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Regimen de Subcontratación - Normas de Seguridad. Kleber Monlezun y Francisco Cleveland M. Abogado LMO ABOGADOS. EVOLUCIÓN DEL TRABAJO – NUEVA LEGISLACIÓN.
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Regimen de Subcontratación- Normas de Seguridad Kleber Monlezun y Francisco Cleveland M. Abogado LMO ABOGADOS
EVOLUCIÓN DEL TRABAJO – NUEVA LEGISLACIÓN • Cambios en los Sistemas de Organización del Trabajo, tendientes a la eficiencia. Fenómeno de la Tercerización, Servicios Transitorios, Alta Rotación en los Empleos, Aumento de Los Contratos de Plazo Fijo y por Obra. • Cambios en el Contexto Socio Político. • Complejización del derecho Laboral. Surgimiento de muchas nuevas legislaciones laborales de protección Frente a esta nueva realidad. • Nuevas Legislaciones Nacionales y de Tratados Internacionales..
CIUDADANÍA EN LA EMPRESA Materializar al Interior de la Empresa los Derechos Ciudadanos. • Dignidad. • Integridad Física y Psíquica. • Intimidad y Vida Privada. • Honra. • No Discriminación. • Derechos Sindicales.
CIUDADANÍA EN LA EMPRESA MODIFICACION EN LA GESTION LABORAL EMPRESARIAL. • Procesos de Selección. • Sistemas de Control. • Procedimientos de Desvinculación. • Relación con Sindicatos.
CONTENIDO LEY 20.123 • Trabajo en Régimen de Subcontratación. • La Empresa Principal utiliza los servicios de otra empresa (contratista) que se obliga a desempeñar una obra o servicio, por su Cuenta Y Riesgo y con Trabajadores Propios. • 2. Trabajo en Empresas de Servicios Transitorios (EST). • La Empresa de Servicios Transitorios proporciona trabajadores a la empresa usuaria, manteniendo con ellos el vínculo laboral.
CONTENIDO LEY 20.123 3. Normas de Salud y Seguridad. Modificaciones a la Ley 16.271 sobre Accidentes del Trabajo.
TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123 • CONCEPTO de SUBCONTRATACIÓN: • Ley 20.123 (Art. 183 – A) • “Trabajo en Régimen de Subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista, quién en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propios y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica, dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. 183-A
El trabajo en régimen de subcontratación Empresaprincipal Contratista / Subcontratista Trabajador: contrato de Trabajo con Contratista o Subcontratista
TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123 • CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA (Fiscalización Dirección del Trabajo): • Quién imparte las instrucciones directas a los trabajadores y quiénes se sujetan a ellas • Quién determina la forma y oportunidad de ejecutar las labores de los trabajadores. • Quién establece y/o controla el régimen de jornada y sus interrupciones. • Quién organiza y administra (cadena de mando) la actividad laboral de los trabajadores. • Quién establece la carga de trabajo diaria, semanal, mensual, de los trabajadores.
TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123 • CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA: • Quién controla, fiscaliza o supervisa el desarrollo de las labores del trabajador • Quién ejerce la potestad disciplinaria respecto de los trabajadores • Quién determina la contratación y/o despido de trabajadores
TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123 • CRITERIOS COMPLEMENTARIOS: • El riesgo de las labores ejecutadas en régimen de subcontratación. • La existencia de un supervisor. • Ejercicio de determinadas atribuciones por parte de la empresa principal: control de ingreso o medidas de seguridad. No Implica Simulación. • Subcontratación de labores del giro principal.
TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123 Elementos: 1. Contrato Civil o Comercial, entre el dueño de la obra, empresa o Faena (Empresa Principal) y un Contratista ó Subcontratista, para realizar obras o servicios. La Relación de Subcontratación se produce ENTRE EMPRESAS, No Entre Supervisores o Trabajadores de las Empresas. Protección de la empresa principal por Contingencia Laboral.
TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123 Elementos: 2. Contrato de Trabajo entre un trabajador y un empleador Contratista o Subcontratista. Que los trabajadores estén bajo la subordinación y dependencia de la empresa Contratista, No de La Empresa Principal. Ejercicio de la Subordinación y Dependencia: SUPERVISOR DEL CONTRATISTA.
TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123 Elementos: 3. Que las obras o servicios contratados se realicen en las instalaciones o en faenas de la Empresa Principal. No necesariamente en el lugar de las instalaciones. 4. Que no se trate de obras o servicios que se ejecutan de manera discontinua o esporádica.
SIMULACIÓN • Presunción de Simulación. 183-A inc. 2° • Si los servicios se hacen sin alguno de los requisitos indicados o consisten sólo en la intermediación de trabajadores, efectos: • Se entiende que la empresa principal es la empleadora. Se presume que existe simulación. La empresa principal asume todas las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias del trabajador. • Sanción del Artículo 478 del C. del Trabajo: • Multa (5 a 100 UTM / Trabajador) • PRINCIPIO LABORAL DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD.
RELACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS • CONTRATO CIVIL & OBLIGACIONES LEGALES • Trabajos por Cuenta y Riesgo del Contratista. • Obras o Servicios Específicos. • Protección del Riesgo Laboral. • Obligación del Contratista: Cumplimiento Contrato de Trabajo y Seguridad del Trabajador. • Compromiso de Supervisión Permanente. • Sistemas de Gestión de Seguridad. • Garantías suficientes para cubrir riesgo laboral.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO - SUPERVISOR • OBJETIVO: Garantizar Condiciones de Salud y Seguridad para todos los trabajadores. • Estructura Organizacional del Contratista. • Representantes de los empleadores para ejecución del Contrato. Comunicación entre empresas. • Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. Reglamento Especial Para Empresas Contratistas. (+ de 50) • Asegurar Cumplimiento de Reglamento para contratistas. • Coordinación de Acciones Preventivas entre empleadores. • Compromiso de Supervisión Permanente. • Departamento de Prevención de Riesgos interno o de Faena (- ó + de 100). Para todos los Trabajadores. • Comité Paritario de Faena. (25 ó +)
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR • Obligación Genérica: • Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de la empresa, obra o faena, sean trabajadores propios, del contratista y/o del subcontratista. • Obligación Específica: • Vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan normativa de higiene y seguridad. • Implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia. PARAGUA PROTECTOR.
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR • Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. • Requisitos para que proceda esta exigencia: • Empresa principal haya contratado o subcontratado faenas o servicios “propios de su giro.” • Obra o faena tenga 50 o más trabajadores, sean dependientes de empresa principal, de contratista o subcontratista, sin distinción.
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR • IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD EN LA OBRA O FAENA: • Confección de Reglamento para contratistas y subcontratistas; • Acciones de coordinación de actividades preventivas entre distintos empleadores; • Mecanismos para que empresa principal verifique cumplimiento y sanciones aplicables. • Velar por constitución de CPHS de las faenas. • Constituir Departamento de Prevención de Riesgos para toda la obra o faena.
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR • SISTEMA DE GESTIÓN: Exigencias Reglamentarias: • Política de la empresa principal; • Planificación de los Riesgos; • Evaluación de los Riesgos, y • Acciones en pro de mejoras
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR • COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD: • Faena de 30 días, con más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia; • Función: vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud. • Acuerdos adoptados son obligatorios para empresa principal, contratista y subcontratista. • Constitución: 6 miembros, 3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador. Al menos uno debe ser de la empresa contratista o subcontratista.
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR • DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: • Obligatorios en empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, por un período igual o superior a 30 días; • Si la empresa principal cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos, este asumirá la función; • Debe ser dirigido por un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional, contratado a tiempo completo; Política de Prevención de la Empresa.
