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Taller de Capacitación y Evaluación en materia de Datos Personales

Taller de Capacitación y Evaluación en materia de Datos Personales. Índice. Datos Personales Sistemas de Datos Personales Obligaciones relacionadas a la posesión de sistemas de datos personales. 1. ¿Qué son los datos personales?. ¿Qué son los Datos Personales?. Datos Personales:

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Taller de Capacitación y Evaluación en materia de Datos Personales

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Presentation Transcript


  1. Taller de Capacitación y Evaluación en materia de Datos Personales

  2. Índice Datos Personales Sistemas de Datos Personales Obligaciones relacionadas a la posesión de sistemas de datos personales

  3. 1 ¿Qué son los datos personales?

  4. ¿Qué son los Datos Personales? Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de Salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos. (artículo 2 LPDPDF)

  5. Categoría de Datos Personales (numeral 5 de los Lineamientos de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal) • Datos identificativos. • Datos electrónicos. • Datos laborales. • Datos patrimoniales. • Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales. • Datos académicos. • Datos de tránsito y movimientos migratorios. • Datos sobre la salud. • Datos biométricos. • Datos especialmente protegidos (sensibles). • Datos personales de naturaleza pública. • Datos sobre la vida afectiva y familiar.

  6. Tipos de Datos Personales Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos. Datos electrónicos: Las direcciones electrónicas, tales como, el correo electrónico no oficial, dirección IP (Protocolo de Internet), dirección MAC (dirección Media Access Control o dirección de control de acceso al medio), así como el nombre del usuario, contraseñas, firma electrónica; o cualquier otra información empleada por la persona, para su identificación en Internet u otra red de comunicaciones electrónicas.

  7. Tipos de Datos Personales Datos laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio, demás análogos. Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos. Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.

  8. Tipos de Datos Personales Datos académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos, demás análogos. Datos de tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así como información migratoria. Datos sobre la salud: El expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, así como el estado físico o mental de la persona.

  9. Tipos de Datos Personales Datos biométricos: huellas dactilares, ADN, geometría de la mano, características de iris y retina, demás análogos. Datos especialmente protegidos (sensibles): origen étnico o racial, características morales o emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y preferencia sexual. Datos personales de naturaleza pública: aquellos que por mandato legal sean accesibles al público. Datos sobre la vida afectiva y familiar: Actas de nacimiento de beneficiarios, número de hijos, nombres de padres o tutores, composición familiar, dependientes, estado civil, parentesco, concubinato, patrimonio familiar.

  10. 2 ¿Qué es un sistema?

  11. ¿Qué es un Sistema de Datos Personales? Todo conjunto organizado de archivos, registros, bases o bancos de datos personales de los entes públicos, que permita el acceso a datos con arreglo a criterios determinados cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

  12. Tipos de Sistemas de Datos Personales Físicos: Conjunto ordenado de datos de carácter personal que para su tratamiento están contenidos en registros, manuales, impresos, sonoros, magnéticos, visuales u holográficos; y estructurados conforme a criterios específicos relativos a personas físicas que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus Datos Personales. Automatizados: Conjunto ordenado de datos de carácter personal quepermiten acceder a la información relativa a una persona física utilizando una herramienta tecnológica.

  13. Contenido de los Sistemas de Datos Personales • Nombre del Sistema: este debe ser claro y lógico; corresponde al objetivo para el cual fue creado éste. • Finalidad del sistema de datos personales , los usos previstos para el mismo denominación y normativa aplicable. • Origen de los datos indicando las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos personales o que resulten obligados a suministrarlos.; su procedencia(propio interesado, representante, ente público) • El procedimiento de recolección de los datos personales (formulario, internet, transmisión electrónica). • La estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo. (incluir la categoría de los datos personales numeral 5 de los Lineamientos de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal).

  14. Contenido de los Sistemas de Datos Personales • La cesión de las que pueden ser objeto los datos indicando destinatarios o categoría de destinatarios (cuando se encuentre expresamente previsto en una ley, cuando se trate entre organismo gubernamentales, cuando se den a conocer a terceros para la prestación de servicios, “mediante una relación jurídica, es decir, un contrato” . La interconexión con otros sistemas de datos personales. • Las instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales, identificación de la unidad administrativa y cargo del responsable. • El nivel de protección exigible, básico, medio y alto.

