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REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES. Infracciones y Sanciones. 1 Potestad Sancionadora 2 Cambios en las infracciones. 3 Criterios para la aplicación de multas. 4 Uso delas Tablas de Infracciones y Sanciones. 5 Gradualidad e Incentivos . Concepto y Aspectos Generales. 1. Definición.
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Infracciones y Sanciones • 1 Potestad Sancionadora • 2 Cambios en las infracciones. • 3 Criterios para la aplicación de multas. • 4 Uso delas Tablas de Infracciones y Sanciones. • 5 Gradualidad e Incentivos
Definición 1 Definición y Reglas Generales Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada en el TUO del Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. No importa la intención o circunstancias particulares manifestadas por los infractores
1 Definición y Aspectos Generales FUNCIONARIOS FEDATARIO FISCALIZADOR Libros y Registros Requerimientos y cruces Punto Fijo Comprobantes De Pago Declaraciones Juradas Otras obligaciones Control Móvil Pesquisidor CÓDIGO TRIBUTARIO REGLAS GENERALES TIPOS DE INFRACCIONES TIPOS DE SANCIONES TABLAS
1 Definición y Aspectos Generales • OBJETIVIDAD en la determinación. • INTRASMISIBILIDAD por su naturaleza personal. • IRRETROACTIVIDAD por orden constitucional. • INMUTABILIDAD en los casos de supresión o reducción. • PRESUNCIÓN DE VERACIDAD en las actuaciones de los fedatarios.
1 Definición y Aspectos Generales • DISCRECIONALIDAD en la determinación y en la aplicación de la sanción que incluye la gradación (gradualidad). • INAPLICACION DE SANCIONES Interpretación de la norma hasta el plazo antes indicado Duplicidad de Criterio en la aplicación de la norma
Procedimiento General 1 Definición y Aspectos Generales Cometida o detectada la infracción Normas vigentes a la fecha de comisión o detección Verificar tipo de sanción en tabla respectiva Tablas, UIT y Notas vigentes a la fecha de comisión o detección Revisar Gradualidad / Reg. Incentivos Normas vigentes a la fecha de comisión o detección
2 Potestad Sancionadora Artículo 171° del Código Tributario. Se ejerce de acuerdo con los principios de: Legalidad Tipicidad Non Bis in Idem Proporcionalidad No concurrencia de infracciones Otros que se sean aplicables.
LEGALIDAD Norma IV del Título Preliminar: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: d) “Definir las infracciones y establecer sanciones”. Norma VIII del Título Preliminar: “En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley”. 2 Potestad Sancionadora
TIPICIDAD Se desprende del Principio de Legalidad. Garantiza que sólo se sancionarán las vulneraciones (conducta ilícita) al ordenamiento jurídico previamente descritas (predeterminadas) por una ley como infracciones tributarias. 2 Potestad Sancionadora
NON BIS IN IDEM Busca proteger que a un mismo sujeto se le impongan 2 sanciones por el mismo hecho Su finalidad es evitar la aplicación de sanciones en el ámbito del derecho penal administrativo por hechos que también están tipificados y sancionados como delitos en el Código Penal. Problema: Supuestos descritos como infracciones y como delitos (Art. 190° CT). 2 Potestad Sancionadora
PROPORCIONALIDAD Adecuar la sanción a la gravedad de los hechos, y utilizar criterios objetivos para graduarla. Exige que la sanción no resulte bastante más gravosa que el cumplimiento de la norma infringida. Tribunal Constitucional: Principio es un test o canon de valoración que permite evaluar si resultan excesivos los actos estatales que inciden sobre derechos subjetivos 2 Potestad Sancionadora
NO CONCUREENCIA DE INFRACCIONES Un mismo hecho = múltiples infracciones. “Concurso Ideal” entre infracciones: unidad de acción y pluralidad de leyes afectadas. 2 Potestad Sancionadora YA NO HAY CRITERIOS PARA OPTAR
OTROS PRINCIPIOS APLICABLES Art. 230 LPAG: Principios del Procedimiento Sancionador Debido procedimiento Razonabilidad Continuidad de Infracciones Causalidad Presunción de Licitud 2 Potestad Sancionadora
OTROS PRINCIPIOS APLICABLES Tribunal Constitucional (1803-2004-AA/TC) Interdicción de la Arbitrariedad Prohibición de reforma peyorativa. 2 Potestad Sancionadora A las infracciones tributarias le son aplicables todos los principios administrativos
2 Potestad Sancionadora TIPOS DE INFRACCIONES ART. 173°: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. Art. 174°: De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. Art. 175°: De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. Art. 176°: De presentar declaraciones y comunicaciones.
2 Potestad Sancionadora TIPOS DE INFRACCIONES Art. 177°: De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Art. 178°: Otras obligaciones tributarias. ¿RECUERDAN? Art. 178° numeral 1: 70 INFRACCIONES
TIPOS DE SANCIONES Multa Internamiento Temporal de vehículos Comiso Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas. 2 Potestad Sancionadora CONFORME A LO QUE SEÑALEN LAS TABLAS
3 Base para el cálculo de Multas • Los “INGRESOS NETOS” (IN): Total de Ventas Netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas de un ejercicio gravable. Previsto algunas infracciones contempladas en los artículos 175°, 176°, 177°, 178° y 180°. • Los “INGRESOS” (I): Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentre o deba encontrarse ubicado el sujeto. • TRIBUTO OMITIDO.
3 Base para el cálculo de Multas INGRESOS NETOS “Total de ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable”.
3 Base para el cálculo de Multas INGRESOS NETOS • Para sujetos pertenecientes al Régimen General • Se tomará la información que está en la DDJJAA del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción • Si la infracción se comete o detecta antes de la presentación de la DDJJAA, la sanción se calcula en base a la DDJJAA del ejercicio precedente al anterior.
