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EQUIPOS DIRECTIVOS

EQUIPOS DIRECTIVOS. ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO. EQUIPOS DIRECTIVOS NORMATIVA. LOGSE (Tít. IV) LOPEGCE (Tít. II, Cap. III) LODE (Art. 59) REGLAMENTOS ORGÁNICOS: Decreto 201/1997, de 3-9, para C.P. (BOJA de 6-9). Decreto 200/1996, de 3-9, para IES (BOJA de 6-9).

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Presentation Transcript


  1. EQUIPOS DIRECTIVOS ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

  2. EQUIPOS DIRECTIVOSNORMATIVA • LOGSE (Tít. IV) • LOPEGCE (Tít. II, Cap. III) • LODE (Art. 59) • REGLAMENTOS ORGÁNICOS: • Decreto 201/1997, de 3-9, para C.P. (BOJA de 6-9). • Decreto 200/1996, de 3-9, para IES (BOJA de 6-9). • Orden de 6-4-1998 (BOJA 21-4-98).

  3. EQUIPOS DIRECTIVOSLOGSE Art. 55.- Los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a: ... c) Los recursos educativos y la función directiva. ...

  4. EQUIPOS DIRECTIVOSLOGSE Art. 58.3.- Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que mejoren la preparación y la adecuación de los equipos directivos de dichos centros.

  5. EQUIPOS DIRECTIVOSLOPEGCE Título II, Capítulo III: • Procedimiento para la elección de Director. • Requisitos para ser candidato. • Designación por la Admón. Educativa. • Cese del Director. • Nombramiento y cese del equipo directivo. • Duración del mandato. Todo ello desarrollado en los Reglamentos Orgánicos.

  6. DIRECTORCENTROS CONCERTADOS LODE, art. 59.- • Profesor del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro de la misma entidad titular. • Acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar; el acuerdo del Consejo Escolar será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

  7. DIRECTORCENTROS CONCERTADOS LODE, art. 59.- • En caso de desacuerdo: • El titular propone al Consejo Escolar una terna de profesores que reúnan las condiciones anteriores. • El Consejo Escolar designa al Director de entre los propuestos; el acuerdo será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

  8. DIRECTORCENTROS CONCERTADOS LODE, art. 59.- • El mandato del Director tendrá la misma duración que en los centros públicos. • El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.

  9. DIRECTOR C. PÚBLICOSNORMATIVA DE ELECCIÓN • Reglamento Orgánico de CPEIP/IES • Orden de 6 de Abril de 1998 (BOJA de 21 de Abril)

  10. DIRECTOR C. PÚBLICOSCONVOCATORIA DE ELECCIONES Procede la convocatoria de elecciones de Director en los siguientes centros: • Cuando su Director concluya el mandato para el que fue nombrado. • Donde se produzca alguna de los supuestos de cese previstos en el art. 21 del Reglamento Orgánico. • Cuando el Director haya obtenido, aunque sea provisionalmente, traslado a otro centro, o cuando le reste menos de un año para alcanzar la edad de jubilación.

  11. DIRECTOR C. PÚBLICOSCALENDARIO ELECCIONES El calendario lo establece el Consejo Escolar y comprende: • Plazo de presentación de candidaturas al Consejo Escolar. • Información al Claustro de Profesores de las candidaturas y conocimiento de los programas presentados. • Elección en el Consejo Escolar.

  12. DIRECTOR C. PÚBLICOSCALENDARIO ELECCIONES IMPORTANTE: - Entre la presentación de candidaturas y la elección tienen que existir al menos quince días hábiles. - La elección tendrá lugar en la segunda quincena de mayo.

  13. DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el Cuerpo docente desde el que opta y estar en servicio activo. b) Haber sido profesor durante al menos cinco años en un centro que imparta alguna de las enseñanzas del mismo nivel y régimen.

  14. DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS c) Tener destino definitivo en el centro, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso académico. d) Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración educativa.

