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Proyecto NECOBELAC

Proyecto NECOBELAC. Buenos Aires, Argentina 18 de Mayo de 2011. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD

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  1. Proyecto NECOBELAC Buenos Aires, Argentina 18 de Mayo de 2011

  2. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD http://www.legisalud.gov.ar

  3. ¿Qué es Legisalud? Es un repositorio especializado en legislación sanitaria, creado por el Ministerio de Salud de la Nación Argentina a finales del año 2007, mediante la resolución 1673/2007

  4. Objetivos Alcanzar el ordenamiento y sistematización de la Legislación Sanitaria de la República Argentina y permitir su acceso universal y gratuito a través de Internet Que se constituya una eficaz herramienta que coopere a la regulación y armonización de la legislación sanitaria Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Jurisdicciones Provinciales

  5. ¿Cuál es el Contenido de Legisalud? Textos Completos de la Legislación Sanitaria (leyes, decretos, resoluciones, otras), de: • La Nación • La Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Las 23 provincias argentinas Además: • Normativa sobre Salud del MERCOSUR y UNASUR • Documentos sobre Bioética • Legislación sobre DDHH • Documentos Institucionales (MSAL, COFESA, tal como el Plan Federal de Salud)

  6. Plataforma TC-Legis desarrollado por BIREME, para publicación electrónica de textos completos en legislación, se basa en el uso de programas y procedimientos cuyo objetivo es la preparación, almacenamiento, publicación, preservación, recuperación y diseminación de las informaciones y contenido de actos normativos

  7. Características Almacena metadatos y textos completos de las normas en formato XML (Extensible Markup Language) Permite el procesamiento de las normas en Internet y su recuperación por webservices, ofreciendo la legislación con una estructura de base de datos, ampliando recursos de búsqueda, permitiendo el acceso al texto completo en el acto de la investigación, estructurando nuevos procedimentos

  8. INFORMACION ESTADISTICA NO ESTADISTICA DEMOGRAFICA SOCIO-ECONOMICA NIVEL Y PROBLEMAS DE SALUD DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE LOS RECURSOS POLITICAS - PROGRAMAS – PROYECTOS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR CIENCIA – TECNOLOGIA: DOCUMENTACION BIBLIOGRAFICA LEGISLACION SISTEMA DE INFORMACION DESALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA

  9. Funciones Escenciales de Salud Pública Función 6: Fortalecimiento de la capacidad institucional de regulación y fiscalización en salud La capacidad institucional para desarrollar el marco reglamentario con el fin de proteger la salud pública y fiscalizar su cumplimiento. La capacidad de generar nuevas leyes y reglamentos dirigidos a mejorar la salud de la población, así como a fomentar el desarrollo de entornos saludables.

  10. Función 6: Fortalecimiento de la capacidad institucional de regulación y fiscalización en salud La legislación sanitaria es un instrumento para la aplicación de las políticas en materia de salud en el marco de las funciones del estado y su relación con la sociedad civil. Reformulación de los marcos jurídicos existentes Reglamentar los deberes y derechos relativos a la salud Facilitar el ejercicio efectivo de los derechos y responsabilidades de los ciudadanos y los deberes del estado y del sector privado en relación con la salud

  11. BIBLIOTECA VIRTUAL EN SALUDTipología de Fuentes de Información:Fuente Primaria (legislación) Integración de FUENTE LEGISLACION en la BVS ARGENTINA

  12. Observatorio Federal de la Legislación Sanitaria Argentina Observatorio Regional (Francia, 1974): Su objetivo fue proveer información relevante para ayudar en el proceso de toma de decisiones en el área de salud pública y políticas sociales. Los Observatorios en general se caracterizan por ser instrumentos de alta eficiencia y ponderación técnica con incidencia en la producción de información. Los Observatorios son instrumentos de alta consideración axiológica por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la que los propicia en las distintas Regiones de América.

  13. Sistematización Información e Interrogantes Digestos: Temáticos, Institucionales, Jurisdiccionales Leyes Generales con decreto reglamentario: 9 % del total Año con mayor legislación: 2004 (227 leyes) Región Patagónica: Mayor legislación bioética Tipo de Gobierno: No democráticos 9% del total Distribución por Décadas: década 00: 50% del total

  14. Identificación de Recién Nacidos • Nación. (L. 24540 y modificatoria L. 24884) • Provincias con Sistema Dactiloscópico Bs. As. (L. 14078) – Corrientes (L. 5766) – Chaco (L. 4218) - Chubut (L. 3184) – Formosa (L. 1129) – Jujuy (L. 4783) – La Pampa (L. 1169) – Mendoza (L. 6316) – Misiones (L. 3059) – Neuquén (L. 1969) – Río Negro (L. 2426) – San Juan (L. 5942) – Santa Cruz (L. 2179) – Santa Fe (L. 11132) – Santiago del Estero (L. 3059) – Tierra del Fuego (Decreto 2578/1991) – Tucumán (L. 6689) • Provincias con Sistema de Identificación por Patrones Genéticos CABA (L. 1226) – Entre Ríos (L. 9460) • Provincia con Sistema Intermedio (Pulseras) La Rioja (L. 6930) • Provincias sin Normativa Catamarca – Salta – San Luís

  15. Sistematización: Mapeos

  16. Focos Endémicos Mayores de Echinococcosis en Argentina Fuente: INEI, ANLIS “Dr. Carlos G. Malbrán”. 2007

  17. Estrategia para la Toma de Decisiones Conclusiones “Legisalud”: Es una fase consolidada que satisface la demanda de información especializada (DDHH a la Información). “Observatorio” • Se busca alcanzar la sistematización de la Legislación Sanitaria de las 25 jurisdicciones del país federal. • Sistematización que permite la recolección, análisis, comparación e interpretación de datos que se concretan en información. • Hacer el cruce de la información obtenida con la que surge científicamente a partir de la metodología de la “evidencia científica” • La creación de Legislación Sanitaria debe provenir del empleo racional, consciente, explícito y juicioso de la mejor evidencia actual que surja de la legislación sanitaria sistematizada y de fuentes de información biomédicas validadas.

  18. Muchas gracias http://www.legisalud.gov.ar Contacto: legisalud@msal.gov.ar

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