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ETAPA INTERMEDIA. Etapa intermedia. Finalidad Funciones La acusación El acusador coadyuvante La audiencia de preparación Fase escrita Fase oral ( audiencia) Exclusión de Pruebas La Prueba Ilícita Unión y separación de acusaciones Auto de apertura. Finalidades.
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Etapa intermedia • Finalidad • Funciones • La acusación • El acusador coadyuvante • La audiencia de preparación • Fase escrita • Fase oral (audiencia) • Exclusión de Pruebas • La Prueba Ilícita • Unión y separación de acusaciones • Auto de apertura
Finalidades • Las Finalidades de la Etapa intermedia se encuentran señaladas en el artículo 299 del CPP: • Ofrecimiento de prueba • Debate de admisibilidad (ilicitud, utilidad pertinencia , abundancia) • Depuración de hechos en controversia • Establecer acuerdos probatorios
Controles • El control de los vicios formales (aun de oficio 300 Bis). • El control del debate sobre exclusión de las pruebas ofrecidas por las partes. • El control de la congruencia entre los hechos del auto de vinculación a proceso y la acusación (variación de calificación jurídica, artículo 295 del CPP) • Resolver incidencias previas al juicio. • Ultima oportunidad para terminar anticipadamente el proceso a través de una salida alternativa o un procedimiento especial. • Fijación del Tribunal competente y las personas que deben intervenir en el juicio. • Señalar hechos que no deberán ser discutidos en el juicio, porque las partes a su respecto acordaron acuerdos probatorios.
Etapa intermedia AUDIENCIA INTERMEDIA -se celebra entre 20 y 30 días después de notificación -300 -Tercero civil contesta por escrito demanda -302bis1 -pretensiones de las partes -308 -excepciones -310 -debate sobre pruebas -311 -unión o separación juicios -acuerdos probatorios -313 -exclusiones probatorias -314 -MEDIDAS ALTERNAS195 y 200 -prueba anticipada -266 final ACUSACION 294 301 Actuaciones de la víctima -acusación coadyuvante -ofrecer prueba -accion contra tercero -87 y 302 bis 304 Imputado -señalar vicios -excepciones -ofrecer prueba -pedir medidas alternas Notificaciones Previas 300 Antes del inicio de audiencia u oralmente en audiencia 10 días antes de audiencia Resolución de apertura a juicio Notificar actuaciones de víctima 5 días antes de audiencia 303
La acusacion • Artículo 294. Contenido de la acusación. • La acusación deberá contener en forma clara y precisa: I. La individualización del acusado; II. La individualización de la víctima u ofendido. (persona desconocida) III. Los hechos atribuidos y sus modalidades, así como su calificación jurídica; IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
La acusacion II V. La autoría o participación que se atribuye al imputado; VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral; VII. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la pena VIII. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditar ese daño; y IX. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.
Entrega de los antecedentes de la investigación • Por último, el Fiscal de la causa debe poner a disposición de los intervinientes, los antecedentes acumulados durante la investigación, según lo prescribe el artículo 300 del CPP, siendo conveniente que deje constancia de ello en el escrito de acusación. • Esta exigencia es también manifestación del derecho de defensa y principio adversarial, supone por lo demás el cumplimiento de la obligación que pesa sobre el Ministerio Público de registrar las actuaciones de su investigación, conservar los elementos de la investigación y registrar las actuaciones policiales.
Ofrecimiento de la prueba Artículo 296. Ofrecimiento de medios de prueba Si de conformidad con lo establecido en la fracción VI del Artículo 294, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, la materia sobre la que habrán de recaer sus declaraciones. Cuando el Ministerio Público ofrezca como prueba el testimonio de una persona en cuyo favor se haya decretado un criterio de oportunidad conforme a la dispuesto en la fracción II del Artículo 79 de este Código, se encontrará obligado a informar a la defensa sobre esta circunstancia y a anexar en su escrito de acusación la resolución mediante la cual se haya decretado ejercer el criterio de oportunidad.
Informes de Peritos • Artículo 297. Informes de peritos. • El Ministerio Público deberá individualizar en el escrito de acusación, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades, y anexando los documentos que lo acrediten, salvo que obren el los archivos del Tribunal. (que pasa con el informe) • En ningún caso el citado informe de peritos podrá sustituir la declaración del perito en juicio oral. • Al ofrecerse evidencia material sometida a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.
