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Relator : Renato Cid Seguel

Nueva tributaci ó n de los gastos rechazados y Declaraciones Juradas para el A ñ o T ributario 2014 - ASIMCA (An á lisis desde el punto de vista de las empresas y sus due ñ os). Relator : Renato Cid Seguel. LEY 20.630. La Reforma Tributaria considera:.

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  1. Nueva tributación de los gastos rechazados y Declaraciones Juradas para el Año Tributario 2014 - ASIMCA (Análisis desde el punto de vista de las empresas y sus dueños) Relator: Renato Cid Seguel

  2. LEY 20.630 La Reforma Tributaria considera: Rebaja de Tasas, BeneficiosTributarios y ExencionesAumentos de impuestos y otrasdisposicionesPerfeccionamiento de la legislacióntributaria 3

  3. LEY 20.630 La Reforma Tributaria considera: Rebaja de Tasas, Beneficios Tributarios y Exenciones  Impuesto único al trabajo y Global Complementario Crédito por gasto en educación  Reliquidación anual del Impuesto Único al Trabajo Impuestos de timbres y estampillas  Impuesto al Valor Agregado Impuesto adicional casas rodantes Impuesto Adicional Licencias computacionales  Reembolso a taxistas y transporte escolar. 4

  4. IMPUESTO UNICO AL TRABAJO Y GLOBAL COMPLEMENTARIO Antes Modificación Se disminuyen tasas de todos los tramos (entre un 1% y 2%). El tramo superior (150 UTM o 150 UTA), se mantiene en 40% Norma modificada: Artículos 43 y 52Vigencia: a contar de 1.01.2013 5

  5. IMPUESTO UNICO AL TRABAJO Y GLOBAL COMPLEMENTARIO Tablas comparativas ACTUAL NUEVA RENTA IMPONIBLE TASA O CANTIDAD A TASA O CANTIDAD A FACTOR REBAJAR FACTOR REBAJAR DESDE HASTA 0,00 13,50 EXENTO 0,00 EXENTO 0,00 5,00% 4,00% 13,50 30,00 0,68 0,54 10,00% 8,00% 30,00 50,00 2,18 1,74 15,00% 13,50% 50,00 70,00 4,68 4,49 25,00% 23,00% 70,00 90,00 11,68 11,14 32,00% 30,40% 90,00 120,00 17,98 17,80 37,00% 35,50% 120,00 150,00 23,98 23,92 Y MAS 40,00% 40,00% 150,00 28,48 30,67 ImpuestoÚnico, expresado en UTMIGC expresada en UTA 6

  6. IMPUESTO UNICO AL TRABAJO Ejemplo: Tablas comparativas IMPUESTO UNICO ACTUAL NUEVA RENTA IMPONIBLE MENSUAL TASA O CANTIDAD A TASA O CANTIDAD A FACTOR REBAJAR FACTOR REBAJAR DESDE HASTA 0 535.262 EXENTO 0 EXENTO 0 5,00% 4,00% 535.262 1.189.470 26.763 21.410 10,00% 8,00% 1.189.470 1.982.450 86.237 68.989 15,00% 13,50% 1.982.450 2.775.430 185.359 178.024 25,00% 23,00% 2.775.430 3.568.410 462.902 441.690 32,00% 30,40% 3.568.410 4.757.880 712.691 705.752 37,00% 35,50% 4.757.880 5.947.350 950.585 948.404 Y MAS 40,00% 40,00% 5.947.350 1.129.005 1.216.035 SE CONSIDERO VALOR UTM DEL MES DE OCTUBRE 7

