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RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN. SESIÓN III. GUACANEME Y ASOCIADOS LTDA. DEFINICIÓN. Q. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, la salida de mercancías a una zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.
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RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN SESIÓN III GUACANEME Y ASOCIADOS LTDA
DEFINICIÓN Q Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, la salida de mercancías a una zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios. Art. 1. Decreto 2685/99
MODALIDADES 1. EXPORTACIÓN DEFINITIVA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO 2. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 3. 4. REEXPORTACIÓN 5. REEMBARQUE
MODALIDADES EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES 6. EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL 7. EXPORTACIÓNES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS 8. 9. EXPORTACIÓN DE MENAJES 10. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACVIÓN Art. 263. Decreto 2685/99
1. EXPORTACIÓN DEFINITIVA DEFINICIÓN “Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país; así como a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios”. Art. 263. Decreto 2685/99
1. EXPORTACIÓN DEFINITIVA ELEMENTOS ESENCIALES AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE CERTIFICACIÓN DE EMBARQUE DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
1. EXPORTACIÓN DEFINITIVA PROCEDIMIENTO Asignación Fecha y Número definitivo Registro Nacional de exportadores Selectividad Vistos buenos Presentación de solicitud de Autorización de Embarque (SAE). Certificación Ingreso a zona primaria aduanera (ZPA) Validación (SAE).
PROCEDIMIENTO a. Registro Nacional de Exportadores: Ante la Dirección General de Comercio Exterior. Sirve tanto para exportación de bienes como de servicios. Diligenciar Forma 001, sin costo. En: www.mincomex.gov.co Link: Trámites y operaciones. Es anual (Inscripción-Renovación).
PROCEDIMIENTO a. Registro Nacional de Exportadores: Es obligatoria de manera previa a la exportación, si se quieren los siguientes beneficios: Devolución de IVA y retención en la fuente. Financiación Bancoldex. Plan Vallejo
PROCEDIMIENTO b. Vistos Buenos Cuando sean requeridos: ICA INVIMA MINSALUD MINAMBIENTE Previos a la exportación, tanto para el país vendedor como para el país comprador.
PROCEDIMIENTO c. Presentación y validación de solicitud de autorización de embarque (SAE) Es el trámite con el cuál se inicia una exportación. Se presenta ante la Administración de Aduanas donde se encuentre la mercancía. Documentos soporte. Se autoriza cuando se asigna el número y fecha al declarante. Vigencia de 1 Mes.
PROCEDIMIENTO Documentos Soporte de la solicitud de autorización de embarque Documento a través del cual se acredita la operación que dio lugar a la exportación, los cuales deben conservarse mínimo 5 años. Vistos Buenos o permisos. Mandato (SIA o apoderado).
PROCEDIMIENTO EMBARQUE Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada.
PROCEDIMIENTO CLASES DE EMBARQUE: EMBARQUE ÚNICO: Con Datos Definitivos Con Datos Provisionales EMBARQUES FRACCIONADOS: ConDatos Definitivos Con Datos Provisionales EMBARQUE GLOBAL CON CARGUES PARCIALES.
PROCEDIMIENTO d. Ingreso a Zona Primaria Aduanera Aceptada la Solicitud Aduanera de Embarque, la mercancía debe ingresar a la ZPA. “Se entiende por ZPA aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia”.
PROCEDIMIENTO e. Selectividad • Por el sistema informático se determina el tipo de inspección: • Documental • Física
PROCEDIMIENTO f. Certificación de Embarque Transmisión información del manifiesto de carga: Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al embarque de la mercancía. Entregar los Manifiestos de Carga dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al embarque de la mercancía.
PROCEDIMIENTO g. Declaración de exportación (DEX) Realizados los trámites anteriores la Autorización de Embarque, se convierte en DEX. Este trámite deberá surtirse dentro de los 15 días siguientes a la recepción del Manifiesto de Carga.
PROCEDIMIENTO Costos Aduaneros en Origen
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO 2. Definición “Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios”.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO 2. Elementos esenciales: La Aduana señalará el término de permanencia de la mercancía en el exterior, de conformidad con la solicitud presentada por el exportador. Documento en que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 3. Definición “Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna”. Art. 297.Decreto 2685/99
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 3. Elementos esenciales: Se tramitará como exportación definitiva con datos definitivos y como envío único. Se exceptúa el deterioro normal Documento en el que conste el contrato que dio lugar a la exportación.
4. REEXPORTACIÓN Definición “Es la modalidad que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble”.
4. REEXPORTACIÓN Elementos esenciales: Bienes que han sido sometidos a importaciones temporales. Embarque único con datos definitivos al embarque. Documentos soporte: Declaración de Importación y mandato. Arts. 303, 304 y 305. Decreto 2685/99
REEMBARQUE 5. Definición “Es la modalidad que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación”. Art. 306. Decreto 2685/99
REEMBARQUE 5. Elementos esenciales: No haya operado abandono legal ni ninguna modalidad de importación. No se autoriza sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Garantía por el valor de los tributos aduaneros.
EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES 6. Definición “Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares americanos y requieran ágil entrega a su destinatario”.
EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES 6. Elementos esenciales: Valor no superior a US$ 1.000. La realizan empresas expresamente autorizadas por la DIAN. Envíos de correspondencia:Cartas, tarjetas postales, impresos, inclusive las impresiones en relieve para uso de ciegos y los envíos fono postales. Paquetes postales:Son paquetes enviados por la red de correos con un peso no superior a 2 kilos. Envíos urgentes:Toda mercancía que requiere un despacho expreso a través de empresas de mensajería especializada.
EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL 7. Deberá presentarse en el formulario Declaración Simplificada de Exportación. Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la DIAN mediante resolución.
EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL 7. Elementos esenciales: El monto no puede ser superior a US $10.000 anuales. Los productos sujetos a vistos buenos deberán cumplir con ese requisito al momento de presentar la Declaración Simplificada. Se puede optar por un programa de exportación de muestras sin valor comercial.
EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL 7. “Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al monto establecido por la legislación aduanera”. Art. 319 Decreto 2685/99
EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS 8. Definición “Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos”. Art. 322. Decreto2685/99
EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS 8. Elementos esenciales: Constituyen documentos soporte: la Declaración Simplificada de Exportación, el pasaporte y el tiquete de viaje. No estarán comprendidos los objetos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.
EXPORTACIÓN DE MENAJES 9. Definición “Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior”. Art. 326. Decreto 2685/99
EXPORTACIÓN DE MENAJES 9. Elementos esenciales: La Declaración Simplificada de Exportación deberá presentarse y suscribirse por el propietario del menaje o la persona autorizada. Presentar ante la Aduana las mercancías con una relación en que se señale su cantidad y descripción.
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN 10. Definición “Es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar el bien manufacturado a partir de dichas materia primas, según las instrucciones que reciba del comprador externo”. Art.329. Modificado. Art. 29, Decreto 1232 de 2001.
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN Elementos esenciales: La entrega por parte del productor de materias primas o insumos al productor del bien final se considera una exportación. El productor del bien final las recibe a título de importación temporal. El plazo máximo para exportar el bien final es de seis (6) meses. Este plazo podrá ser prorrogado por la Aduana , por una sola vez y hasta 3 meses más, previa justificación del interesado.