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PROCESO PENAL. Juicio Previo (art. 18 C.N.) Interés Social Interés Particular Afianzar la Justicia Presunción de Inocencia
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PROCESO PENAL Juicio Previo (art. 18 C.N.) Interés Social Interés Particular Afianzar la Justicia Presunción de Inocencia ¿Verdad procesal? Hechos probados Restablecimiento Aplicación de la Sentencia de la paz social ley penal condenatoria FIN TRASCENDENTE FIN MEDIATO FIN INMEDIATO
PROCESO PENAL Diseño Constitucional MODELO ACUSATORIO Jurisdicción -imparcialidad – Acción Contradicción Defensa Responsabilidad Presunción probatoria de inocencia Ministerio Público interés general Víctima interés particular
LA ACCIÓN PENAL Función indelegable Ejercer la jurisdicción del Estado Ejercer la Acción Penal Pública (art. 71 del C.P.) Conflicto privado: las partes aportan las pruebas Conflicto público penal: debe hacerlo el Estado, ajeno al conflicto por medio de quién? Del juez que debe ser imparcial? o Del fiscal que debe sostener la acusación? Reasignar correctamente los roles
Constitución Nacional de 1853 División de poderes: no trasladada a la organización institucional del Poder Judicial (principio republicano) Constitución Nacional de 1994 C.A.D.H.: Art. 8.1 Juez independiente e P.I.D.C. y P.: Art. 14.1 imparcial D.U.D.H.: Art. 10 **Art. 120 C.A.D.H.: Art. 25: Derecho de un efectivo acceso a la justicia ( normas de protección a las víctimas)
MINISTERIO PÚBLICO Ley Prov. Nº 6.941 Diferente situación institucional Autonomía funcional Autarquía financiera Diferencia M.P.F. lograr la aplicación de la ley penal M.P.D. garantizar la defensa en el juicio Perfil funcional Legalidad (Art. 1 L.O y Art. 6 CPP) Defensa intereses comunidad víctima (Arts. 16.2 y 18.2 L.O)
Ministerio Público Fija los criterios político-criminales de persecución penal Organización jerárquica vertical Requiere cambiosnormativos organizacionales culturales L.O.M.P. Ley 6.924
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Diseño Constitucional titular de la acción penal pública responsabilidad probatoria (practica la Inv.P. Preparatoria - IPP) promoción y protección de los derechos de la víctima M.P.F. y la víctima del delito El M.P.F. debe diseñar y ejecutar Políticas de promoción y protección de los derechos de las víctimas Programas de información y protección Concepción del procesocomo instancia de solución de conflictos (Art. 18.3 L.O) Búsqueda de alternativas con participación de la víctimas Investigación eficaz Comunicación con la víctima para su información
Ministerio Público Fiscal • Promueve y ejercitala acción penal pública. • Dirige la policía judicial o en función judicial. • Practica la IPP
Principio de estatalidad u oficialidad Subprincipios relativos al ejercicio de la acción penal: Legalidad procesal Inevitabilidad o promoción necesaria Irretractabilidad Libre Oportunidad Reglada
Legalidad (procesal) Es la automática e inevitable reacción del Estado a través de órganos predispuestos (generalmente el Ministerio Público Fiscal y su subordinada, la policía), que frente a la hipótesis de la comisión de un hecho delictivo de acción pública, comienzan a investigarlo y reclaman luego el juzgamiento y posteriormente, si corresponde, el castigo del delito que se hubiera logrado comprobar.
Criterio de Oportunidad (reglada) Es la facultad que tienen los funcionarios a quienes se atribuye la investigación y persecución penal, para que, en determinadas situaciones taxativamente enunciadas en las normas pertinentes (Constituciones o leyes secundarias) puedan suspender provisoriamente una acción ya iniciada, o limitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o hacerlas cesar definitivamente antes de la sentencia, aun en los casos en que se advierta que existe fundamento suficiente para llevarla adelante y concluir con la obtención de una sentencia condenatoria. (C. Nores)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Crisis Datos de la realidad Criterios de oportunidad Utilidad Descomprimir el aparato judicial Finalidad humanista Priorizar la prevención especial en autores de delitos breves. Satisfacer prontamente el interés de la víctima
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Suspensión del juicio a prueba art. 76 bis C.P. L. 24.316 Avenimiento art. 132 C.P. L.25.087 Rehabilitación del adicto art. 18 L.23.737 Reparación del infractor art.16 L. 24.769 REDUCCIÓN O EXIMICIÓN DE PENA Arrepentido art. 29 bis y ter L.23737 art. 14 L. 23077 (Seguridad de la Nación) Informantes arts 2 y 3 L. 25241(terrorismo) Cesura Menor punible L.22278 y 22803
Ministerio Público Fiscal (Ley 6.924) • Facultado a prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción (Art. 18.1) • Deberá intentar modos alternos de resolución de conflictos (Art. 18.3), como conciliación, mediación o tracto abreviado (Art. 16.3)
Ejercicio de la acción: reglas de disponibilidad Criterios especiales de archivo Art. 61 El MPF podrá archivar las actuaciones cuando: Haya mínima afectación del bien jurídico El aporte del imputado fuera insignificante El daño sufrido por el imputado torne desproporcionada, superflua o inapropiada la aplicación de una pena. Lapena posible resulte irrelevante respecto de otros delitos atribuidos.
Ejercicio de la acción: reglas de disponibilidad Criterios especiales de archivo Requisitos (Art. 61 MPF) Antes de la requisitoria Después de la requisitoria de citación a juicio de citación a juicio Acreditar la reparac. del daño Hechos o pruebas nuevas o y la posibilidad de hacerlo anuencia previa del Fiscal Gral.
I.P.P Preparatoria del juicio Desformalizada (legajos) Mínimamente contradictoria Relativamente pública (necesaria reserva de las estrategias de persecución penal) Objetiva
Conclusión I.P.P. Colectados suficientes acusación elementos incriminantes proposición de juicio abreviado (Art. 422 y sgtes. 60 p.4º) procede solicitud de juicio a prueba (Art. 432 y sgtes.) Elementos probatorios petición sobreseimiento (art. 347 y sgtes.) insuficientes Producida la acusación, corresponde el Control jurisdiccional de la acusación sobre aspectos formales aspectos sustanciales a fin de evitar acusaciones infundadas o arbitrarias