Solicitud del abreviado Artículo 388. Oportunidad. ………. El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En este último caso, el Ministerio Público podrá modificar su acusación, así como la pena requerida. En este caso no esta obligado a ofrecer prueba (294), sin embargo, de ser rechazado se le otorgara un plazo de 5 días para que proceda al tenor del numeral citado
Citación a la audiencia • Dentro de las veinticuatro horas siguientes de presentada la acusación y siempre que el Juez no haya ordenado la corrección de vicios formales de la misma, deberá ordenar su notificación a todas las partes y citará a la audiencia intermedia, la que tendrá lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de dicha notificación. (300) • CORRECCION DE VICIOS FORMALES: • Cuando el Juez considere que la acusación del Ministerio Público adolece de vicios formales, ordenará que antes de ser notificada, sean subsanados en un plazo que no podrá exceder de tres días. Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanados, el Juez dará vista al Procurador por un plazo de cuarenta y ocho horas. Si el Procurador no subsanare oportunamente los vicios de la acusación, el Juez podrá decretar el sobreseimiento, o en su caso, excluir los medios de prueba respectivos en la audiencia intermedia. (300 Bis)
Tramitación de la acusación Acusación Fiscal MP Juez Audiencia 20-30 días 24horas notificar acusado, víctima, ofendido
Actuación de la víctima u ofendido Artículo 301. Actuación de la víctima u ofendido. Hasta diez días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima u ofendido podrá constituirse en acusador coadyuvante, y en tal carácter, por escrito, podrá: I. Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y requerir su corrección; II. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del Ministerio Público; III. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio oral y cuantificar el monto de los daños y perjuicios; y IV Demandar la reparación del daño y perjuicios a los terceros que deban responder conforme al Código Penal para el Estado (87, 300 y 302bis)
Acusador Coadyuvante Artículo 302. Acusador coadyuvante. • El acusador coadyuvante deberá formular su gestión por escrito y le serán aplicables, en lo conducente, las formalidades previstas para la acusación del Ministerio Público. • La participación de la víctima u ofendido como acusador coadyuvante no alterará las facultades concedidas por ley al Ministerio Público, ni le eximirá de sus responsabilidades.
El imputado y su defensor Artículo 304. Facultades del imputado o su defensor. Hasta la víspera del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o a su inicio, en forma verbal, podrán: I. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusación y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección; II. Deducir las cuestiones a que se refiere el artículo siguiente; III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de debate, en los mismos términos previstos en el Artículo 296; IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y V. Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado o la conciliación
Tercero demandado Al inicio de la audiencia, por escrito, puede: (302 bis1) 1.- Contestar la demanda 2.- Defensas y excepciones 3.- Ofrecer prueba Puede intervenir en la audiencia en lo referente a la reparación del daño
Excepciones de previo y especial pronunciamiento Artículo 305 del CPP: I.- La incompetencia; II.- La litispendencia; III.- La cosa juzgada; IV.- La falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad, cuando las Constituciones Federal, Local o la ley así lo exigen; y V.- La extinción de la acción penal. Artículo 306 del CPP: Las excepciones III y V pueden ser planteadas en el juicio oral
Audiencia (Fase Oral) Artículo 307. Oralidad e inmediación. La audiencia intermedia será dirigida por el Juez y se desarrollará oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito, salvo contestación del tercero demandado.
Audiencia (Fase Oral) II Verificación de asistencia El Juez verificará la asistencia de los intervinientes. No puede faltar el Juez, el Fiscal ni el defensor ya que su presencia constituye un requisito de validez de la audiencia, el imputado puede no comparecer, pese a ser debidamente notificado. ojo cuando se trata de los derechos del imputado, además de los previsto en la Constitución General de la República y los Tratados Internacionales ratificados por México, hay que tener presente si se ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque allí en el artículo 14 N° 3 letra d, se consagra para el imputado la prerrogativa de hallarse presente en el proceso.