  7. IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Ejemplo: Tablas comparativas Global Complementario ACTUAL NUEVA RENTA IMPONIBLE MENSUAL TASA O CANTIDAD A TASA O CANTIDAD A FACTOR REBAJAR FACTOR REBAJAR DESDE HASTA 0 6.423.138 EXENTO 0 EXENTO 0 5,00% 4,00% 6.423.138 14.273.640 321.157 256.926 10,00% 8,00% 14.273.640 23.789.400 1.034.839 827.871 15,00% 13,50% 23.789.400 33.305.160 2.224.309 2.136.288 25,00% 23,00% 33.305.160 42.820.920 5.554.825 5.300.278 32,00% 30,40% 42.820.920 57.094.560 8.552.289 8.469.026 37,00% 35,50% 57.094.560 71.368.200 11.407.017 11.380.849 Y MAS 40,00% 40,00% 71.368.200 13.548.063 14.592.418 SE CONSIDERO VALOR UTM DEL MES DE OCTUBRE 8

  8. CREDITO POR GASTOS EN EDUCACION Antes Modificación No existe  Se establece un crédito correspondiente a 4,4 UF por hijo. Por el AT 2013, la rebajaes de 1,76 UFProcederespecto de hijos no mayores a 25 años, que cuenten con certificado de matrículay con una asistencia mínima del85% aestablecimientos educacionales (hastaenseñanza media)  Tope: Renta del padre y la madre no puede superar 792 UF anuales (Aproximado $18.500.000) Vigencia: a contar de 1.01.2012, proporcional 9

  9. RELIQUIDACION POR IMPUESTO UNICO Antes Modificación Obligatoriasiexistenrentassimultaneasrecibidas de un mismoempleador, reliquidándosemes ames con valoresnominales Se considera la opción de hacerlo.Se hace con valores reajustados,aplicando tabla anual y con derechoa devolución del saldo a favor. Norma modificada: Artículo 47Vigencia: a contar de 1.01.2012 10

  10. EJEMPLO ANTECEDENTES MES RENTA 1 IMPUESTO 1 RENTA 2 IMPUESTO 2 Jul 650.000 5.737 Ago 650.000 5.737 Sep 650.000 5.737 Oct 650.000 5.737 Nov 650.000 5.737 650.000 5.737 Dic 650.000 5.737 650.000 5.737 11

  11. SITUACIÓN ANTERIOR Formulario 2514 Certificado N° 20 Certificado N° 45 Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Meses 2012 Escuela 1 Liceo 7 Sueldo Total Rentas Impto. Deter. s/ Impuesto Diferencia de Sueldo Tabla Retenido Impuesto a pagar Enero FebreroMarzoAbril MayoJunio Julio 650.000 Agosto 650.000 Septiembre 650.000 Octubre 650.000 Noviembre 650.000 650.000 1.300.000 43.763 11.474 32.289 Diciembre 650.000 650.000 1.300.000 43.763 11.474 32.289 Total 2.600.000 87.526 22.948 64.578 Líneas y códigos Formulario 22 Línea 45 y Línea 45 y Línea 45 y Código 163 Código 164 Código 25 12

  12. SITUACIÓN CON MODIFICACIÓN RELIQUIDACION ANUAL Valores historicos Valores actualizados Meses 2012 Rentas Impuesto unico Factor VIPC Rentas Impuesto único EneroFebreroMarzoAbril MayoJunio 5.737 1,025 Julio 650.000 666.250 5.880 5.737 1,020 663.000 5.852 Agosto 650.000 5.737 1,015 659.750 5.823 Septiembre 650.000 5.737 1,012 5.806 Octubre 650.000 657.800 11.589 Noviembre 1.300.000 11.474 1,010 1.313.000 Diciembre 1.300.000 11.474 1,000 1.300.000 11.474 Total 5.259.800 46.424 Impuesto A devolver $ 46.424 0 Anual 13

  13. IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS PARTIDA ANTES MODIFICACION Letras de cambio, libranzas, pagarés,créditos simples o documentarios ycualquier otro documento, inclusoaquellos que se emitan de formadesmaterializada, que contenga unaoperación de crédito de dinero, sobresu monto por cada mes o fracción quemedie entre la emisión del documentoy la fecha de vencimiento del mismo,no pudiendo exceder del la tasa queen definitiva se aplique 0,005% por meso fracción de 0,0033 por meso fracción demes mes Tasa máxima0,6% Tasa máxima0,4% 14

