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Infracciones y sanciones tributarias en el LGT. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES (art. 184 LGT). INFRACCIONES TRIBUTARIAS (art. 184.1 LGT). Leves Graves Muy graves CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES Ocultación de datos (art. 184. 2 LGT). Medios fraudulentos (art. 184.3 LGT).
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CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES (art. 184 LGT) • INFRACCIONES TRIBUTARIAS (art. 184.1 LGT). • Leves • Graves • Muy graves • CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES • Ocultación de datos (art. 184. 2 LGT). • Medios fraudulentos (art. 184.3 LGT).
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES (I)OCULTACIÓN DE DATOS (art. 184. 2 LGT). • SUPUESTOS • Presentación de declaraciones con hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos • No presentación de declaraciones • Presentación de declaraciones con omisión total o parcial de operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria • REQUISITO La incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción ha de ser superior al 10 %.
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES (II) MEDIOS FRAUDULENTOS(art. 184.3 LGT) • SUPUESTOS • Anomalías sustanciales en la contabilidad • Absoluto incumplimiento del deber de llevanza de contabilidad • Llevanza de diversas contabilidades • Llevanza incorrecta de libros ( > 50% de la base de la sanción) • Empleo de facturas falsas ( > 10% de la base de la sanción) • Utilización de personas interpuestas • Modo: hacer figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento: • Titularidad de bienes o derechos • Obtención de rentas o ganancias patrimoniales • Realización de operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria • Finalidad: ocultar la identidad del sujeto infractor
CALIFICACIÓN DE LAS SANCIONES (ART. 185 LGT) • SANCIONES PECUNIARIAS • multas fijas • multas proporcionales • (Art. 184.1 LGT: la sanción que proceda se aplicará sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso corresponda, salvo en el supuesto del art. 191.6 LGT) • SANCIONES NO PECUNIARIAS (carácter accesorio)
CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS (art. 187 LGT) Son criterios exclusivos(art. 187.1 LGT) De aplicación simultánea(art. 187.2 LGT) Tipos de criterios: Criterios de incremento Comisión repetida de infracciones tributarias [art. 187.1 a)] Perjuicio económico para la Hacienda Pública [art. 187.1 b)] Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación [art. 187.1 c)] Criterio de disminución Acuerdo o conformidad del obligado tributario [art. 187. 1 d)]
COMISIÓN REPETIDA DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS [art. 187.1 a) LGT] • Sanción por infracción de la misma naturaleza. • Infracciones de un mismo artículo del Cap. III Tít. IV LGT • Infracciones previstas en los arts. 191, 192 y 193 LGT. • En virtud de resolución firme en vía administrativa • Dentro de los 4 años anteriores a la comisión de la infracción. • EFECTOS: salvo que se establezca expresamente otra cosa, incremento de la sanción mínima en: • 5 puntos porcentuales: por infracción leve • 15 puntos porcentuales: por infracción grave • 25 puntos porcentuales: por infracción muy grave
PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA HACIENDA PÚBLICA [art. 187.1.b) LGT] • Porcentaje resultante de la relación entre: • Base de la sanción (definida en cada tipo de infracción) • Cuantía total a ingresar en: • La autoliquidación. • Por la adecuada declaración del tributo. • Importe de la devolución inicialmente obtenida. • EFECTOS: incremento de la sanción mínima en: • 10 puntos porcentuales: > 10 % ≤25 % • 15 puntos porcentuales: > 25 % ≤50% • 20 puntos porcentuales: > 50 % ≤75% • 25 puntos porcentuales: > 75%
INCUMPLIMIENTO SUSTANCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN O DOCUMENTACIÓN [art. 187.1 c) LGT] • Afecte a más del 20 % del importe de operaciones sujetas al deber de facturación. • Impida a la Administración tributaria conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación. • Afecte a más del 20 % de los documentos de circulación expedidos o utilizados ( para el supuesto del art. 201.4 LGT) • EFECTOS: no mencionados en esta norma; aplicados directamente en la descripción de algunos tipos.
ACUERDO O CONFORMIDAD DEL OBLIGADO TRIBUTARIO [art. 187.1 d) LGT] • SUSCRIPCIÓN • Conformidad tácita, o expresa, a requerimiento, de la liquidación • En procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada • De un acta con acuerdo • En el procedimiento de inspección • De un acta de conformidad • En el procedimiento de inspección • EFECTOS: reducción conforme a los criterios del art. 188 LGT (vid. pág. siguiente).
REDUCCIÓN DE SANCIONES(art. 188.1 y 188.3 LGT) • Se aplica a las sanciones pecuniarias impuestas según los arts. 191 a 197 LGT. • Reducción: • 50 % en los supuestos de actas con acuerdo • 30 % en los supuestos de actas con conformidad y en los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada • Reducción del importe resultante en un 25 % si: • Se ingresa el importe de la sanción en periodo voluntario sin presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento • No se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA REDUCCIÓN (art. 188.2 LGT) • En los supuestos de actas con acuerdo: • Por recurso contencioso administrativo contra la liquidación o sanción • Por no ingresar en periodo voluntario las cantidades derivadas del acta con acuerdo (en supuestos de presentación de aval o certificado de seguro de caución) • En los supuestos de actas con conformidad: • Por interposición de recurso o reclamación contra la regularización • En los procedimientos abreviados • Por interposición de reclamación económico administrativa • En los casos de reducción incrementada • Por interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción
RECURSOS (art. 188.4 LGT) • No es necesario recurrir la pérdida del derecho a las reducciones si se ha recurrido la liquidación o la sanción. • La interposición de recurso contra la sanción reducida se entenderá de cuantía igual al importe total de la sanción. • Los efectos suspensivos se extenderán a la reducción practicada que se exija.