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Clases de Cheques que circulan en Guatemala

Clases de Cheques que circulan en Guatemala. Modalidades del Cheque. Cheque Cruzado : El cheque que el librador o tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo puede ser cobrado por un banco. Artículo 517, del Código de Comercio. Cheque Cruzado.

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Clases de Cheques que circulan en Guatemala

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Presentation Transcript


  1. Clases de Cheques que circulan en Guatemala

  2. Modalidades del Cheque • Cheque Cruzado: El cheque que el librador o tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo puede ser cobrado por un banco. Artículo 517, del Código de Comercio.

  3. Cheque Cruzado • El cruzamiento del Cheque, puede ser especial o general, Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del Banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial, y será general, si entre las líneas no aparece el nombre de un banco determinado, es decir que puede ser cobrado por cualquier banco. Artículo 518, del Código de Comercio.

  4. Cheque para abono en cuenta • El librador o el tenedor pueden prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción de la expresión, “para abono en cuenta”, En este caso el librado sólo podrá abonar el importe del cheque en la cuenta que tenga a su favor o abra en un banco el Tenedor. Art. 521, Código de Comercio.

  5. El Cheque Certificado • El Librador puede pedir, antes de la emisión de un cheque, que el librador certifique que existen fondos disponibles para que el cheque sea pagado. Art.524 del Código de Comercio. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador, además el cheque certificado no es negociable. Art. 525 y 526 del C. de C. El Librador no podrá revocar el cheque certificado, pero si podrá dejarlo sin efecto, devolviendolo al librado. Art. 529 del C. de C.

  6. El Cheque con provisión garantizada • Los bancos podrán entregar a sus cuentahabientes, formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía máxima por la que cada cheque puede ser librado. Los cheques con provisión garantizada no pueden ser al portador. Art. 53º del C. de C. La garantía de la provisión se extinguirá si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de entrega de los formularios. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación. Art. 532 del C. de C.

  7. Cheque de Caja o de Gerencia • Son los cheques que expiden los banco a cargo de sus propias dependencias. Deben ser a la orden y no negociables, y generalmente se expiden para pagar sueldos de empleados de la institución y toda clase de obligaciones, cuando no se quiera hacer uso del dinero en efectivo. Art. 533 y 534 del C. de C.

  8. Cheques de Viajero • Son los que emiten los bancos a su propio cargo y son pagaderos por su establecimiento principal o por sus sucursales o los corresponsales que tengan en la República o en el extranjero. Art. 535 del C. de Comercio.

  9. Cheques con talón para recibo y Cheques causales • Cheques con Talón: Son los que llevan adheridos un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque, el cual servirá como comprobante del pago hecho. Art. 542 del C. de C. Este tipo de cheque es utilizado generalmente por el Estado, las Municipalidades y las Sociedades Mercantiles, para realizar pagos de salario.

  10. Cheques Causales • Son los cheques que deben expresar el motivo de existencia, y sirven de comprobante del pago hecho, cuando lleven el endoso del titular original. Artículo 543 del Código de Comercio.

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