3 Base para el cálculo de Multas INGRESOS NETOS • La multa basada en los Ingresos Netos será sustituida por otra equivalente al 40% de la UIT cuando el deudor tributario: • Declara “ceros” en su DDJJAA • No está obligado a presentar DDJJAA • Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción. • Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la DDJJAA.
3 Base para el cálculo de Multas INGRESOS NETOS • La multa basada en Ingresos Netos será sustituida por otra equivalente al 80% de la UIT cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la DDJJAA.
3 Base para el cálculo de Multas ARTÍCULO 178, NUMERAL 1 Para las infracciones vinculadas con el Artículo 178, numeral 1, el monto de la infracción será la diferencia entre lo declarado y lo que se debió declarar. • SF correspondiendo TR => 50%TO + 50%SF • Pérdida correspondiendo TR=> 15% pérdida + 50%TO • SF indebido y pérdida indebida => 50% SFi + 15%pérdida • SF indebido y pérdida indebida correspondiendo TR => 50% SFi + 15% pérdida + 50%TO
4 Tablas de infracciones TABLA DE INFRACCIONES Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 2007
4 Tablas de infracciones TABLA DE INFRACCIONES Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 2007
4 Tablas de infracciones TABLA DE INFRACCIONES TOPES PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS • Muy Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 25 UIT (S/. 86,250) • Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 12 UIT (S/. 41,400) • Leve: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 8 UIT (S/. 27,600)
6 Gradualidad e Incentivos Régimen de Incentivos • Se flexibilizó acogimiento a régimen. • Se modifica el inciso c) del Artículo 179° a efectos de regular que para tener derecho a la rebaja del 50% de la sanción de multa, los contribuyentes deberán cancelar los valores emitidos hasta el vencimiento de los 7 días que otorga la Resolución de Ejecución Coactiva de la Resolución de Multa.
6 Gradualidad e Incentivos Régimen de Incentivos 20dh 7 dh R.M. RECLAMAR REC 7 dh O.P. REC - OP
Ámbito de aplicación 6 Gradualidad • Se pueden acoger al régimen de gradualidad (conforme a reglas particulares) las sanciones de: • Multa • Internamiento Temporal de vehículos • Comiso • Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes • Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas. NO
6 Gradualidad ¿CÓMO SE APLICA LA GRADUALIDAD? • Anexo A: Multa o cierre • Anexo B: Multa que sust. cierre A C/P TABLAS Anexo I: Criterios aplicables Anexo II al V: Casos específicos NO C/P B
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago 6 Gradualidad A 174° numerales 1, 2, 3 ¿CRITERIO? FRECUENCIA Número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 06-02-04.
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A 174° numerales 1, 2, 3 Infracción Cometida en establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes Infracción NO Cometida en establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes Multa o Cierre Multa
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Primera oportunidad • Cuando no exista con anterioridad: • Infracciónes de una misma tipificación con sanción firme y consentida. • Infracción reconocida con Acta.
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Primera oportunidad
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A ¿misma tipificación? • Que haya 1 o más infracciones previas con la misma base legal • - Art. 174°, numeral 1 • - Art. 174°, numeral 2 • - Art. 174°, numeral 3
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A ¿misma tipificación? • IMPORTANTE • Hay el mismo tipo de infracción aún cuando: • No se haya aplicado la sanción porque se presentó el Acta de Reconocimiento. • La sanción sea distinta cada vez. • La sanción de cierre se aplique en establecimientos distintos.
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A FIRME: Ya se agotaron todos los mecanismos y procedimientos para cuestionar la legalidad y procedencia de la infracción o sanción. ¿sanción firme y con ...qué? CONSENTIDA: Cuando de manera expresa o tácita, se ha aceptado la infracción o sanción.
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A FIRME y CONSENTIDA Cuando el plazo de 5dh para impugnar sin pago previo ya venció. Cuando, habiendo sido impugnada, se presentó un desestimiento y éste se aceptó. Cuando se notificó una resolución que agota la vía administrativa
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Segunda oportunidad y siguientes • 2da oportunidad: cuando ya exista con anterioridad: • 1 resolución de multa firme y consentida o, • 1 infracción reconocida con Acta. • 3ra oportunidad: cuando ya exista con anterioridad: • 2 sanciones firmes y consentidas del mismo tipo o, • 1 sanción firme y consentida + 1 infracción reconocida con Acta.
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Para las infracciones del Artículo 174°, numerales 1, 2 y 3 sólo hay gradualidad hasta la tercera oportunidad. A partir de la cuarta y siguientes se aplica la sanción del Código Tributario.
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Pérdida del beneficio de gradualidad Cuando por causa imputable al contribuyente no se pueda efectuar el cierre de local. Multa que sustituye al cierre sin gradualidad. A partir de la 2da oportunidad
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Acta de Reconocimiento Suscrita por el deudor o su representante inscrito en el RUC o apoderado.
6 Gradualidad No Vinculadas a C/Pago B SANCIONES • Multa • Comiso Multa que lo sustituye. Multa para recuperar bienes. • Cierre temporal Multa que lo sustituye. • Int. de vehículo • Multa que lo sustituye: • A pedido del contriby. • Por facultad de la SUNAT.
6 Gradualidad No Vinculadas a C/Pago B ¿CRITERIOS PARA GRADUALIDAD? • ACREDITACIÓN • AUTORIZACIÓN EXPRESA • FRECUENCIA • MOMENTO EN QUE COMPARECE • PESO BRUTO VEHICULAR • PAGO • SUBSANACIÓN