  15. DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS • Se podrá desempeñar el mandato en el mismo centro por un máximo de tres períodos consecutivos (períodos LOPEGCE) • No podrán presentarse los profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el centro en el curso académico siguiente a su toma de posesión como director.

  16. DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS En Escuelas de Educación Infantil, en los colegios incompletos de Ed. Primaria y en los IES de menos de ocho unidades, podrán presentarse: • Cuando no haya profesoress que reúnan los requisitos a)-d), los que reúnan a), b) y c) (no necesitan acreditación). • Cuando no haya de los anteriores, los que reúnan b) y c) (tampoco necesitan cinco años de antigüedad).

  17. DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS • Cuando no haya de los anteriores, los que cumplan c) (tampoco necesitan cinco años en el nivel). • Cuando no haya de los anteriores, podrán presentarse todos aquellos que tengan destino definitivo en el centro.

  18. DIRECTOR C. PÚBLICOSPRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS • Cuando proceda la convocatoria de elecciones, el Consejo Escolar fijará el plazo de presentación de candidatos que, en todo caso, deberá posibilitar lo establecido en el punto siguiente. • Los candidatos deberán presentar por escrito ante el Consejo Escolar, con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha de la elección, su programa de dirección y sus méritos profesionales.

  19. DIRECTOR C. PÚBLICOSPRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS El programa de dirección deberá contener, al menos: a) La propuesta de los órganos unipersonales de gobierno que forman la candidatura. b) La justificación de haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva, que incluya las condiciones que permitieron su acreditación.

  20. DIRECTOR C. PÚBLICOSPRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS c) Un análisis del funcionamiento del centro y de los principales problemas y necesidades del mismo. d) Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato. El Secretario del centro deberá comprobar que los profesores que presentan candidaturas reúnen los requisitos establecidos en el correspondiente Reglamento Orgánico.

  21. DIRECTOR C. PÚBLICOSINFORMACIÓN AL CLAUSTRO El Claustro de Profesores deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados.

  22. DIRECTOR C. PÚBLICOSELECCIÓN • La elección tendrá lugar en sesión extraordinaria del Consejo Escolar que se convocará al efecto. • Los alumnos del Primer Ciclo de ESO que formen parte del Consejo Escolar no participarán en la elección (art. 9.3 del Decreto 486/1996). • El Secretario del Centro dará lectura en orden alfabético a la relación de los candidatos e informará acerca de si reúnen o no los requisitos.

  23. DIRECTOR C. PÚBLICOSELECCIÓN • A continuación podrán intervenir los candidatos en la forma que acuerde el Consejo Escolar, para exponer las líneas de su programa. • El Consejo Escolar valorará los programas de dirección presentados y los méritos profesionales de los candidatos. • La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto. • La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar del centro.

  24. DIRECTOR C. PÚBLICOSELECCIÓN • Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso la elección se producirá, también, por mayoría absoluta.

  25. DIRECTOR C. PÚBLICOSPROPUESTA DE NOMBRAMIENTO En el plazo de dos días, una vez finalizada la elección, el Director del centro remitirá a la Delegación Provincial la siguiente documentación: • Propuesta de nombramiento del candidato que obtenga mayoría absoluta. • Programa de dirección y méritos profesionales del candidato propuesta.

  26. DIRECTOR C. PÚBLICOSPROPUESTA DE NOMBRAMIENTO • Copia del acta de la sesión o sesiones del Consejo Escolar. • Certificación del Secretario sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del candidato. Si celebrada las dos votaciones, ningún candidato obtiene mayoría absoluta, el Director del Centro sólo remitirá la copia de las actas de las sesiones del Consejo Escolar.

  27. DIRECTOR C. PÚBLICOSINFORME DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN El Servicio de Inspección, a la vista de la documentación, emitirá un informe sobre: • La correcta adecuación del desarrollo del proceso electoral a lo establecido en la normativa vigente. • El cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos que se les exigen. • La correcta composición del Consejo Escolar de acuerdo con lo legalmente establecico.