También existen razones de orden práctico que hacen conveniente la presencia del acusado, así sucede con la eventual solicitud de un procedimiento abreviado, que no podría resolverse sin la concurrencia de la voluntad expresa del imputado, lo mismo ocurre con la posibilidad de un acuerdo reparatorio. La falta de comparecencia del Fiscal y del Defensor deberá ser subsanada de inmediato por el Tribunal, quien además pondrá este hecho en conocimiento de los superiores respectivos. Si es un defensor particular, el Juez designará un defensor de oficio o público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso.
Audiencia (Fase Oral ) III Declaración de inicio de la audiencia Verificada la asistencia, el Juez de garantía declarará iniciada la audiencia, a él corresponde la dirección del debate, para lo cual entendemos que dispone de las facultades contempladas en el artículo 328 del CPP. Además, el Juez debe estar presente durante toda la audiencia so pena de nulidad. Recordemos que el desarrollo de la audiencia de preparación es oral por lo que el Tribunal no admitirá a los litigantes la presentación de escritos. Exposición de las presentaciones escritas Una vez declarado el inicio de la audiencia, cada parte realizará una exposición sintética de sus presentaciones. (308)
Audiencia (Fase Oral) IV Artículo 310. Resolución de excepciones. Si el acusado o el tercero civilmente demandado plantean excepciones de las previstas en el artículo 305, el Juez abrirá debate sobre el tema. Asimismo, de estimarlo pertinente, podrá permitir durante la audiencia la presentación de las pruebas que estime relevantes. El Juez resolverá de inmediato las excepciones planteadas. Tratándose de la extinción de la acción penal y de cosa juzgada, el Juez podrá dar mérito a una o más de las que se hayan deducido y decretar el sobreseimiento, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la excepción planteada para la audiencia de debate de juicio oral.
Los acuerdos probatorios Los acuerdos probatorios Son acuerdos que celebran los intervinientes ante el Juez de garantía, en la audiencia intermedia o de preparación del juicio oral, en cuya virtud dan por acreditados ciertos hechos, que no podrán luego ser discutidos y a los cuales deberá estarse en el juicio oral, ello está tratado en el artículo 313 del CPP. De los acuerdos probatorios debe dejarse constancia en la resolución de apertura de juicio oral. Esta institución, además de novedosa, es sumamente útil para depurar y acotar la controversia que será puesta en conocimiento del Tribunal oral, ahorra recursos y reafirma la idea de que en este nuevo sistema la verdad histórica puede ser redefinida por las partes, ya sea de común acuerdo o a través de las teorías del caso.
Audiencia (Fase Oral) V Debate sobre la prueba ofrecida por los intervinientes Si existen solicitudes, observaciones y planteamientos de las partes sobre las pruebas ofrecidas por los demás, el Juez abrirá debate sobre el particular y luego resolverá. Normalmente, tales alegaciones dirán relación con la prueba impertinente, innecesaria, dilatoria, superabundante, nula e ilícita. Artículo 311. Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes. Durante la audiencia intermedia cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes, con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de exclusión de pruebas. A instancia de cualquiera de las partes, podrán desahogarse en la audiencia medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofertados por la contraparte. El Ministerio Público podrá ofrecer pruebas en la audiencia, únicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas aportadas por la defensa.
