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TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt. Novedades Fiscales y Legales 2011 - 2012. Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre 2009. Las Palmas de Gran Canaria, 31 de octubre de 2012. CONTACTO:. Jaime Sanz Blanco Tax Manager

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  1. TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt Novedades Fiscales y Legales 2011 - 2012 Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre 2009 Las Palmas de Gran Canaria, 31 de octubre de 2012

  2. CONTACTO: Jaime Sanz Blanco Tax Manager jaime.sanz@bdo.es Móvil: +34 629 358 955 BDO Abogados y Asesores Tributarios, S.L. c/Simancas, 1 35010 Las Palmas de Gran Canaria Tlf: +34 928 47 25 58

  3. Índice • Novedades Fiscales • Novedades en tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y los nuevos Tributos Medioambientales, Impuesto sobre Grandes Establecimientos e Impuesto sobre los Depósitos de Clientes. • Modificaciones legales en el Impuesto sobre Sociedades (IS). • Modificaciones legales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). • Modificaciones legales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. • Regularización fiscal Voluntaria. • Novedades Legales • Novedades en el arrendamiento de viviendas. • Plan PIVE para la renovación de vehículos. • Próximas Novedades Pág. 5

  4. TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt 1. LA LEY 4/2012, de 25 de junio de Medidas Administrativas y Fiscales en Canarias Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre 2009

  5. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • Medidas fiscales aplicables en Canarias • 1. Preámbulo • Coyuntura económica. • Establecimiento de medidas de carácter laboral y administrativo. 2. IGIC • Regulación de las exenciones y los tipos del Impuesto en la Ley de Medidas. • Modificación de los tipos: Pág. 7

  6. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • Medidas fiscales aplicables en Canarias • Modificación de los tipos: Pág. 8

  7. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • Medidas fiscales aplicables en Canarias • Modificación de los tipos: Pág. 9

  8. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • Medidas fiscales aplicables en Canarias • Momento a partir del cual resultan de aplicación los nuevos tipos del IGIC: • El devengo del IGIC – Servicios de tracto sucesivo. • Supuestos de modificación de la base imponible. • Implicaciones de la modificación de tipos en contratos con la Administración Pública. • Supresión de la “franquicia fiscal” para las entregas de bienes/prestaciones servicios de hasta 29.015 euros. • Modificación y eliminación de determinadas exenciones (exención postal y de telecomunicaciones). 3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones • Supresión de la bonificación en cuota del 99.9% de las adquisiciones mortis causa e intervivos por los sujetos pasivos de los grupos I y II. • De nuevo recobra importancia las reducciones en la base imposible por la transmisión de negocios o participaciones en empresas familiares, así como de la vivienda habitual. Pág. 10

  9. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • Medidas fiscales aplicables en Canarias • 4. Nuevos Impuestos en Canarias 4.1 Impuesto sobre grandes establecimientos • Vigencia 1 de julio 2012. • Hecho Imponible: Impacto medioambiental causado por las instalaciones y el tráfico de grandes establecimientos. • Grandes establecimientos: Son sujetos pasivos del Impuesto los comercios cuya superficie de exposición sea igual o superior a 2.500 metros (Gran Canaria o Tenerife, las Islas menores tienen otra capacidad) o aquellas empresas o grupos que en el conjunto de locales se superan los 5.000 metros (Gran Canaria o Tenerife). • Base Imponible: 50% de la superficie útil del comercio + superficie aparcamiento. • Cuota: Base imponible x 12 euros/metro (Gran Canaria y Tenerife), salvo los primeros quinientos metros. • Reducciones: 90% para venta de vehículos, 50% para venta de suministros industriales, 50% para venta de jardinería, 50% venta minorista de alimentación. • Cuestiones de dudosa legalidad: Principio de Igualdad, Principio de Capacidad Económica, principio de generalidad Pág. 11

  10. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • Medidas fiscales aplicables en Canarias • 4.2. Impuesto Medioambiental causado por determinadas actividades • Efectos 1 de enero de 2013. • Hecho Imponible: El hecho imponible es la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por la realización de las actividades de transporte o distribución de electricidad y los servicios de comunicaciones electrónicas. • Serán sujetos pasivos las personas jurídicas que desarrollen las anteriores actividades. • Cuestiones ilegalidad. • 4.3. Impuesto sobre los Depósitos de clientes • Efectos 1 de julio de 2012. • Hecho Imponible: la tenencia de fondos de terceros que comporte la obligación de restitución (sujetos pasivos las entidades de crédito con oficinas en Canarias). No repercutible a clientes. 4.4. Impuesto combustibles derivados del petróleo • Nuevas tarifas. Pág. 12