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR • DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: • Funciones: implementación y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud; coordinación de la actividad preventiva; asesorar a Comité Paritario; investigar accidentes del trabajo; etc. • Empresa principal, contratista o subcontratista están obligados a poner en práctica las medidas que indique.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA • Concepto: • Obligación Solidaria: Aquella en que existen varios deudores y/o varios acreedores y cualquier acreedor puede exigir el total de la deuda a cualquiera de los deudores a su elección. • La Empresa Principal es solidariamente responsable con el Contratista de: • Obligaciones Laborales y previsionales de Dar. • Indemnizaciones Legales que correspondan por término de la relación Laboral. No las convencionales. • Medidas de Prevención de la Vida y Salud, de todos los que trabajen en la Obra, Faena o Instalaciones. • Se han incluidas las indemnizaciones reparatorias en el caso de Accidentes del Trabajo, Acoso Laboral y Sexual, etc.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA • EXTENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: • Se encuentra Limitada a el o los trabajadores que prestaron servicios en régimen de subcontratación y al período durante el cual lo hicieron. • Se hace extensiva a las obligaciones de los Subcontratistas en los mismos términos. • La ley le entrega acción al trabajador para dirigir la acción por el total en contra de todos o de cualquiera de los que puedan responder de sus derechos “en conformidad a las normas de este párrafo”, con lo cual se interpreta que la solidaridad abarca toda la cadena de Subcontratistas, Contratistas y Empresa Principal.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA • EXTENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: • COMENTARIOS: • Indemnizaciones por término de la relación laboral, sean legales o contractuales. Estas se devengan sin participación de la empresa principal; sin que pueda retener sobre estas cantidades, sin la información necesaria. • Se pueden derivar indemnizaciones cuyo origen no es controlable por la empresa principal, como por accidentes por condiciones inseguras provocadas por el contratista, o las por acoso laboral o sexual.
DERECHO A LA INFORMACIÓN • La empresa Principal tendrá derecho a ser informada cuando así lo solicite: • Sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los Contratistas respecto de sus trabajadores. Certificados emitidos por la I. del T. • El mismo derecho tienen los Contratistas respecto de sus Subcontratistas.
DERECHO DE RETENCIÓN Si la Empresa Contratista no acredita oportunamente y de la forma que establece el Reglamento el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la Empresa Principal podrá RETENER de las obligaciones que tenga con el Contratista por todo el monto de que es responsable. El mismo derecho tiene el Contratista respecto de sus Subcontratistas.
DERECHO DE PAGAR POR SUBROGACIÓN Hecha la Retención el que la hace está obligado a pagar al trabajador o a la institución Previsional (Pago por Subrogación). Aún cuando no haya efectuado la Retención, si se ejerce este derecho de pagar por Subrogación, quién paga podrá pagarse por los medios establecidos en el Contrato Comercial de Obras o Servicios, repitiendo contra el Contratista o haciendo efectiva alguna garantía contratada para esos efectos.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL RESPECTO DE LOS TRABAJADORES PROPIOS Y DE CONTRATISTAS Modificaciones a la Ley 16.744. Nuevo Art. 66 BIS. Obligación de las Empresas Principales de: VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATISTAS DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. ENTRE EMPRESAS. a) Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para todos los trabajadores involucrados, sin importar el empleador directo, cuando agrupen a más de 50 trabajadores.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL SISTEMA DE GESTIÓN:REGLAMENTO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS, que establecerá: 1. Acciones de Coordinación de labores preventivas, entre los distintos empleadores, para garantizar a todos los trabajadores normas adecuadas de higiene y seguridad. 2. Mecanismos para asegurar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y sus sanciones b) Constituir un Comité Paritario de Faena; c) Constituir Depto. De Prevención de Riesgos de Faena. Para estos efectos se cuenta la totalidad de los trabajadores, directos y contratistas, para calcular el número según el art. 66 (+ de 25 y + de 100).
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL • SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. • Obligación de la Principal, para todos los trabajadores que en conjunto sean más de 50. • Conjunto de Elementos que Integran la Prevención de Riesgos a Fin de Garantizar la Protección de la Salud y la Seguridad de Todos los Trabajadores. • Componentes Mínimos: • Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (directrices). • Organización (Estructura, Actores y responsabilidades). • Planificación (Diagnóstico Inicial, evaluación de riesgos, prevención, Plan de Trabajo, control, constitución y funcionamiento de los C. Paritarios y D. De Prev. de Riesgos) • Evaluación (periódica e inclusiva de todos los niveles). • Acción en pro de Mejoras o Correctiva (Medidas resultante de la evaluación).