  14. IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS PARTIDA ANTES MODIFICACION Los instrumentos y documentos quecontengan operaciones de crédito dedinero a la vista o sin plazo devencimiento deberán enterar la tasade sobre su monto. 0,025% sobresu monto 0,00166% sobresu monto En todo caso, la tasa máxima deimpuesto aplicable respecto de unmismo capital no podrá exceder de 0,6% 0,4% 15

  15. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARTIDA ANTES MODIFICACION Se aplica un impuestoadicional a la primeraimportación, con tasadel 15% Casas rodantes Se deroga 16

  16. IMPUESTO ADICIONAL Impuesto Adicional a los Programas Computacionales ANTES MODIFICACION Se eximen de impuesto aquellosen que los derechos que setransfieren se limitan a losnecesarios para permitir el uso delmismo, y no su explotacióncomercial, ni su reproducción omodificación con cualquier otro finque no sea habilitarlo para su uso Tasa 15% o 30% Norma modificada: Artículo 59, inciso primeroVigencia: a contar de 1.01.2013 17

  17. DEUDAS FISCALES Actual Modificación Plazo hasta 12 meses Plazo hasta en 36 cuotas, deudas giradas al 30 de junio de 2012 Norma involucrada: Artículo 192 Código TributarioVigencia: No aplicable 18

  18. REEMBOLSOS A TAXISTASY TRANSPORTE ESCOLAR Actual Modificación No existe beneficio Taxistas 4 UTM Transporte Escolar 2 UTMPor una sola vez Norma involucrada: Artículo Tercero TransitorioVigencia: No aplicable 19

  19. LEY 20.630 La Reforma Tributaria considera: Aumentos de impuestos y otros  Pagos provisionales mensuales Impuesto de Primera Categoría Impuesto al tabaco  Rebaja del impuesto de Primera Categoría de la renta bruta global (Global o Adicional)  Corrección monetaria de derechos sociales Impuesto al valor agregado, exenciones 20

  20. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES Antes Modificación A contar del mes de publicación dela Ley, se calcularán con la tasa deagosto 2012 incrementada en Se aplica Ley 20.455 1,081 Norma : Artículo Primero Transitorio letra d) del Proyecto 21

  21. IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Antes Modificación Tasa transitoria 18,5% Tasa general 20% Impuesto único de primeraCategoría tasa 18,5% Tasa 20% a contar del 01 deseptiembre de 2012 Término de giro, tasa 18,5% Tasa 20% a contar de la fecha depublicación de la ley 22

  22. IMPUESTO A TABACOS ANTES MODIFICACION Tasas Art. 4ª son 0,0000675 UTM Tasas Art. 4º son 0,000128803 y por cada cigarrillo más un 62,3% 60,5% Norma modificada: Artículo 4 DL 828Vigencia: a contar de 01.01.2013 23

  23. REBAJA RENTA BRUTAGLOBAL O ADICIONAL PARTIDA Antes Modificación Impuesto de primera Se rebaja en la renta No se podrá rebajar en categoría bruta ningún caso Norma modificada: Artículo 55Vigencia: a contar de 1.01.2013 24

