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L ey General de Inspección del Trabajo: infracciones, sanciones y procedimiento sancionador. Christian Sánchez Reyes. Infracciones. Incumplimiento de disposiciones legales y convencionales (convenios colectivos, laudos), individuales y colectivas en materia socio laboral.
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Ley General de Inspección del Trabajo: infracciones, sanciones y procedimiento sancionador Christian Sánchez Reyes
Infracciones • Incumplimiento de disposiciones legales y convencionales (convenios colectivos, laudos), individuales y colectivas en materia socio laboral. • Por acción u omisión • Relaciones laborales: (incluye empleo y colocación, modalidades formativas) • Seguridad y salud en el trabajo • Seguridad social (omisión a la inscripción en regímenes de salud y pensiones, públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en las normas de la materia)
Infracciones • A la labor inspectiva: acciones u omisiones de sujetos obligados, representantes, personas dependientes de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarios al deber de colaboración -negativa injustificada o impedimento que afecte una inspección, por orden o directiva del empleador -abandono de la diligencia -inasistencia a la diligencia
Infracciones • Criterios generales: gravedad de la falta cometida, número de trabajadores afectados y antecedentes del sujeto infractor • En materia de seguridad y salud en el trabajo: peligrosidad de las actividades y el riesgo inherente (permanente o transitorio); la gravedad de los daños producidos o que podrían producirse; la conducta seguida por el sujeto responsable • Los principios de razonabilidad y proporcionalidad • Cuantía: -De 11-20 UIT infracciones muy graves -De 6-10 UIT graves -De 1-5 UIT leves
Infracciones • Reducción en un 50% en caso de micro y pequeñas empresas • Multa máxima: 30 UIT • Sustitución de sanciones: sustituir sanción por Plan de Formalización (acogimiento voluntario) • Reducción de sanciones: -Al 30% cuando se subsana desde la notificación del acta de infracción y antes de que venza el plazo para apelar -Al 50% resuelta la apelación y acreditado el cumplimiento dentro de los diez días hábiles • Infracciones continuadas: -que hayan transcurrido por lo menos 30 días desde la imposición de la última sanción
Infracciones -solicitar al administrado demuestre haber cesado la infracción -25% más cuando es leve -50% más si es grave -100% más si es muy grave -se respeta la cuantía máxima prevista para cada tipo (ni el monto máximo de 30 UIT) • Prescripción: a los 5 años contados a partir de la fecha en la que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera continuada El inicio de las actuaciones de vigilancia y control interrumpe el plazo ¿qué sucede con los plazos de prescripción de las obligaciones de carácter laboral?
Nuevas infracciones (DS 019-2007-TR) • En materia de relaciones laborales: -Contratación a plazo determinado: desnaturalización, uso fraudulento, violar el principio de no discriminación -Impedir el libre ejercicio del derecho de huelga: sustitución de trabajadores en huelga -actos que afecten la libertad sindical
Nuevas infracciones (DS 019-2007-TR) • En materia de sub contratación de obras o servicios con desplazamiento de personal -se considera intermediación laboral prohibida: se incumplen requisitos para la tercerización (autonomía de medios económicos, técnicos, trabajadores bajo exclusiva subordinación) simple provisión de personal - aplicación del primacía de la realidad en caso de fraude -fiscalización del contrato celebrado y su ejecución -utilización para afectar derechos colectivos
Responsabilidad empresarial • Responsabilidad solidaria: cuando el cumplimiento de una norma comprende a varios sujetos conjuntamente: P.e. infracciones para empresas y entidades de intermediación: prestar servicios sin estar registrado, fuera de los límites legales, entre otros • Responsabilidad directa en seguridad y salud en el trabajo: de la empresa principal y la empresa usuaria de empresas temporales y servicios complementarios, en el caso de la tercerización y la intermediación, respectivamente, siempre que se trate de trabajadores desplazados hacia el ámbito de aquellas.
Procedimiento sancionador • Aplicación supletoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General • Principios generales: -Debido proceso: exponer argumentos, ofrecer prueba y obtener una decisión motivada y fundada en derecho -Economía y celeridad procesal: menor número de actos, no dificultar el trámite, evitar meros formalismos, tiempo razonable -Pluralidad de instancia: impugnar una decisión ¿tasas por impugnación?
Procedimiento sancionador Otros principios de la LPAG: -Legalidad -Tipicidad -Irretroactividad -Razonabilidad -Non bis in idem -Causalidad y presunción de licitud
Procedimiento sancionador • Inicio: de oficio, por acta de infracción, notificación a trabajadores afectados y sindicatos de existir • Sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie el trabajador • Contenido del acta de infracción: -Hechos constatados -Medios de investigación utilizados -Calificación de la infracción (norma vulnerada) -Graduación de la infracción, propuesta de sanción y cuantificación (criterios aplicados: gravedad, número de trabajadores y antecedentes del infractor) -Responsables, fundamentación de la responsabildiad
Procedimiento sancionador • Medidas de carácter provisional: asegurar la eficacia de la resolución final (art. 236 y 146 LPAG), puede ser impugnada (plazo de dos días hábiles) • Impugnación del acto que impone una sanción: recurso dentro de los 3 días hábiles, resuelto en 30 días hábiles, salvo en el caso del artículo 2º del DS 002-2007-TR (presunción de veracidad de hechos denunciados ante inspección obstruida) en el cual el recurso se resuelve en 10 días • Ejecución del acto firme • Poder Judicial: acción de amparo, contencioso administrativo