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UBICACI?N EN EL PROCESO. PRELIMINAR .- investigaci?n INTERMEDIA.- depuraci?n de pruebas, oportunidad de salidas alternas.- precisar materia del debate. JUICIO ORAL.- debate EJECUCION DE SENTENCIA.- cumplimiento del fallo. FINALIDADES DE ESTA ETAPA . Control de la acusaci?n.Da
E N D
1. ETAPA INTERMEDIALic. Erasto Cruz García
2. UBICACIÓN EN EL PROCESO PRELIMINAR .- investigación
INTERMEDIA.- depuración de pruebas, oportunidad de salidas alternas.- precisar materia del debate.
JUICIO ORAL.- debate
EJECUCION DE SENTENCIA.- cumplimiento del fallo
3. FINALIDADES DE ESTA ETAPA
Control de la acusación.
Dar por terminada la etapa preliminar.
conocer si el MP decidió llevar o no a juicio.
Purgar de vicios formales la acusación.
Calificación de pruebas.
Fijar el Tribunal de debate competente.
4. consideración previa ETAPA PRELIMINAR (INVESTIGACION)
TERMINACION (CIERRE)
CONSECUENCIAS:
CIERRE OPORTUNO.
CONTUMACIA EN EL CIERRE.
CASOS DE SUSPENSION (AMPARO)
5. Actividad de MP una vez cerrada la investigación:
ACUSAR
MODOS SIMPLIFICADOS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSION
6. FASES DE LA ETAPA INTERMEDIA 1.- ESCRITA.-
INICIO: ACUSACION
TERMINACION: ANTES DE LA APERTURA DE LA AUDIENCIA.
OBJETO: PRESENTACION DE TODOS LOS ESCRITOS DE LAS PARTES
2.- ORAL.-
INICIO: APERTURA DE LA AUDIENCIA.
TERMINACIÓN: PRONUNCIAMIENTO DEL AUTO DE APERTURA
7. QUE ES LA ACUSACION??
Acto propio del órgano Estatal de persecución penal, por el que decide llevar a juicio a una persona, solicitando al Tribunal la aplicación de una pena imputándole participación punible.
8. REQUISITOS DE LA ACUSACIÓN REQUISITOS DE FONDO:
NARRATIVA DE HECHOS
CALIFICACION JURIDICA
REQUISITOS FORMALES
ART. 292 CPP
9. ART. 292 CPP INDIVIDUALIZACION
IMPUTADO
DEFENSOR
VICTIMA
RELATO DE HECHOS
CALIFICACION JURIDICA
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS
FORMA DE INTERVENCION
PRECEPTOS APLICABLES
MEDIOS DE PRUEBA
PENA QUE EL MP SOLICITE IMPONER
REPARACION DEL DAÑO
PROPUESTA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
10. ADEMÁS EL M.P
SI OFRECE PRUEBA DE TESTIGOS/PERITOS.- DEBERÁ:
INDIVIDUALIZARLOS
PRECISAR LO PUNTOS SOBRE LOS CUALES VERSARA SU TESTIMONIO O PERICIA.
INDICAR TITULOS O CUALIDADES
11. QUE HACER CON LA ACUSACIÓN 1.- PREVIO A LA PRESENTACION DE LA ACUSACION EL MP DEBE PONER EN CONOCIMIENTO SU CONTENIDO A LA VICTIMA.
CONSECUENCIAS DE NO HACERLO
2.- PRESENTADA LA ACUSACION, SE NOTIFICARA A LAS PARTES.
3.- SEÑALA FECHA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA.
12. Y LA VICTIMA?? 1.- COADYUVAR
2.-CORRECCION DE ERRORES
FORMALES
MATERIALES
3.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Delito y responsabilidad
4.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS .- reparación del daño.
13. EL IMPUTADO A SU VEZ PODRÁ: EVIDENCIAR ERRORES FORMALES
DEDUCIR EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
EXPONER ARGUMENTOS DE DEFENSA
SEÑALAR PRUEBA PARA EL DEBATE
SOLICITAR LA EXCLUSIONDE LA PRUEBA
PROPONER LA CONCILIACION
PROPONER EL ABREVIADO
14. EN LA FASE ORAL : PRINCIPIOS:
ORALIDAD (prohibición de escritura)
INMEDIACION (304 cpp)
PUBLICIDAD
CONTRADICCION .-
SANCIONES PROCESALES
AL MP
AL DEFENSOR PUBLICO
AL DEFENSOR PRIVADO
15. AUDIENCIA INTERMEDIA VERIFICAR LA ASISTENCIA DE LAS PARTES
INDIVIDUALIZARLAS
EXPOSICION DEL MP
CUESTIONAR A LA VICTIMA SOBRE ERRORES
EXPOSICION DE LA DEFENSA
CORRECCION DE VICIOS POR EL IMPUTADO
PLANTEAMIENTO DE EXCEPCIONES
POSIBILIDAD DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA
16. EXCEPCIONES
CONCEPTO.- Facultad de oponerse a la pretensión punitiva, ya sea por cuestiones que afecten la relación procesal o bien aquellas que contradicen el fundamento de la pretensión.
INCOMPETENCIA.
CRITERIOS DELIMITADORES
¿DEL JUEZ DE GARANTIA?
¿DEL TRIBUNAL DE JUICIO?
¿A PETICION DE PARTE?
¿OFICIOSAMENTE?
¿TODO LO ACTUADO ANTE UN JUEZ INCOMPETENTE ES NULO?
