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LA RETRIBUCIÓN LABORAL: EL SALARIO. 7. SEGUROS SOCIALES. www. seg-social.es. UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL. 7.1 INTRODUCCIÓN. FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
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7. SEGUROS SOCIALES www. seg-social.es
UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL 7.1 INTRODUCCIÓN • FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La S.S. tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tengan a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc.
UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL 7.2. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA S.S. • OBLIGACIÓN PRINCIPAL: cotizar a la S.S. por sus trabajadores, en régimen general, así como por el empresario en el régimen especial de trabajadores autónomos. • OBLIGACIONES ACCESORIAS: - Inscripción de la empresa a la S.S. - Obligación en relación a sus trabajadores ( RGSS) - Obligaciones respecto al propio empresario ( RETA)
UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN LA S.S.
UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL 7.3. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL 1. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES: con anterioridad al inicio de la prestación de servicios. Si incumple con la obligación, el trabajador podrá solicitarla e incluso, podrá practicarse de oficio por la autoridad laboral. Previamente a la afiliación: • Solicitud del número de la S.S. • El número se hará constar en una tarjeta en la que figurarán como mínimo: nombre y apellidos, DNI. • El número de afiliación a la S.S. ( NUSS) se convertirá en número de afiliación ( NAF) de las personas que por primera vez se incluyan en el sistema por realizar una actividad.
UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL 7.3. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL 2. ALTAS Y BAJAS DE LOS TRABAJADORES: • El alta es el acto formal de inclusión del trabajador en el RGSS, se produce en el momento en que comience a prestar sus servicios. Se realiza mediante la presentación del modelo ( TA-2/S) acompañado de fotocopia del DNI del trabajador o documento identificativo antes del inicio de la prestación de servicios. • La baja se produce en el momento en que el trabajador deje de prestar sus servicios a la empresa, en el plazo máximo de 6 días naturales contados a partir del día siguiente al del cese de la actividad laboral.
UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL 7.3. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL 3. COTIZACIÓN A LA S.S.:el ingreso a la TGSS debe hacerse mensualmente mediante los boletines de cotización: • TC1 Boletín de cotización • TC2 Relación nominal de los trabajadores http://www.seg-social.es/
UD 4. GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DE PERSONAL 7.4. OBLIGACIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS El empresario deberá cumplir con la siguientes obligaciones: • Alta inicial : debe realizarse en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. • Baja: debe realizarse en los 6 días siguientes al cese de la actividad • Cotización: mientras se esté de alta. La cotización se abona por mensualidades y su importe se ingresará en el mismo mes al que corresponda su devengo.