  28. DIRECTOR C. PÚBLICOSNOMBRAMIENTO El Director será nombrado por el Delegado Provincial por un período de cuatro años. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.

  29. DIRECTOR C. PÚBLICOSAUSENCIA DE CANDIDATOS • Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y en ausencia de candidatos, el Director del Centro, en el plazo de dos días hábiles, comunicará a la Delegación Provincial dicha circunstancia.

  30. DIRECTOR C. PÚBLICOSNOMBRAMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN En ausencia de candidatos o cuando éstos no hubieran obtenido la mayoría absoluta, el Delegado Provincial, oído el Consejo Escolar, nombrará Director por cuatro años de acuerdo con lo establecido en el art. 19 del Reglamento Orgánico. En los centros de nueva creación también nombrará Director la Administración de acuerdo con el mismo art. 19.

  31. EQUIPO DIRECTIVOCOMPOSICIÓN EN C.P.E.I.P. • E.E.Infantil: • Con seis o más unidades: Director, Jefe de Estudios y Secretario. • Con menos de seis unidades: Director. • C.E. Primaria: • Con seis o más unidades y que oferten todos los cursos de Primaria: Director, Jefe de Estudios y Secretario. • Con menos de seis unidades: Director.

  32. EQUIPO DIRECTIVO COMPOSICIÓN EN C.P.E.I.P. • C.E.Infantil y Primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la Ed. Primaria: Director, Jefe de Estudios y Secretario. • C.E.Infantil y Primaria que no impartan todos los cursos de E. Primaria: • Con nueve o más unidades: Director, Jefe de Estudios y Secretario. • Entre seis y ocho unidades: Director y Secretario. • Con cinco o menos unidades: Director.

  33. EQUIPO DIRECTIVOCOMPOSICIÓN EN IES • En general, Director, Jefe de Estudios y Secretario. • Con 16 o más unidades e impartiendo F.P. Específica: Vicedirector. • Con 20 o más unidades: Jefe de Estudios Adjunto. • Entre 30 y 39 unidades e impartiendo ESO, Bachillerato y F.P. Específica: dos Jefes de Estudios Adjuntos. • Con 40 o más unidades e impartieno ESO, Bachillerato y F.P.: tres Jefes de Estudios Adjuntos.

  34. EQUIPO DIRECTIVOCOMPOSICIÓN EN IES • Con Educación de Adultos: un Jefe de Estudios y Jefes de Estudios Adjuntos en función de las unidades y enseñanzas de adultos, de acuerdo con lo anterior.

  35. EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO • El Jefe de Estudios, el Secretario y, en su caso, el Vicedirector y los Jefes de Estudios Adjuntos serán profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro. • Serán designados por el Director del centro, previa comunicación al Consejo Escolar.

  36. EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO • No podrán ser propuestos profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el centro durante el curso académico siguiente a la toma de posesión como Director. • Serán designados por el Director del centro, previa comunicación al Consejo Escolar.

  37. EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO • En el plazo de dos días hábiles a partir de su nombramiento, el Director remitirá propuesta de nombramiento de los restantes órganos unipersonales de gobierno por él designados al Delegado Provincial. • El nombramiento le corresponde al Delegado de la Consejería de Educación y Ciencia.

  38. EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO - La duración del mandato será la que corresponda al Director que los hubiera designado, salvo que, como consecuencia de una disminución en el número de unidades del centro, no procediera la existencia de alguno de los órganos unipersonales de gobierno citados.

  39. EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO - En situaciones excepcionales y con autorización del Delegado Provincial, podrá ser designado un profesor del centro que no tenga destino definitivo en el mismo. A estos efectos, el Director, oído el Consejo Escolar, podrá elevar propuesta razonada a la Delegación Provincial.

  40. EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO - En los centros de nueva creación que no dispusieran de profesores con los requisitos establecidos, el Director podrá proponer a cualquier profesor del centro, que serán nombrados por el Delegado Provincial, oído el Consejo Escolar.

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