  24. REBAJA RENTA BRUTAGLOBAL O ADICIONAL TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS CRÉDITO POR IMPTO. 1° CATEG. EMPRESARIO INDIVIDUAL CREDITO POR IMPUESTO 1ª CATEGORIA RENTAS Y REBAJAS 1 847 600 104 Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter). + 2 601 105 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14, 14 bis y 14 quáter). + 3 602 106 Gastos rechazados, Art. 33º Nº1, pagados en el ejercicio (Art.21). + 4 603 108 Rentas presuntas de: Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos y otras (Arts. 20 N°1, 34 N°1 y 34 bis N°s 2 y 3). + 5 Rentas determinadas según contabilidad simplificada (Art. 14 ter), planillas, contratos y otras rentas. 604 109 + 6 Rentas percibidas del Arts. 42 Nº2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), Según Recuadro N°1. 110 + 7 605 155 + Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de ELD (Art. 42 ter) y Ganancias de Capital (Art. 17 N°8), etc. 8 606 152 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N°3). + 9 161 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.). + 10 Incremento por impuesto de Primera Categoría. 159 Incremento por impuestos pagados o retenidos enel exterior. 748 749 + 11 Impuesto de Primera Categoría pagado en el año2011. 165 166 764 - Impuesto Territorial pagado en el año 2011 y donaciones Art. 7° LeyN° 16.282/65 y D.L. N°45/73. 12 169 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 7 y 8 (ver instrucciones). - 13 SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 43 ó 44). 158 = 14 Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b). 111 - 15 Intereses pagados por créditos con garantía Dividendos Hipotecarios pagados por Viviendas Nuevas acogidas al 740 751 - hipotecaria, según Art. 55 bis. DFL Nº2/59 según Ley N°19.622/99. 750 16 20% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del 822 Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1° Art.42bis. 765 766 - 04.06.93. 17 BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si diferencia es positiva) 170 = 25

  25. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Antes Modificación Si una renta afecta a impuestoadicional, está exenta de éste poraplicación de un convenio paraevitar la doble tributación, no Se encuentranexentos de IVA, sila operación se encuentraafecta aimpuestoadicional. estará exenta de IVA (Beneficios empresariales) Norma : Artículo 12 letra E) N° 7 Ley del IVA 7.- Los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17º de la Ley de la Renta y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59º de la misma ley, salvo que respecto de éstos últimos se trate de servicios prestados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile; (30-a) 27

  26. LEY 20.630 La Reforma Tributaria considera: Perfeccionamiento tributario  Goodwill o Badwill producto de fusión impropia Ganancias de capital  Rentas presuntas  Gastos rechazados y otros relacionados  Impuesto adicional asimilación en la tributación de chilenos y extranjeros no residentes  Créditos por rentas obtenidas en el exterior  Enajenación de “activos subyacentes en Chile” en el exterior. Precios de transferencias 28

  27. INGRESOS FUSIÓN IMPROPIA: BADWILL Antes Modificación - Se distribuye entre el valor de mercado de los activos no No existe disposición legal monetarios. - Diferencia es un ingreso diferido en diez ejercicios - Mínimo amortización anual mínimo 10% Norma modificada: Artículo 15 LIRVigencia: a contar de 1.01.2013 Artículo 15º.- Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los ingresos se imputarán al ejercicio en que hayan sido devengados o percibidos, de acuerdo con las normas pertinentes de esta ley y del Código Tributario. (22) 29

  28. EJEMPLO DE “BADWILL” VALORES VALORESTRIBUTARIOS VALORES DE AJUSTE DE ACTIVOS TRIBUTARIOS AJUSTADOS MERCADO VALUACION CAJA 200.000 200.000 200.000 CLIENTES 600.000 600.000 600.000 EXISTENCIAS 800.000 600.000 (200.000) 600.000 ACTIVO FIJO 2.000.000 1.500.000 (500.000) 1.500.000 INVERSIONES 600.000 800.000 600.000 PASIVOS EXIGIBLES (2.400.000) (2.400.000) (2.400.000) CPT 1.800.000 1.300.000 (700.000) 1.100.000 VALOR PAGADO 800.000 CPT 1.800.000 DIFERENCIAL 1.000.000 AJUSTES DE ACTIVOS 700.000 INGRESOS DIFERIDOS 300.000 30

  29. GASTOS FUSIÓN IMPROPIA: GOODWILL Antes Modificación Se prorratea entre el valor tributariode los activos no monetarios. Se prorratea entre el valor demercado de los activos nomonetarios y diferencia es un gastoque se difiere en 10 ejercicios Si no existen valores no monetarios, se amortiza en 6ejercicios Norma modificada: Artículo 31 inciso tercero Número 9 LIR Vigencia: a contar de 1.01.2013 31

