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Análisis de Concesiones para Servicios No Esenciales. Chelsea Sims Patricia Barrantes Josh Weiner. Visión general. Cliente: TNC Objetivo :
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Análisis de Concesiones para Servicios No Esenciales Chelsea Sims Patricia Barrantes Josh Weiner
Visión general • Cliente: • TNC Objetivo: • Asegurar que las comunidades tengan prioridad en las licitaciones para concesiones de servicios no esenciales. Operacionalizar el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad
Articulo 39 de la Ley de Biodiversidad (No. 7788) • Autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para aprobar los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, excepto el ejercicio de las responsabilidades que esta y otras leyes le encomienden , exclusivamente al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, tales como la definición, el seguimiento de estrategias, los planes y los presupuestos de las Áreas de Conservación. Estas concesiones y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a los elementos de la biodiversidad a favor de terceros; tampoco la construcción de edificaciones privadas.
Servicios No Esenciales • Articulo 39 explica que “Los servicios y las actividades no esenciales serán : los estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de instalaciones físicas, los servicios de alimentación , las tiendas, la construcción y la administración de senderos , administración de la visita y otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación.” • Enfatiza que las comunidades deberán tener prioridad en el otorgamiento de estas concesiones.
Situación actual • De conformidad con los principios y la Ley de Contratación Administrativa (No 7494), todos oferentes participan en igualdad de condiciones. La cantidad de requisitos que supone la participación en el procedimiento de contratación directa y el depósito de garantías es una logística que favorece a empresarios antes que a comunidades • La burocracia- falta de coordinación entre las agencias estatales • El resultado es una contravención del espíritu de la ley de biodiversidad porque las licitaciones no benefician a las comunidades sino a las empresas grandes. • La Leyde Contratación Administrativa n° 7494- Este ley trata del procedimiento de asignar las licitaciones y también es un impedimento a lograr la priorización de las comunidades locales porque lo requiere que todos los proveedores tienen una oportunidad igual para ganar las licitaciones.
Propuestas preliminares • Incluir en los términos de referencia y en el cartel del proceso de contratación respectivo requisitos que tiendan a garantizar el cumplimiento del artículo 39 en cuanto a la priorización a favor de las comunidades. • Por ejemplo, el requisito que los oferentes tengan domicilio legal en la área en que quiere concesionar el servicio no esencial que corresponda. • Seguimiento y supervisión para asegurar que las comunidades realmente están recibiendo los beneficios de las concesiones. • Por ejemplo, para ganar una licitación puede ser requerido que la empresa tiene que ser domiciliado en el distrito o cantón donde está ubicada la área protegida. Alternativamente puede ser un requisito que mas que 80% de las accionistas viven en la comunidad.