO PRUEBA TESTIMONIAL. -LOS DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE UN TERCERO SERÁN ESTIMADOS COMO PRESUNCIONES.
EN CUANTO A LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS -HACEN PRUEBA PLENA SALVO EL DERECHO DE LAS PARTES PARA ARGUMENTAR SU FALSEDAD Y PEDIR SU COTEJO CON LOS ORIGINALES -NO NECESITAN LEGALIZACION SALVO QUE PROCEDAN DEL EXTRANJERO.
presunciones Se integra con una serie de indicios o circunstancias vinculadas entre si; es una relación causal que en materia de un juicio lógico basado en el raciocinio a través del cual se accede de la verdad conocida a la que se busca. Consiste en enlazar causalmente los indicios existentes de manera lógica y natural.
CLASIFICACIÓN LEGAL (ES) HUMANA (S) si la ley la establece de un modo expreso si la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley Cuando de un hecho plenamente probado, las partes o el juez deducen otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
Para que las presunciones tengan valor se requiere: • -Que los hechos en que se apoyen estén previamente probados. • Que haya concurrencias de varios indicios que la funden. • Que los indicios sean independientes entre si de manera que • eliminando o destruido uno puedan subsistir los demás para efecto de demostrar el hecho. • -Que los indicios se relacionen o armonicen, que reunidos hagan prácticamente imposible la falsedad del hecho de que se trate. • -Que esté probado el cuerpo del delito. Nota: es admisible toda prueba contra la presunción
Valor probatorio Las presunciones contrarias se destruyen mutuamente. El juez según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural mas o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que busca, apreciará el valor de los indicios hasta Poder considerarlos como prueba plena.