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SGP EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE LA UNION EUROPEA. LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO.
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SGP EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE LA UNION EUROPEA LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO
Es el instrumento por el cual la UE concede preferencias comerciales a los países en desarrollo, mediante la integración en el comercio internacional a través de un acceso más fácil al mercado Europeo, basado en la eliminación y/o reducción de aranceles de determinados productos.Este mecanismo fue puesto en marcha desde el año 1971.
Los productos que se benefician del SGP se clasifican en sensibles y no sensibles. Los productos sensibles recibirán reducciones arancelarias, sin embargo, los productos no sensibles tendrán una eliminación total del arancel de importación.
El SGP actual incluye tres regímenes: • Régimen general • Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). • Régimen especial para los países menos desarrollados (“Todo menos armas”).
Con este régimen se suspenden totalmente los aranceles para los productos no sensibles (excepto los componentes agrícolas) cubiertos por el SGP y se reduce 3.5 puntos porcentuales del arancel ad valorem de los productos clasificados como sensibles, excepto para los productos textiles y de la confección a los que se aplica una reducción del 20% del arancel.
Asimismo, para los productos clasificados como sensibles, los derechos específicos distintos de los derechos mínimos y máximos se reducirán en 30%. Cuando los productos sensibles incluyan derechos ad valorem y derechos específicos, estos últimos no se reducirán.
RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTÍMULO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GOBERNANZA
Dentro de este régimen se suspenden los aranceles de todos los productos (sensibles y no sensibles) cubiertos por el SGP originarios de países acogidos a este tratamiento especial y quedan totalmente suspendidos los derechos específicos, excepto en los casos en que los productos incluyan también derechos ad valorem. Para esto, se requiere que estos países ratifiquen y apliquen efectivamente una serie de Convenios Internacionales sobre derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno.
Este régimen especial se concedía a países “vulnerables” que reunieran las siguientes tres condiciones: • No estar clasificados, según la definición del Banco Mundial, como país de ingresos elevados durante tres años consecutivos; • No tener una economía diversificada, es decir, que las cinco principales secciones de sus exportaciones a la UE representen más del 75% del valor del total de sus exportaciones acogidas al SGP; y • Las exportaciones a la UE acogidas al SGP deben representar menos del 1 % del valor total de las exportaciones totales a la UE acogidas al SGP.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS PAÍSES MENOS DESARROLLADOS (“TODO MENOS ARMAS”)
Este régimen suspende totalmente los aranceles a todos los productos, excepto las armas y municiones, originarios de los países clasificados por Naciones Unidas como países menos desarrollados. Además, existen medidas transitorias para plátano, arroz y azúcar.