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL • REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS. • Obligación de la Principal, para Implementar el Sistema de Gestión. Diferente del Reg. Interno. CONTENIDO MÍNIMO: • Definición sobre los encargados de implementar y mantener funcionando el Sistema de Gestión. • Descripción de acciones de coordinación entre los empleadores: Reuniones conjuntas de los C. Paritarios y Deptos. de Prevención de Riesgos, Intercambio de Información, Procedimiento de acceso de los organismos administradores, etc. • Mecanismos para verificar cumplimiento del Reglamento. • Obligaciones y Prohibiciones de los contratistas para evitar accidentes y enfermedades profesionales. • Sanciones a los Contratistas por incumplimiento a lo establecido en el Sistema de Gestión. • Un Ejemplar debe ser entregado antes de iniciar labores y mantener una copia en el lugar de trabajo.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL • COMITES PARITARIOS DE FAENA. • No Reemplaza al Comité Paritario de la Empresa Principal. • Obligación de la Empresa Principal. • Requisitos Para Constituirlo: • Se trate de Obra, faena o servicio propio del giro. • Laboren más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia. • Que la Duración estimada de la Obra o faena sea más de 30 días. • Funciones: Vigilancia y Coordinación de las Acciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Constitución: 3 miembros de empleadores (1 debe ser de la empresa principal) y 3 de trabajadores (1 debe ser de la Principal). 1 representante de los empleadores y de los trabajadores de una o dos de los contratistas a elección de la Principal, de las que tengan + de 30 días y mayor número de trabajadores.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL • COMITES PARITARIOS DE FAENA. • Tareas: • Tomar Conocimiento de las Medidas de Seguridad y Salud que se programen o realicen. • Efectuar Recomendaciones a dichas Medidas de Seguridad y Salud. • Llevar a cabo las investigaciones de los accidentes, cuando el empleador directo no cuente con Comité Paritario, asesorado por el Depto. De Prevención de Riesgos. En este caso un representante del empleador directo debe integrar en Comité Paritario. • Sus acuerdos deben ser notificados y son obligatorios para todas las empresa de la faena.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL • DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. • Obligación de la Empresa Principal. • No reemplaza al de la empresa Principal, si tiene más de 100 trabajadores. • Concepto: Dependencia dirigida por un Profesional Experto, con jornada completa, encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con los medios y el personal necesario para cumplir sus funciones en la respectiva faena, obra o servicio. • Requisitos para su Constitución: • - Laboren más de 100 trabajadores, cualquiera sea su dependencia. • Que dicho número se mantenga por más de 30 días.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL • DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. • Funciones: • - Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión. • Prestar asistencia técnica a los contratistas para cumplir con sus obligaciones de seguridad. • Coordinar la gestión de los Departamentos de Prevención de Riesgos de la Faena. • Asesorar al Comité paritario. También en las investigaciones de accidentes, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de del cumplimiento de las medidas correctivas prescritas. • Registro actualizado de las estadísticas de accidentes, con tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total. • Coordinar la implementación de actividades preventivas y las medidas prescritas por los Org. Administradores o las acciones solicitadas por los Contratistas.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL • NUEVOS INCISOS 4°, 5° Y FINAL DEL ART. 76 DE LA LEY 16.744. • Accidentes fatales y graves: Empleador debe informar a: i) Inspección del Trabajo y ii) SEREMI de Salud. Además del Org. Administrador (inc. 1°) • Accidente Fatal: La muerte se produce instantánea o en traslado. • Accidente Grave: A causa o con ocasión del trabajo que obligue a: i) Realizar maniobras de resucitación o rescate; ii) Ocurra por caída de más de dos metros; iii) Amputación inmediata o pérdida de cualquier parte del cuerpo. • Obligaciones del Empleador: • - Accidentes Graves y Fatales: Suspender en forma inmediata la faena. De ser necesario permitir la evacuación del lugar. Se reanuda sólo si previa fiscalización del Organismo Fiscalizador, se han corregido las deficiencias constatadas.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL • NUEVOS INCISOS 4°, 5° Y FINAL DEL ART. 76 DE LA LEY 16.744. • Faena Afectada: Área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores”. • Incumplimiento: Multa de 50 a 150 UTM por ser consideradas gravísimas.