Exclusión de pruebas Exclusión de pruebas Según el profesor Julián López Masle la exclusión de prueba que provenga de actuaciones o diligencias declaradas nulas y las que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, constituye un mecanismo general correctivo para la protección de garantías, junto a la nulidad procesal y al recurso de nulidad. Los otros casos de exclusión de prueba, esto es, por impertinencia, por superabundancia o dilatorias, las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios dicen relación más bien con la racionalidad y eficacia del proceso
Casos de exclusión de pruebas Eventualmente, el Juez de garantía puede disponer la exclusión de pruebas en los siguientes casos: ART. 314 • Por tratarse de pruebas (cualquiera sea su naturaleza) manifiestamente impertinentes, esto es, que no tienen relación con el objeto del juicio. 314 par 1 • Por tratarse de pruebas que tienen por objeto acreditar hechos públicos y notorios, esto es, sucesos de la naturaleza por todos conocidos, acontecimientos históricos relevantes y, en general, todos aquellos hechos de los cuales tienen normalmente conocimiento las personas sensatas o sobre lo que ellas se pueden informar en fuentes confiables. 314 par 1 • Las que el Código califica de inadmisibles. 314 par I • Por estimar que es superabundante y dilatoria, tratándose de la prueba testimonial y documental que tuviere por objeto acreditar unos mismos hechos y produzcan en él efectos puramente dilatorios. 314 par 2 • Por tratarse de pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Todos los autores coinciden en señalar que esta causal de exclusión constituye un gran avance normativo del Derecho Procesal, llegando incluso a hablar de la “constitucionalización del Derecho Procesal”. 314 par 3 • En delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, aquellas sobre la conducta sexual de la víctima, salvo en casos calificados. 314 par 3 in fine
Prueba Ilícita Concepto de prueba ilícita Según el profesor Alex Carocca la prueba ilícita es aquella obtenida o practicada con infracción de cualquier derecho fundamental del imputado o de terceros, reconocido a nivel constitucional en nuestro país, ya sea directamente o por remisión a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Fundamentos que determinan la ilicitud de una prueba Los fundamentos que determinan la ilicitud de una prueba pueden reducirse a los siguientes: En primer lugar el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos fundamentales y, en consecuencia, abstenerse de vulnerarlos. En principio los derechos y libertades individuales deben primar por sobre los fines de la persecución penal. El descubrimiento de la verdad debe ser efectuado en forma lícita, no sólo porque hay de por medio un principio ético en la represión del delito, sino porque la tutela de los derechos del individuo es un valor más importante para la sociedad que el castigo al autor del delito. El respeto a la dignidad del hombre y a los derechos esenciales que derivan de esa calidad, constituyen el vértice fundamental sobre el que reposa la existencia misma de todo Estado de Derecho. En segundo lugar, se busca desincentivar los abusos de la policía, toda vez que las reglas de inadmisibilidad probatoria afirma el valor práctico de los derechos fundamentales de los imputados o de terceros, desincentivando la trasgresión de los mismos por los agentes del Estado al determinar su ineficacia probatoria. Razones de integridad judicial, en cuanto la utilización de pruebas obtenidas en violación de garantías fundamentales representa la participación de la judicatura en dichas infracciones, lo que ofende la integridad de los Tribunales, que son los encargados precisamente de protegerlas. Finalmente, el respeto del estado o presunción de inocencia del imputado, en sus alcances probatorios, toda vez que para ser destruida exige la concurrencia de prueba suficiente que pueda razonablemente ser calificada de cargo y que haya sido practicada con todas las garantías constitucionales y procesales.
Otras situaciones Solicitud de prueba anticipada Eventualmente las partes pueden, durante la audiencia intermedia, solicitar que se rinda prueba testimonial y pericial anticipada, según lo dispone el artículo 266 del CPP.
Unión y separación de acusaciones Unión de acusaciones: 312 par 1 Para que el Juez de garantía haga uso de esta facultad debe existir una pluralidad de acusaciones presentadas por el Ministerio Público, vinculadas entre ellas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado, o porque debieren ser examinadas unas mismas pruebas. Si el Juez estima conveniente someter todas estas acusaciones a un solo juicio oral y ello no perjudicare el derecho de defensa, previo debate, dispondrá la unión de acusaciones y dictará un solo auto de apertura. Separación de acusaciones: 312 par 2 En este caso nos encontramos frente a una acusación presentada por el Ministerio Público que se refiere a distintos hechos o diferentes imputados que, de ser conocida en un solo juicio oral, pudiere provocar graves dificultades en la organización o desarrollo del juicio o detrimento de la defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias. Si el Juez de garantía así lo estima, previo debate, dictará autos de apertura de juicio oral separados ya para los distintos hechos, ya para los distintos imputados.
Auto de apertura al Juicio Artículo 315. Resolución de apertura de juicio. Al finalizar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura de juicio oral. Esta resolución deberá indicar: El Tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de juicio oral; La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; Los hechos que se dieren por acreditados; Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos. En su caso, la demanda de reparación de daños y perjuicios;
Contenido auto apertura Tribunal competente Acusaciones y Correcciones formales auto apertura Hechos acreditados Pruebas que Desahogarán juicio Citación Intervinientes y testigos
Remisión auto apertura Fecha, lugar, integración y citaciones. “El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales….” 318 par 1