  11. TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt 2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre 2009

  12. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • 2. Impuesto de Sociedades • 2.1. Modificaciones Legislativas e interpretativas • Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal. • Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. • Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. • Resolución de 16 de julio de 2012 de la DGT, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros. • Motivación y finalidad de dichas medidas. 2.2. Clases de Medidas • Medidas de carácter temporal • Medidas de carácter indefinido Pág. 14

  13. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • 2. Impuesto de Sociedades • Limitaciones a la compensación de Bases Imponibles Negativas • Medida temporal de aplicación a los períodos 2011, 2012 y 2013. Las BINs podrán aplicarse con un límite a la base imponible positiva previa (tomando en consideración todos los ajustes), en función del importe neto de la cifra de negocios de la entidad: Anterior Normativa Según RD Ley 9/2011 Según RD Ley 20/2012 Pág. 15

  14. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • 2. Impuesto de Sociedades • Limitaciones a la deducibilidad del fondo de comercio. • El RD-Ley 9/2011 redujo el límite anual máximo deducible para el fondo de comercio financiero recogido en el artículo 12.5 TRLIS del 5% al 1%, afectando a los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y 2013. • Limitaciones a la deducción correspondiente al inmovilizado inmaterial de vida útil indefinida • Se reduce del 10% (decima parte de su importe) al 2% (cincuentava parte de su importe). • Medida no aplicable a contribuyentes del IRPF que cumplan los requisitos para ser considerados ERDs que podrán seguir deduciendo el 10%. • Limitación a la aplicación de deducciones por inversiones • Reducción del límite conjunto sobre cuota íntegra de la aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. General 35% 25% (Canarias 60%) I+D+i 60% 50% (Canarias 90%) Pág. 16

  15. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • 2. Impuesto de Sociedades • Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera (Rd-Ley 12/2012) • Tipo impositivo • 8% sobre el importe íntegro de los dividendos percibidos. • Tiene como finalidad permitir “la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades económicas en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de manera que esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención” (exposición de motivos RD-Ley 12/2012). • Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera (Rd-Ley 20/2012) • Se introduce una DA 17 en el TRLIS por la que se crea un nuevo gravamen sobre dividendos y rentas de fuente extranjera que no que cumplan el requisito del artículo 21.1.a del TRLIS (participación del al menos el 5% durante un año) pero que no puedan beneficiarse de la opción de tributar por el gravamen del 8% (DA 15 TRLIS) por tratarse de rentas pasivas. • Opción de tributar sobre los dividendos o participaciones en beneficios y las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes aplicando un gravamen del 10%. Pág. 17

  16. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • 2. Impuesto de Sociedades • Determinación de los Pagos Fraccionados del IS • Volumen de operaciones inferior a 20 mm€. • Deberá integrarse el 25% de los dividendos de fuente extranjera. • Si el INCN < a 10 mm€ el tipo será del 21%. Si el INCN > 10mm < 20mm el tipo será del 23%. • No existe “pago fraccionado mínimo”. • Volumen de operaciones de al menos 20 mm€ pero inferior a 60 mm€ • Deberá integrarse el 25% de los dividendos de fuente extranjera. • La compensación de BINS está limitada al 50% de la BI previa a dicha compensación. • Aplican los límites a la compensación de gastos financieros, aplicación de la libertad de amortización del F.C. y a la amortización de intangibles de vida útil definida. • El tipo del pago fraccionado es del 26% (asumiendo tipo general IS). • El P.F. no podrá ser inferior al 12% del Resultado Contable positivo (sin posibilidad de minorarlo con BINs ni deducción de bonificaciones o retenciones (sí P.F. del ejercicio). Pág. 18

  17. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN2. Impuesto de Sociedades • Volumen de operaciones de al menos 60 mm€ • Deberá integrarse el 25% de los dividendos de fuente extranjera. • La compensación de BINS está limitada al 25% de la BI previa. • Aplican los límites a la compensación de gastos financieros, aplicación de la libertad de amortización del F.C. y a la amortización de intangibles de vida útil definida. • El tipo del pago fraccionado es del 29% (asumiendo tipo general IS). • El P.F. no podrá ser inferior al 12% del Resultado Contable positivo (sin posibilidad de minorarlo con BINs ni deducción de bonificaciones o retenciones (sí P.F. del ejercicio). • Entidades ZEC • El tipo del P.F. se corresponderá con:

  18. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN2. Impuesto de Sociedades • Deducibilidad de los gastos financieros dentro del grupo de sociedades: (Adquisiciones apalancadas) • Nuevo apartado h) Articulo 14.1 TRLIS • Limitación total No deducibilidad • de los gastos financieros derivados de: • Adquisición a otras entidades del grupo • de participaciones en el capital • de cualquier tipo de entidades. • Aportaciones en el capital o fondos • propios de otras entidades del grupo. Motivos económicos válidos EXCEPCIÓN

  19. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN2. Impuesto de Sociedades • Limitación genérica a la deducción de los gastos financieros. • Introducción de una limitación genérica de deducibilidad de gastos financieros al estilo de las recogidas en la legislación de Alemania e Italia. • Serán deducibles los gastos financieros netos: • 1.000.000 €. • 30% del beneficio operativo del ejercicio. • Gastos financieros netos: exceso de gastos financieros sobre determinados ingresos financieros. • Beneficio operativo: Resultado de explotación + amortización del inmovilizado – imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otros +/– deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado + ingresos financieros en determinados instrumentos de patrimonio. Pág. 21

  20. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • 2. Impuesto de Sociedades • Limitación genérica a la deducción de los gastos financieros. • Si los gastos financieros netos < límite = diferencia se adiciona al límite en los 5 años inmediatos y sucesivos hasta deducción de dicha diferencia. • Si los gastos financieros netos > límite = diferencia se podrá deducir en los 18 años inmediatos y sucesivos respetando igual límite. • Consulta DGT 16 de julio de 2012. Pág. 22

  21. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 2. Impuesto de Sociedades • Libertad de amortización pendiente de aplicar • Supresión de la Disposición transitoria 12ª del TRLIS. 1. PYMES: libertad de amortización a las inversiones realizadas a 31 de marzo de 2012 • Régimen transitorio (Inversiones realizadas antes del 31 de marzo de 2012) Libertad de amortización con mantenimiento de empleo Cantidades pendientes de amortizar límite del 40% 2.Sociedades que no cumplan los requisitos de las PYMES, en los ejercicios 2012 y 2013: Sin requisito de mantenimiento de empleo el límite será del 20% • Transcurrido el periodo transitorio (Después del 31 de marzo de 2012) Las sociedades no consideradas PYMES 40% hasta que agoten las cantidades pendientes (1º inversiones que requieran mantenimiento de empleo)

  22. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • 2. Impuesto de Sociedades • OTRAS MEDIDAS DE INTERES: • Ampliación de los Plazos de Compensación de BINs y Deducciones. • Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para micropymes hasta 31/12/2012 • Introducción de una nueva deducción por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores : (i) por contratación de un menor de 30 años, o (ii) por beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo. Pág. 24

  23. TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre 2009

  24. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • 3. Modificaciones IRPF • Aumento en la escala de gravamen • Incremento de los porcentajes de retención. • Obligaciones del retenedor Pág. 26

  25. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • 3. Modificaciones en el IRPF • Eliminación de la libertad de amortización. • Se incorporan algunas especificidades propias para el IRPF. • Cambios en la deducción por vivienda habitual • RD-Ley 20/2012 elimina la compensación fiscal aplicable a aquellos contribuyentes que adquirieron, con financiación ajena, su vivienda antes de 20 de enero de 2006. • Está anunciada la eliminación de la deducción a partir de 1 de enero de 2013. • Otras Modificaciones • Anunciada prórroga para el Impuesto sobre el Patrimonio para 2013 (se había previsto únicamente 2011 y 2012). • Gravamen especial para los premios de lotería superiores a 2.500 euros. • Modificación del tratamiento fiscal de las pérdidas del juego en el IRPF. Pág. 27

  26. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN • 3. Modificaciones en el IRPF • Indemnizaciones por despido: Se modifica el artículo 7.e) de la Ley del IRPF por lo que desde el 12/02/2012, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca acto de conciliación o resolución judicial. • Las ganancias y pérdidas patrimoniales de menos de un año pasan a tributar a la escala de gravamen general en el IRPF. • Se establece igualmente una exención del 50% para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos, que se adquieran entre 12/05/2012 y 31/12/2015 (salvo ventas a familiares). Pág. 28

