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ANALISIS REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO INEN 022 (1R) “ ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADO Y EMPAQUETADOS ”. TEMA: ROTULADO DE TRANSGENICOS. DEFINICION. Dicho de un organismo vivo que ha sido modificado mediante la acción de genes exógenos para lograr nuevas propiedades.
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ANALISIS REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO INEN 022 (1R) “ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, ENVASADO Y EMPAQUETADOS” TEMA: ROTULADO DE TRANSGENICOS
DEFINICION • Dicho de un organismo vivo que ha sido modificado mediante la acción de genes exógenos para lograr nuevas propiedades
5. REQUISITOS • 5.2 Para los alimentos procesados que contienen ingredientes transgénicos, en la etiqueta del producto debe declararse, en el panel principal, en letras debidamente resaltadas y de conformidad con lo establecido en el Anexo B de la norma NTE INEN 1334-1, “CONTIENE TRANSGENICOS”, siempre y cuando el contenido de material transgénico supere el 0,9% en el producto.
5. REQUISITOS • 5.3 Cuando se utilice ingredientes transgénicos debe declararse en la lista de ingredientes el nombre del ingrediente, seguido de la palabra “TRANSGÉNICO”, siempre y cuando el contenido de material transgénico supere el 0,9% en el producto.
5. REQUISITOS • 5.4 Para efectos de la trazabilidad el fabricante debe solicitar que el proveedor declare que el ingrediente ES o NO transgénico.
El análisis de transgénicos se hará en el producto final. La declaración se hará cuando uno o unos de los ingrediente de la fórmula tengan un grado mayor al umbral del 0.9%. Si tiene menos o igual al umbral no se declara. Los productos que en el proceso de refinación o industrialización pierden el rasgo transgénico, NO se consideran transgénicos y por tanto no se declara. No son transgénicos el aceite, la lecitina, la glucosa. Se eliminará la obligación de colocar el porcentaje del ingrediente transgénico. En la tabla de contenido solo se debe agregar una leyenda junto al nombre del ingrediente transgénico para identificarlo. • El análisis de transgénicos se hará en el producto final. • La declaración se hará cuando uno o unos de los ingrediente de la fórmula tengan un grado mayor al umbral del 0.9%. Si tiene menos o igual al umbral no se declara. • Los productos que en el proceso de refinación o industrialización pierden el rasgo transgénico, NO se consideran transgénicos y por tanto no se declara. • No son transgénicos el aceite, la lecitina, la glucosa. • Se eliminará la obligación de colocar el porcentaje del ingrediente transgénico. En la tabla de contenido solo se debe agregar una leyenda junto al nombre del ingrediente transgénico para identificarlo.
ANALISIS • Se refiere al contenido de material transgénico DETECTABLE en análisis superior al 0,9% en el producto final. • NO se refiere al contenido de materia prima que es de ORIGEN transgénico.
Conceptos ORIGEN Los insumos utilizados deben ser declarados si su origen es transgénico Ej: lecitina de una soya transgénica DETECCIÓN Los insumos utilizados que no contienen el ADN modificado no se declaran Ej: lecitina Reglamentación ecuatoriana