390 likes | 607 Views
CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA. Centro de Formación de la AECI, La Antigua (Guatemala) - REGULACIÓN EN INDUSTRIAS DE REDES ELÉCTRICAS - . AGENDA. AGENDA I AGENDA II. AGENDA I. INTRODUCCIÓN EJES PRINCIPALES DE LA REFORMA DEL SECTOR ELÉCTRICO
E N D
CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA. Centro de Formación de la AECI, La Antigua (Guatemala) - REGULACIÓN EN INDUSTRIAS DE REDES ELÉCTRICAS -
AGENDA • AGENDA I • AGENDA II
AGENDA I • INTRODUCCIÓN • EJES PRINCIPALES DE LA REFORMA DEL SECTOR ELÉCTRICO • LA REGULACIÓN - ROL DEL REGULADOR • MARCO LEGAL - PRINCIPIOS TARIFARIOS - ESTRUCTURA TARIFARIA - CATEGORIAS TARIFARIAS - REGIMEN TARIFARIO • RESULTADOS DE LA TRANSFORMACIÓN - TARIFAS - COBERTURA - CALIDAD - RENTABILIDAD • REVISIONES TARIFARIAS - RESULTADOS DEL SECTOR TRANSPORTE - SECTOR DISTRIBUCIÓN
EJES PRINCIPALES DE LA REFORMA • Produce la desintegración vertical del sistema – Generación, Transporte y Distribución – (Art. 1°). • Introduce competencia en el mercado eléctrico. La actividad de generación responde al libre juego de la oferta y la demanda (Art. 1°). • Define la actividad de distribución y transporte como servicio público (Art. 1°). • Alienta la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados en los segmentos que sean posibles (Art. 2°, inc.f). • El transporte y distribución deben ser realizados preferentemente por personas privadas a las que el Poder Ejecutivo haya otorgado las correspondientes concesiones (Art. 3°). • Constituye el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). • Reconoce como agentes del MEM a generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios (Art. 4°). • Establece restricciones al accionar de los transportistas – prohibición de comprar y vender energía – (Art. 30°). • Permite el acceso indiscriminado de terceros a la red del transportista, mientras la capacidad de transporte no este comprometida para abastecer la demanda contratada (Art. 22°). • Transportistas y Distribuidores no pueden ofrecer ventajas o preferencias para el acceso a sus instalaciones, con las excepciones que distingue la propia ley (Art. 23°). • Se previenen prácticas monopólicas o abusos de posición dominantes. • Determina restricciones accionarios a los participantes (Art.30°,31°,32° y 33°). • Introduce la regulación en los sectores de distribución y transporte, creando a tal fin el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Art. 54°)
CONCEPTO DE REGULACIÓN • DEFENDER LA COMPETENCIA (incentivos para una asignación eficiente de recursos) • CREARLA SI ES POSIBLE (promoviendo e incentivando su existencia) LA REGULACIÓN ES UN PROCESO NECESARIO PARA • SUSTITUIR LA COMPETENCIA CUANDO SEA IMPOSIBLE SU CREACIÓN (existen elementos de monopolio natural y es necesario restringir las decisiones económicas)
CONCEPTO DE REGULACIÓN LA REGULACIÓN CONSISTE INTERFERENCIA, INJERENCIA, RESTRICCIÓN O LIMITACION A LA LIBERTAD DE ACTUACIÓN NECESARIA SI Y SOLO SI HAY INTERESES PÚBLICOS, COMUNES, SUPERIORES, QUE NO PUEDEN VERSE SATISFECHO POR LA ACTUACIÓN DEL MERCADO
CONCEPTO DE REGULACIÓN “ Es un proceso que consiste en la restricción intencional de la elección de actividades de un sujeto y proviene de una entidad que no es parte directa ni esta involucrada” Ref.: Mitnick, Barry M., La economía política de La Regulación.
CONCEPTO DE REGULACIÓN LA REGULACIÓN COMO PROCESO QUE RESTRINGE O INTERFIERE UNA ACTIVIDAD REALIZADA POR OTRO PUEDE • DAÑAR SU DESEMPEÑO • AYUDAR EN SU DESEMPEÑO • Para ello se requiere • independencia • competencia • neutralidad • imparcialidad • objetividad
MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 40° • Tarifas Justas y Razonables. • Eficiencia Productiva • Componentes de la tarifa (costos operativos, impuestos, amortizaciones, tasa de retorno) • Contemplar (distintos tipos de servicios, ubicación geográfica, cualquier otra característica que el ente considere relevante) • Pass-Trough • Asegurar el mínimo costo razonable para los usuarios, compatible con la seguridad del abastecimiento.
MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 41° • Posibilitar tasa de rentabilidad razonable • Eficiencia productiva • Similar a la de otras actividades de riesgo similar
RENTABILIDAD RAZONABLE “El concesionario de servicios públicos tiene derecho a una tarifa tal que le permita obtener un rendimiento...igual al que se obtiene generalmente en esa época y en esa parte del país, en inversiones que soportan riesgos e incertidumbres similares, pero no tiene derecho constitucionalmente amparado a obtener utilidades como las que se pagan o esperan de empresas altamente provechosas o de negocios de especulación. El rendimiento debe ser razonablemente suficiente para asegurar la confianza en la solidez financiera de la empresa concesionaria y adecuada para mantener su crédito y permitirle levantar los capitales necesarios para el correcto cumplimiento de sus deberes públicos. Ref.: Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso “Bluefield Waterworks”. CONCEPTO DE RAZONABLE “La afirmación de que lo razonable en el Derecho es una noción de contenido variable o un valor funicón debe entenderse, pues, tanto en un sentido histórico o social (lo que haya que considerar como razonable depende de circunstancias temporales y espaciales) como en un sentido lógico (qué haya que entender por razonable en cada caso depende –está en función- del campo a que se aplique la noción.” Ref.: Manuel Atienza (PARA UNA RAZONABLE DEFINICIÓN DE “RAZONABLE”)
MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 42° • Contratos establecen Cuadro Tarifario Inicial (vigencia cinco años). • Tarifas Iniciales deben observar los principios de los arts. 41° y 42°. • Tarifas subsiguientes establecidas por el ENRE. • El precio máximo determinado por el ENRE estará sujeto a ajustes ( factor de eficiencia, y factor de estímulo de las inversiones). • Tarifas sujetas a ajustes de costos por cambios que los concesionarios no pueden controlar. • Prohibe el subsidio cruzado.
MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 43° • El ENRE establece las tarifas por períodos sucesivos cada cinco años • Las Tarifas deben ajustarse a los principios de los artículos 41° y 42°
MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 44° Ningún transportista ni distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto excepto que aquéllas resulten de distinta localización, tipo de servicios o cualquier otro distingo equivalente que razonablemente apruebe el ente.
MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 45° Los transportistas y distribuidores, dentro del último año del período indicado en el artículo 43 de esta ley, y con sujeción a la reglamentación que dicte el ente, deberán solicitarle la aprobación de los cuadros tarifarios que respondan a lo establecido en el artículo 42 que se proponen aplicar, indicando las modalidades, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus usuarios y las condiciones generales del servicio. Dichos cuadros tarifarios, luego de su aprobación, deberán ser ampliamente difundidos para su debido conocimiento por parte de los usuarios
MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 46° Los transportistas y distribuidores aplicarán estrictamente las tarifas aprobadas por el ente. Podrán, sin embargo, solicitar a este último las modificaciones que consideren necesarias, si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas. Recibida la solicitud de modificación, el ente dará inmediata difusión pública a la misma por un plazo de treinta (30) días y convocará a una audiencia pública para el siguiente día hábil a fin de determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés público.
Evolución de las Tarifas de distribución antes (1980-1991) y después de la reestructuración (1992-2002), (por kWh y en $ constantes de 2001) TMG ($/Kwh) Ref.: CEER - UADE
EVOLUCIÓN DE LAS TARIFAS Indice de precios mayoristas 115,8 Gas Natural 149,0 Corredores viales 142,7 Telefonía básica 124,4 Energía Eléctrica Residencial: bajo consumo 101,2 alto consumo 29,3 Industrial: bajo consumo 75,9 alto consumo 57,6 FUENTE: FLACSO Base=100 (marzo91) Valores a Junio 2001
EVOLUCIÓN DE LA TASA DE RENTABILIDAD DEL SECTOR ELÉCTRICO – Promedio ponderado por facturación DISTRIBUCIÓN Nota: Rentabilidad sobre PN = Resultado Neto / (Patrimonio Neto – Ganancia Neta del Ejercicio) Rentabilidad sobre Activo = Resultado Operativo / Activo Total
EVOLUCIÓN DE LA TASA DE RENTABILIDAD DEL SECTOR ELÉCTRICO – Promedio ponderado por facturación TRANSPORTE Nota: Rentabilidad sobre PN = Resultado Neto / (Patrimonio Neto – Ganancia Neta del Ejercicio) Rentabilidad sobre Activo = Resultado Operativo / Activo Total
EVOLUCIÓN CALIDAD DE SERVICIO - EDENOR TIEMPO TOTAL DE INTERRUPCIONES POR KVA TTIK
CALIDAD - SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN – TRANSENER S.A.
CALIDAD - SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL – TRANSNEA S.A.
CALIDAD - SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN – TRANSNOA S.A.