  15. 3 Obligaciones relacionadas a la posesión de sistemas de datos personales

  16. Principios de la Ley y fases del tratamiento de los datos EN LA RECOLECCIÓN EN LAS CESIONES DURANTE EL TRATAMIENTO ANTES DE RECOGER LOS DATOS AL FINALIZAR

  17. Los principios a los que debe sujetarse el tratamiento de los datos son la columna vertebral del régimen de protección ANTES DE RECOGER LOS DATOS Licitud consentimiento EN LA RECOLECCIÓN Calidad Licitud DURANTE EL TRATAMIENTO Calidad Disponibilidad Seguridad EN LAS CESIONES Confidencialidad Temporalidad AL FINALIZAR

  18. Personas involucradas en materia de DP • Enlace: Servidor públicoque fungirá como vínculo entre el ente público y el InfoDF para atender los asuntos relativos a la Ley de la materia. • Responsable: El servidor público de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito el sistema de datos personales, designado por el titular del ente público, que decide sobre el tratamiento de datos personales, así como el contenido y finalidad de los sistemas de datos personales. • Responsable de seguridad: persona a la que el responsable del sistema de datos personales asigna formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables así como también se puede separar del área tecnológica. • Encargado: Servidor público que en ejercicio de sus atribuciones, realiza tratamiento de datos personales de forma cotidiana. • Usuario: Persona física o moral externa autorizada para prestarle servicios sobre el tratamiento de datos personales.

  19. 3.1 Antes de recabarlos datos

  20. Revisar el marco normativo para identificar las facultades legales expresas que nos facultan para la obtención de los datos • Los datos que se recaben deben ser destinados a una Finalidad específica vinculada con la atribución legal. • Que los datos personales sean pertinentes y no excesivos. (No pedir lo que no voy a utilizar o procesar) • Tener claras las obligaciones en materia de datos personales. • Publicar en Gaceta la creación del Sistema de Datos Personales • Elaborar el modelo de leyenda a incluir en el formato/expediente

  21. La creación debe ser determinada por el titular del Ente Público Artículo 6.- Corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia. 15 días antes de recolectar

  22. Definición del Registro Electrónico de los Sistemas de Datos Personales El registro electrónico de los sistemas de datos personales, es una aplicación tecnológica que permite conducir el esquema de inscripción y control de los sistemas de datos personales identificados por los Entes Públicos, y cuyo origen deriva del desarrollo de las atribuciones y obligaciones que por Ley les han sido asignadas.

  23. ¿Cuándo Registrar? Una vez publicado el sistema en la GODF se tienen diez días, en los cuales se deberá inscribir en el RESDP, para realizar esta inscripción, se debe cumplir con una condición ya estar registrado en INFOMEX. Después llamar a la Dirección de Datos Personales donde asignaremos la clave exclusivamente al enlace quien será el encargado de asignar el control de las claves del registro de sistemas de los responsables de las unidades administrativas.

  24. Ubicación del Registro Electrónico • de los Sistemas de Datos Personales Se encuentra en la página del INFODF, www.infodf.org.mx en la parte inferior izquierda y la identificamos como se muestra a continuación.

  25. Diseño de Seguridad del Registro Electrónico de los Sistemas de Datos Personales El registro esta diseñado con un esquema de seguridad basado en “Perfiles” o tipos de operarios, los cuales tienen acceso a través de su clave y contraseña. Estas características permiten restringir tanto el acceso como la modificación de información.

  26. El responsable deberá inscribir en el Registro de Sistema de Datos Personales • Datos del Sistema • Nombre del Sistema Datos Personales; NO usar abreviaturas, nombres de unidades administrativas y nombres propios. • Finalidad o uso previsto • Fecha de Publicación en GODF; si el sistema ya existía antes de la entrada de vigor de la LPDPDF se captura la leyenda “no aplica” y si no es el caso sólo indicar la fecha de publicación. • Unidad Administrativa Responsable • Normatividad aplicable; se inscriben los artículos y fracciones que nos otorgan la facultad y la atribución de recabar datos personales

  27. Datos del Sistema

  28. Responsable Nombre y cargo Domicilio oficial E-mail y teléfono oficial Cargo

  29. Encargado Nombre Cargo

  30. Usuario Persona física o moral a quien autoriza el ente público para el tratamiento de datos personales. Recordar que las personas morales no son sujetas a la LPDPDF, pero si establecemos su responsabilidad en un contrato y limitamos su acción sobre el tratamiento y difusión de datos personales.

  31. Origen • Origen • Grupo de personas de las que se obtiene dichos datos • Categoría de datos • Tipo de datos • Forma de recolección • Actualización • Medios de actualización • Tratamiento

  32. Origen:Categoría de los Datos

  33. Destinatarios Tipo de destinatario Destinatario Tipo de Datos Transferidos Finalidad Genérica de la transmisión Fundamento legal de la transmisión

  34. Destino son las Personas Físicas o Morales a quienes se transmite por Obligación establecida El destino de los datos y personas físicas o morales a los que pueden ser transmitidos por obligación establecida, ejemplo: ISSSTE, Tesorería o algún sistema que por facultad solicite un ente a otro, Etc.

  35. La interrelación de los Sistemas sólo se da al interior del Ente Público La interrelación del sistema de datos personales con otros al interior del ente público, si es al exterior es un “Destinatario”.

