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Devis Echandía: “Los peritos, personas especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, suminis- tran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas”.
Morello: “La evidencia de la complejidad de los asuntos a dilucidar queda al desnudo a raíz de la reinstalación funcional que ante las carencias o limitaciones del juez le ha hecho cobrar al perito un protagonismo sin par ... de suerte tal que el dictamen se convierte prácticamente en la sen- tencia”.
“En virtud de las cada vez más necesarias especializaciones, y de la cada vez mayor complejidad de los problemas y de los desarrollos científicos, los peritos no se limitan a suministrar datos al juez del “derecho tecnológico”, o introducir hechos en el debate forense, sino que formulan apreciaciones o valoraciones y dan opiniones”. Luis Diez-Picazo:
CONDICIÓN JURÍDICA DEL PERITO • Auxiliar del Juez y de la Justicia. • Órgano de prueba.
Primera parte del curso: Nociones básicas de la institución judicial. Para ello: • ESTADO • FUNCIÓN JURISDICCIONAL • ORGANIZACIÓN JUDICIAL en la Repú-blica Argentina
ESTADO Forma de organización política que nace en la Edad Moderna (S. XV).
ELEMENTOS • -Elemento personal: pueblo/población • -Elemento material: territorio • -Elemento formal: poder gobierno • SUPREMACÍA • SOBERANÍA • Condición de existencia necesaria: ordenamiento jurídico originario.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Estado monárquico-absoluto Estado liberal Estado democrático-social
1. ESTADO MONÁRQUICO-ABSOLUTO: • Ley: voluntad del soberano, sin límites jurídicos. • Soberano: sólo responsable ante Dios. • ”Bienhechor” de los súbditos. • Concentración de funciones. • ”Soberanía”.
2. ESTADO LIBERAL: • Constitución escrita, rígida y racionalista. Ley de garantía para el individuo frente al Estado. • Seguridad jurídica. • Concepción contractualista del Estado. • Estado: “mal necesario”. • División de poderes.
Estado de derecho, principio de legalidad, derechos subjetivos públicos. • Abstencionismo. • Teoría de la representación política, autogobierno del pueblo, sufragio. • Orden social jerarquizado y desigual, soporte: libertades económicas. • Individualismo.
3. ESTADO DEMOCRÁTICO-SOCIAL: • Resurgimiento del constitucionalismo (constitucionalismo social). • Hombre: no ya como individuo sino en GRUPOS —> derechos sociales. • Orden social fundado en el TRABAJO. • Derechos del TRABAJADOR. • Propiedad en FUNCIÓN SOCIAL.
La forma de organización política estatal aún continúa vigente. • Aunque hoy CRISIS del Estado.
FORMAS DE ESTADO • Según la relación entre poder y territorio: • UNITARIO • FEDERAL
FEDERALISMO ARGENTINO • Artículo 1 C.N. • RELACIONES TÍPICAS: • PARTICIPACIÓN. Art. 54. • COORDINACIÓN. Art. 121. • SUBORDINACIÓN. Art. 31 y 5. Art. 6.
DIVISIÓN DE PODERES • Principio fundamental etapa “Estado liberal” • Formulación. • Recepción en el derecho positivo. • Hoy: “distinción y colaboración de los poderes”
FUNCIÓN JURISDICCIONAL • Conflictos. • Tercero imparcial. • Interpretación y aplicación del derecho. • Solución susceptible de ser impuesta. • Evitar “justicia por mano propia”.
CARACTERES • Especial y concreta. • “Cosa juzgada”.
FORMA FEDERAL DE ESTADO DOBLE ORDEN JURISDICCIONAL PODER JUDICIAL FEDERAL. Art. 116. PODERES JUDICIALES LOCALES O PROVINCIALES.