  30. EJEMPLO DE “GOODWILL” VALORES VALORESTRIBUTARIOS VALORES DE AJUSTE DE TRIBUTARIOS AJUSTADOS ACTIVOS MERCADO VALUACION CAJA 200.000 200.000 200.000 CLIENTES 600.000 600.000 600.000 EXISTENCIAS 800.000 1.000.000 200.000 1.000.000 ACTIVO FIJO 2.000.000 2.400.000 400.000 2.400.000 INVERSIONES 600.000 500.000 600.000 PASIVOS EXIGIBLES (2.400.000) (2.400.000) (2.400.000) CPT 1.800.000 2.300.000 600.000 2.400.000 VALOR PAGADO 2.800.000 CPT 1.800.000 DIFERENCIAL (1.000.000) AJUSTES DE ACTIVOS (600.000) GASTOS DIFERIDOS (400.000) 32

  31. NO RENTA ENAJENACIONES DE DERECHOS SOCIALES ANTES MODIFICACION  Mayor valor afecto a régimen general  Mayor valor afecto a régimen de acciones.  Costo de derechos varía conforme a relación con • (Habitualidad, régimen general) • (No habitual, Impuesto único) Costo de adquisición más comprador corrección monetaria.  Posible tasación, diferencia de precio se gravará con impuesto único art. 21, tasa 35% Vigencia: a contar de 1.01.2013 Norma modificada: Artículo 17 Número 8, Letra a) y 41, incisos terceros ysiguientes. 33

  32. NO RENTA ENAJENACIONES DE BIENES RAÍCES ANTES MODIFICACION - Mayor valor no constituye renta si el bien no forma parte del activo de Se agregan las siguientes salvedades: - Si enajenante en el ejercicio anterior o empresas que tributen con rentaefectiva en el ejercicio de la enajenacióntributaba con renta efectiva - Salvo habitualidad u operación con relacionados - Si enajenante nace de la división de una empresa que tributaba con contabilidad completa (exceptoacogidos un año a renta presunta ocontabilidad simplificada) - Si sociedad de personas enajenante está formada por personas jurídicas. Norma modificada: Artículo 17 Número 8 letra b) LIRVigencia: a contar de 1.01.2013 34

  33. RENTAS PRESUNTAS PRESUNCIÓN DE RENTA. La presunción de derecho que hace la LIR varía según el tipo de actividad que se trate y, en el caso particular de los bienes raíces agrícolas, depende también de la calidad en la que se explote dicho bien. A través del siguiente cuadro se pueden observar las diferencias aludidas:

  34. MONTO LÍMITE DE INGRESOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA. La ley de la Renta, entre los requisitos señalados anteriormente, los cuales no son exigibles al transporte de pasajeros , establece un límite en los ingresos que deben obtener los contribuyentes para acogerse a renta presunta, el cual varía según su naturaleza y monto. Así, para la explotación de bienes raíces agrícolas y para la minería, dicho límite se refiere a las ventas, mientras que para el transporte terrestre de carga ajena éste versa sobre los servicios facturados. A continuación se expone un cuadro en el cual se expresan los límites aludidos:

  35. Modificaciones a la tributación en renta presunta en la actividad del transporte de pasajeros. Conforme a las disposiciones contenidas en el N° 2 del artículo 34 bis de la LIR, vigente hasta el 31.12.2012, las rentas provenientes de la actividad del transporte terrestre de pasajeros tributan en el régimen de renta presunta, con la única excepción de aquellos contribuyentes que sean sociedades anónimas y en comandita por acción. A contar del 01.01.2013, de acuerdo a lo establecido por el número 12 del artículo 1° de la Ley N°20.630, se modifica sustancialmente el régimen para la actividad del transporte terrestre de pasajeros, pudiendo tributar en renta presunta siempre y cuando se cumplan con determinados requisitos, los que se fijaron en términos similares a los existentes para el transporte de carga ajena vigentes en la actualidad. Es decir, estos contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos: • Deben estar integrados exclusivamente por personas naturales. • No obtener rentas de primera categoría por las cuales deban declarar impuesto sobre renta efectiva según contabilidad completa. • Que sus ingresos por servicios de transporte terrestre de pasajeros no excedan 3.000 UTM, considerando las ventas de las sociedades o comunidades con las que el contribuyente se encuentre relacionado.