  36. Conservación • Tiempo de conservación en medio automatizado • Tiempo de conservación en el archivo de trámite • Tiempo de conservación en el archivo de concentración • Y en su caso señale si se contempla la transferencia del sistema al archivo histórico • Es importante verificar la Ley de Archivos del Distrito Federal y los catálogos de valoración y disposición documental, para registrar de forma correcta los tiempos de conservación

  37. Seguridad • Nivel de seguridad utilizado para resguardar los datos contenidos en el sistema • Básico • Medio • Alto

  38. 3.2 Durante la recolección de los datos

  39. Al momento de recolectar los datos • Informar al Interesado • --Deber de Informar-- • No pedir datos excesivos • Requerir el consentimiento inequívoco, expreso y por escrito del titular de los datos personales, salvo las excepciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal (artículo 16, LPDPDF).

  40. Al momento de recolectar los datos Deber de Información Artículo 9.- Cuando los entes públicos recaben datos personales deberán informar previamente a los interesados de forma expresa, precisa e inequívoca lo siguiente: De la existencia de un sistema de datos personales, del tratamiento de datos personales, de la finalidad de la obtención de éstos y de los destinatarios de la información; Del carácter obligatorio o facultativo de responder a las preguntas que les sean planteadas; De las consecuencias de la obtención de los datos personales, de la negativa a suministrarlos o de la inexactitud de los mismos; De la posibilidad para que estos datos sean difundidos, en cuyo caso deberá constar el consentimiento expreso del interesado, salvo cuando se trate de datos personales que por disposición de una Ley sean considerados públicos; De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y Del nombre del responsable del sistema de datos personales y en su caso de los destinatarios. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la obtención de los datos, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el presente artículo. En caso de que los datos de carácter personal no hayan sido obtenidos del interesado, éste deberá ser informado de manera expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del sistema de datos personales, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad de lo previsto en las fracciones I, IV y V del presente artículo. Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo cuando alguna ley expresamente así lo estipule. Tampoco regirá lo dispuesto en el presente artículo cuando los datos personales procedan de fuentes accesibles al público en general.

  41. Modelo de Leyenda • “Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales (nombre del sistema de datos personales), el cual tiene su fundamento en (fundamento legal que faculta al Ente público para recabar los datos personales), cuya finalidad es (describir la finalidad del sistema) y podrán ser transmitidos a (destinatario y finalidad de la transmisión), además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. • Los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite (indicar el servicio o trámite de que se trate) • Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. • El responsable del Sistema de datos personales es (nombre del responsable), y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es (indicar el domicilio de la Oficina de Información Pública correspondiente). • El interesado podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono: 5636-4636; correo electrónico: datos.personales@infodf.org.mx o www.infodf.org.mx”

  42. 3.3 Durante el tratamiento de los datos

  43. Obligaciones de los Entes Públicos En cuanto al tratamiento de los datos personales • Decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento del sistema de datos personales (artículo 22, LPDPDF); • Modificar los sistemas de datos personales; • Actualizar la información en el RESDP; • Suprimir los sistemas de datos personales una vez concluidos sus plazos legales de conservación (artículo 19, LPDPDF); • Asegurar niveles de protección y seguridad

  44. Medidas de Seguridad • Las medidas de seguridad se dividen en técnica y organizativa para garantizar la confidencialidad, frente a su: • Alteración. • Pérdida. • Transmisión. • Y acceso no autorizado.

  45. Niveles de Seguridad Datos sobre la salud. Datos biométricos. Datos especialmente protegidos (sensibles) Datos identificativos. Datos electrónicos. Datos laborales Datos de tránsito y movimientos migratorios. Datos académicos. Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales. Datos patrimoniales.

  46. Documento de seguridad El responsable elaborará, difundirá e implementará la normativa de seguridad mediante el documento de seguridad que será de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del ente público, así como para toda aquella persona que debido a la prestación de un servicio tenga acceso a los sistemas de datos personales y/o al sitio donde se ubican los mismos, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley y en sus Lineamientos.

  47. Documento de seguridad El documento de seguridad deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: Nombre del sistema; Cargo y adscripción del responsable; Ámbito de aplicación; Estructura y descripción del sistema de datos personales; Especificación detallada de la categoría de datos personales contenidos en el sistema Funciones y obligaciones del personal que intervenga en el tratamiento de los sistemas de datos personales; Medidas, normas, procedimientos y criterios enfocados a garantizar el nivel de seguridad exigido por el artículo 14 de la Ley y los presentes Lineamientos; Procedimientos de notificación, gestión y respuesta ante incidencias; Procedimientos para la realización de copias de respaldo y recuperación de los datos, para los sistemas de datos personales automatizados; y Procedimientos para la realización de auditorías, en su caso.

  48. 3.4 Al ceder datos personales

  49. Cesión de datos personales El ente público no podrá difundir o ceder los datos personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso por escrito o por un medio de autentificación similar, de las personas a que haga referencia la información. Al efecto, la oficina de información pública contará con los formatos necesarios para recabar dicho consentimiento. El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente, respondiendo solidariamente por la inobservancia de las mismas

  50. Quien recibe los datos personales deberá… •  Asegurar niveles de protección y seguridad similares a los adoptados por el ente público, en caso de que los datos de los sistemas hayan sido cedidos a destinatarios en otras entidades federativas o de otros países (artículo 20, LPDPDF).

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