ESQUEMA DE UNA REVISIÓN TARIFARIA Red de Referencia Campaña de mediciones. Proyección de Demanda. Empresa Modelo. Costos de O&M. VNR y CIP. Pérdidas y Bal E y P. Caracterización de la demanda. Costos Comerciales. Cálculo de Costos de Suministro. Costos de Capital. Determinación de índices de aplicación. Costos de Distribución. Costos de conexiones. Análisis y propuesta de Régimen Tarifario. Costos de abasticimiento Propuesta del Cuadro Tarifario. SECTOR DISTRIBUCIÓN
CARACTERIZACIÓN DE LA CARGA Se define como la identificación, la calificación y la cuantificación del comportamiento de la demanda, en diversos puntos del sistema eléctrico y para diversos conjuntos de consumidores. • Comportamiento de la carga es un factor determinante en la formación de costos de las distintas categorías durante diferentes períodos. • Sirve de base para decisiones de planificación y operación del sistema.
MEDICIÓN DE LA CURVA DE CARGA Conocer las modalidades de consumo de los diferentes tipos de usuarios resulta un hecho de vital importancia a la hora de establecer el nivel de remuneración de la distribuidora por dos razones fundamentales: • Para determinar los coeficientes de consumo por tramo horario que deben incorporarse a las tarifas que refleja la compra ( energía y potencia) en el MEM. • Finalidad asignativa, al determinar la utilización de las instalaciones de la empresa que cada tipo de usuario efectúa ( redes -transformación) a fin de distribuir en forma proporcional el Costo propio de Distribución.
PROYECCIÓN DE LA DEMANDA • Las Tarifas resultantes de la revisión tienen vigencia durante un quinquenio. • Es imprescindible conocer la evolución del mercado que enfrentaran las concesionarias en dicho quinquenio. Para ello se realiza una proyección de la demanda de energía y clientes para el período en cuestión. Dichas proyecciones se realizan teniendo en cuenta basicamente: • La estructura económica y social de la provincia o jurisdicción en cuestión. • El comportamiento histórico de la demanda. • Elementos característicos de cada uno de los consumos considerados (residencial, industrial, comercial, alumbrado público) • Supuestos razonables sobre la evolución futura de variables que inciden en el comportamiento de la demanda.
COSTOS DE O&M, INDIRECTOS, COMERCIAL • Empresa que opere en forma eficiente. • Se define una estructura de organización eficiente. • Se utilizan técnica de comparación.
VALIDACIÓN -COSTOS DE COMERCIALIZACIÓN COSTOS DE ESTRUCTURA SOBRE VENTAS: EDECAT S.A. 6,18% EDENOR S.A. 4,72% EDESUR S.A. 4,91% EDET S.A. 8,45% EDELAR S.A. 10,74% EJE S.A. 11,86% EDERSA 5,9%
BASE DE CAPITAL A fin de determinar la base de capítal que será remunerada en los términos del artículo 41° de la ley 24.065, se aborda el tema según los siguientes métodos de cálculo: • VNR (Valor nuevo de reemplazo): es una estimación del costo corriente de reemplazar el activo con activos similares, que puedan ofrecer servicios equivalentes: Es una medida de cuanto costaria en el momento presente abastecerse de los servicios que presat este activo. • CIP (Costo incremental promedio): mide el aumento de los costos expresados por unidad de aumento de la demanda, partiendo de la capacidad existente. • Método de Flujo de Fondos: Entendido como el valor pagado por la explotación de las actividades reguladas al momento de la privatización más las inversiones realizadas en dichas actividades menos las depreciaciones.
D D+E E D+E .rd.(l – t)+ r = [r CAMP],donde COSTOS DE CAPITAL rCAMP= [ r ƒ + β d (r m – r ƒ) ], donde r= Tasa de rentabilidad. rf= Tasa de retorno de un activo libre de riesgo. βd= Riesgo sistemático de la industria en cuestión. rm= Retorno de una cartera diversificada. El paréntesis (rm-rf) suele denominarse premio de mercado o por riesgo. El WACC es el promedio ponderado de la tasa de interés de la deuda (Cost of Debt) más le tasa de rentabilidad de las acciones o capital propio (Cost of Equity). La estructura del WACC es la siguiente. r= Tasa de rentabilidad D= Nivel de endeudamiento de largo plazo. E= Patrimonio Neto. rd= Tasa marginal de endeudamiento. T= Tasa de impuestos (Impuestos a las ganancias)
PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA TARIFA INTEGRADA Aspectos Operacionales TARIFA DE REFERENCIA (eficiente y sustentable Aspectos Económicos Aspectos Financieros Otros Aspectos + Equidad distributiva = TARIFA INTEGRADA