  36. La tributación en renta presunta de la actividad del transporte terrestre de pasajeros sufrió significativos cambios, toda vez que se incorporaron los mismos requisitos existentes para tributar en renta presunta que tiene el transporte terrestre de carga ajena, mientras que antes el transporte de pasajeros no tenía restricciones para tributar en el régimen aludido, bastaba sólo con que el contribuyente no estuviese constituido como sociedad anónima o en comandita por acciones.

  37. RENTAS PRESUNTAS ANTES MODIFICACION Para computar límite de 1.000UTM o 500 UTA para poder optarpor renta presunta no se sumanlas ventas de empresasrelacionadas Se suman las ventas de lasempresas relacionados en laproporción de su participaciónsocial Norma modificada: Artículo 20, 34 y 34 bisVigencia: a contar de 1.01.2013 35

  38. ANTES 3.000,00 2.500,00 4.500,00 20% 25% 20% 580,00 Empresa puede seguir en renta presunta, al tener,individualmente ventas inferiores a 1.000 UTM 36

  39. MODIFICACION 3.000,00 2.500,00 4.500,00 20% 25% 20% 580,00 Empresa no puede seguir en renta presunta, al sumar, considerandoproporcionalmente, las ventas de las empresas relacionadas unacantidad mayor a 1.000 UTM, (580 + 600 + 625 + 900 = 2.705) 37

  40. En vista de todo lo analizado, resulta necesario conocer las instrucciones que emitirá el Servicios de Impuestos Internos respecto a la materia, especialmente en lo referido a la forma de computar los ingresos con miras evaluar los topes que comenzarán a aplicar para la actividad del transporte terrestre de pasajeros, para definir su permanencia en el régimen de excepción.

  41. GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21

  42. Antes…..

  43. Ahora…..

  44. GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21 PARTIDA ACTUAL MODIFICACION TASA S.A. 35% 35% TASA OTRAS SOCIEDADES NO HAY 35% Empresario individual, socios o Impuestos Impuestos personales accionistas personales Norma modificada: Artículo 21Vigencia: a contar de 1.01.2013 38

  45. GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21 PARTIDA ACTUAL MODIFICACION Retiros Presuntos,de empresario Se afectan con ImpuestosPersonales o 35% y serebajan del FUT Se afectan con ImpuestosPersonales + 10% sobreel monto del beneficio yno se rebajan del FUT individual, socioso accionistas Norma modificada: Artículo 21Vigencia: a contar de 1.01.2013 39

  46. GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21 PARTIDA ACTUAL MODIFICACION Préstamos a socioso accionistascuando el SII Se afectan conImpuestos Personales+ 10% sobre el montodel beneficio y no serebajan del FUT - Se afectan con Impuestos Personales yse rebajan del FUT. determine quecorresponde a unretiro encubierto deutilidades. - En S. A. se afectan con 35% y no se rebajan del FUT Norma modificada: Artículo 21Vigencia: a contar de 1.01.2013 40

  47. GASTOS RECHAZADOS ARTÍCULO 21 PARTIDA ACTUAL MODIFICACION GastosRechazados Sociedades de Personas yempresas individuales: Gastos Rechazados queno sean beneficiarios lossocios o accionistas: - Se afectan con Primera Categoría y Global - Se afectan con 35% - Gastos rechazados que Complementario oAdicional, rebajándosedel FUT sean beneficiarios losempresarios, socios oaccionistas y personasrelacionadas: - Se afectan con Impuesto Personal + 10% s/Gasto - Sociedades Anónimas: Se afectan con 35%, - Nunca se afectan con Primera Categoría ni serebajan del FUT único Vigencia: a contar de 1.01.2013 41

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