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Concepto. El salario es la totalidad de las percepciones econmicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Analicemos:. Salario en especie: no puede superar el 30
E N D
1. EL SALARIO
2. Concepto
El salario es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena
3. Analicemos: Salario en especie: no puede superar el 30%de la totalidad.
El salario retribuye el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo(descanso semanal, vacaciones, fiestas,etc.)
4. Forma de cálculo:
Por unidad de tiempo (por día, por hora, al mes).
Por unidad de obra (por nº de piezas, por metro)
Salario mixto (las primas y los incentivos)
5. Estructura del salario Se fija en el Convenio Colectivo en el contrato
Salario base: parte del sueldo fijada por unidad de tiempo y por categoría o grupo.
Complementos: cantidades que se suman al salario base en atención a diversas circunstancias.
6. Tipos de complementos: Complementos personales (antigúedad, idiomas, títulos)
Complementos de puesto (toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad,etc.)
Complementos de vencimiento periódico superior al mes (pagas extraordinarias, participación en beneficios).
La ley marca un mínimo de dos al año.
7. Compensación y absorción de salario:
El empresario no tiene la obligación de aumentar el salario de un trabajador cuando este sea superior, en cómputo anual, al fijado en el nuevo convenio o en el s.m.i.
8. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL El Gobierno fija anualmente la retribución mínima que deben cobrar todos los trabajadores, con independencia del sexo, la edad, la profesión o categoría.
Hasta el 31 de diciembre de 2004 es de:
490,80
9. Garantías del salario El s.m.i es inembargable en su cuantía, salvo para las pensiones por alimentos.
Las deudas por salarios tienen prioridad sobre otras deudas que tengan los empresarios.
FOGASA.Organismo que hace frente a las deudas que tengan los empresarios por salarios o indemnizaciones a sus trabajadores cuando los empresarios estén en quiebra, suspensión de pagos o insolvencia
10. Privilegio de los créditos salariales Los salarios de los últimos 30 días, en cuantía no superior al doble del s.m.i. tienen preferencia sobre cualquier otro crédito.
Las deudas por salarios tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, sobre los objetos valorados por los trabajadores
11. FOndo GArantía SAlarial LO MÁXIMO QUE ABONARÁ SERÁ EL DOBLE DEL SMI DIARIO POR LOS DÍAS PENDIENTES DE PAGO, CON UN LÍMITE DE 120 DÍAS
12. LA NÓMINA Recibo individual de pago de salario
Se abonará en la fecha y lugar convenidos
No se debe superar el mes
Firmará el trabajador y se le dará un duplicado
Si se hace por transferencia no hace falta firma
Se deberá hacer en el modelo oficial u otro autorizado
En caso de retraso el trabajador tiene derecho a 10% de interés