  27. TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt 4. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre 2009

  28. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA • Reducción en la base imponible del impuesto • Potestad: Los ayuntamientos podrán o no aplicar la reducción en aquellos casos en que los valores catastrales se vean modificados como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva. • Aplicación: Como máximo, respecto de cada uno de los 5 primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales (Máximo de reducción 60%) • Efectos exclusivos para el año 2012: Los municipios que no hayan aprobado la reducción deberán continuar aplicándola en los términos establecidos en la redacción anterior a la entrada del RD-Ley 12/2012

  29. TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt 5. LEY GENERAL TRIBUTARIA – AMNISTIA FISCAL Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre 2009

  30. LEY GENERAL TRIBUTARIA • DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL • Justificación de la medida. • Contribuyentes que pueden acogerse a la medida. • Bienes y derechos regularizables. • Cuantificación de la deuda. • Modelo, plazo de presentación y consecuencias. Modelo 750 • Supuestos excluidos.

  31. TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt 4. PLAN PIVE Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre 2009

  32. PIVE • Contexto de la aprobación del Plan de Ayuda PIVE • Coyuntura económica del sector de la automoción – Renovación del parque móvil. • Objeto de las ayudas • Vehículos nuevos o usados de menos de un año de antigüedad que cumplan: • Categoría M1, vehículos híbridos, convencionales (categoría A-B IDAE), N1. • Precio inferior a 25.000 euros sin considerar el IGIC. • Cuantía de las ayudas • 1.000 euros aportados por la Administración + 1.000 euros como mínimo aportados por el fabricante, importador o concesionario. • Plazo de las ayudas • El programa estará en vigor desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 o hasta que se agote el presupuesto del Plan. • Requisitos para acogerse a la ayuda • Requisitos por parte del comprador: - Podrán beneficiarse los particulares, autónomos, microempresas y PYMES. - Estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Pág. 34

  33. PIVE - Solamente será susceptible de ayuda un vehículo por beneficiario. - Será necesario acreditar la baja definitiva de un vehículo con antigüedad igual o mayor a doce años para vehículos M1, y de diez años en caso de N1. • Requisitos por parte del vendedor: - Adhesión al programa. Procedimiento de reserva. - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales. - Revisión del cumplimiento de requisitos y procedimiento de reserva. - No se recoge la fórmula de pago del descuento por parte de la Administración ni los plazos. Pág. 35

  34. TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt 5. PRÓXIMAS NOVEDADES Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre 2009

  35. PRÓXIMAS MODIFICACIONES • Ley de Presupuestos Generales del Estado. • Actualización de Balances. • Limitación temporal a la amortización (70% de la amortización que se viene realizando) para empresas con una facturación superior 10MM €. • Medidas de fomento para la producción de largometrajes. • Proyecto de Ley de Medidas contra el fraude (BOE 30/10/2012) • Nuevos supuestos de responsabilidad de administradores. • Obligaciones de información de cuentas en el extranjero. • Se limita a 2.500 euros el importe de las transacciones en efectivo cuando alguna de las partes sea una empresa o profesional. Sanción correspondiente al 25% del importe total de la transacción. • Ley de Rehabilitación Turística. • Incentivos fiscales, económicos y urbanísticos para la renovación turística (según la situación económica y requisitos reglamentarios). • Obligaciones de rehabilitación por parte de los propietarios / explotadores. Pág. 37

  36. PRÓXIMAS MODIFICACIONES • Proyecto de Ley de 24 de agosto de 2012 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. • Flexibilización del mercado del alquiler para lograr la dinamización del mismo. • Reforzamiento de la seguridad jurídica y mejora de la regulación del procedimiento de desahucio. • Libertad de pactos entre las partes. • Se reduce la prórroga obligatoria. • Recuperación de la vivienda por el propietario. • Desistimiento por parte del inquilino. • Novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil para acortar los plazos del desahucio. Pág. 38

  37. www.bdo.es www.bdointernational.com BDO Abogados y Asesores Tributarios S.L. es una sociedad limitada española, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es la marca comercial utilizada por toda la red BDO y por cada una de sus firmas miembro.

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