INHIBITORIA (97 CPP)
EFECTOS: REMITIR LA CAUSA AL JUEZ COMPETENTE
EFECTO COLATERAL: SUSPENSION EN EL DEBATE
LITISPENDENCIA.
EXISTENCIA DE UN PROCESO PREVIO
IDENTIDAD DE SUJETOS
IDENTIDAD DE HECHOS
NECESIDAD DE PRUEBA
¿QUE DEBE DE PROBAR?
EFECTOS: SOBRESEIMIENTO O SUSPENSION. (86 CPP-288 IV)
17. E X C E P C I O N E S COSA JUZGADA.
EXTENSIÓN DEL NON BIS IN IDEM
EXISTENCIA DE UN JUICIO PREVIO
QUE HAYA SIDO RESUELTO DEFINITIVAMENTE
IDENTIDAD DE SUJETOS
IDENTIDAD DE HECHOS (DELITO)
EFECTOS: SOBRESEIMIENTO (16-286 FRAC. VII)
PROBLEMÁTICA EN DELITOS CONTINUADOS
FALTA DE AUTORIZACIÓN PARA PROCEDER.
FUERO (61 CONST)
DELITOS FISCALES (CODIGO FISCAL DEL ESTADO)
EFECTOS: SUSPENSION (85 CPP)
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
CONTROL NEGATIVO
ACTUAR OFICIOSO O ROGADO
EXCEPCION SOBRE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL(83 CPP)
CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION PERSECUTORIA
MUERTE DEL IMPUTADO (PENAS TRASCENDENTALES)
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
PRESCRIPCION
EFECTOS: SOBRESEIMIENTO (286 III, V)
PAGO
DEMANDADO CIVIL
RESOLUCION DE EXCEPCIONES (300, 305 CPP)
COMPETENCIA CONCURRENTE
18. CONTINUACIÓN ACUERDOS PROBATORIOS.- Son aquellos que celebran las partes y que recaen sobre los hechos no controvertidos, que al ser sancionados por el Juez, dispensan de la carga de probarlos a través de los medios de prueba legal, hechos que no podran ser discutidos en el debate.
RECAEN SOBRE HECHOS QUE AFECTEN:
AL DELITO , A LA RESPONSABILIDAD, LA REPARACION DEL DAÑO
VINCULACION DE LOS ACUERDOS PARA CON EL TRIBUNAL DE DEBATE
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
PIMERO LAS DEL MP (CARGA DE LA PRUEBA 113 CPP)
DESPUES LAS DE LA VICTIMA EN SU CASO
RESPECTO DE AQUELLAS QUE COMPLEMENTEN LA ACUSACION
AQUELLAS QUE SUSTENTEN LA ACCION CIVIL RESARCITORIA
LUEGO LAS DE LA DEFENSA/IMPUTADO EN SU CASO
EN TODOS LOS CASOS DEBATE SOBRE SU ADMISION
REDUCCIÓN DE PRUEBAS.
TESTIMONIAL Y DOCUMENTAL.
SOBREABUNDANCIA
EXCLUSIÓN DE PRUEBAS.
MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE.
TENDIENTE A ACREDITAR HECHOS PUBLICOS Y NOTORIOS.
PRUEBA ILICITA.
19. IMPERTINENCIA
No guarda relación con los hechos.
OBJETIVO DE LA EXCLUSION
LA IMPERTINENCIA DEBE SER MANIFIESTA
((Sucedía en el sistema escrito que se ofrecían pruebas sin saber para que.))
20. TENDIENTE A ACREDITAR HECHOS PUBLICOS Y NOTORIOS HECHOS NOTORIOS (Solo se tiene noticia)
POSTURA DE LA SCJN.- Deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio, la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.
RAZON POR LA CUAL SE EXCLUYE.
21. REDUCCION DE PRUEBA TESTIMONIAL Y DOCUMENTAL
SOLO SI TIENE EFECTOS DILATORIOS
CUANDO HAY SOBREABUNDANCIA
LIMITADA APRECIACIÓN DEL JUEZ SOBRE LO QUE VERSARA SU TESTIMONIO
22. CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS.
POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE LOS MODOS SIMPLIFICADOS (VARIABLE)
POSIBILIDAD DE DESAHOGO DE PRUEBA ANTICIPADA (VARIABLE)
AUTO DE APERTURA
23. AUTO DE APERTURA FORMALIDAD:
SE PRONUNCIA VERBALMENTE
PERO SE TRANSCRIBIRA IGUALMENTE
FINALIDAD:
THEMA DECIDENDUM
THEMA PROBANDUM
24. REQUISITOS DEL AUTO DE APERTURA El tribunal competente para celebrar la audiencia de debate.
La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio
¿CORECCIONES FORMALES Y MATERIALES?
Lo relativo a la reparación del daño y a la demanda civil.
Descripción taxativa de los acuerdos probatorios.
Las pruebas que deban producirse en el juicio.
La individualización de quienes deban ser citados, con mención de los testigos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.
Si el imputado esta sujeto o no a alguna medida de coerción, en el caso de que así sea, si ésta es la prisión preventiva, la indicación del tiempo que lleva privado de su libertad para efectos de una revisión de medida de coerción ante el Tribunal de debate,
Donde se encuentra privado, cuál es su forma de notificación de las partes y la declaración de que deja a disposición del Tribunal de Juicio al imputado.
25. PRUEBA ILICITA